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PAGINA SEIS LA TRIBUNA Miércoles, Octubre 11 de 1922 Texto del recurso de Habeas Corpus establecido por don Cristóbal del Barco Hoy resolverá la Corte Suprema eu ciones a las trece horas del cuatro videndi justicis.
Recurso de Hiboas Cor.
culpables eludan la acción de la jus.
LOLA U ticia brándose del castigo, como Yo, el recurrente, conocido decía Chanfford, o una medida exautos, muy respetuosamente vengo trema sólo justificada por la supre a exponer: ma necesidad de la represión, se.
Con ia venia del alto Tribunal gún ha dicho el señor Fabrega y me permitu, up. lando el recurso tu Cortés, debe evitarse siempre que terpuesto, seceri me al auto dictado por la Sala segunda de Apoia.
sin ella pueda conseguirse el objeto indicado, sustituyéndoso por la lidel corriente, con armatorio de la bertad provisional en condiciones a resoucion del Alou. de Primero que puestas por consecuencia de la re. los términos señalados para cada pelación de un auto, SE DICTARA Civil, de mayor imperio en el dere. propiadas para la realización de di denegó mi excarceracion, clamación del apelante.
una de ellas. Cuando no se fjen tér LA RESOLUCION QUE OORRES. cho punitivo, que dice: La ley no cho fin. Quo así Klebe hacerse ctianDice la resoluciones Tribuna Este pasaje doctrinario está ab minos, se entenderá que han de PONDA, EN LOS TRES DIAS POS queda abrogada ni derogada, sino do hubiere posibilidad para ello, lo de alzada, en su considerando 10. solutamente de acuerdo con la rea practicarse sin dilación. texto que TERIORES que ligada como está intimamente lidad de los hechos; porque el tri encierra un gran principio cuyo co EMPLAZAMIENTO. De donde re servancia no puede ale AL TERMTXO DEL por otra posterior; y contra su ob revela la naturaleza misma de la obtención de la bunal esdesuso prisión, la cual, si bien tiene un cafinal de usado con la cliente dilema: o confirma o revoca; y mentario dejo a Aguilera Paz, quien sulta que la Sala debió haber resuel ni costumbre o práctica en contra rácter puramente provisional y consción de su delito, y, sobre todo, do es claro que para pronunciarse de en la página 375, tomo II, se expre to la alzada, siguiendo el detalle rio?
tituye un mal necesario del cual no su gravedad especílica, resultante las razones y leyes que sirvieron de términos judiciales es de suma im. dia 22 de setiembre. Es más: llebe necesariamente tomar en cuenta sa asi: La materia relativa a los signado con las letras d, y e. el La responsabilidad de los seño puede prescindirse para la eficaz ésia de la pena imponible, es ores Magistrados de la Sala Segunda realización de la justiica, no por eso bligatorio como lo pide el recurren fundamento a la resolución apela, portancia en el orden penal por la vando las cosas a una latitud que y mi derecha a deducirla en todos os menos grave ni dojn de inferir te que la Sala se pronuncie en cuan.
Confirma ésta, si aquéllas le mayor trascendencia de sus efectos, no concede la ley, podría tolerarse los campos legales, son incuestiona perjuicios considerables al que se ve la revoca, si las to a ese punto; y agrega en el con parecen buenas; juzga malas. De aqul se desprende por lo que algún tratatlista aconse que el término para dictar el Tri bles si el sito Tribunal que conoce precisado a suftria. De squí que la siderando 20. que del estudio cuique el superior, al resolver el recur. ja que se tengan muy presentes sus bunal su resolución, empezó a co de este recurso no edesagravia, generalidad de los autores abognen dudoso que de los autos se ha he90, se sustituye al inferior en el prescripciones por los abogados y rrer el 20 de setiembre, dia en que declarándolo con lugar como es de por la libertad provisional de los cho, se deduce que el delito perse momento en que éste dictó la reso procuradores para no perjudicar, a se pidieron al effectum culpables, llegando algunos a soste.
guido es el de ESTAFA. y no el lución apelada; y de ahí que siendo veces de una esto evidente, sólo puede tomar en manera irreparable, los autos principales al Juzgado de de HURTO en que se apoyaron El auto apelado debió haber siner como principio general y funcuenta las disposiciones legales que los intereses de sus clientes: DEL su origen Juez y el Alcalde para enegar por regian al tiempo de articular la al MISMO MODO, CON IGUAL FIN sión gratuita, el plazo para resolver de setiembre como término máximo, mantenerse en libertad a todo proNo obstante esta conce. do resuelto por la sala, el 22 o 23 damental en la materia, que debe tres veces la excarcelación solici zula y las que prestaron apoyo a la DE NO INFERIR PERJUICIOS la alzada aparece vencido el 23 de tada resolución objeto de ella.
