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2 EL PABELLON LIBERAL DEPUBLICA DE COSTA RICA 25 ramente baratos.
FALLO: Edizer Berisetor, otros el conopolio de tabacos ea la PROCESO ISIDORO Duris te apercibido de lo que se intenta! a nira él; FEDERICO SÍLAZAP. forma establecida. Juzgado del Crimen, Sa: josé, 70 La erogación de una suara 20 las 10 de la mañana del día 25 de menor de 100, 000 que represen marzo de 1896.
Que a favor del procesado aparee: ADMINISTRACIÓN: jastificada la atenuante 11. del ar.
tai un mlión y doscientos mil Segaida de oficio la presente c20Esqnida entre la calle 19 Sar y más pesos de nuestra monek Elsa, contra Isidor. Duráu Martinez y haciendo la compensación prereni tículo 11 del mencionado Códig. 81 Avenida Oeste.
sostenimiento de un Rexuardo co José Antonio Sotela Valverile, da por el artículo 14, Código citail.
Agente en Puntarenas, Fermía Tapia.
rreplor no por el personal sino por mayores de edad, queila contra el ren una agraraat: el sistema que es posible que alcance debiendo por consiguiente impunérCONDICIONES. arualmente la suma de 10. 000 de sele la pena en el grado máxim; RESULTANDO: to es, ocho años de presidio en Sao Vale la serie de 15 rímeros. 09 5u tra moneda; La faits de traLucas, con el aumento de la mitad.
Xàmero suelto 10 vaj. y de estímulo para el trabajo de acuerdo con la ley de que antes atraseiro de un número considerable de nuesCONSIDERANDO: se hizo referència.
tros relucidos polladores. lo Comunicados y arisos sc pablicarán saque 10 go ez más, la falta de aliciente para el elemento de riqueza y civilización: Que el cuerpo del delito de liomiQue más de la pena principal cidio perpetrado en la persinia de deve imporerse al reo. Darán, las la inmigración honrada ş: laboriosa, dop León Tessier, extá plenamente penas accesorias correspondientes; y El Pabellon Liberal y, 48, El conjunto de vals, couise comprobado, así como también que cuen«ia lógicamente inelutiile, de el autor de ese crimen es el proce90 la falta de justicia distribuitiva, base sado Isidoro Durán Martínez; Que en cuanto al procesad. Sołem EDITORIAL del orden social, que entraja el mó. la vo hay prueba para condenarle, nopolio.
desde luego que no aparece ju titiQue el caso cunereto está com cado en este juicio, que tuviera (oEn la práctica hallaremos en nuese prendido en el inciso del artícu nocimiento de la inteación de D:1CRISIS.
tra propia Historia y como verdad lo 414, Código Penal, debiendo por rán de dar muerte Tessier y sin evidente, que el tabaco prindacido consiguiente ser castigado con la pe esto no es posible calificario com. iv en la meseta central, compite con na de presidio en San Lucas en su cúmplice del homicidio. Complejo, muy complejo, es el los mejores del mundo (recuérdese grado medio deportación; Por tanto: asunto que ordinalmente debemos que con él pagó el inmortal Carrillo 30 abordar.
la deuda inglesa injustamente asignaDe acuerdo. con las leyes citadas Por más que la ciencia económi da por el Congreso Federal al Estado Que la pena dicha debe regravar y artículos 25 y 35 del mismo Cólica condene el monopolio como cau de Costa Rica. hallaremostan:bién se con una mitad iuás, de acierdo go, definitivamente juzgando con la ley de 21 de julio de 187; sa de estagnación, y aun de corrup, los extensos fertilísimus (npos de ción, éste tiene amplia base en la nuestros litorales Atlántico y PacífiDcclárase responsable al procesa Historia y en los defectos de las ins co, pueden rivalizar en la prolucción Que contra el procesado existe do Isidoro Durán Ilartínez, come tituciones de todos los países. de ese árticalo coir les privilegiados comprobada la agravante 67 del ar autor del crimen de bomicidio perAfortunadamente para nuestro pro de la Vuelta Abaje, vle que hemos tículo 12 del mismo Código, desde petrado en la persona de don León pósito, el mal es conocido niuestra hecho mención y en consecuencia, Duráo atacó Tessier, estados ésie cia la pena de doce años de presiluego que aparece comprobado que Tessier; y cundéñascle en consecuenlabor principalmente tiene que diri el monopolio en este zinlo es uno desarmado.
