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16 LA REPUBLICA. Jueves 22 de enero de 1981.
BC Banco Central de Costa Rica REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN CAMBIARIO neda Por ARTICULO muestre la respectiva licencia extendida por el Banco Cendebe coincidir con el estipulado en la póliza de desaltral, macenaje. DISPOSICIONES GENERALES Calendario de pago.
Artículo 14. La solicitud de licencia de exportación Aquellos importadores que no dispongan, al momenArtículo 1o. El presente reglamento establece las debe hacerse en formularios suplidos por el Banco Central to de presentar la solicitud de divisas, de todos los docunormas a que deben sujetarse las operaciones con divisas de y debe contener los siguientes datos: mentos requeridos, deberán presentarla para su corresponconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco a) Nombre del exportador con sus dos apellidos y cédula diente trámite con los documentos de que dispongan. La Central de Costa Rica y en la Ley No 5519 de 24 de abril de identidad, razón social e inscripción en el registro autorización de la divisa queda sujeta a la presentación de de 1974 y sus modificaciones, mercantil; los documentos faltantes, para lo cual tendrån un plazo má.
Artículo 20. El sistema cambiario que rige es el de b) Nombre del consignatario; ximo de seis meses, fluctuación del colón, que consiste en que la tasa de cambio c) Denominación general de la mercaderia; la determinarán las condiciones de oferta y demanda de di a País que bele, de la mercaderia en la respectiva moexporta; Registro de obligaciones para el pago de importaciones provisas en el mercado cambiario, e) Valor FOBY cedentes de Centroamérica y Panamá (libre comercio)
extranjera; Artículo 3o. Las transacciones en divisas del Estado f) Importe líquido que se recibirá en pago; Solicitudes de registro para el pago de importaciones con y sus instituciones deberán ser realizadas por medio de la Unidad de Administración cambiaria del Banco Central de g) Si la venta es en firme o en consignación; conocimiento de embarque anterior al 26 80.
h) Forma en que ese pago se habrá recibir; Los importadores de mercaderías procedentes de CenCosta Rica.
troamérica y Panamá, amparadas al libre comercio estai) Compromiso de enterar al Gobierno el importe de los deArtículo 40. Los bancos del Sistema Bancario Nacio rechos de Exportación correspondiente; y blecido, deben presentar sus solicitudes de divisas antes nal están facultados para actuar como agentes del Banco j) Aduana de salida de la mercadería del 20 de fefrero de 1981, acompañadas de los siguientes Central de Costa Rica para comprar y vender las divisas que Artículo 15. La solicitud de licencia de exportación dedocumentos: se requieran para la adecuada atención de lo señalado en el be ser firmada por persona autorizada ante el Banco para Copia de la factura comercial, artículo anterior, de conformidad con instrucciones dadas ese efecto, cuando se trate de una persona jurídica y por el Copia del formulario aduanero por el propio Banco Central, propio exportador cuando éste sea una persona física, Copia de la póliza de desalmacenaje, debidamente La información suministrada en la licencia tendrá valor cumplimentada.
Artículo 5o. El Banco Central de Costa Rica intervendrá en el mercado cambiario, cuando lo considere necey transcendencia de una declaración jurada.
Calendario de pago.
Artículo 16. Cuando la exportación de determinadas Solicitudes de registro para el pago de importaciones con sario, a fin de atenuar o impedir movimientos desordenados en dicho mercado.
mercaderías estuviere restringida, el Banco exigirá la autoriconocimiento de embarque fechado entre el 26 de se zación concedida por los organismos correspondientes para tiembre y el 25 de diciembre de 1980.
Artículo 60. Todos los ingresos o pagos por exporta llevar a cabo la exportación de esas mercaderías, antes de Estas obligaciones deben ser presentadas antes del 20 de ciones o importaciones de bienes y servicios, así como los extender las licencias que se le solicitaren.
febrero de 1981, acompanadas de los siguientes documovimientos de capital serán realizados libremente al tipo mentos: toe.
de cambio de mercado. Se exceptúan de esta disposición Artículo 17. El Banco puede negarse a extender liCopia de la factura comercial.
las divisas provenientes de exportaciones que por disposicio cencia de exportación cuando los precios de los artículos Copia del formulario aduanero.
nes legales específicas, deben negociarse en el Banco Central que se desee exportar, declarados por el exportador, sean eCopia de la póliza de desalmacenaje, debidamente de Costa Rica, tales como café y banano.
videntemente distintos a los precios que a la fecha de exporcumplimentada.
tación tengan los citados artículos en los mercados internaCalendario de pago.
