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AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE COSTA RICA EL PABELLON LIBERAL DIARIO DE LA MANANA Editor Redactor FEDERICO SALAZAR ANO IV San José, domingo de julio de 1897.
NUMERO 624 13 er ADMINISTRACION la cláusula XII no tiene razón de Si una vez rencido el término Calle 20, Sur. Casa no 235 ser; y en el segundo, deber del Go para la conclusión definitiva de toda CONDICIONES: bierno es el hacerlos rectificar, para la obra, ésta no se terminare, dentro que la Representación Nacional ten de los seis meses siguientes la feSuscrición por mes 00 Número spelto 10 ga base fija para sus deliberaciones cha del vencimiento de dicho tératrasado 25 y pueda proceder conscientemente mino.
Conrunicados y avisos se publicaran su como lo requieren la Ley y el intrés XVII manente baratos.
positivo de sus comitentes. La caducidad implica en todo caVII so la pérdida en favor del Gobierno El Pabellon Liberal Como de sumo interés, reproduci de todas las sumas depositadas comos la cláusula XVI y XVII que mo garantía por el contratista y resFERROCARRIL AL PACIFICO literalmente dicen: pecto de los trabajós hasta entonces XVI ejecutados, el Gobierno reconocerá solamente el valor de aquellos que Este contrato caducará en los estuvieren de acuerdo con los planos VI casos siguientes: y condiciones de la construcción, Para mayor claridad, debemos 19 expirado el primer término perdiendo de seis meses sin haberse comenzado el valor de aquellos que no estuvieabsoluto el contratista ampliar la exposición de motivos nos ban gaiado en el juicio de incon los trabajo:s de construcción del ſesen en dichas condiciones. El valor venientes que bemos expresado, en rrocarril y perdida en consecuencia de los trabajos aceptados por el Gorelación a las dos clausulas citadas la garantía otorgada, el contratista bierno, pendientes de pago al tiempo XII y Xy.
po depositare una suma igual como de la declaratoria de caducidad, seVerdad es que no consta nueva garantía de que los trabajos se rá pagado al contratista en bonos de proyecto de Coutrato que el señor comenzaráo dentro de los tres meses las condiciones antes dichas, pero John Casement haya hecho el siguientes; dichos bonos se amortizarán estudio de la localidad en que se o Si una vez constituída esta mientras no se termine definitivabliga a construir el Ferrocarril; ada segunda garantía do se habieren co mente la construcción del Ferrocamitamos que él tome como cierto el menzado los trabajos de construcción rril, si el Gobierno continuase bajo resultado de los trabajos que este dentro de los tres meses que ella su dirección los trabajos, en caso se contrae; respecto ha verificado. la Dirección que éstos se tomaren cargo por Si comenzados los trabajos. se General de Obras Públicas; pero esun nuevo contratista, basta tanto que suspendieren éstos por seis meses to no iinplica en manera alguna la tos bonos dados este último en paconsecutivos, salvo caso fortuito conveniencia de que la Nación haya fuerza mayor debidamente comprogo de la terminación del ferrocarril.
de soportar las consecuencias de la bados; no estén totalmente pagados.
confianza falta de pericia del Con 4: Si los trabajos ejecntados no Como se ve del contexto de estas tratista.
estuvieren de acuerdo con los planos cláusulas, el interés público ha sido Los trabajos de localización de la y demás condiciones especificadas consu tado en armonie con la equilínea férrea en proyecto están en ud en este contrato el contratista re dad, que debe ser la base de todo todo de acuerdo con las prescripcio husare modificarlos dentro de los buen negocio y si el Congresom cones de la ciencia?
tres meses siguientes de la fecha en mo és de su deber elimina del proSí, no.
la cual se hebiere resuelto su obli secto de Contrato todo lo que no En el primer caso, la salvedad de gación de hacerlo; convenga la Nación, sustituyéndo. En el no Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miquel Obregón tono del Seimo Nacions de Bibliotecas del Ministerio de Culus y Juventud Costa Ric9.
Este documento no posee notas.