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PAGINA CUATRO LA TRIBUNA Domingo de Setbre, de 1922 El Juez de lo Contencioso declara inconstitucional la Ley de Nulidades. Alegato del Lic. don Leonidas Pacheco, Presidente de la Constituyente de 1917 Se recuerda el reconocimiento de Orellana Antecedentes del litigio a Fallecimiento de don Pilar Jiménez Solís Ofrecemos nuestros lectores considerandolo del mayor interés ajenos a todo apasionamiento poli.
público, el fallo que acaba de dictico analicen friamente las circungtar el Licenciado don Alfonso Batancias que le dieron origen, ya que itantes, Juez de lo Contencioso Adlos excesos a ministrativo, declarando inconstituque posteriormente se entregaron quienes ejercían el cional la Ley de Nuidades.
poder, bajo cuyos auspicios se forSe trata de un litigio establecido mó, no puede desnaturalizar los acpor el Licenciado don Leonidas Patos de buen Gobierno, con que, con checo, cuya tesis, que ha triunfado, beneplácito de la gran mayoria del es tanto más interesante sustentada son: El Estado contratante y los país, aquella Administración inicio por el que fue Presidente de la contra la postbilidad legal. La Ley sus labores.
particulares, asume funciones que Asamblea Constituyente de 1917, de Nolidades viola de modo flagranFundar la ineficacia de la Constison del orden exclusivo del Poder tución de 1917 en el hecho origidurante el régimen Tinoco. Publi de los siguientes textos legales: camos también gustosamente, por Constitución Política vigente: Art.
Judicial, ya que la declaratoria de narlo que dio vida al Gobierno que que es de notoria actualidad, el ale 20. La soberanía reside exclusiva. El señor Juez dice en su Legislativo o del Ejecutivo, que fue la nulidad de una obligación, es el la decretó, es acusar del mismo vi gato hecho ante el Juez por el mente erf la nación. Ese canon sentencia: ren contrarias a la Constitución son resultado de un proceso civil, y el cio a la Constitución de 1871, pornulas y de ningún valor, cualquiera artículo primero de la Loy Orgánt que si la de 1917 tuvo su origen en cenciado Pacheco, quien se presen fundamental de la vida nacional tó haciendo el cobro de un pagaré que autoriza a un pueblo también Que habiéndose fundado el Po que sea la forma en que se emita.
ca de Tribunales dispone que CDel Golpe de Estado del 17 de enedel Goberno que la Secretaria de para convertir un revolucionario en der Ejecutivo para denegar el pago Lo son igualmente los actos de los rresponde al Poder Judicial conocer ro de 1917 la otra lo tuvo asimisHacienda rehusó pagar en marzo de Presidente Constitucional. Fresco de las causas civiles, crianinales y mo en el Golpe de Estado del 27 de la obHgación constante en el do que usurpen funciones públicas y egte mismo año por estar compren está el caso del General Orellana, cumento presentado en Que no alos empleos conferidos sin los reconten doso administrativas, cual de abril de 1870, habiendo sido amdido dentro de la Ley de Nulidades. ya reconocido por nuestro Gobierno parece que dicho vale se encuentra quisitos prevenidos por la Consti quiera que sea su naturaleza y lo bas formadas por idéntico proceso como legítimo Presidente de Gua en ninguno de los casos y excep tución y leyes. Art. 26. La ley no calidad de las personas que inter político, con la circunstancia destaDijo el señor Pacheco temala. Art. 14. Nadie puede arro ción de la nulidad declarada en los tiene efecto retroactivo. Art. 73. vengan, resolver definitivamente 50 ante el Juzgado: garse la soberanía; el que lo hicie Incisos b) y h) del artículo 1o. de Son atribuciones exclusivas del Con bre ellas y ejecitar las sentencias vorable para aquélla de encontrarse re comete un delito de lesa nación. la ley No. 41 de 20 de Jullo de greso. 130. Dar las leyes, refor que promueve. Si los Poderes en hoy en vigericia en virtud del decre Soy endosatarlo para su cobro Tal precepto que es en el que se 1920. procede examinar en primer marlas, interpretarlas y derogarlas. que se divide el Gobierno de la Re to dictatoria No. de de setiemtérmino la cuestión relativa a la infretende fundamentar la Ley de Nu bre de 1919, sin que se regularizase No puede sostenerse que dentro pública, son independientes entre stal situación, por la intervención de del pagaré No. 0179 por tres mil lidades, es en mi sentir, al que con constitucionalidad de dicha ley cu de un régimen de estricto orden tresolentos tres dólares y cuarenta y y ninguna autoridad puede arrogarya declaratoria se demanda.
una Constituyente, único poder case facultades que la ley no le con Constitucional la citada ley de agos un céntimos que adeuda el Tesoro dena el acto ilegal del Congreso de 1920.