CAPITULO II cionales. Igualmente puede negar licencia de exportación Aquellos importadores que al momento de presentar DE LAS IMPORTACIONES cuando el peso consignado en los documentos no corresla solicitud de divisas no dispongan de todos los documenponda a la realidad.
Artículo 18. El Banco suministrará a cada exporta tos requeridos, deberán presentarla para su correspondiente Artículo 70. Todo pedido ei firme para importar dor un estado de la cuenta de sus exportaciones realizadas trámite con los documentos que tengan disponibles. La autorización de la divisa queda sujeta a la presentación de los mercaderías debe registrarse en el Banco Central de Costa cada mes. El exportador dispone de un plazo de 60 dias documentos faltantes, para lo que tendrán un plazo máxiRica, en formulario que deberá contener los siguientes dapara presentar reclamos sobre cualquiera de las transacciomo de meses.
tos: nes contenidas en el estado de cuenta, pasado el cual el El Banco Central de Costa Rica autorizará las divisas a) Nombre del importador; Banco considerará de su conformidad el estado.
Artículo 19.
Nombre del exportador; para el pago de estas obligaciones, conforme lo permitan Las aduanas de la República deben colab)
borar con el Banco y facilitar el trabajo para asegurar la asus disponibilidades y de acuerdo a lo establecido en los c) Denominación de la mercaderia a importar, con inditérminos de pago de cada transacción.
plicación del régimen de cambios que establece la Ley cación de las unidades, peso y valor; 5519 del 24 de abril de 1974, proporcionando la informaArtículo 20. Para todas las deudas adquiridas antes d) Fecha en que arribarà al país; ción que el Banco requiera para el buen cumplimiento de del 26 de diciembre de 1980 y originadas en la compra, en e) Forma y fecha en que deberá efectuarse el pago.
sus funciones y de la recaudación fiscal de los Derechos de Costa Rica, de maquinaria agricola, industrial, de construcLas solicitudes de registro deberán ser acompañadas Exportación.
ción, camiones de más de dos toneladas de capacidad de de copia de los pedidos, factura u otro documento que Artículo 20. Antes de autorizar el despacho de mer carga y transporte remunerado de personas, que se hayan compruebe la transacción.
caderías de exportación las aduanas tienen la obligación de denominado en moneda extranjera y que sean pagaderas en Artículo 80. El Banco puede negarse a tramitar solirequerir las licencias respectivas, debiendo proporcionar al Banco copia de cada uno de los pedimentos de exportación la diferencia entre el tipo de venta de las divisas en el citudes de registro de importación cuando los precios de los extendidos en cada una de ellas, y de los demás datos a que tema Bancario Nacional y el de 68, 60 por dolar de los Esartículos que se desea importar, declarados por el importa el Banco requiera para el buen cumplimiento de sus funcio tados Unidos de América. La citada facilidad quedará sudor, sean evidentemente distintos a los precios vigentes en nes.
jeta a que las prendas que respaldan esas obligaciones estén el mercado internacional. Igualmente procede la referida Las aduanas tienen la obligación de proporcionar al Ban debidamente inscritas en el Registro Nacional de Prendas.
negativa cuando el peso consignado en los documentos no co copia de cada uno de los pedimentos de desalmacenaje Los interesados en acogerse a esta facilidad disponcorresponda a la realidad.
con los demás datos que el Banco requiera para el buen drán de un plazo que vence el 20 de febrero de 1981, paArtículo 90. Queda prohibida la importación de vecumplimiento de sus funciones, ra registrar las deudas, sea deudor o acreedor, cuya natuhículos automotores o de sus partes para ser ensambladas Artículo 21. Las exportaciones con valor comercial es raleza se enmarque en las regulaciones aqui descritas.
tán sujetas al pago de un derecho de exportación ad valoPara tal efecto los interesados deberán presentar los en el país, cuya cilindrada sea mayor de 250 centimetros rem dentro de los limites fijados por el artículo 3º de la siguientes documentos: cúbicos. Lo anterior no comprende la importación de auto Ley 5519 de 24 de abril de 1974.
Copia de la factura emitida por la casa comercial en buses para el transporte remunerado de personas, de taxis y El exportador debe cubrir el derecho de exportación al Costa Rica; de camiones de más de dos toneladas de capacidad de carga.
momento de de hacer el embarque, excepto lo correspondiente Copia de la prenda debidamente inscrita en el RegisArtículo 10. Se exigen depósitos previos sobre las a cafe y banano, que disposiciones legales específicas tro Nacional de Prendas, antes del 26 de diciembre importaciones de los bienes y en los porcentajes contempla están exentas de esta obligación.
de 1980 y cualquier otro documento que demuesdos en la lista que al efecto tiene el Banco Central de Costa Artículo 22. Las empresas que gocen de los benefitre la existencia de la deuda.
