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Ernes, 28 de abril de 1922 LA TRIBUNA PAGINA SIETE 42 hserción Solicitada er Autode prisión contra los Peritos Herrero y Jiménez Embargo de sus bienes De des sarrollo lotu Hon.
di co o Bus Señor Juez Segundo del Crimen: perjudicar mig intereses y los que represento ACUSACION TEODOSIO CASTRO servido de resolver de acuerdo con CONTRA ROBERTO JIMElo solleitado.
NEZ ANASTASIO HERRERO. FALSO TESTIMONIO PRESan Jose, 27 de abril de 1922.
VARICATO el señor Juez a quo en donde acepse hiciera una publicación de aque Yo, Teodosio Castro Fernández, ta los dietámenes en, acatamiento a la resolución, como que esa NISETEODOSIO CASTRO de calidades conocidas en autos, eon lo preceptuado por el artículo 314 RIA pudiera influir en el ánimo sorespeto, digo: del parte final del Código de Proce cial o en el criterio de los jueces al JUAN SERRANO Por auto las dos de la tarde dimientos Civiles, fuera de Otros In ultima palabra en esta eno.
Diel 18 de abril corriente, usted or documentos de indiscutible valor leJo a cuestión.
lena a los Bancos existentes que sal.
del mismo Código, dispone: Siem dice enviada por don Ernesto Pido en consecuencia que se Otra Irregularidad cometida pos xpresen el premio al cual cambiad. Convenio de 29 de noviembre pre que la declaración falsa del tes Custro a la casa Harth y Cie de la Sala de Casación, consiste en que Ley de Bancos: No es obligatorio Otro si: Dice el articules 38 de la in sus billetes en la época del pa de 1918, donde Pagés y compañía ugo o perito fuere dada mediante Paris, como la pudo haber enviado habiendo manifestado el testigo recibir billetes en pago de ninguna para retirarlos de la circula Be obligaron con don Teodoslo Cas cohecho, uadivas o promesas, las per via de informe cualquier otro Montealegre que era menor de edad, deuda, servicio u obligación.
tro Angarita COMPLETAR EL nas serán las inmediatas superlores particular.
EL no se le nombró representante al CURSO DE ELLOS ES ABSOLUTAIgnoro el alcance legal de al PAGO DE ACUERDO CON EL FA en grado etc. Los peritos son La casa aludida, del comercio de recibirle su testimonio.
dato, si se toma en considera LLO DEFINITIVO (y no con las ar aquellas personas adornadas de cler Paris, seguramente con razón se ha MENTE VOLUNTARIO. que nada tiene que ver la fatimafias del peritazgo. tos conocimientos especiales en una alamado al saber desde San Jose Haie algunos años que debido al La casa Pagos y compania cons uk ad potestativa concedida a los e) Testimonio de los señores tes ciencia o arte cuyo Informe o dic de Costa Rica, que hay comercian recargo de trabajo que tiene el alto tituyó su crédito hipotecarlo a fo cos por decretos de 1914 y 1921, tigos Serrano, Alvarado y Muñoz, amen se oye así en los julelos cl tes aqui que van a decir a un tri Tribunal de Justlela de la Repúbllvor de don Teodoslo Castro Angauna cuestión de interés proplo, sobre antecedentes que demuestran viles como en los criminales para bumal que el colón oro tiene cinco ca, ninguna vista se verifica con Inrita, en febrero de 1913. La escride secuencia de una obligación sus in malicia con que procedieron LOS conocer o apreciar mejor un hecho centavos de mérito sobre el bulete brevedad que fuera de desearse, st. tura constitutiva del crédito, dice por la casa Pagés y compa JUECES TECICOS ACUSADOS. o circunstancia del mismo. Su fal actual, pasando sobre el convenio no que los señalamientos corrien asi: Suma de cuarenticinco mil coal Ban en 1913, y definitivamente dilu 1) Certificación expedida por el ta de verdad en las declaraciones Casto Pages, sobre la sentencia de tes alcanzan un mes y mes y medio, lones que recibe en oro y se obliga tar bar ada ante los Tribunales de Justi señor Administrador de Aduanas de e informes que están llamados a la Sila de Casación que con tanto cuando no un lapso mayor al apun. a devolver en oro de la presente ley de la República, según sentencia Puntarenas sobre la circunstancia prestar es tanto más criminal cuan acierto resolvió el punto cuestiona tado. En la acusación introducida y peso, xclusivamente.
la Sala de Casación, fecha 16 de muy especial de que los derechos de to que su juiclo influye más pode do, sbre los intereses de la comu. Por Herrero y Jiménez a la Sala de dilucidado el caso ante los tribu.