LAS PARTES, DEBEN TAMBIEN getiembre. fecha en que todavía regia la vie cesado, cualqluera que sea la graveEl punto juridico fundamental no se diga que el esto es ver SER TENIDAS MUY EN CUENTA ja ley de excarcelación que permi and del delito cometido, y que en Ahora bien, qué ley regía en es tia la ley que yo solicite pero lo tal concepto debe otorgarse la exqueda, pues, definitivamente des dad, no es menos cierto que la regla TRIBUNAlindado; y sólo me ocuparé de exa tiene su excepción en cuanto a las POR LOS JUECES minar el que tenia una resultancia leyes procesales que se reputan de LES. y el mismo ilustre expositor, nunciar la resolución sobre el recur cuando la nueva ley había entrado viere preso. Comentarios a la Ley ta fecha, en que debió la Sala pro fue el cuatro de octubre corriente, carcelación al inculpado que estu práctica inmediata, por relacionarse orden público, porque semejante comentando el artículo 197 de la so? Indudablemente, la ley deroga en vigor desde hacía 10 dias, siencon mi libertad provisional que no rostulado carece de eficacia consti. Ley de Enjuiciamiento Criminal de da y sustituida, o sea, la del de do de advertir que la tardanza ni la, tomo IV, página 254. de Enjuiciamiento Criminal españopudo obtenerse, porque la Sala esti ucional y legal entre nosotros; y mó que no regía el caso la ley ha resla no es aplicable al caso en cípio, pues dice: Las resoluciones Tribunal de segunda instancia. la zación de que requería multiplici. ventiva una restricción o gravamen orque, aun cuando la tuviera, di España, preceptivo de idéntico prin agosto de 1910; y como según el alquiera tiene atenuante en la ale Siendo, pues, la detención previgente al tiempo de promover incidente de excarcelación, sino ue, como el presente, una resolu diligencias judiciales se practica cxcarcelación solicitada era procedad de trámites, ya que es bien sa al derecho de la libertad personal, de 14 de setiembre último, exis ión del Juez de primera instancia rán dentro de los términos señala dente conforme el inciso 20. del ar bido que ni audiencia al Fiscal de que consagran todas las Constitutente en el acto de votar el nego cuanto al fondo del negocio, ha dos para cada nina de ellas. añade tículo 843 de la vieja ley. al con corte se da en los incidentes sobre ciones de los países civilizados del ia sido objeto de apelación durancio. como reza el considerando 59; we fundándose sustancialmente en qu e la vigencia de una ley determi. el concepto siguiente: Conforme a de la excarcelación, ha violado aren la página 378 del mismo tomo firmar el auto apelado denegatorio excarcelación de que conoce la Sala mundo, como medio el más adecualas leyes procesales, por ser de on ada, no obstante la emisión de una en alzada. No había más trámite do para asegurar la convivencia soden público, son aplicables osterior que modifique la situación el, todas las resoluciones y diligen bitrariamente los preceptos de esta que pedir ad effectum videndi los cial, es indudable que el derecho Inego, sin que pueda detener su ac iel recurrente, como lo demostrare cias judiciales han de dictarse y, ley que amparaba el derecho que autos prinicpales, que se hallaban a que las leyes brindan al detenido ción, ni promover conflicto alguno, más adelante.
practicarse respectivamente dentro ella me otorga de pedir mi libertad pocos pasos de la sede del Tribunal; para pedir su excarcelación, o para la ley anterior. o en otros térmi haberse concretado en el examen de De suerte, pues, que la Sala debió de los términos señalados para cada provisional. Atentado que también nos, declaró el Tribunal de apela la alzada, a la observancia ineludición que LA NUEVA LEY DE EX ble de la ley vigente al promoverse pre que por la ley o por los tribu no sólo de los referidos artículos In Sala, debió ésta haber dado pre no esencialmente sustantivo, como una Ve ellas; y, por lo tanto, siem se traduce en gravisima violación y así por la propia indole de tales ser excarcelado, no es de mero proincidentes, como por la práctica de cedimiento como piensa la Sala, si.
