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PAGINA DOS LA TRIBUNA Martes, 18 de Oct. de 1922 Sobre una crítica a la Ley de Seguros a Don Benjamín Piza, en LA TRIBUNA que circulo el último domingo, hace unos cuantos reparos a la reciente ley de Seguros. El señor Piza hace muchos años viene siendo Agente de esa clase de compañías; su experiencia en esa materia es mucha, y, por consiguiente, cuanto diga sobre esto merece especial atención. Prevenido así en su favor, leí sus reparos; pero tengo que decir, después de meditarlos, que no los encuentro fundados. Los examinaré por su orden y entiéndase que lo hago tan sólo por haber sido parte de la Comisión a cuyo estudio pasó la iniciativa del Po der Ejecutivo, sobre la Ley de Seguros.
Primer reparo. El señor Piza encuentra mala la disposición del artículo 4o. de la ley, que dice: Es nula la renuncia que se haga de las disposiciones prohibitivas de esta ley. Esa disposición no hace sino reproducir el precepto del artículo 10 del código civil: Los actos y convenios contra leyes prohibitivas serán nulos. Se repitió ese precepto en la nueva ley para combatir la idea errada que corre en materia de seguros, y que consiste en pensar que cuanto expresen las pólizas es válido y concluyente. Supongamos que un fabricante de licor clandestino, para precaverse del contratiempo de una aprehensión fiscal de su alambique, accesorios, fermentos y licores, tomara una póliza contra ese riesgo. Sería válida la póliza? La ley, en el dicho artículo y en el que le sigue, contesta negativamente; y evita toda discusión sobre el particular.
El señor Piza teme que el artículo 4o. citado impida el pacto de condiicones corrientes en los contratos de seguros; piensa que si alguna de estas condiciones, indispensables quizá para el seguro pactado, disonara un tanto con una de ias disposiciones de esta ley, el contrato sería tenido por nulo. La ley no justifica esos miedos. El mismo artículo 4o. consigna, como primer principio, que el contrato de seguro se regula por las estipulaciones lícitas de la póliza respectiva, y en su defecto por las disposiciones de la presente ley. La ley no pretende ser un lecho de Procusto en que han de caber por fuerza los contratantes, quiéranlo o no lo quieran. Con tal de que las estipulaciones sean lícitas, con tal de que ellas no vayan contra una ley prohibitiva, las partes tienen entera libertad para ajustar, como a bien tengan, las condiciones de su contrato de seguro, y aunque esas condiciones se aparten de los moldes señalados por la ley, para el caso en que los contratantes guarden silencio en los documentos que firmen. El código civil dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. y ese mismo principio se aplica a los contratos de seguro. Por supuesto, esa libertad de contratación no puede extenderse a un terreno vedado; y terreno vedado es lo ilícito e ilícito es también lo que se hace a despecho de una ley que dice tú no harás.
Pasa el señor Piza, luego, a presentar un caso en que cree que la reciente ley se opone a cláusulas de las pólizas corrientes. Son estas sus palabras: Las pólizas de incendio previenen, por ejemplo, que son nulos todos los seguros efectuados sobre una propiedad en distintas compañías, si ninguna de ellas ha sido notificada de todos y cada uno de los otros seguros. Según el señor Piza eso está en pugna con el artículo 14: Se podrá asegurar de nuevo una cosa ya asegurada por su valor integro en todo o en parte, bajo condición expresa de que el beneficiario no podrá hacer valer sus derechos contra los aseguradores sino en cuanto no pueda indemnizarse del primer seguro (Y si puede indemnizarse. Raciocina en seguida de este modo: En la redacción incidental de este artículo debe existir error o vicio de expresión, porque resultaría de lo contrario con cierto viso de inmoralidad, que no puede provenir de la mente del legislador. Pero lo que sí se desprende con toda claridad, por lo menos a mi juicio, es que el asegurado puede cubrir por segunda vez y por su valor total en una Compañía una propiedad ya cubierta en otra compañía por su valor íntegro. El señor Piza lee mal el artículo de la ley. Cabalmente da la ley la misma solución que recomienda el señor Piza.
Si yo tengo asegurada mi casa en una compañía de la cual me llegan luego rumores de que está al pegar el grito podría yo precaverme del riesgo de que mi póliza resultara incobrable? La ley, en el artículo criticado, me da la respuesta. Siguiendo lo que esa ley dice, puedo ir a la oficina del señor Piza y tomar un seguro que contemple mi dificultad. Si viene el siniestro, será mi camino legal ir a casa de la compañía donde primero me aseguré. Me pagó; pues allí terminó todo; y nada tendré que ir a hacer a casa del señor Piza. Pero si mi gestión contra el primer asegurador fue infructuosa, entonces me presentaré en oficina del señor Piza, y él tendrá que cubrirme el valor de su póliza.