marzo de 1920, cuya novena consi Aduana son cobrados en colones oro rosa y hasta exclusivamente en al nidad sobre la costumbre, sobre la Casación, hubo un señalamiento con nales de justicla ordinaria, por deseul deración, dice: calculados estos a razón de 46 cen gunos casos (cual en el caso que se ley y sobre la posició nsocial y co sólo ocho días de anticipación, lo manda que establecleron Pages y tavos y medio por cada colón, y que debate) en la resolución de las con mercia que deben, que están obil cual do margen para que ton compania, deudores, contra el acreeios Que de admitir que con el de las casas de Felipe Alvarado y tiendas asi civiles como criminales. gados respetar, por la propia con peritos acusados agentes dor Castro, para que se declarara timus creto de 1914 se trató precisamen compañía y de Anastasio Herrero y Pag. 469. II.
venienda y por deber.
and uvieran haciendo circular la es en qué clase de moneda deberia te de dietar disposiciones QUE RI compañía SON DE LAS PRINCIPA Hay otra manera de eximirse, diPreckamente y para evitar la san pecie de que nos condenarian, a los efectuar esta casa el pago de su GIESEN SOBRE EL PASADO CON LES IMPORTADORAS PRACTI go, de pretender eximirse de res con respectiva, de donde quiera que seis días o más que señala para esdeuda, la Sala de Canción, en mar PERJUICIO DE DERECHOS PA CAN ESTAS OPERACIONES CASI ponsabilidad criminal, de los peritos ella vinere, hay que saber obrar sin tos casos la Ley de Imprenta, como zo de 1920, FALLO declarando la TRIMONIALES ADQUIRIDOS, coDIARIAMENTE acusados, que creen haber encontracausar dano a tercero.
que pudiera ser condenado quien pu no retroactividad de la ley y obil.
mo los alegados por el demandado 5) Constancia del Banco de Costa do In solución de la serie de graves Niega licusado Jiménez haber blica escritos figuran en un expe gando a Pagés y compania a verifi den Teodosio Castro, en este juicio, Rica y del Banco Mercantil de Cos dificultades en las cuales se han collegado a mi oficina a decirme que diente público o como que no exis car el pago de acuerdo con la esOs a resultaría que de conformidad con ta Rica, sobre el tipo de cambio, el locado por culpa propia. La fórmula el había sido amigo de mi señor tiera un verdadero responsable de critura hipotecaria de que hice refeole lo establecido en el artículo octavo dia 24 de diciembre de 1920, que es la siguiente: En setiembre pro padre y que suya era la culpa de esta publicación.
rencia, pues, habria sido ntentorio pa.
de la ley Orgánica de Tribunales, y era de 420 y 425.
ximo pasado, Manuel Flores llegó al haber firmado el bochornoso dicta En esta misma sumarla figuran obligar a Castro a recibir billetes de 17 de la Constitución Politica vih) Declaración del señor don Juzgado de su digno cargo y se enmen pericial; pero, allí está vivo debidamente reconocidas por el ca los Bancos Emisores contra lo pae.
Burro gente, habrían tenido los Tribuna Luis Azuola, personaje del Bolsin, y contro con dos escritos presentados don Manud Antonio Serrano cuyo Jero de Alvarado y compañía don tado en aquella escritura y lo disbille les de instancia que abstenerse de dictamen de los peritos nombrados por mi en esta acusación. Un eserl honorable testimonio es respetado Lisimaco Alvarado, las facturas que puesto en el artículo 33. Ley vista.
30. 50 aplicar aquel decreto.
por el Juez Instructor, para estable to se referia a solicitar el auto de por todos y quien declara haber la misma casa Alvarado, de donde El artículo 771 del Código Civil, La actitud de los Bancos emiso cer lealmente, definitivamente, que prisión y enjuiciamiento por haber presenciado en mi propia oficina la ex socio el acusado Jiménez, ha pa establece la forma de hacer el pago res no tiene ni remotamente analo. en la fecha indicada un colón oro se comprobado la existencia del he conversación habida entre el acusa sado a don Teodosio Castro en la en la moneda debida; es decir que gia con la obligación de Pagés y valia UN COLON NOVENTATOCHO co punible cometido por los indido Jiménez campaifa, hábilmente burlada por CENTAVOS en billetes de los Ban ciados Herrero y Jiménez el 24 de contestación dada por mí, que es colón de oro de acuerdo con la ley de moneda estipulada; y en caso de yo lo mismo que la época del peritazgo, calculando el el pago debe ser hecho en la clase estos debido a la actitud maliciosa Coa emisores, y desde luego los de diciembre de 1920. El otro escrito como sigue: ml no me importa de equivalencia de 1902, que le da no poderse hacer el pago en la foro de los peritos acusados; al estimar ritos Herrero y Jiménez han falta de referia a la necesidad que hay de ter en cinco centavos el premio del codo a la VERDAD QUE JURARON obligar a los dichos indiciados a que usted, sdor Jimenez, se haya un valor de CUARENTISEIS CEN ma debida se hará en la moneda lón oro, dejado engafia, lo cual extraño, por TAVOS, contra lo dicho por los re usual y corriente, COMPUTANDOa pesar de la sentencia DECIR POR DIOS.
