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agina o Domingo 20 de nbre de 1926 SECCION DE AVISOS ECONOMICOS EL LIC. DON CARLOS MARIA JIMENEZ.
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con la Compañia: lo doy mi trabajo y rodbo mis emolumentos honorarlos. Lo vendo la fruta do mi finca y no recibo tratamiento especial de ellento quo pudiera llamarse favorecido.
BI en nu oportunidad al Partido Republicano mo haco el honor de llamarme a un puesto de combato superior al do Jefo de Acción que ho venido desempeñando con todas Ins fuerzas de mi alma, no tendré que esperar la oficoma trdiención do nadlo parn renunciar mi posición de abogado de La Compania y separado de los novos a que aludo el moñor Profesor, me dedicaro con mayor ener in a conquistarle a mi Parddo otros DOVO frescos Laureles.
ko sldo y segalré slendo pobre. Abomino de las riquezas Jáciles y rápidas. No pueden mis onomat gos echarme en cara una falta, porque en multida siempre he dado pruebas de amar a Costa Rica cchino el que más. Eso amor que me permite desdobar todas las concupiscencias, moda tambien el derecho, en mi vida ciudadana, de sontir me muy por encima de las pequeñas suspiracias.
soy del señor Director su atmo. amigo y servidor.
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bate a nuestros hijos las terris do San Carlos y de Sarapiqui, do las cuales todos oimos, desde ai nos, que son las mejores reservas que tiene la República. Yo no hago tampoco oposición sistemad.
ca a los proyectos del Gobierno El empréstito que ahora está discutiéndose, lo considero bueno si es verdad lo que he leído: que el Ejecudvo lo que se propone es pagar la denda interna, darle luego colocación oso dinero, y con el saldo, abrir y componer carro teras y caminos para procurar asi el fomento de la agricultura. C6mo se explica, entonces, la contri dicción de que mientras el gobierno habla de fomentar la agricultura por medio de los fondos del Empréstito, por otro lado lo clorra el camino a la Agricultura por medio de un monopollo?
Así terminó don Florentino sus declaraciones REAL SILK TELEFONO 813 ADRIAN COLLADO NASH La Cancillería Americana considera capciosos los medios.
El mayor acontecimiento automovilístico desde que hay carros en Costa Rica, es la próxima llegada de los Nash.
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tro con el Gobierno Mexicano de propiedades, contratos, arrendamientos y campos obsequiando la solicitud de In Secretaria de Fomento de 15 de noviembre de 1015. Sin embargo, la fracción del artículo 153 del Reglamento establece como base para la confirmación de los títulos: Contratos de compra venta en los cuales consta que la opernción se efectuo con fines de explotación petrolera o aquellos en que por el precio pactado quede manifiesto que la operación se hizo con Igual prop6La insistencia sobre esta base para la confirma clón, no solamento desconoce la manifestación de intención por medio de registro oficial de propiedades petroleris consideradas como tal, pero constituye una clara divergencia y limitación respecto de la enumeraclón de actos positivos hechun en las declaraciones de los Comisionados Mexicanos en 1923, y confirmada en In nota de Vuestra Excelencia de 20 de enero, cuya enumeración Incluye entre los actos positivos la cele bración de cualquier contrato relativo al subsuelo, in inversión de enpital en tierras con el objeto de extraer el petróleo del subsuelo. La interpretación fue clarimente y sin equivoco expresada de que los títulos se rian confirmados en todos casos en que me hubiern hecho Inversión de capital en tierras con el objeto de extraer el petróleo del subsnelo, y la promesa de tales operaciones otorgada en escritura pública y rogistrada de acuerdo con la circular de la Secretaría de Fomento, es en opinión de mi Goblerno la melor posible minnifestación de tal intención. El requisito que el título o la propiedad o el arrendamiento de tierras, o del arrendamiento de derechos sobre el subsuelo contengn la constancia del propósito por el cual la propiedad deba ser utilizada no considera respetuosamente que se aparta substancialmente de la letra y del espíritu del compromiso sobre actos positivos.
Mi Gobierno no creo que sea Justo exigir en ningún caso que el titulo de la propiednd o del surrendamiento de terrenos o del arrendamiento de los derechos sobre el subsuelo deba haber expresado el objeto para olen la propiedad iba a ser utilizada. No es razonable esperar que el vendedor hubiera Incluido en la escritura de compra venta una declaración de los propósitos para los cuales el comprador adentra la propiedad o el derecho. Si la propiedad o derecho fué en efecto adquirido con el objeto do obtener petroelo en el mub.
suelo, y si esto objeto fue manifestado en cualquier do Ins formas a que se refirieron los Comisionulos on 1923 che dentro del acuerdo alcanzado entonces entre los dos Gobiernos.