Nacional a los señores Piza e Hijos. do que la inspiración de sus actos Este cuerpo, aun suponienConsagra la Constitución Políti to y las disposiciones constitucionapaz de decretar la derogatoria de cede, el Poder Legislativo no ha po.
una Constitución y de poner en vica los siguientes principios: Art les trascritas pueden convivir sin Pedido el pago de la obligación en dido, sin violar los artículos trece fuera exclusivamente patriótica, in13. Loe Poderes en que se divide el que haya lesión a los derechos que referencia, el sefior Secretario de y diez y seis de la Constitucion, in gencia la ya abollda.
Contraída pues la obligación baHacienda por resolución No. de vadió un campo que no estaba en Gobierno de la República son inde los mismos principios consagran, vàdir la órbita del Poder Judicial, sus atribuciones y ejecutó un acto pendientes entre sí. Art. 16. Nin por las siguientes razones: a) Por de marzo de 1922 1o denegó con jo la vigence una Constitución haciendo declaratoria de derechos fundamento en la llamada Ley de de soberanía nacional al anular guna autoridad puede arrogarse fa que al declarar ley que se examina de indole estrictamente civil. b) que consagra asimismo los princiNulidades emitida por el Congreso otro acto de la misma soberanía. El cultades que la ley no le concede. la nulidad de los contratos celebra Porque a la emisión de la ley el plos de la Independencia de los PoArt. 17. Las disposiciones del Poder dos entre personas civiles, cuales bajo el No. 41 y fechada el 21 de voto de los electores creó un estado contrato en virtud del cual se ex. deres y la no retroactividad de las leyes, no puede invooarse para su pidió el documento en que consta agosto de 1920. Agotada la via ad de cosas. Sólo un voto igual pudo, ministrativa vengo ante ud, a for no nulificarlo, pero sí modificarlo.
la obligación, ya se habla celebra nulidad el artículo 17 de la ConsttAl desbaratar con una ley lo que, mular la presente demanda en la do. Si la ley no tiene efecto retro tución de 1871. Aceptada la validez que busco y pido su sentencia pa bien o mal inspirado, hizo la nación, activo, no ha podido, sin violación de la Constitución de 1917, es ella la que regula los actos ejecutados uno de los Poderes, sin fundamento ra que usted se sirva hacer las deflagrante de tal principio, declarar actes olaraciones que al final expreso. En derecho, ha ejercido un acto de se la nulldad desde su origen, de bajo su vigencla.
Tampoco favorecen la tesis de la actos verificados mucho tiempo ar.
Poder Ejecutivo vetó la Ley de Nu soberanía, es decir se ha arrogado Tidades. Hoy la cumple en virtud la soberanía. Art. 17. las dispotes de su emisión. C) Porque de constitucionalidad de la ley de 21 siciones del Poder Legislativo o del de resello de Congreso y por cuande agosto, los precedentes que puclarar la nulidad de las leyes no es to no es 61 el llamado a declarar su Ejecutivo que fueren contrarias a atribución del Poder Ejecutivo, el dieran invocarse en la vida de la invalidez. Los fundamentos de su la Constitución, son nulns y de nin. que puede darias, reformarlas, in nación. Por decreto de 21 de agosnegativa de pago, únicos como se gún valor, cualquiera que sea la terpretarlas y derogarlas, pero no to de 1842, la Asamblea Nacional Lo son we del acuerdo citado con los que forma en que se emita.
anularlas. La enumeración que ha constituyente declaró nulo, atentaestablece la dicha ley de 21 de igualmente los actos de los que ice al respecto la Constitución, es torio y criminal todo lo practicado agosto de 1920. No hay, pues, disusurpen funciones públicas, y los precisa y categorica, no cabe al res por el Gobierno de don Braulio CaTrillo en el ejerolcio del Poder Ejecusión sobre la bondad del título empleos conferidos sin los requisi pecto interpretación alguna.
cutivo, del Legislativo y del Cons.
Constitución o ejecutivo en si ni sobre la verdad tos prevenidos por de la obligación contraida. El úni las leyes.