CARCELACIONES, PESAR DE resolverse en primera instancia nales se señalare un término dentro 117, 122 y 591 del Código de Pro ferencia a su conocimiento y resoJUZGARLA MAS GRAVOSA PARA 21 incidente de excarclación, y al del cual haya de dictarse una reso cedimientos Penales, sino también, lución. Ni tampoco habria excusatud de su persona, devolviéndole su que reintegra al preso en la plenideducirse de aquélla.
EL REO, TIENE EFECTO RElución judicial, o haya de practicar por lo que hace a este aspecto par en el pueril argumento de que el libertad cercenada.
TROACTIVO, PORQUE ES PURAEl error radi.
se alguna diligencia en el procedi ticular del negocio, del canon 47 de asunto era de importancia y deli ca en la creencia general de que to.
III MENTE DE PROCEDIMIENTO.
miento penal, deberá llevars a efec. la Constitución Política, que ordeRelativamente al punto c) del caYa se verá, analizando las razo pítulo anterior, me permito anticito necesariamente dentro del términa: Todo costarricense o extran cado; pues el Presidente del Tribu do lo que está incorporado en el nes de la Sala, cómo no todo lo propar que él constituye una de las no dicho la actuación ordenada, jero, ocurriendo a las leyes, debe nal, para resolver en tiempo, tenía Código de Procedimientos, es for nas veces esencialmente sustantivo: intolerable la injusticia cometida ludible cumplimiento esta regla pro o daños que haya recibido en su cesales adjetivo siempre, sino algu cuestiones que hacen más visible e siendo tan terminanto y do tan ine encontrar remedio para las injurias el remedio en la mano, de acuerdo zosamente pocesal por ese solo he.
con el inciso 1o. del artículo 56 de cho, y, a la inversa, que todo lo que y cómo, además, la ley de 14 de se por la Sala Segunda, al confirmar el cesal que la infracción del referido la Ley Orgánica Tribunales, que aparece estatuido en los otros Códi. propiedad u honra.
DENada tiembre próximo anterior, ni es más auto apelado por lo que hace a mi procepto puede dar lugar a la im BE HACERSELE JUSTICIA PRON dice: Corresponde al Presidente de gos se puramente sustantivo.
el caso concreto actuar retroactiva. para que tal injusticia resalte posición de una corrección discipli TA, CUMPLIDAMENTE SIN DE. a Sala abrir y cerrar las sesiones más inexacto que esa creencia que mente, con toda claridad, conviene remi narin, SIN PERJUICIO DEL DE NEGACION, EN ESTRICTA CON del Tribunal, anticipar o prorrogar induce a veces a los tribunales a la Jas horas del despacho en caso de torcida aplicación de la ley: es vertirse al expediente para extraer de RECHO DE LA PARTE AGRAVIA FORMIDAD CON LAS LEYES. de él y establecer los hechos siguien DA PARA RECLAMAR LA CO aquéllos, porque debiendo la Sala que así lo requiera algún astinto dad que con tal pensamiento se sa15 RRESPONDIENTE INDEMNIZA. Segunda resolver la apelación, a urgente y grave, y convocar extra le del paso, ahorrándose cómodaToda la cuestión está en saber cuál a) El tercero y último incidente CION DE LOS DAROS PERJUI más tardar el 23 de setiembre, no ordinariamente al Tribunal cuando mente el tiempo necesario para deley debió aplicar el Tribunal de Sefuere necesario.
ac excarcelación, fue promovido el CIOS CAUSADOS POR DICHA IN 10 hizo, circunstancia tanto más gra purar en los libros, y por medio de gunda Instancia.