dio en San Lucas, con abono del girse buscar el remedio.
de los factores más importantes del tiempo sufrido de prisión: pagar El monopolio de tabacos en Cos malestar rentiştico que nos aquela vida hijos del occiso, un jurn. ta Rica es dos veces perjudicial y an ja, porque no sólo priva la Nam Que el procesado Durán ofrec6 diario de por vida, justa tasació: tieconómico; tanto por su carácter, ción de una de sus fuentes de rique que al disparar su revólver subre aquélla permanezca en estado prueba en el plenario para justificar de peritos, por todo el tiempo que cuanto porque nuestros terrenos se za, sino también que lo ocasiona la Tessier lo hizo en defensa propia; viudez, y éstos en su: menor edasi: prestan del mejor modo para la proenervante sangría de cuantiosas supero las declaraciones recibidas so y todos los daños y perjuicios ocaducción de los de calidad muy supè más que tiene que maniar al exte bre este punto no merecen fe jui sionados por el delito; y llevar rior a los que generalmente se im rior para introducir, regular o malo, cio del Juez, tanto por el carácter consigo la inhabilitación absoluta y portan, con sacrificio de la riqueza lo que podemos producir hueno para de las personas que depusieron, ci: perpétua para cargos oficios púpública y perjuicio directo del pue nuestro propio consuno y para la mo porque sus dichos están contra blicos, derechos políticos y profeblo productor.
exportación provechosa. Y, aun más; ción las declaraciones del sumario, vida y la sujeción la vigilarrcia dictorios en sí mismos y, en oposi siones titulares por el tiempo de su Sacrificio directo de la riqueza pú porque enerva para la sveiedad y las que más de ser en inayor nú de la autoridad por el término de blica, porque anualmente salen con quita de la agricultura muchos bra mero, todas ellas son dadas por per cuatro años después de cumplida la siderables cantidades para pagar el zos, ocupados en caros ineficaces sopas de reconocida honradez y to pena principal. Absuélvese de tivalor del mal artículo que se consu resguardos.
das estas asegaran que Tessier no da pena y responsabilidad al proces me, cantidades que, con provecho La elaboración del tabaco en el portaba arma de ninguna clase. Ade sado José Antonio Sotela Valvenie general, pudieran emplearse en el país en sus múltiples formas y cali más, ser cierto lo asegurado por como cómplice del mismo crime. país para producirlo superior to dades de cigarros y cigarillos, no 80. Durán, tanto de haber sido atacado sin lugar indennización por haler dos los importados, exceptuando tan lo brindará ocupación decente, sana por Tessier, como que éste estuvie habido mérito proceder contra ci.
ra armado en este acto, Durá: hu.
solo el de la Vuelta Abajo de la Isla y productiva pamerosa y desfa biera sido el primero en declararlo Hágase saber: de Cuba.
vorecida clase social, sino que tain así desde el principio, desde luego RAMÓN BUSTAMANTE.
La prensa en general y esta hoja bién constituirá ona industria pue que consenía su defensa.
en particular, han llaniacio la aten ua de provecho seguro. Valetudis La anterior sentencia fué dictada ción respecto de este hecho y al tra narios de amhos 250s, imposibilitacon arreglo derecho en la misma hora y fecha que en ella se expresa tarlo de nuevo, no barin. más que dos de asistir a! ialle, podrán tener Que también aparece comprobada contra Durán la agravante p? ante mí, señalar los puntos más culminantes en su habitación llone til y produc mera del mismo artículo, desde llieJuan ranc? Rojas, del perjuicio que ocasiora entre dos. tiva labor.
go que atacó Tessier, sin estar esSrio. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica,

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