Como a tales conclusiones pudie tuyente y declaró en consecuencia co punto que tengo que traer al de Aqui de nuevo se levanta valla in ra objetarse que la nulidad decreta la nulidad de sus decretos, reglabate es la anulación decretada por franqueable para el Congreso. da por la ley de 21 de agosto de mentos, órdenes y resoluciones, así ei Congreso de un pagaré, revesti. anular ciertas leyes. dejando otras 1920, es consecuencia de la disposi como la Constitución de ocho de do de todas las formas legales. La vivas. a declarar inexistente un ción del artículo 17 de la Constitu marzo de 1841, pero hay entre tajurisprudencia establecida en varios Gobierno para ciertos efectos y en ción, en cuanto establece que son les disposiciones y la ley en estucasos similares me Kbera de la ta ciente para otros, el Poder Legisla.
nulos y de ningún valor los actos dio una diferencia sustancial: area de demostrar la invalidez de la tivo ejecutó hechos que van contra del Poder Legislativo o Ejecutivo quella fue decretada por una Asam.
ley de 20 de julio. No obstante, la Constitución, porque nulifican la que fueren contrarios a la Consti blen Constituyente y no obstante la quiero, presentar algunas razones soberanía, a parte del desafuero jutución, así como los actos de los amplitud de facultades de que tales que aparte de las que aduzca su ridico de selección más o menos arque usurpen funciones pablicas y cuerpos se encuentran investidos, proplo e ilustre criterio, sirvan de bitraria con que aquel cuerpo anulo porque siendo la obligación del que no pretendió invadir la órbita de base al fallo que pido. El Gobier y dejó en vigor ciertos actos ema cobra contraida por el Gobierno na atribuciones ajenas a su mandato y no del señor Tinoco lo fue de he nados de la misma frente. Por otra cido con motivo del movimiento po así dispuso, que sin embargo de ser cho desde el 27 ile enero hasta el parle el Poder Legislativo al decla lítico del 27 de enero de 1917 le es nulo todo lo pactado por el Gobier11 de abril de 191. Techn esta úlerar nulidades dicto una resolución aplicable tal disposición, es de ne no Intruso, se sostiene por la buena tima en la que la Asamblea Nacio que si es efectivamente nula, pues cesidad examinar la cuestión desde fe pública del Estado, los contratos y obligaciones que aquél haya cele12. Constituyente que el infrascrito tal cosa está fuera de las atribucio tal punto de vista.
tuvo el honor de prestdir, declaró a nes que taxativamente le asigna la Abolida: de hecho la Constitución brado, ya sea con los particulares o aquel jefe revolucionario popular. Constitucior en su artículo 73, mar Política de 1871, con motivo del con otros Gobiernos, salvo siempre mente electo. Desde ese instante el cados de. a 22. La declaración de golpe de Estado del 27 de enero de el derecho de terceros y los derechos mais entró en un régimen de perfec nulidad en el caso concreto co 1917, el Gobierno provisional a que políticos del Estado.
Deslindo pues la Asamblea Consta legalidad y los actos de los tres tresponde a los Tribunales de Jus tal movimiento político dio origen Poderes que integraban el Estado ticia nunca, en ningún pais a los procedió a la organización del Es tituyente, los derechos políticos y y que se ejecutaron dentro del mar cuerpos políticos, tado sobre nuevas bases, y al efec los derechos civiles, lo que si apreco de sus facultades constitucionaEl señor Promotor Fiscal, mans to convocó una Constituyente que legislativo de 1920, con facultades restringidas al cumplimiento de una emitió la Constitución de 1917.
les han sido, son y serán perfecta festo: Contesto la demanda soste mente válidos e incontrastables. Es viendo el criterio del Poder Ejecu esa Constitución. cuyo proyecto Constitución, declara nulos todos harto conocida la verdad universal tivo expuesto en el acuerdo en que fue formulado por ciudadanos a los contratos celebrados entre el de que la unidad y la continuidad se dio por terminado el asunto el quienes su actuación en la vida po Poder Ejecutivo y particulares, con de la soberanía nacional imponen la via administrativa: ese es mi do litica del país los capacitaba amplia o sin aprobación del Legislativo, deber de reconocer los actos ber como representante del Esta mente para esa tarea, no puede ne. sin tener en cuenta lo que atafie a ejecutados por los Gobiernos de he do.
gársele su legalidad, por quienes los deerchos civiles, lo que si apreciaron los constituyentes de año Tiho, siempre que ellos sean justos 41: la buena fé pública del Estado.
y se ejecuten en ejercicio del Polecciones Don Pilar Jiménez Solis murió a, cibió algunas con don solfeo en el antiguo Instituto Nater, aun cuando este se detente por las nueve y media horas de ayer en preparación de composiciones muNapoleón Zamacois, quien le ense cional de Costa Rica; lo fue más sicaler.