Previamente debo ocuparme. de setiembre; Pero desgraciadamente los seño la lógica, las máximas erradas o los FRACCION, LAS DEMAS RES. ve cuanto que bien sabía el Tribu res Magistrados de la Sala Segunda falsos apotegmas jurídicos; pero no estos puntos: b) Fué resuelto negativamente PONSABILIDADES QUE PROCE nal que estaba corriendo el tiempo se olvidaron por completo de esta es menos cierto que, aparte de que a) El objeto de la apelación; b) La órbita dentro de la cual el media de la tarde del 14 de sepor el Alcalde Primero, a las tres DAN.
necesario para que entrara en vi. es tan contundente la disposl gencia una ley nueva que, a su jui ba en la contemplación obsesionandisposición, abstraídos como esta el derecho evoluciona, la falta de Tribunal está llamado a resolverla: ción comentada, c) El tempo dentro del cual estátiembre; que, complemen cio, era más onerosa para el reo; tiempo o exceso de trabajo de los obligada imperativamente la Sala a c) El auto del Alcalde fué recu tándola en su sentido imperativo, y de éste, porque estando obligada te de la nueva ley.
señores Magistrados puede dar oriconsiderarla y resolverla.
rrido el 17 de setiembre; el artículo 112 de nuestro Código la Sala a resolver la apelación, por gen a frecuentes e irreparables erroIV En cuanto a los dos primeros ex d) Por auto de las doce del dia estatuye: Transcurrido un térmi. modo imperativo, ineludible y fatal, res judiciales.
tremos, bigase a Aguilera Paz: del 19 de setiembre fue admitida la no, el Tribunal, sin más trámite, dentro del plazo señalado, omitió El derecho de defensa garantido Como dice Manresa, definiéndole, Aquí podria yo poner punto final por el artículo 42 de la Carta, está se da el nombre de spelación al re apelación por el Juez Segundo del continuará de oficio el curso de los hacerlo retardando ilegalmente los a estas consideraciones en la segu reglamentado precisamente por el curso que concede la ley a todo el crimen, y citadas y emplazadas las procedimentos.
trámites del proceso, por lo cual no ridad de que bastan para llevar al Código de Procedimientos Penales; que se sienta agraviado por senten partes; me hizo justicia pronta ni cumpli ánimo de los señores Magistrados cia, auto o providencia de juez o e) La última modificación de este Qué aplicación hizo la Sala de es da, sino que, más bien, me la dene el convencimiento de que me ha slpero por eso podría decirse que es tribunal inferior para ante el supe auto fué hecha al Agente Fiscal a tos principios que, empleando sus 56, pues tanto vale no impartirla do denegada la excarcelación con y obsérvese que el derecho de de un derecho simplemente adjetivo; rior inmediato, a fin de que enmien las tres de la tarde del 19 de se propias palabras, son de orden púí como administrarla tardiamente, si tra todo derecho; pero a de o revoque In resolución reclama tiembre; blico por ser esencialmente proce la demora trae consigo la denega bundamiento haré otras de igual im que un aspecto del derecho a la sefensa, bien considerado, no es más da, dictando la que considere más justa. y el mismo tratadista agre; El legajo de excarcelacica fuó sales. ción de un pedimento que sin ella portancia para desvanecer todos los guridad individual, puesto que si sa: Sometido al Tribunal superior remitido y recibido por la Sala el Véanlo atentamente los señores hubiera prosperado como el Tribu. argumentos que sirvieron de apoyo aquél se restringiera o hiciera nugapor virtud do apelación, el conoci 20 de setiembre; Magistrados: val mismo lo declara, a la Sala Segunda para confirmar el torio, éste sería también baldio por miento dol Asunto, tan sólo 8) El Tribunal pidió por el térmi. El artículo 98, como canon gene: Nótese que la segunda parte del auto apelado, en lo que a mi liber. cuanto la justicia seria imposible punto objeto de recurso, su jadisalicción se haya limino de ley, ad effectum videndi, los ral sobre la materia, establece que: artículo 47 de la Carta, forma sin tad profesional se refiere.
ante el despotismo de los tribunales.
y circunscrita este único autos principales, a las nueve de la Los autos se dictarán en el mismo duda el soporte principal que el Para ello es menester aquilatar De que la limitación de la liberextremo y no pueden deducirse en mañana del 22 de setiembre, y le día o en el siguiente a aquél en quo constituyente presto a la buena y estos otros puntos: La alzada otras cuestiones que las fueron remitidos inmediatamente. hubieren llegado las actuaciones a recta administración de justicia, ya tad provisional, o sea, al derecho a a) si el derecho a ser excarcela ser excarcelado, es cuestión legal por consecuencia de Por otra parte, no hay que per estado de resolver. De modo que, que es evidente que para impartir do es de mero procedimiento o no en del apelante, con tander de vista: estrictamente sustantiva, nos da una siendo un auto conforme al párra ésta pronta y cumplidamente el lelo es; to más motivo cuanto que ya está prueba irrefutable el legislador de 1) Que la nueva ley de excarce to tercero del articulo 91 del mismo gislador fjó los términos judicia b) si no elendo la detención pre 1909, que, al consignar como causal luara ve duda que la apelación so sustituyó el Codigo, el dictado por la Sala a lacles, sin los cuales la justicia no 66 ventiva una pena conforme a dere.