Para resumir la situncion con respecto a los depósitos de petróleo, parece que no tiene el propósito do tratar a los derechos que sobre ellos han adquirido amricanos con anterioridad. 1917 de la siguiente runner Primero: Interpretandolo como simples derechos facultativos en Ingar de como interesos adquiri.
dos, a pesar del hecho de que Ins leyes vigentes cuando aquellos fueron adquiridos especificamente confirieron los dueños de la superficie la propiednd exclusiva sobre los depósitos de petróleo en todas sus formas variedades.
Segundo. Recluciendo la definición de los actos positivos al caso de despolar a los dueños de todos los beneficios provenientes de manifestaciones de intención, que caen claramente dentro de la definición original Por este procedimiento que mi Goblerno profundamente persundido considera totalmente injustificado, He negaría a los dueños de estos depósitos de petróleo toda protección no solamente como poseedores de Inte.
reses ndeulridos de neuerdo con los principios de De recho Internacional y do in equidad, sino también si fueran considerados como tenedores de derechos facul.
untivos con el privilegio de ser reconocidos mediante la ejecución de actos positivos dentro de la definidou establecida por los Comisionados do 1928 y confirm da por vuestra Excelencia seer a extranjeros de derechos de propiedad que ya han sido adquiridos legalmente, el Gobierno America no, por lo que toca a sus chudadanos, tiene el deber absoluto de hacer representaciones y esfuerzos para evitarlo.
No se puede hacer depender el ejercicio de esto derecho internacional por un Estado soberano, de la voluntad de otro Estado soberano. Conforme al articulo de la ley sobre bienes raíces de extranjeros, según la entiende mi Goblerno, todo cladadano americano poseedor en México de tierras para la agricultura, de aguas y sus accesorios, o de concesiones de minas, o para el uso de aguas, o para la extracción de combus tibles minerales del subsuelo, tiene que celebrar convento por medio del cual se considera como nextcano con respecto a sus derechos de propiedad vlene en no invocar la protección de su Gobierno. Des pués de ello, por el hecho mismo de pedir ayuda a su Gobierno, el ciudadano americano de preferencia per derin el derecho a su propledad. En la nota de Vuestra Excelencia de 27 de marzo de 1920 encuentro esta pasaje. considero que nun cuando un individno rennncia a solicitar la protección diplomatica de su Gobierno, esto no pierde su derecho para unpartirla en caso de una denegación de Justicia: ERO ESO ES INDEPENDIENTE DE LAS CONSECUNNCIAS stw PUEDA TENER PARA UN PARTICULAR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION QUE HA CONTRAIDO.
La segunda parte que está subrayada en la frase anterior nulitica prácticamente a la primera, laste Goblerno no puede y de hecho no admite, que el Gobierno Mexicano exija a cualquier cludadano americano, bilo pena de confiscaetón, un compromiso de esta naturaleza, enyo alcance serin esencialmente el de erigir al Gobierno Mexicano en unico Juez para decidir si a tal cludadano solo ha de privar o no con violación del derecho de gentes de sus derechos adquiridos.
En conclusion, ml Gobierno no ha dejado de tomar nota de las expresiones del Gobierno Mexicano con respecto al objeto fundamental y significación poTitlea de la actuación de los Comisionados Americanos y Mexicanos en 1925, que lleva al reconocimiento del Altimo por el primero. La declaración del Presidente Calles, trasmitida en la nota de Vuestra Escelencia de 27 de noviembre de 1023, expresa que dichas conferenclas. se limitaron a un cambio de impresiones con el objeto de ver si era posible que los dos paises reanudaran dichas relaciones diplomáticas. y que de ellas. no resaltó ningun acuerdo formal, mera de Ins Convenciones de Reclamaciones que KO firmaron después de la reanudacton de las relaciones diplomáticas. Esta actitud sin embargo, se modifica en notns posteriores de Vuestra Excelencia, en las cuales quedo reconocido el efecto obligatorio de las declaraciones hechs por los Comisionados Mexicanos (Notas de 12 de febrero de 1928 y de 27 de marzo de 1028. Vuestra Excelencia en su nota de 12 de febrero de 1920, dice que. Ins conferencins de 1993 no fueron una condición para el reconocimiento del Gobierno de México, y, en consecuencia, nunca debe dar reles ese caracter Con relación a este punto sólo pue do decir Vuestra Excelencia que mi Gobierno sigue considerando las actuaciones que tuvieron lugar en 1923 como negociaciones de la importancia más alta de las que pueden ser entabladas por dos Estados Soberanos. La cuestión suprena fue la del reconocimiento. Sin as seguridades que se recibieron en el curso de aquellas negociaciones, no se hubiera podido otorgar ni solbría otorgado tal reconocimiento, y mi Gobierno, confiadamente descansa en el cumplimiento de las seguridades que entonces se dieron.