La crítica del señor Piza adelante: Qué resultaría, pues, si los aseguradores en virtud de sus condiciones expresas y de la justicia que les asiste se negaran en semejante situación, y en caso de incendio, a pagar ninguno de los seguros efectuados. Los temores del señor Piza son imaginarios. El artículo 13 ordena que: Si se hiciere un nuevo contrato de seguro deberá declararse la existencia del anterior o anteriores que hubiere, so pena de nulidad del que se hiciere. Igualmente habrá de ponerse en conocimiento de los aseguradores anteriores el nuevo contrato, coa toda diligencia, bajo la pena de que en caso de siniestro perderá el asegurado todo derecho a indemnización por parte del asegurador, a quien no se hubiere dado el aviso dicho.
Segundo reparo. menos que yo lo entienda mal, no parece justa la disposición que entraña la segunda parte del artículo 20. Ahora bien, el artículo 20 establece que. los aseguradores que hayan pagado en todo o en parte la pérdida o daños de la cosa asegurada, quedan subrogados en los derechos que los asegurados pudieren tener contra terceros responsables del siniestro; y el asegurado responde personalmente de todo acto que perjudique los derechos de los aseguradores contra esos terceros. La crítica del señor Piza está concebida así: No lo entienden por lo menos así las compañías de seguros. Si después de pagarle al asegurado, por considerarle libre de toda responsabilidad, estiman conducente proceder contra terceros, lo harán por su propia cuenta y riesgo y sin responsabilidad del asegurado, a quien el pago mismo de su póliza pone fuera de causa. El caso a que se aplica el final del artículo 20 no es otro sino éste: entregué una caja de mercaderías en Limón al Ferrocarril de Costa Rica para su trasporte a Cartago; la empresa me da por perdida la caja; y como la había asegurado contra el riesgo de pérdida dutrante la travesía, hago efectiva mi póliza; pero, eso no obstante, cobro en seguida de la Compañía ferrocarrilera el valor de la caja. Pues si tal hago, el final del artículo 20 me obliga a devolver a los aseguradores lo que me pagaron, porque la cobranza que hice contra la Compañía ferrocarrilera paraliza por completo la acción de los aseguradores contra el ferrocarril.
Tercer reparo. El artículo 41 dice: El asegurador podrá adquirir para sí los objetos salvados, siempre que abone su valor, conforme al avalúo que les hayan dado los peritos en su dictamen sobre los daños causados por el incendio. El señor Piza piensa que la regla debiera ser lo contrario; esto es, que la preferencia de adquisición la tuviera el asegurado. No me parece equitativa semejante pretensión del asegurado. Mientras menos valor le den los peritos a las cosas salvadas, peor para el asegurador, porque mayor será el saldo en su contra. Parece entonces natural darle al asegurador un medio de defensa contra un avalúo que lo perjudique. Si el siniestro viene, la parte perdidosa es sin duda el asegurador y no habría equidad en hacerle todavía mayor la pérdida y su gravamen con un mal avalúo, en be neficio del asegurado, que asume aquí la condición de acreedor. Por otra parte, si esa solución de la ley le pesa al señor Piza, es muy fácil descargarse la conciencia por medio de una estipulaciớn en las pólizas que invierta la regla legal.
Cuarto reparo. El artículo 23 contiene esta disposición: Sin el consentimiento de la persona cuya vide se asegura, el seguro es nulo. Comentario del señor Piza: Tingún seguro de vida puede efectuarse, ni siquiera proponerse, por otra persona que el que desea asegurarse. Pues etonces la ley y la práctica están acordes; no veo base para la censura; y, de todos modos, la ley evita que en lo futuro pudiera darse el caso de que la práctica, en los seguros de vida, se apartara de la sana costumbre de hoy, como lo permitía la ley anterior. En lo de la impropiedad con que está usada la voz premio en el artículo 23, estoy muy de acuerdo con el señor Piza. Aquello fue un lapsus cálami que trajo la iniciativa del Poder Ejecutivo y del que nosotros no la supimos purgar. La ley en otros pasajes (p. ej. artículos 6, 11, 18, 68) usa la palabra premio en el sentido que le corresponde, y con esa pauta podrá corregir cualquiera la equivocación que aparece en el artículo 23.