Rica, conforme a ello, en el momento de solicitarse el regiscios otorgados por la Ley de Promoción de Exportaciones El Banco Central concederá las divisas conforme lo y que deseen obtener los Certificados de Abono Tributario permitan sus disponibilidades y de acuerdo a lo establecitro de pedido confirmado, los importadores deberán de deberán: a) Presentar al Banco Central las respectiva Licen do en cada transacción.
positar en el Banco Central, o demostrar haber depositado cia de Exportación; b) Liquidar las divisas provenientes de Artículo 30. En lo tocante a las obligaciones exteren cualquiera de los bancos comerciales del Estado, en colo su exportación en el Sistema Bancario Nacional, al tipo de nas debidamente registradas en el Banco Central de Costa nes costarricenses, un monto equivalente al porcentaje de cambio vigente al momento de realizar esta transacción, Rica, se establecerá un mecanismo para compensarles la depósito previo que corresponda. Dichos depósitos deberán previo registro de la misma en el Departamento de Transac diferencia entre el tipo de venta de las divisas en el Sisteser efectuados en colones y serán mantenidos por un térmiciones Internacionales del Banco Central de Costa Rica y, c) ma Bancario Nacional y el de 48, 60 por dólar de los Estano de seis meses contados a partir de la fecha en que se Presentar la correspondiente solicitud de Certificado de dos Unidos de América, para que puedan atender el servibono Tributario que se calculará en el porcentaje respecti cio constituyan, sin devengar intereses. Los fondos corresponde amortización, intereses y dividendos que al 26 de didientes quedarán en poder del Banco Central durante la tovo sobre el valor al tipo de cambio correspondiente ciembre de 1980 ya debieran haberse hecho de conformitalidad de dicho plazo y los títulos respectivos podrán ser al día en que se liquidaron las divisas.
dad con el calendario previamente convenido.
Artículo 23. Los ingresos por exportaciones que seArtículo 40. Permitir como caso de excepción a lo negociados por los tenedores, gún disposiciones legales específicas, deberán seguirse neel artículo 90, del presente reglamento, la en Artículo 11. Se exceptúan de lo estipulado en el argociando en el Banco Central, o en los bancos agentes de Wixímetros cúbicos cuyos propietarios sean costade aquellos vehículos de cilindrada mayor de tículo anterior: este, tales como café y banano, se liquidarán al tipo de camce a) Las importaciones de productos originarios de Améribio existente al momento de hacer la transacción.
Tricenses residentes en el exterior, siempre y cuando el inca Central y Panamá amparados a tratados de libre comerteresado pueda demostrar, mediante la respectiva tarjeta CAPITULO IV cio: de circulación que el vehículo fue adquirido por él anb) Importaciones de petróleo crudo y sus derivados que tes del 26 de setiembre último.
sean adquiridos por la Refinadora Costarricense de PetróDISPOSICIONES FINALES Artículo 50. En los casos de los anticipos por exportaciones, hechos efectivos antes del 26 de setiembre de leo, i) Importaciones de productos medicinales; Artículo 24. Las infracciones a este Reglamento se 1980, la liquidación definitiva de las divisas se hará aplicanii) Importaciones de trigo; regirán de conformidad con lo estipulado en el Artículo do un sistema tal que el exportador obtenga la misma can100 de la Ley Orgánica del Banco Central tidad de colores que hubiera recibido de no haber tenido iii) Importaciones del Consejo Nacional de Producción, Articulo 23. Todo lo que no esté previsto en este Relugar el para fines de estabilización de precios, y respectivo anticipo, de conformidad con los mecaglamento será resuelto por la Junta Directiva del Banco nismos usuales que rigen en ese campo.
iv) Del Gobierno Central, Central obligaliculo 60. En de aquellos importadores, con Artículo 12. Se exige un porcentaje de sobretasa únidebidamente registradas en la presa, que deco y general del o que afectará a la totalidad de las imCAPITULO muestren a cabalidad haber pagado sus obligaciones con dóportaciones del pais, salvo las que seguidamente se detallan: lares adquiridos al tipo de cambio de mercado, el Banco les DISPOSICIONES TRANSITORIAS a Pensionados rentistas y rentistas residentes, hasta por el autorizambre, previa presentación de los comprobantes resen el momento que le corresponda, las divisas a su monto y para los fines de la exoneración que les conceda Artículo 1o. Con el fin de precisar el monto de aqueel artículo y el artículo de la ley 4812 del 28 de llas obligaciones respecto de las cuales los importadores También, si así lo desean, podrán recibir la diferencia julio de 1971.
han solicitado divisas al 68. 60 por cada dolar de los Estados en colones entre la relación de 8, 60 y el tipo de venta de Embajadas y Cuerpos Diplomáticos.
