p. 6

Guardar

Página LA TRIBUNA Martes 15 de Noviembre de 1921 VIENE DE LA PAGINA TEATRO MODERNO MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 1921 las p. Episodios 4, y de STINGARREE las 8, 30 Las 99 Desgracias de Don Camilo por Camilo del Riso CS 90 TEATRO VARIEDADES MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 1921 las 8, 30 Pina Menichelli en LA TRILOGIA DE DORINA. LUNETA 50 Jueves estreno: La Mujer que no tuvo Corazón TEATRO TREBOL MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 1921 Continuación de la gran serie El Romance de Gloria en las funciones de las p. y las 8, 30 con los episodios 15 16 y 17 una vez no quiere este empréstito para gastos de administración corriente ni para empresas aventuradas. Por el contrario, guiere asegurar al país y garantizar al Congreso de sus representantes que un solo centavo del resultado de esta negociación no se invertirá sino en extinguir deudas actuales y urgentes. De suerte no habrá aumento sino sustitución de créditos, y que tendremos un solo acreedor grande que da plazos cómodos, en vez de la mulitud de pequeños acreedores claman por su dinero inmediatamente.
Hechas estas advertencias prerias para justificar en general la operación, he de analizar algunos de sus detalles, que pudieran merecer algún reproche de primera intención. Desde luego llamará a atención de algunos la clausua que da el derecho al Banco de omnar 700, 000. 00 al cambio fio de 350. y no será uno solo quien arguya en el sentido de que tal estipulación constituye una pér dida de cincuenta puntos, o sean 350, 000 00, ya que el cambio sobre New York se cotiza al 400. La objeción tan exacta desde un punto de vista aritméico no es fundada, sin embargo, por dos motivos principales: el primero es que el Banco no se propone girar esa suma sino aplicarla en abono a la Sucursal de San José, por lo cual no habría letra alguna que influya en el cambio; y el segundo es que si el Gobierno o el Banco, o ambos, para utilizar este crédito, hubieran de ofrecer letras a un mercado tan sensible y nervioso como el nuestro, la venta de tales giros saldría a un promedio de cambio muy inferior al 350. Así, pues, ni hay tal utilidad para el Banco, ni reservándose el Gobierno el derecho de girar, habría ganancia para él. Los mismos trescientos mil dólares. 300, 000 00)
que el Gobierno toma en letras no los pondrá a la venta, porque el Tesoro bene deudas en oro ame ricano que cancelará con esos giTOS.
La explicación anterior os pondrá de manifiesto el hecho de el Gobierno, comprendiendo lo nocivo que sería bajar el cambio bruscamente ha procurado y procurará que este recurso extraordinario no venga a aumentar la depresión del cambio que en esta época es de rigor. Natural es que el cambio esté flojo en estos días y que tienda al descenso paulatino. Empieza ahora la cosecha de café que se ponostica de gran tamaño y a precios, si no halagadores, por lo menos remuneradores. Habrá una entrada al país por esta razón de más o menos cinco millones de dólares; ante esta previsión y dado que el comercio no ha aumentado sino más bien disminuido la enorme deuda que le dejó la excesiva exportación de 1920 y que en 1921 no ha habido pedidos de gran significación, es lógico deducir que el precio de las letras ha de bajar del tipo actual.
La objeción de que al Gobierno le representará una pérdida el pago del empréstito porque el cambio cuando las anualidades se cubran puede haber subido, no me parece buena. Aparte de que en eso pueda haber el fenómeno contrario, pues hay en este género de negociaciones un elemento aleatorio que lo mismo puede ser favorable que adverso, no hemos de olvidar que el Fisco dedicará al servicio de esa deuda el impuesto sobre exportación de café que se cobra en oro americano.
El Gobierno no tendrá entonces que lir al mercado a comprar giros, y las mismas letras que los exportadores enteguen en pago de la contibución, irán a manos del aceedor, sin que el Gobierno tenga que ganar o perder en cam mediatamente el Banco a un tipo bios fijo de cambio de 350.
