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EL PABELLOX LIBERAL DE COSTA RICA pernas inero interés bymas las desoladas padres admi LEY DE IMPREXTA.
TETO Art. sh Todo gerente de im bu la mwesta de nuestro pasar.
TIEND FI.
De las garantias de los establecimin prenta este obligado enviar, por tor de imprenta medio del Gobernador respectivo, al CUBA De los establecimientos de ingrante Art. 88. Extasta expatos del ser Ministerio de Gobernación, seis ejenAst:27. Toda imprenta debe servicio militar, los directores de perib plates de cada impreso dastinado Hire, mira la estrella inscrita en el registio que llevant el dicas, los gerentes de las imprentes, la pablicación y seis e la Biblioteca Solitaria en el mar, nunce abatido; Alenke do le dioded poeblo en los pistas y las prensistas, Xacional Siempre arrogante y belle Art. 89. Los dueños gerentes que se encuentre. En este registro de imprenta y los directores edito El que contravenge esta dispa Rinde al martirio so preciona vida e consignarios Para comprar la libertad con alle.
res de periódicos que quieren obte. sición, seré cestigado con me multe 18 El Dombre y dirección del es ner la exención militar, prebentarán de diez e quinco peros.
Perla del continente tablecimiento a Alcalde respectivo, la lista del Art. 41. El director de pariódico Que la ande desprendido como entre el 20 El nombre, pellido y domi personal de su establecimiento, exo de imprenta que haga aparecer en Dormido muellemente, citio del gerents.
presundo la ocupación de cada mo la lista del personal de su estableci Qae el despertar y mendir la plana Ast 28. Si el establecimiento de Esa lista se renovara siempre que miento individnos que no estilo real.
Es Dios del mar, carabikadola eo imprenta cembiare de nombre, de bonne an cambio, gel Alcalde la permeatos empleados en lo que a decla sará le autoridad militar y lo para, incurrirá en ina malte diez tridenta dirección de guiente, se deri avi blicari on el periódico oficial o de veinticinco pesos, que haré efectira Oye, Cube, Greciendo so el Alcalde respectivo pan el efec ia localidad.
el Alcalde de la localidad.
Va ta esperanza; el viento que te to de llenar los requisitos del articuazota la anterior.
Otro roubo cogiendo, Art. 29. Todo gerente de imDescueja el trono, y tu cadena rota Siguële mar en el abistao handiepda prente deberá exigir de los escritores pa doclaración encrita y firmowe. Luación quo con Nane shate el. degotiano que en su sadlo de que contenga: no nombre, apelliAls de tierra extraña; do y domicilio.
No le alcaoze oprimir, cocumbra el Art. 80. No será pocesaria esta vuelo declaración para las publicaciones de cincuenta varas Oeste de la Botica del doctor Valverde se slA la misma región que sabe Espatia hojas meitas, carteles, anuncios, quilen dos picuus, en el estado en que están; propias para bodegus, o arre Elle con el esopdo prospectos o cualquiera dira clave de gladus peza habitaciones con servicio interior; pego anticipado. An esta Do santa Mbertad mi nombre salle; impreson exclusivamente comerciaitoprente informarin.
Si altira tanto podo, sigae su ejemplo, solitaria estrella ofendan les porsmas, la moral les, artisticos tentoon, que no República de Cube, to saludo.
José Maria Bojas Garrido love birenas costambres Colombiano. Trorð ÝDL De las ingrentas y de los impresos olandestinos HEMOS sabido que el 2º Comandante de Polieta, doo Nuxario Castro Art. 81. Son imprentas olanden he roataciado pienst remanciar as times be que no esta Inaritas oa Fabrica de jabonesll establecida en poesto. Por qaé querrá dejar tan forme esta ley.
jronto, saprotu kebor Castru? Será Art. 82. Sou impresos clandestipar algún motivo de delicademul nos, los que no tavierea el nombre lo creomol.
y dirección del establecimientos en fueron bechon, lo hubieron ado en AYER recibimas on anónimo de imprenta clandestina Los mejores y más baratos jabones de la plan.
la cárcel en que los premios we quejan Art. 83. Jues respostivo ino de la poca ninguna asistencia mé trains, por dowrancha que no le haga, Venta 000 cajus mensuales.
dica reciben de parte del Médico Las diligencias necesarias a la inverdel Pueblo tiguión de diame imprenta Qué hay de esto, refior Toledol no clandestinn Art. 84. Descubierta la clandestinidad de una impronta, el Juez ABUSO que vale lo pona de co imponda al dnedo do ella multa de mregir.
cien doncientos pesos.
Parece que o Agente de Policía Art. 15. 14. gerente de una ima de Higi ne no solo no me confurma pronta inscrita, que pabliquo impre con ordenar al recindario, traspaman non sia les formalidades prescritas MOOR do legos y las órdenes de sus su por esta loy, sera condenado una periores, la derecnoión de excusados, malta de cincuenta cien perón.
sino que previeno que un individuo All 86. En todo caso que se En este dia abro nuevamente mi Galeria Fotográfica, Calle 18 determinado ser el que se encargue llegue doncabri autor de un Norto N: 187 da ekor trabajos.
impreso clandestino, a Joey deberá Está preparade para hacer verdadera obras de arte El Jefe de la Policía de Higiene castigarlo con mola de cincuenta Cámaras y lentos de primera clave, tarjetas de estilos precionou y que nos merece el concepto de ser cien pentosa activo y listo, deber ya sabe dóndecoraciones de efectos admirables en las fotografias Art. 87. Las multas que se inade es que aprieta el mapato. pongas por la presente lay, so coTrabajo retrator al Oleo, al Crayon, la Acuarela, en Papselapa Indagaremos más acbreal asunto, bravia beneficio del fondo mani. Mirtil. eto, etc. precios equitativos y satisfacción del que me ocupa.
y propostomos echar el nombre locipal de instrucción pública. falaulle si no hay correción de parte del los pago, no impondrá arresto, na Francisco Valiente adido.
zón de un dia por anda peso Viuda de Gil 1873 es 15 de Setiembre. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud Costa Rica.