rendir tanza bastante para respontrascrita, del convenfo Castro Pagés.
El indiciado Jiménez al dar su der a los daños y perjuicios consta que es usted in comerelante cono feridos JUECES TECNICOS in su LA SEGUN EL VALOR COMERde la ley de 1902 y del furamento declaración indagatoria expresa que guientes, debiendo anotarse sus bie eido y activo. Sin embargo ocurri. apasionado dictamen peficial de que CIAL y efectivo que tuviere en esa época CON RELACION LA MO.
prestado por dichos peritos en la el le dió ese avalúo de cinco centa nes en el Registro de la Propiedad té a los tribunales; lo acusaré a us me ocupo.
Tratando esta grave cuestión na NEDA DEBIDA forma ordenada por el artículo vos de premio al colón de oro por Raiz con efecto de evitar traspasos ted cueste lo que cueste basta con1100 del Código de Procedimientos as lo cambiaban Bancos y perjudiciales a intereses y los seguir su castigo cional bajo el punto de vista en que Ahora bien, el perito Jiménez Civiles.
porque don Teodosio Castro cance de la sucesión. La solicitud tiene su Por último, parece que los mis fue colocada debido a la moratoria Sáenz, al dax su indagatoria ante el Creen algunos que no se han em laba algunas de sus obligaciones al base en los hechos comprobados y mos acusados desentaron al Juzi establecida cuando la penuria de las señor Juez Instructor, recurre al ripeñado en estudiar esta grave cues tipo que a los peritos se les ocurrió en los artículos 31 y 326 del Codigo gado al testigo Subirós citado por naciones era general, con ocasión de diculo subterfuglo de llamar los bl! tión en todos sus aspectos y en sus inventar. En primer lugar a los di de Procedimientos Penales. los testigos Alvarado y Muñoz, co la guerra europea, se puede llegar lletes o certificados de oro de los graves consecuencias QUE SON DEchos Jueces técnicos nadie les ha Los acusados creyeron que se ha mo presencial de los hechos o con a la conclusión siguiente: Eva mo. Bancos Emisores, Anglo, Moreantil CARACTER NACIONAL, que la ac preguntado por el tipo al cual ha bia cometido el delito de injurias venio celebrado por los peritos Heratoria, por la fecha de la escritura y Costa Rica, deprecados cuando cion voluntaria de los peritos no es cían sus cambios los Bancos emiso por la prensa en virtud de que Flo rrero y Jiménez en el establecimien como por los términos en que se deblo verificarse el pago, puesto que punible, por cuanto eu dictamen res, porque no se trataba de ningu res los mando a reproducir en hoja to del primeros para ponerse de a constituyó el crédito, así como tamno eran convertibles en oro, COLOuniforme merecía los recursos de na operación que se relacionara con volante, e inmediatamente se precuerdo en decir como les decia el bien por los términos de la senten NES DE ORO, cuando sabemos que, apelación o de casación que la ley, estas instituciones, como porque sentaron a la Sala de Casación, acu abogado, por decir las palabras a cia de la Sala de Casación dada en Begún la ley el colón de oro ES LA concede ninguno de los referidos Bancos sando, no al autor de la publica que aluden los tengos dichos en el mismo año de 1920, en nada fa MONEDA ACUSADA, cuyo valor in El segundo punto se resuelve con ocurrió a la vía Judicial cual lo hl. ción, sino al suscrito y a su abo sus respectivos testimonios. vorece la moratoria, decía. y mucho rinseco es de cuarentiseis y medio Vista del artículo 966 Ibidem. Esto zo Pagés y companiin, en la creenciagado como que si el suscrito y mu Alegó Subirós que no oyó con menos perjudica el presente recla. centavos oro americano Quc. one, pudiendo establecerse un jui de que los Tribunale de Justicia cho menos el señor licenciado Se versación alguna entre los cieho mo, ni puede ni debe ser tomado en En consecuencia la confusion malich se vaativo contra los deudores ordinaria podrian obligar a don Teo rano tuvieran alguna responsabili peritos y que solente sabe la cuenta en la apreciación de hechos lielosa que hace el perito Jiménez cio declar. pañía, no es admisible docio a aceptar el pago en billetes, dad en estos actos que tratan de existencia del convenio porque una que constituyen la delincuencia de Sáenz, pretendiendo eludir, median Pagés y com casación, salvo en como que fuese posible que la ley fundar bases para el futuro, en bien vez, al salir de la vila que se ve los peritos, expuestos hoy en el ban te ene subterfugio, su responsabul el recurso de a.