constituye una nueva instancia, por lación, que derogó y virtud de la ema haya de pasar ún Título IV, Capitulo único del Céli trece horas del cuatro de octubre el concebiria y el citado texto constide Hábens Corpus, en su ley de 11 cho, es siempre un gravamen que, de noviembre, en vigencia todavia, tegramente el conocimiento del e go de Procedimientos Penales, fuc curso, debió baberse dictado en el tucional carecería de eficacia, por pesando sobre la libertad individual, la denegación de la excarcelación sunto al tribunal que haya de de publicada en La Gaceta el 15 de se mismo dia o en el siguiente a aquél mucho que constituya una de las debe cesar a la mayor brevedad cuando sea procedente, consideró el cidir dicho recurso. Comentarios tiembre; a la Ley de Enjuiciamiento Crimien que el legajo de excarcelación más hermosas garantias individua posible.
caso como fundamental y en relanal. tomo II, páginas 468, 499 y 2) Que no expresando feeha pa llogó al conocimiento del Tribunal. les.
Oigase lo que acerca de estos imción de causa a efecto con la segu.
ra su vigencia, de acuerdo con el o sea, tomando en cuenta el concep Qué ley, qué razón, qué motivo portantes partieulares, dice Aguile. ridad individual; consecuencia tan500, respectivamente. Apartando de la cita lo que pu articulo del Código Civil entró to marcado con la letra d) de este puede alegar en su descargo la Sara Paz: la detención preventiva es to más lógica cuanto que el Habeas diera referirse especialmente a la a regir 10 días después de su pobli. mucho, el 23 del mismo setiembre, la para justificar el agravio que me una restricción del derecho a la se Corpus es el remedio que la con sentado que el objeto de la apela incluyendo en ese término los días mucho, ej 23 de 1miamo setlembremediable, con mengua de mi per uno de los más preciados del homlegislación española, queda en ella celón; es decir, el 26 de setiembre, próximo anterior; y extendiéndose ha inferido y que puede hacerse Irre guridad personal, consagrado como titución otorga a ciudadanos ción no es otro que obtener la enpara resguardarlos contra los exce.
mianda del agrario que se haya in inhábiles, o el 28 del mismo mes, según el dato que se lee bajo la le sona y patrimonio, si el Tribunal bre por el derecho natural y por la sos del poder.
ferido a la parte recurrente por el contando solamente los hábiles, tra g) siguiente. Pero tratándose Supremo no lo enmienda conforme ley fundamental del Estado en to.
De lo dicho se deduce que la Sala juez o tribunal inferior; y, adede autos apelados, debe aplicarse lo a derecho? Ninguno ciertamente: das las naciones cultas, De lo di no fundamentó derechamente su remás, que la jurisdicción del supe El Código de Procedimientos pe dispuesto por el artículo 591 Código porque, que valdría, señores Magis cho entonces podemos deducir co solución, al considerar que el caso riar so balla limitada y circunseri nales, en su artículo 117, establece ibidem, del Capítulo intitulado Do trados, cualquier vana alegación re mo conclusión indiscutible, opor debía resolverse por las fórmulas ta al punto objeto del recurso, por imperiosamente como regla general, la sustanciación de las apelaciones lativa a exceso de trabajo, ante las tuna al presente, que siendo la prlo del procedimiento, y al aptior, er lo cual no pueden deducirse en la que: las notuaciones y diligencias ante el Tribunal de segunda insta a consideraelones anteriores, y, sobre sión provisional o preventiva tan alzada otras cuestiones que las pro judiciales se practkarán dentro de cla. que dioe: Si se tratare de a todo, ante el artículo 12 del Código sotto in medio para impedir que los Pana la Ta. Página II tes de en tada ia دند menonton on her Mennon CAS PERSONAS DE BUEN GUSTO TOMAN CERVEZA Estrella y Selecta TRAUBE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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