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Página LA TRIBUNA Miércoles 18 de Junio de 1924 La Reforma Electoral que será Diputación en d que había El Congreso Constitucional, etc. años, de reconocida probidad y de Juntas es honorífico y obligatorio; DECRETA: notoria solvencia. Durarán en el car quienes lo ejerzan no podrán sur las reformas que en seguida se in go ocho años y gozarán de las mis reducidos a prisión, ni arrestados, sertan, de algunos epigrafes y tex mas garantias e inmunidades que ni apremiados corporalmente ni tos de la Ley Electoral de 18 de adelante se confieren a los miem obligados a otro servicio forzoso agosto de 1913.
bros de las Juntas. El cargo es oblini concejil, durante cada época eArt. 50. La división territorial gatorio, salvo impedimento absolu lectoral en que estén ocupados o las Juntas Provinciales una vez o en la Jefatura Política del lugar esencia antes de que el individuo relativa a provincias, cantones y to y perpetuo; y será retribuido, deban nscesariamente ocuparse en que bayan verificado el recuento el duplicado del llbro de votacio pueda obtener su enrolamiento en la distritos que determina la ley pa a razón de veinticinco colones por el ejercicio de sus funciones, salnuevo domicilio provincia de su de votaciones a ra efectos administrativos, que se refiere el nes, para su custodia; regirál día de sesión, durante el mes an vo el caso de haber sido sorpreninciso del artículo Los indices indicarán, con el nomsiguiente, Calificar a los ciudadanos también en materia electoral. El terior y el posterior a la fecha dedidos por la autoridad en la comiRegistro Civico formulará y pucada elección. Las faltas tempora sión de un crimen o simple delito. trasladarán su residencia a la ciu del distrito, cliéndose en un todo bre, y en un margen de dos lineas blicará para cada elección, en todo les de los miembros propietarios En el conocimiento de los asuntos dad de San José trayendo consigo al censo que publicará el Registro el tomo y folio que corresponde a cada persona en el Registro Provinel transcurso del mes de agosto del serán debidamente Justificadas, en de su competencia, ni son recusa los registros y comprobantes refe Civico, según se ordena en el arrentes a la elección de diputados.
tículo 50. y a las modificaciones cial.
mismo año en que deba tener veri tiempo oportuno para que se pue bles ni pueden excusarse. los miembros de Para cada uno de los cantones de las Juntas posteriores que Be acrediten cativo esa elección, la división te da llamar al suplente respectivo. Para ejercer el cargo de miemla Provincia se llevarán uno o más rritorial que corresponda, incluyen cada año nombrará el Consejo un bro de Junta Electoral se requle de Cartago, Alajuela y Heredia se constancias auténticas de ese misdo de una vez en el cuadro res presidente y un secretario de su re: estar en ejercicio de la cluda les asignará una dieta de gastos mo despacho y que no sean pos libros de listas, en los cuales irán de diez colones diarios; y a los deteriores al 31 de octubre del año Incluidas, por distritos, las listas pectivo el censo de los sufragan seno.
danía costarricense, ser mayor de de sufragantes correspondiendo a las Juntas de Limón, Puntarenas de la elección; tes, tomado de sus registros. Esta En cada Provincia habrá una veinticinco años, saber leer y escriy Guanacaste se les abonarán vein Formar el registro y publicada distrito, el número de páginas publicación se hará en la Gaceta, Junta Electoral Provincial.
brir, ser vecino del lugar en donticinco colones diarios por todo car las listas generales de ciuda que se estimen necesarias de acuersiguiendo, por provincias, el orden En cada Cantón habrá una Jun de la Junta deba desempeñar sus danos hábiles para votar, por ordo con la importancia de su poblagasto; a unos y otros durante el de los cantones y sus distritos. ta Electoral Cantona funciones y ser de honradez recoclón. Cada uno de los nombres in tiempo que ejerzan sus funciones den alfabético; y resolver en priEn cada distrito habrá una un nocida.
critos ocupará un renglón que fra TITULO CAPITULO ta Principal de Distrito; y tantas La designación para miembros en la capital; y por tres días más mera Instancia los reclamos que se a los tres últimos.
presenten contra la calificación. numerado al margen; por numeraJuntas auxiliares de esta, como de dichas Juntas dura cuatro años ción corrida, comenzando con Art. 30. El Consejo Nacional el DEL CONSEJO NACIONAL DE Bean necesarias para que con la y los nombrados para integrarias tendrá las facultades y obligacioCAPITULO II namero uno una lista de enda distri LAS JUNTAS ELECTORALES Principal queden en proporción sólo podrán excusarse de servir el nes que se determinan en el arto, hasta completar el cupo de sude una para cada cien sufragantes cargo, por enfermedad comprobaDE Art. 7o. Para el servicio elec y por residuo que CIUDADA fragantes, y dejando a continuación exceda de cin da que se lo Impida, por ser matículo 70. en el inciso del pre CALIFICACION las páginas que se estime necesatoral habrá un Consejo Nacional cuenta, en los distritos que no sean yores de sesenta años o por carecer sente texto y en el artículo 103. NIA, EMPADRONAMIENTO ELEC.