Creo que las demás condiciones III del empréstito no exigen explica Este empréstito devengará inción especial tereses a razón de diez por ciento Solo quiero agregar en esta o. 10. anual y una comisión casión en se trata del bien de de dos por ciento por una sola la República, que el Gobierno tievez, pagadera anticipadamente.
ne el más vivo empeño en demosEl crédito será amortizado por trar del modo más elocuente su cuotas anuales sucesivas de dospropósito de que nuestras financientos cincuenta mil dólares.
zas se arreglen y normalicen, y. 250. 000. 00) u. pagaderas caminando hacia ese fin acepta y junto con los intereses debidos en hace suya la idea de que la Ad.
oro americano en la Agencia del ministración Pública se sujete en Banco en New York. La primera adelante a una fiscalizzación efecanualidad deberá estar pagada lo tiva. Que venga en buena hora más tarde el 19 de noviembre de un presupuesto que fije los gastos públicos con la parsimonia que 1923 y las demás en la misma fecha de los años siguientes hasta piden los tiempos y que una Comisión de nombramiento del Consu cancelación. En cuanto a los intereses del primer año, o sea greso y del Ejecutivo, controle la inversión de los fondos nacionales hasta el primero de noviembre e impida gastos y pagos no auto.
de mil novecientos veintidós, derizados.
berán ser pagados en esa fecha. El Gobierno está pronto a sapero si el Gobierno no pudiere, crificar todo sentimiento de vapor cualquier motivo, satisfacernidad: no tiene nada que temer los ese día, podrá hacerlo hasta ni que ocultar, y confía en que por el primero de noviembre de mil ese camino se restablecerá el cré novecientos veintitrés, reconocien dito del Erario y se establecerá do en ese caso el mismo interés el buen orden administrativo. sobre la suma demorada.
Tal es el fundamento de la propoIV sición que hago a efecto de que se Para garantizar al Banco el instituya una Comisión Fiscaliza cumplido pago de las cuotas adora.
nuales de doscientos cincuenta mil dólares oro americano, de aEl Secretario de Estado en los mortización y los intereses del Despachos de Hacienda y Comer principal, el Gobierno se obliga cio. HUETE.
a mantener por todo el tiempo San José, 14 de Novbre de 1921 que sea necesario el impuesto soCONTRATO DE EMPRESTITO bre la exportación del café creados por Ley de 28 de julio de El Congreso, etc.
mil novecientos dieciocho, proDecreta: rrogada por Ley de de julio de Art. 19 Apruébase en todas mil novecientos veintiuno, cuya sus partes el contrato celebrado renta queda desde luego expresa, el día de este mes, entre el e irrevocablemente afecta al pago Secretario de Hacienda y el Rodel empréstito y sus intereses. Payal Bank of Canada, que a la lera esto se conviene en que el Bantra dice: co, como Agente del Gobierno. Nº. 20. Entre los infrascriperciba la totalidad de dicho imtos Rafael Huete, Secretario de puesto y sea el único colector del Estado en el Despacho de Hamismo a partir del primero de nocienda, debidamente autorizado viembre de mil novecientos veintipor el Presidente de la Repúblidós, o antes, si el crédito a que ca, que en lo sucesivo se denomise refiere la cláusula décima de nará El Gobierno. y Charles este contrato fuere pagado. El Chipman Pineo, en nombre y re Banco recibirá de los exportadores presentación de The Royal Bank las letras destinadas a cubrir el of Canada, domiciliado en Monimpuesto a su mejor discreción; treal Dominio del Canada (que pero es entendido que de cualquier en adelante se denominará El letra procedente del pago di dicho Banco. se ha convenido en ceimpuesto que no fuere cancelalebrar siguiente contrato: da a su vencimiento, el Gobier POR CUANTO: es convenien no será el responsable. Una vez te a los intereses de ambas par pagadas o descontadas las letras, tes contratantes proceder a la li su valor será abonado a la cuenquidación y arreglo de las cuen ta del Gobierno y sobre las sumas tas pendientes entre el Gobierno así recibidas, el Banco reconocey la Sucursal del Banco estable rá intereses de diez por ciento al cida en esta ciudad; y por cuan año, hasta la próxima liquidación to el Banco está anuente a abrir anual, es decir, que el Banco calal Gobierno un crédito externo culará los intereses sobre los salpor un millón de dólares dos diarios al debe de la cuenta. 000. 000. 00) oro america El Banco no devengará comisión no, se conviene: alguna por este servicio, pero los gastos que se ocasione serán a Las sumas que el Gobierno cargo del Gobierno.
resulte a deber a la SUCURSAL del Banco en esta ciudad como Si el Gobierno así lo quisiere, sobregiro de su cuenta, en virtud podrá descontar las letras prode haber sido declarados nulos cedentes del impuesto a no más los billetes del Banco Internacio del tipo corriente, siendo entennal de Costa Rica de la emisión dido que el producto de tales lea que se refiere la Ley de 28 de tras será pagado en todo caso al junio de 1919 y Acuerdo Ejecu Banco quien no estará obligado tivo de 10 de julio del mismo a entregarlas sino en vista del de año, serán liquidadas y pagadas pósito correspondiente.