tuviese erecto retroactivo, datando del comercio y de la sociedad. Aun rifleaba en el Palacio de Justicia soco de los acusados dad criminal, en nada varia su con.
cuanto a la for hechas sobre el la obligación de esta casa de rebre alguien, tratando de violar la tradi bre la Golden Grove, le hablo para Por lo dicho y alegado, haciendo dielón de indiciado, ni puede ejerLas apreciaciondan contestadas ro de 1913.
ción de los Tribunales costarricen que fuera a declarar Licenciado aplicación de las disposiciones y le cer influencia alguna que lo salve de punto primero que fracción final, En segundo lugar don Teodosioses, ha dicho NO HAY LEY PARA don Juan Carlos Serrano. Alega el yes vistas y de los artículos y del la sanción de la justicia, desde luecon el artículo 31 Castro era dueño de libre albedrío, LOS PERITOS JIMENEZ HE testigo que no conoce a los otros Código Penal, 131, 132, 135, 136, 80 que sí hay una escritura const.
ibidem, que copioando se tratarely si fuese realmente cierto que el, RRERO.
declarantes Alvarado y Muñoz 137. 180, 181 del Código Procesal tutiva del crédito anterior a mil no Sin embargo, c, el avaldo uni ml señor padre, tenía deferencias Pero resulta, senior Juez, que el, Pero, resulta, sefior duez, que el y 40 de la Constitución Política, Diveelentos catorce, que dice COLON de valorar una cosa, AQUEL con deudores que saben hacer ho bay ley escrita y hay tribunales ressor Licenciado Serrano nunca es do a usted lo siguiente: ORO, y se resolvió la cuestión conforme de los peritos IERIDO EL nor a sus compromisos comerciales, petuosos del derecho ajeno y de la tuvo a presenciar aquellas ruidosas templada por medio de una sentenQUE SE HUBIERE ADDIA. como tengo perfecta libertad para hacer ley, que ni aun en tiempos anorma vistas, por tener que ocupar el tiem a Que no se permita en esta su cia de Casación, los peritos para TERCERO EN DISCORménez) no digo esto, sino da cancelación ab les se han salido de la senda del po en su despacho. Renita, por inari debates ni defensas absurdas, obrar de acuerdo con las leyes esta al de Herrero se adhiron que soluta de las diferentes obligaciones deber y del derecho; y, esa misma Oltimo, que en el proceso seguido por probibirlo de modo expreso el blecidas y con conciencia y juraDEBERA SER ACEPTADO, audno reelblendo nada en pago de ellas. ley y esos mismos tribunales no dis con motivo del Incendio de La Pla articulo 171 del Código de Procedimento prestado en el nombre de se alegaré lesión enorme.
La peregrina idea del citado peringuen entre el magnate ni el pro ya, declaró subiros que al salir del mientos Penales.
DIOS, debieron haberse cebido a las Desde luego y siendo uniform to o de ambos, es de todo punto letario, sino que saben castigar al circo se fue en compañía de Alvar b) Que estando concluida la prue. leyes expuestas, lo mismo que a lo el dictamen de aquellos dos perito, inaceptable e ilógica.
común delincuente, sea cual fuere do en dirección a Las Pilas del Ce. ba y terminado y cerrado el deba dicho en el artículo 771 aates eltael señor Juez Segundo Civil no tuvd El falso testimolo en causa civil. su posición o categoria social o co menterio Desde luego la falsedad te, se sirva decretar el correspon do, para no caer en la responsabili otro camino que el legal, aceptando el perjurio, dice el artieulo 232 mercial de esta declaración se desprende diente AUTO DE FORMAL PRISION dad que les ha dado el carácter de el dicho peritaje que desde este model Código Penal, será castigado con El castigo para los peritos acu con sólo conocer los detalls que CONTRA LOS PERITOS ANASTA verdaderos delincuentes mento adquirió el carácter de sen: PRESIDIO INTERIOR menor en su sados, ha de venir, sea hoy sea ma quedan apuntados y unisamente sto HERRERO ROBERTOJI tencia definitiva, para todos los efec Erado medio. El artículo 24 lbidem fana, a pesar de la intrisa y a de slento que tener que procede con MENEZ, por los delitos de falso tes Señor Juez: LA JUSTICIA SE tos de derecho.
stablece las penas en que incurreni sar de la altura en la cual se creen tra un joven quien seguramente dimonio o perjurio y prevaricato, IMPONE, Igoal fecha.