Las Juntas Electorales Provincia TORAL LISTAS DE SUFRA rias para las inclusiones que pudieElectoral y las Juntas que en se centrales; y en la proporción de de las condiciones legales requeriran presentarse en un mapso de diez guida se determinara.
una por cada doscientos sufragan das. No pueden ser les son de nombramiento privativo GANTESmiembros re del señor Presidente de la Repúbli años, al cabo del cual se formarán En la ciudad de San José tendrá tes y por residuo que exceda de una misma Junta los parientes ca, y tenen las facultades y obll Art. 18. Nadie podrá ejercer nuevos registros de listas cantonasu asiento este Consejo Nacional, ciento, en las cabeceras de cantón. consanguineos o afines en linea gaciones siguientes: el derecho de sufragio sin haber les, excluyendo lo nombres tachacompuesto de siete miembros pro mas si tal residuo no pasa de cin recta o colateral hasta el segundo Nombrar por voto pro sido previamente inserito en el Re dos.
pretarios y slete suplentes, un pro cuenta votantes, en el primer caso, erado inclusive.
Las inclusiones que sobrevengan pietario y un suplente por cada y de ciento en el segundo, se dis Cuando se denunciare o sobre porcional las Juntas Cantonales gistro Civico como cludadano haprovincia, que serán electos por las truibuirá proporcionalmente entre viniere motivo cierto que afecte la y las Principales de Distrito de tal bil para votar, de acuerdo con las en los registros cantonales se insrespectivas diputaciones en la selas Juntas de Distrito; además, en capacidad legal de un miembro de modo, que siendo tres los electores prescripciones de la Constitución sertarán como se vayan presentanEl do y asi se anotarín en los regisgunda sesión del mes de mayo de todo caso habrá una Junta Auxiliar Junta, la designación es revocable y tres los elegidos, cada uno nom Politica y de la presente ley.
1925; y repuestos de la misma en cada cual de los poblados o ca por el mismo funcionario o Junta bre un miembro propletario y otro Poder Ejecutivo, por intermedio de tros provinciales y sus indices, en manera, caso de faltas definitivas, serios que formen parte de un dis que la hizo, y la reposición del essuplente de cada Junta que se tra la oficina del Registro Militar, la misma diligencia. De los númeen la primera sesión que se celebre trito electoral, aunque te de elegir; y ofr y resolver la procederá sin demora a formar el ros de las personas tachadas o exel número so le corresponde hacerla a la pro después de denunciada la vacante de sus vecinos aptos para votar nopia persona hecho el excusas que los miembros de am padrón electoral de la República cluidas se tomará nota para infora la Cámara.
dicho marlo, en cada elección, al pie de Cuando no hubiere llegue allí a ciento.
nombramiento revocado.
bas Juntas presenten y hacer las este efecto reglamentará dependencia y la ensanchará como las listas del censo, reservando ea acuerdo de mayoria en el grupo Todas esas Juntas se componArt. 80. Las Juntas Provincia reposiciones del caso; lo juzgue conveniente a fin de or el Registro Civico, bado buens cusprovincial llamado a elegir, se ten drán de tres miembros propieta les desempeñarán sus funciones en Verificar el recuento Integro canizar a la brevedad posible el todla, las boletas o cédulas que lledrá por recaldo el nombramiento rlos y tres suplentes. Las faltas las cludades cabeceras de la pro de las votaciones de los distritos funcionamiento del Registro Civen esos ndmeros.
en la persona que mayor número de los propietarios se llenarán vincia a que corresponden; las de su jurisdicción para diputados, vico.
Todo ciudadano que cambie do de votos hubiere alcanzado; y en con los suplentes del mismo parti Juntas Cantonales en la cludad o siguiendo el orden de numeración (Transitorio) El padrón elec domicilio electoral está obligado a los casos de empate se estará a la do politico a que pertenezcan los villa cabecera del Cantón; y las administrativa de esos distritos y toral deberá estar terminado antes dar cuenta de la mudanna a la pridesignación a la cual se adhiera propietarios ausentes, sl los huble Juntas de Distrito en el lugar del en vista de los libros de votaciones del mes de diciembre del presente mera autoridad politica del lugar el Presidente de la Cámara.
re; y si no, en el orden de su distrito que al efecto señalen las que les enviarán las Juntas de Disallo; y para su formación inme que abandona y del lugar en donde Los miembros del Consejo han nombramiento.