desde luego con intereses de seis VI por ciento anual desde la fecha Una vez que la suma percibide los respectivos giros. La li da por el Banco en razón del imquidación y pago aquí estipu puesto de exportación de café, lados pondrán fin a toda recla alcance a cubrir los doscientos mación de parte del Banco con cincuenta mil dólares oro ameri.
tra el Gobierno o contra el Ban cano de amortización junto con co Internacional de Costa Rica los intereses correspondientes al por el motivo indicado.
saldo debido, el Gobierno podrá II retirar libremente el saldo a su El Banco otorga al Gobierno haber, pagadas que sean dichas un crédito externo por un millón sumas de amortización e interede dólares. 000. 000. 00) oro ses.
americano, del cual hará uso por Si por cualquier evento, la sumedio de letras a la vista contra ma percibida en un año por imla Agencia de dicha Institución en puesto de exportación de café, no New York. De esta suma, sete. alcanzare a satisfacer la cuota de cientos mil dólares.
amortización e intereses debidos. 700. 000. 00) los tomará in el Gobierno deberá pagar de sus otras rentas, cualqueir diferencia que resultare en su contra; pero el Banco podrá, si el Gobierno no cumpliere con la obligación dicha, reservar el cobro de lo atrasado para tomarlo de los impuestos correspondientes a la pró xima cosecha, cargando intereses al mismo tipo del diez por ciento anual, sobre la suma demorada.
VII Para determinar lo que corresponde al impuesto de cada cosecha anual, se considerará que las letras que se entreguen después del primero de noviembre de cada año, se imputarán a la exportación del año siguiente.
VIII Para facilitar la ejecución de este contrato, se conviene en que las letras del impuesto de exportación de café, las reciba y remita la Sucursal del Banco en esta ciudad, por cuenta del Gobierno.
La constancia que dará dicha Sucursal al exportador, a la entrega de la letra, será recibida en las Aduanas como cédula de exportación.
IX Cualesquiera gastos fiscales relacionados con la celebración de este contrato o la ejecusión del mismo serán de cuenta del Gobierno. El Banco está al tanto del gravámen que pesa actualmente sobre la renta de exportación café en garantía de un préstamo de quinientos mil dólares hecho al Gobierno la International Banking Corporation de Nueva York según nota del Secretario de Ha nda a dicha Institución de fecha 23 de setiembre de 1921. En consecuencia, es entendido que nada de lo que aquí se estipula afecta ese convenio pero el Gobierno se obliga a que la expresada deuda quede pagada a más tardar el primero de noviembre de mil novecientos veintidos a fin de que la renta de exportación de café quede única y exclusivamente afecta al pago del millón de dóllares oro americano e intereses estipulados o cualquier parte de esa suma que se deba al Banco en virtud de este contrato hasta su completa cancelación. Si antes de la fecha indicada la International Banking Corporation hubiere sido pagada, el Banco comenzará inmediatamente a recibir el impuesto de exportación de café y a aplicarlo confome queda dicho.
XI Si el Gobierno resolviere hacer un empréstito general para refundir la deuda pública, el Banco tendrá el derecho de tomar a la par bonos para cubrir lo que se deba en virtud del presente contrato.
El Gobierno se reserva el derecho de pagar en cualquier tiempo anticipadamente el todo o par.
te de lo que estuviere debiendo al Banco por razón del presente empréstito.
XII Este contrato para ser firme será sometido a la aprobación del Congreso Constitucional de Costa Rica y a la Directiva de The Royal Bank of Canada en Montreal; y es convenido que la aceptación de una y otra parte deberá comunicarse recíprocamente el día veinte de noviembre corriente o antes si fuere posible. Aprobado el contrato por el Congreso, se dictarán las disposiciones legislativas y reglamentarias para que lo convenido tenga efecto.
En fe de lo cual se firma este contrato en San José a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno HUETE The Royal Bank of Canada, PINEO San José, cinco de noviembre de mil novecientos veintiuno.
Apruebase el contrato anterior.
Julio Aocsta. El secretario de Estado en el Despacho de Comercio. Huete.
Art. En consecuencia, seguirá la exportación de café sujeta al gravámen que le tiene impuesto la Ley de 28 de Julio de 1918, prorrogada por Ley de de Julio de 1921, o sea un dollar cincuenta centavos por cada quintal de 46 kilogramos. Esta con tribución queda afectada en primera hipoteca al fiel cumplimiento del referido contrato y no será alterada ni revocada mientras no (Continuará mañana)
por Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.