Unidos de América. ya sea por la totalidad de la deuda o las divisas al momento en que se solicite el reintegro respecc Ex funcionarios del servicio exterior de Costa Rica a su ΕΙ tivo, siempre y cuando la compra se hubiera realizado antes en el tanto de un 50 o de ésta, según confirmación Banco Central de Costa Rica llama a una de regreso al pais, hasta por un monto y en los casos en que del 20 de enero de 1981.
el Ministerio de Hacienda los haya exonerado del pago tales obligaciones si éstas se han contraido antes del 26 de Artículo 70. Aquellas importaciones existentes en la diciembre de 1980 y no hubiera sido presentada la respecti presa y que fueron canceladas con dólares del mercado de los impuestos correspondientes.
va solicitud de egreso de divisas. Lo anterior de acuerdo a libre, antes del de noviembre de 1989, tendrán derecho al Organismos internacionales.
las siguientes regulaciones: reintegro de la diferencia de cambio correspondiente.
e. Gobierno Central Registro de obligaciones para importaciones fuera del área.
Artículo 80. Para las licitaciones adjudicadas antes Personas costarricenses que regresen al país después de del 26 de setiembre de 1980, para las que existe bono de Obligaciones para el pago de las importaciones cuyo cohaber prestado servicios en Organismos Internacionales cumplimiento, y los bienes correspondientes aún no han sinocimiento de embarque tiene fecha anterior al 26 80.
o efectuado cursos de post graduación, durante un periodo embarcados, así como para las correspondientes al peLas solicitudes de registro correspondientes deben ser ríodo do mínimo de 18 meses y que se acojan a los beneficios 26 presentadas antes del 20 de febrero de 1981, acompañade diciemprendidos entre el 26 de setiembre de 1980 y 1980, que conceden las leyes número 4715 del 22 de enero de das de los siguientes documentos: 80, se establecerá un mecanismo para 1971 y 5459 del 30 de abril de 1974.
Copia de la factura comercial.
sas en el Sistema Bancario Nacional y el de 48, 60 por cada de venta de las divi8 Importaciones de productos originarios de América CenCopia de la cuenta de gastos, si la hubiere.
dólar de los Estados Unidos de América.
tral y Panamá, realizadas al amparo de los respectivos Copia del del conocimiento de embarque, guía aérea, teArtículo 90. En Trestre o postal.
convenios.
aquellos casos en que los importadores cancelen de la póliza de desalmacenaje, debidamente plimentada obligaciones tral les reintegrará las Productos nacionales exportados y devueltos a Costa Rica.
del mercado libre, el Banco Ceni Articulos para ser reparados en el pais y que cumplido negociarlas en dicho las respectivas divisas para que puedan mercado Copia ese proceso deben ser devueltos al exterior para la compris de la capidado confirmado, la utilizada Artículo 10. Ag Aquellas empresas que generen divisas el de Los porcentajes aplicables para el cobro de las sobretasus importaciones debisas temporales a algunos artículos de importación, deben Obligaciones para el pago de importaciones cuyo conoci miento de embarque fue fechado entre el 26 80 y el en forma proporcional ser los que estén vigentes a la fecha de aceptación, por parlos ingresos derivados de sus exte de la respectiva aduana, de la póliza correspondiente.
25 12 80, ambas fechas inclusive.
portaciones a mercados fuera del área centroamericana, Las respectivas solicitudes de registro deben ser presentaprevia demostración das antes del 20 de febrero de 1981, adjuntando los siguienSistema Bancario Nacionaque ellas fueron negociadas en el CAPITULO III tes documentos Articulo 11. Las DE LAS EXPORTACIONES presentes disposiciones no afectan Copia de la factura comercial.
en lo que sea conducente, aquellas mercaderías que, al Copia de la cuenta de gastos, si la hubiere.
26 de diciembre de 1980, estuvieren en aduana o desalma.
Articulo 13. La exportación de productos o articulos Copia del conocimiento de embarque, guía aérea, tecenadas y pendientes de no será autorizada por las aduanas de la República, factores pago, ni a las que antes de dicha rrestre o postal fecha estuvieren en tránsito, para lo que se considerará de aduana o autoridades competentes, sin que el interesado Copia del Registro de pedido confirmado, la utilizada como tal desde el momento en que las mercaderías salen de para la compra de la divisa. El número de registro la fábrica, lo cual deberá comprobarse mediante el conocimiento de embarque o la guia aérea, terrestre o postal Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
23. 10 163)
caso poctivos divisa.
y que las requiradas Panta presa. se les autorizarán divisas pago Dae pago.
Este documento no posee notas.