El fallo del Juez la fuerza. si eso ocurre con asu residencia, en Guadalupe, des ñó piano y violin, que llegó a to tarde en el Liceo de Costa Rica y quella clase de Gobiernos, y ello car con perfección, pero sobre todo en algunas escuelas.
HOMENAJES Declara, pues, procedente la deocurre porque hay necesidades, obls pués de haber sufrido una dolencia fue maestro en el violoncelo. Du La música religiosa recibió en dimanda en cuanto a su primer exFaclones y responsabilidades de un que le tuvo ocho dias en el lecho.
rante largo tiempo estuvo siendo el versas oportunidades el valioso a El 12 de octubre de 1920 donó tremo, procede declararla asimismo orden superior a las que pueden na Les PRIMEROS ANOS único chelista que tocaba cuando copio de su inspiración. Una mar un terreno para la escuela de Gua en cuanto a los demás, que no son der de los vaivenes políticos, mucho Tenfa 87 afios de edad. Hijo de llegaba al país la ópera o la zar cha suya muy sentida se la dedicó dalupe, que hoy lleva su nombre; más exigentes e incontrovertibles don Gregorio Jiménez y doña Flosino su consecuencia, ya que la únizuela.
al ilustre abogado don Salvador y hubo con esa oportunidad una son las que proceden de Gobiernos ra Solís, nació en Guadalupe el 27 ca causa que se ha invocado para Ji. cence.
fiesta legalizados por la voluntad nacional, de marzo de 1835.
In cual se reflejó viva negar el cumplimiento de la obligaMATRIMONIO Los Gobiernos asumen sus respon los 15 años era ya un agrlmente el afecto popular y el retra ción es la originada por la ley de EN EUROPA to del señor Jiménez fue colocno 20 de julio de 1920 cuya insubsissabilidades históricas y ponales por cultor, con decidida vocación a la Casó el 16 de setiembre de 1858 en sitio de honor del plantel, so tencia legal ha sido demostrada.
108 abusos y trasgresiones que eje música. Trasladose Tres Rios con doña Melchora Núñez, ya falemnemente.
outen, pero no bay manera de dis donde, bajo la dirección de don Je llecida. Después de su matrimonio En 1898 marchó a Europa, en Deja una descendencia de seis Por tanto: cutir la validez de sus actos, cuan eus Rodriguez, en 1850, hizo estuvivió doce años en la ciudad de via de estudio y de paseo, ayudado Declárase procedente en todos hijos, 41 nietos y bisnietos.
do están dentro del patra legal. En los musicales y permaneció en Heredia, como maestro de capllla por el entonces Presidente don Rasus extremos la demanda estableciel caso presente no se objeta ni la ola Incalidad durante tres años.
y profesor particular.
fael Yglesias FUNER LES da, inaplicable en consecuencia al verdad nt la corrección del vale Muelto a su lugar natal, fue maegSus discipulos de piano y de can Hace diez años se retiró de la caso de autos por inconstitucionalique vengo a cobrar. véase la reso. de cscuela y también maestro to se cuentan por centenares y to enseñanza de la música, porque su las 10 horas de hoy se verifi dad la ley de 21 de agosto de 1920, lución del Poder Ejecutivo. Su pate Aneristan durante diez dos le conservan entrañable carifio. familia puso empeño en que des cará una miea a su memoria en válida la obligación objeto de la go se rehusa porque el Congreso años, hasta 1860.
cansase de la labor de una vida la Iglesia de Guadalupe y el en presente demanda, la cual debe can de 1920 anuló todos 18 actos do COMPOSICIONES MUSICALES entera; pero su devoción artística tierro será enseguida en el Cecelar el Estado, junto con los intela Administrac! on Tinoco, consider ISTUDIOS la mantuvo siempre, y en el retiro menterio de la misina localidad. reses que se reclaman más las cosrándolos como inexistentes y eso Hizo buen número de composi de la paz doméstica, aun en los últas personales y procesales del juies ir contra la rende material y. nesta capital. Re clones musicales. Fue maestro de timos años, seguia entregado a la (PASA LA 8a. PAGINA) cio.
ond EALDE RON su Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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