En el alegato presentado al Juz uienes prevarican; y el artículo encontrar, porque QUIEN COMETE han sorprendido para obligado a cometido en perjuicio de la sucesión sado de su digno cargo el dia 12 del mismo cuerpo de leyes, UN DELITO, tan penoso como el dar semejante declaración, falando Castro. JUAN SERRANO del corriente, dije: TEODOSIO CASTICO Las pruebas da: acusado, va a la cárcel como hechor a la verdad.
c) Que se sirva acordar la fianza freeldas y aportadas a este priceso, mase aplicarán respectivamente las a confundirse con el humilde que Hace no pocos días que la Alta que deberán rendir, tomando en JUAN SERRANO que establecen el CUERPO DEL DEs determinadas en los artículos tal vez impremeditamente o impul sala, resolvió sin lugar la acusión cuenta que asciende como a cincuenLITO LA DELINCUENCIA DE penas, ntes: A los compromisasado por una fuerza irresistible se con causa establecida contra se ta mil colones la suma dejada de LOS PROCESADOS, son: precea RITOs y otras personas que vio en la necesidad acional de de for magistrado don Juan Rafael de pagar: que hay que reconocer al Mojarse por gusto rios, Pilo atribuciones análogas de ſender su persona o intereses, pro Edello de Vars. En esa resolun abogado nuestro una fuerte suma a) El propio dictamen de los pe ejerciend la ley, del tribunal o del pios o de sus familiares se manda testimoniar ciertos por honorarios y que se non hn oca. Desde que está establecido dos ritos Herrero Vitoria y Jiménez rivadas ento de las partes. SE Mayor razón hay para aplicar el des de los testigos, por si habitusionado otros muy fuertes años Calixto Madrigal hay sa eten dicho Sáenz, dado en el negocio civil Cas nombram EN IDENTICOS CA. debido castigo a comerciantes, que, cometido delito. Los testigos de por culpa de dichos peritos, sos en este pals Par emplo. Pagés el 24 de diciembre de HALLAR como ha dicho el señor Administra que uno estaba a diez pasos y d) Que para el caso de que for chisimas personas para cade les 1920.
SOS. dor Vinda y Villaseca, dor de la Aduana de Puntarenas, otro estaba a diez varas; que la o acusados no rindan la fianza de ley Inviernos le compran surucuas, Dietamen Don Salva! Código Penal espa practican diariamente esas operacio cina de don Teodosio Castro queda e sirva decretar embargo de sus porque les cuenta más bara a que en equitativo del honorable perito don com atandoncipal de nuestra le Des y que están mayormente obli enseguida del Hotel Francés y que tenes para asegurar los resultados nincuna parte, les dura mucho y les Daniel Domínguez Marulanda. ni, fuente pri dice: Las penas de gados a respetar los intereses socla por la forma de la cara, parece que el juicio, que ascienden. CIEN tienen confianza, que no te pasan, c) Certificación extendida por elgislación patriaedentes son aplica les, su nombre y su poslelón. el eltado señor magistrado usa pera NIL COLONES rompen ni se los lleva el viento.
LOS chor Secretario de la Sala de cas los artículos prao máximo Otro de los leales caminos en No obstante repetidas gestiones la que se sirva, asimismo, ma Por eso todos compran paragona en elón, donde figuran aquellos dicbles en su praga ECLAREN FAL contrados por la defensa consiste en Sala se negó a hacer como lo orde anotar en el Registro Pública Le Valenciana, porque saben que lo ámenes periciales, la sentencia de PERITOS QUE plo (artículo 336 baber presentado a la misma Sala na el artículo 445 del Código Probienes de los dichos acusados, que lleva entre manos no es cual se tribunal antes mencionada lo SAMENTE en ju El articulo 332 de Casaclón, una carta denuncia que essal, lo cual dlo margen para que a evitar traspasos que puedan qules con ismo que la sentencia dictada por del Odigo eta Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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