Aceptad. Excelencia, las seguridades reiterndas de ml más alta consideración NORTH AMERICAN DYE CORPORATION Ml Gobierno desea especialmente advertir que aun en la hipótesis de que los derechos al subsuelo, de que se trata fueran en su origen simplemente derechos facultativos, distinguiéndolos expresamento de intereses adquiridos. supuesto que nunca ha sido admitido por mi Gobierno. parece estar dentro de las faculte des del Gobierno de México, mediante la simple aplicación de la doctrina de actos positivos tal como quedó deunida por los Comisionados Mexicanos en 1923, confirmar los títulos de que se trata sin cambio alguno.
La nota do Vuestro Excelencia de 27 de marzo de 1920, contiene la seguridad siguiente. Me fundo en estos propósitos del Presidente de la República para dar al Gobierno de Vuestra Excelencia las seguridades que en el reglamento respectivo se confirmarán los derechos al subsuelo de ciudadanos nmericanos que hnyan ejecutado alguno de los actos positivos enumerados en mi nota de 20 de enero.
La Suprema Corte de México, en el caso de la Texas, y en los otros casos de amparo ya mencionados resolvió claramente que los títulos de tierras en que so hubieran ejecutado actos positivos, enya naturaleza se lubin definido con precisión por el Gobierno Mexi.
cano a este Goblerno, con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1917, no eran afectados por ésta.
Vuestra Excelencia ha asegurado a este Gobierno que no puede haber duda alguna de que los reglamentos que se habrían de dictar por el Ejecutivo confirmarian los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes de 1884, 1892 y 1909, siempre que se hubieran ejeeutado alguno de los actos positivos yn enumerados o que se hubieran manifestado intenciones de carácter analogo.
En nombre de Vuestro Gobierno se dijo en la nota do 20 de enero que Vuestra Excelencia tenía que particlpar a este Gobierno que la ley (diciembre 31 de 1925. no modifica ni puede modificar las decisiones (decisiones de la Suprema Corte de México) de que se trata y que ha causado ejecutoria; al contrario hace que los efectos de ellas sonn generales por medio de las disposiciones del artículo 14.
Con relación a este punto parece que la práctica seguida en los casos de confirmación de derechos sobre ng as proporciona una clara analogia. En la nota do Vuestra Excelencia del 27 de marzo de 1928 so dijo lo siguiente: Los casos de contiranción de derechos sobre el subsuelo son del todo análogos a los de las confirmnclones de derechos de aguas, respecto de las chales se expido el título de confirmación como se va a hacer con relación a los expresados derechos sobre el subhuelo. continuación se hizo referencia al articulo 74 del Reglamento expedido conforme a la Ley de 14 de diciembro de 1910, que estableclo todos los requisitos que deben ser cumplidos por un solicitante para ma contirmación de derechos de aguas. y se declara que el cumplimiento de esa disposición y de las demás relativas no la perjudiendo a ninguna persona que más bien ha servido para evitar disputas entre personas poseedoras de derechos de aguas En el artículo 31 de la ley mexicana de 1o. do diciembre de 1910 sobre aguas federales, No dispone que los derechos que se hayan otorgado o confirmado directamente por el Presidente de México, o con apro.
bación del Congreso, quedan confirmados por ECTOS DE LA LEY; y en el Articulo 74 del Reglamento expgildo conforme a dichn ley se expresan los antos que habrán de proporcionar para confirmación del título quede establecida. Encuentro que no hay ninguan indiención de cambio alguns on In nnturaleza del titulo. En otras painbras la práction segalda conforme a la ley de 1910, patentemente llevó a cabo una verdadera confirmación de los titulos preexistentes en su totalidad.
No puedo dejar de subrayar nuevamento la ndhesión invariable de mi Gobierno al principio enunciado en notn de 29 de enero de 1920 y confirmada expresamento por la nota de Vuestra Excelencia de 19 de febrero próximo pasado. Quo cunndo cualqaler Gobierno trata de despoMOUNT VERNON, te SU MEJOR RECOMENDACION Como articulo ideal para tenir géneros de cualquier calidad es que todo el público los usa sino Los hay de todos colorer y para hacer los colores modernos Be usan los corrientes, haciendo mezclas proporcionales segon Ic So τόν las que obsequlamos al pablico en los sitios donde se venden Y Los de CE COLORANTES SUNSET Per FRANK KELLOGG de vonta on las botica y establecimientos Washington, 31 de Julio de 1926.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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