Juntas Cantonales.
trito, sin que esta función, mera diata se valdrá el Registro de los se fostale, a fin de que el Registro de ser personas mayores de cuarental El cargo de miembro de tales Sin embargo, los miembros de mente objetiva implique ninguna datos que arrojen los últimos cen Civico pueda ser enterado atribución de Juicto acerca de la sos electorales, depurados por los traslación. No se registrari ni gün de su validez o Invalidez de los registros Informes que debe suministrarle cambio de domicillo sin que se maul de los votos en ellos consignados. el Registro Civil, los Julgados y ya cruzado antes la partida del re3. Declarar provisionalmente las autoridades politicas, por su gistro provincial, como lo prescribe la elección de diputados de la pro orden, sobre defunciones, inhabili el párrafo cuarta de este articulo.
vincia, de acuerdo con lo que dis taciones con arreglo al articulo so. en su caso, sin haber anotado pone esta ley y en asocio con los de esta ley y cambios de residen el cambio en el registro provincial siete miembros del Consejo Naciocia que hayan sobrevenido entre y rayado en el registro cantonal.
nal, por mayoría absoluta de votos, varones costarricenses mayores do en el distrito del vecindario que se predominando en caso de efipate veinte años, a contar del primero deja, con una raya horizontal en lo resuelto por el gfupo con el de diciembre anterior.
DE rojo, el nombre del excluido cual votre el Presidente del Con. El Roristro Civil estará en lo Todo individuo costarricense que sejo; sucesivo obligado a suministrar dia cumpla veinte años o que cumpla 49 Comunicar los nombrariamente al Registro Civico el dato dieciocho si fuere el caso de tenerla mientos a los diputados que hu de las defunciones que ocurran en por sufragante hábil conforme al bieren resultado electos; tre varones costarricenses mayores articulo 20, de esta ley, está en el Mandar una copia autoriza de veinte años; y los Juzgados y audeber de presentarse al Registro Clda de cada acta de aquel recuento toridades políticas quedan también vico, o la autoridad politica del de votaciones al Poder Ejecutivo en la obligación de comunicarle ca lugar de su residencia, a solicitar por conducto del Secretario de Es da cual en lo de Incumbencia, to su enrolamiento en el padrón electado en el Despacho de Gobernada inhabilitación que se decrete y toral, acompañando los comprobanclón, y otra copia Igualmente autodo cambio de domicilio electoral tes del caso. Las autoridades polluténtica, cerrada y certificada, a los que se opero en sus jurisdicciones.
Secretarios del Congreso; cas comunicarán al Registro Civico El Registro Civico llevará su esas solicitudes y adjuntarin sus a. Depositar en Ta Gobernn despacho por provincias, corres tostados, a efecto de facilitar la ins clón de la provincia, una vez prac pondiendo uno o varios tomps y un cripción inmediata. Lo proplo sa ba ticado el recuento y declarada pro Indice alfabético a cada una de e rá en el caso de naturalizaciones y visionalmente la elección de dipu las. En esos tomos se indicarán, a opelones de cludadania.
tados, y resueltas las reclamacio renglón seguido del nombre y apeArt. 19. Sólo ante la Junta del nes de que les incumbo conocer llidos de cada individuo enrolado distrito electoral de su vecindarto según el inciso que sigue, las pa en un espacio de diez lineas, los en cuyas listas o registros se halle poletas, libros de votaciones y do números y nombres del distrito y inserito, y sólo mediante la presenmás documentos y expedientes rela cantón a que pertenece, el número tación de la boleta o cédula personal thyos a la elección; y que lleva el enrolado en las listas electoral, puede un ciudadano ejor Resolver en ditima instan cantonales de que en segulda se tracer válidamente el derecho de su ela, y sin ulterior recurso, fuera tari, las inhabilitaciones, rehabill fragio. Sinembargo de lo dicho, los del de responsabilidad penal, los taciones y los cambios de residen miembros de las guarniciones millreclamos de nulland que ocurran la dentro de la misma provincia tarea y los detenidos o presos, para sobre elecetones de muntelpes Caso de muerte se crusari la partida en ejercielo de su ciudadania, que procuradores sindicos de su Ju del Registro Provincial con doa ra no fueren vecloos del distrito ele risdicelón.
yas porpendiculares y de tachará el toral de su cuartel, creel o Art. 11. Las Juntas de Disnombre del indice, lo mismo que al tención, podrán votar ante la Junta de trito, Principales y Auxiliares, tieel cludndano traslada su domicilio Principal de este distri, pero sus ven Ins funciones deberes slotn provincia: y en esto diumo votos se computaran entre los su gulontes: CANO In enncelación que va dl. fragios del distrito de su domicili Recibir el voto directo do cha y la tacha del Indice son de logal, a este efecto, la Junta que los cludadanos; Enviar a la Junta Electoral occa. 000. 000000 Provincial respectiva las papeletas, uno de los libros de yotnefones y los demás documentos relativos in elección do Presidente de la República y diputados; bajo el namero 86910, para hacer espejos. Todos pueden fabrica Enviar a la Junta Electoral espejos y arreglar los manchados. No no neceultan aparatos, expe Cantonal correspondiente. Ins pa Plenela nt capital. Fabrique espejos y ganar dinero. Poneo 19 pro Doletas, uno de los libros de vota.
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