El señor Piza ataca la ley sobre todo por innecesaria y por ineficaz. Lo primero, no es verdad. Vivíamos bajo un régimen anómalo y pernicioso; aparentemente regía en la materia la ley de 1915; pero por la inaplicabilidad de varias de sus disposiciones fundamentales, la ley era letra muerta; y nada puede haber peor que la abierta desobediencia a las leyes. Había que legislar de nuevo. En cuanto a la ineficacia de las disposiciones recientes, que tienden a disminuir los incendios, allá lo veremos. Es demasiado pronto para pronunciar fallo. El señor Piza, si se me permite desvestir sus ideas de las palabras que las arropan, viene a decirnos que no hacen faltas leyes, sino testigos que ayuden a la acción pública, y manos que se resuelvan a descargar la vara de la justicia sobre las espaldas de los incendiarios. Mucho parecido dijo la Comisión que piloteó la ley en el Congreso.
Cuando el señor Piza exclama que mientras prevalezcan las circunstancias y la atmósfera social en que vivimos será vano empeño esperar una mejoría, le sobra razón El Congreso al emitir leyes que estima justas y adecuadas, hace en esa tarea de reforma cuanto puede. Está llamado a formar leyes, mas no a aplicarlas ni a formar caracteres. Lo último, y por cierto lo más importante, es función social, es imperativo deber de todos los costarricenses.
De la vida artistica y bulliciosa. RICARDO JIMENEZ CAMIONES DE CARGA Por fin se fue Tórtola Valencia. No es que ya estuviéramos aburridos de ella. Es que se nos estaba haciendo peligrosa con su permanencia llena de SE FUE TORTOLA misterios Estaba epatándonos COVALENCIA mo dice de ella el Caballero Audazcon sus toilettes extravagantes y sus cuentos fantásticos y sus gitanerías del mañana y del pasado, y con sus bailes de oriente y de ultratumba.
Sin embargo al dar la noticia de su ida sentimos una cierta tristeza en el espíritu. Tórtola Valencia, la célebre bailarina de los pies desnudos que cantara Darío y que consagrara Maeterlink, la que ha sido ídolo de los públicos más grandes del mundo, la que ha bailado delante del Kaiser y ha obtenido un aplauso de Jorge V, se va de Costa Rica decepcionada.
Pero no es que no la comprendimos ni que la hayamos mal querido. Es algo más duro todavía, algo que no pudimos decir nunca en presencia porque habría sido mejor pegarla un tiro, ella es mujer como todas que está ya vieja. que ya ha perdido la flexibilidad de sus músculos, que ya no tiene el encanto femenino. por eso nos causa cierta pena su despedida. No se resigna Tórtola Valencia a comprender esta verdad y visitará otros públicos que también dejarán mala impresión en su espíritu porque no habrán correspondido a sus esperanzas de ser todavía el encanto de las multitudes.
Pobre Tórtola. Nosotros la quisimos y la admiramos.
Nos llamaba poderosamente la atención su inteligencia y su fecundidad de imágenes. Tórtola inventaba un cuento más pintoresco y más artístico que Maupassant mismo.
Recordamos que un día hablamos con ella de su danza Salomé. Oh nos dijo yo bailo Salomé como nadie en el mundo y tengo una cabeza humana auténtica. Como la hubo? le dijimos. cuéntenos Tórtola la historia de esa za. Es muy sencillo dice Un General mexicano que se había enamorado de mí y mandó cortar la cabeza de un rival para que yo bailara la danza de Salomé ante ella.
Fue un acontecimiento maravilloso. Yo bailé emocionada.
Nunca he estado tan emocionada como en ese momento. La cabeza de aquel pobre enamorado mío expiró en mis manos. Tórtola Valencia cree realmente ciertas las historias de su imaginación. Aquellos dos generales existen para su espíritu y siente todas las peripecias de la tragedia.
Pobre Tórtola!
Nunca como ahora creemos que como dijo el Caballero Audaz, un día u otro daremos la noticia de que está en un manicomio, después de haber abofeteado a un periodista incrédulo o haber insultado a un público que le niegue un aplauso. por una u otra razón Tórtola Valencia quedará siempre en nuestro recuerdo.
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Los trabajos que quedaren pendientes el 31 de octubre citado podrán continuarse el de noviembre próximo.
San José, de octubre de 1922.
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