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1A 24 LA REPUBLICA, Lunes de febrero de 1981 FIJACION DE PRECIOS OFICIALES DEL GAS RIGEN PARTIR DEL DE FEBRERO DE 1981 de febrero de 1981 Señor Lic.
José Miguel Alfaro Ministro de Economía, Industria y Comercio Presente.
El día de hoy, el señor Ministro de Economía, Industria y Comercio nos ha notificado directamente el texto del Decreto que fija los precios oficiales máximos de venta al consumidor de las cargas de gas para las diferentes zonas del país, establecidas para su mejor servicio por TROPIGAS Estimado señor Ministro: De conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, TROPIGAS adecúa sus precios a partir del de febrero en curso a los fijados por el MEIC en dicha notificación, la cual en lo que interesa dice: Estu adjud reali: las des. Rive nuto Gon: segu 17 de E Juan 17 Jaim 54 nuto se ir 191 rio М. Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMIA, INDUSTRIA COMERCIO En DECRETAN: Artículo 1º Modificar el artículo del Decreto 12221 MEIC del 23 de enero de 1981, para que en adelante se lea así. Artículo 10: FIJAR LOS PRECIOS, en todos los niveles de comercialización, de Gas asfalto y mezclas o emulsiones asfálticas, vigentes al de enero de 1981, hasta tanto no se concluyan los estudios que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realiza al respecto En consecuencia, el precio de los productos mencionados quedan FIJADOS de la siguiente manera: gan vies na tos Precio máximo a consumidor Como lo expusimos en nuestra carta del 29 de enero de 1981 dirigida al señor Director General de Comercio Interior, con copia a usted, la actitud asumida por TROPIGAS frente al Decreto 12. 221 MEIC no responde a ningún afán de rebeldía o a falta de deseo de cooperar con ese Ministerio en sus funciones, sino a la imposibilidad de la empresa a vender el gas al precio resultante de febrero de 1980.
La solución del presente problema en cuanto a la comercialización del gas radica en el ejercicio de la facultad que la Ley de Protección al Consumidor le concede a ese Ministerio, en cuanto a la fijación de precios oficiales.
Esta empresa acatará toda disposición que se conforme a la Ley, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que la misma Ley le confiera en defensa de sus legítimos intereses.
Concretamente, en cuanto al asunto que nos ocupa, TROPIGAS acatará los Decretos de ese Ministerio fijando precios oficiales al gas de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor. Desde luego que, para el correcto cumplimiento de los fines de esa Ley esos Decretos deberán contemplar una utilidad razonable para la empresa.
Por otra parte, desde hace más de veintisiete años, sea desde que TROPIGAS inició sus operaciones, la empresa ha venido importando el gas que se consume en Costa Rica. Inicialmente la totalidad del mismo, y conforme la destilería que se instaló en el país empezó a producir gas, solamente la parte necesaria para satisfacer lo que la producción de esta destilería no alcanzaba a cubrir.
En reiteradas ocasiones, y toda vez que ha sido necesario un reajuste del precio del gas la actual REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO, ha salido a la prensa nacional a atacar en forma injustificada a nuestra representada, y ha sido evidente para nosotros que el motivo de esas actitudes se debe al deseo de RECOPE de que TROPIGAS deje de importar el gas que requiere para cubrir el déficit de producción de esa empresa estatal.
El día de ayer expusimos al señor Presidente Ejecutivo de RECOPE que es obligación de esa empresa estatal el velar por el suministro adecuado de gas propano butano en Costa Rica, y que es interés de TROPIGAS que RECOPE asuma esa obligación a la mayor brevedad posible. Incluso se le informó a RECOPE que si no cuenta con el transporte adecuado para el gas, TROPIGAS le puede vender los servicios de flete.
En nuestra exposición a RECOPE lo que solicitamos de esa empresa estatal fue únicamente la garantía de: a) un abastecimiento continuo, de modo que no se produzcan faltantes en el país que perjudiquen a los consumidores; b) que la calidad del producto se mantenga con los buenos estándares que hasta el momento ha tenido el producto importado por TROPIGAS; c) que la venta a TROPIGAS, y a todas las demás empresas distribuidoras, actuales y futuras, sin preferencias para nadie, sea en igualdad de condiciones, en especial en cuanto a precio, modo de pago, obligaciones contractuales y asignación de cantidades, con base al potencial real de cala distribuidor, según su clientela y estimaciones que de antemano se deen suministrar; ch) que se permita, y que RECOPE no interfiera ante el MEIC, tanto a TROPIGAS como a los demás distribuidores, que están actualmente o que ingresen próximamente en esta actividad, realizar sus operaciones con un margen de utilidad sobre costos adecuados y con el funcionamiento de plantas envasadoras y distribuidores detallistas.
Lo anterior indica claramente, no solo el deseo de que RECOPE sea la responsable y la importadora del gas del exterior, sino la disposición de esta compañía de continuar distribuyendo internamente y a todo lo largo y ancho del país, el gas que produzca e importe RECOPE.
La fijación de un precio oficial por parte de ese Ministerio vendría a terminar con la incertidumbre que actualmente afecta a esta empresa, a los consumidores y al país en general.
Cilindro 46 kg. 100 Cilindro 11, kg. 25 Cilindro 4, kg. 10 del ΑΓΙ: Uni min de (AI ZONAI (263, 15 66, 50 26, 80 kil ror ZONA 266, 70 68, 45 27, 60 ZONA 270, 30 70, 50 28, 35 fue de Gil nu Mc ZONA 273, 90 72, 60 29, 20 ZONA 277, 50 74, 75 30, 10 jov un seg tos LOS DISTRIBUIDORES AGENTES DE TROPIGAS. Esta FIJACION DE PRECIOS OFICIALES se ajusta en su forma a la Ley, y es de obligatorio acatamiento para la Empresa. Estos precios máximos de venta al consumidor implican una severa pérdida para la compañía y un sacrificio momentáneo por parte de ustedes, dada una disminución de su margen de utilidad, hasta tanto no se fijen precios justos.
pu de re lu са NOTAS: Los subrayados en el texto transcrito del Decreto son nuestros.
im tie un Sin otro particular, nos remitimos, atentamente, Cualquier duda de los consumidores en cuanto a la zona donde se encuentran ubicados o en cuanto al precio de su localidad, será evacuada en las plantas envasadoras de TROPIGAS, JUNTA DIRECTIVA TROPIGAS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA TROPIGAS DE COSTA RICA José Ma. Castro Odio Presidente Víctor Esquivel Escalante Vicepresidente Mario Facio Segreda 2º Vicepresidente Mario Quintana Musmanni Secretario de febrero de 1981 cops Sr. Max Koberg Presidente de la Unión Nacional de Cámaras TROPIGAS Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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