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APSE Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza Teléfona 21. 11. 86 Apartada 5181 Año del Restablecimiento de los Valores de la Educación Nacional LOS SERVIDORES DE INSTITUCIONES SEMIOFICIALES Con motivo del Proyecto de Ley General de Educación, los servidores de las llamadas instituciones semioficiales vieron una serie de peligros para sus derechos laborales en lo relativo a la Protección del Régimen de Servicio Civil para ellos.
Por dicha razón, la tomó en sus manos la defensa de los citados servidores, para lo cual realizó una serie de reuniones con los interesados y con representantes del Ministerio de Educación, cuyo producto es una solución clara y definitiva, en la que se mantienen los criterios técnicos, y legales que sostiene el MEP, y las tesis laborales y humanas que defiende la en representación de los servidores afectados.
Dichos puntos de acuerdo están contenidos en un CONVENIO MEP APSE, cuyo texto es el siguiente: CONSIDERANDO: EL MEP. LA APSE.
1) Que la situación legal de las instituciones educativas llamadas semioficiales debe definirse en forma plena.
2) Que el Proyecto de Ley General de Educación enviado por este Ministerio a la Asamblea Legislativa, en enero de este año, procura resolver ese aspecto.
3) Que la definición de la existencia legal de dichas instituciones no debe ser motivo de perjuicio para los servidores de las mismas.
4) Que el Transitorio del Proyecto mencionado no recoge la totalidad de condiciones necesarias para proteger a los servidores.
5) Que el Ministerio de Educación y la APSE deben velar por el mejoramiento de la ón nacional, sin perjuicio de los derechos de los servidores.
ACUERDAN: 1) Que el Ministerio de Educación Pública de común acuerdo con APSE presentará a la Asamblea Legislativa la modificación del Transitorio V, del Proyecto de Ley General de Educación, para que se lea asi: TRANSITORIO V: Los servidores propiamente docentes que a la fecha de la promulgación de esta ley se encuentren laborando en las instituciones privadas conocidas como semioficiales y en calidad de servidores públicos protegidos por el Régimen del Servicio Civil, conservarán esa condición y sus salarios seguirán siendo pagados por el Ministerio de Educación Pública, mientras su relación estatutaria con el Estado no se extinga por cualquiera de las causas contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, y en el Reglamento de la Carrera Docente. personal administrativo docente que hubiere ingresado mediante concurso tendrá la misma protección que se establece en el párrafo anterior.
El personal administrativo y aquél que no estuviere comprendido en el párrafo anterior gozará de la protección indicada por el término de cinco años a partir de la vigencia de la presente ley, lapso dentro del cual podrá ser transferido, gozando de la misma prioridad indicada en el último párrafo de este transitorio, a las instituciones oficiales de conformidad con las disponibilidades de plazas que se vayan presentando. Vencido este plazo quedarán excluidos del Régimen del Servicio Civil pero conservarán su derecho de antigüedad y de continuidad para todos los efectos legales.
El personal docente y administrativo docente a que se refieren los párrafos 1) y 2) anteriores tendrá prioridad para ocupar las vacantes en su nivel y especialidad que se fueran presentando, pero deberá aceptarlas cuando el Ministerio de Educación Pública se las propusiere y el puesto fuere de condiciones similares o mejores en cuanto a su ubicación geográfica con respecto al que estuvieren desempeñando.
2) Que el Ministerio de Educación se compromete a ofrecer por lo menos una alternativa de traslado en iguales o mejores condiciones, para cada uno de los servidores administrativos o administrativos docentes a que se refiere el párrafo 3, del transitorio en un plazo máximo de dos años.
3) Que el Ministerio de Educación Pública se compromete a respetar y mantener los nombramientos por más de 32 lecciones que se hayan hecho en las llamadas instituciones semioficiales para 1981 siempre y cuando respondan a la matrícula real y a los criterios aplicables a las instituciones oficiales.
4) Que el Ministerio de Educación se compromete a realizar los traslados previstos en este Convenio, durante los períodos correspondientes a vacaciones de fin de curso.
5) Que el Ministerio de Educación Pública se compromete a incluir en los convenios que firme con cada institución privada, una cláusula de acatamiento cbligatorio, en el sentido de que la administración de dichas instituciones deberá deducir de los salarios de sus servidores la cuota correspondiente en aquellos casos en que los mismos sean asociados de Asimismo, la cláusula indicará que la mencionada deducción deberá ser cancelada a la en forma cumplida y puntual.
De este modo la cumple, una vez más, con su responsabilidad en la defensa del Magisterio Nacional, manteniendo un diálogo abierto y franco con la representación del Ministerio de Educación Pública encabezada por el Lic. Marvin Matews Viceministro de Educación cuyo respeto para nuestros planteamientos fue elemento fundamental en la solución del conflicto.
Prof. Rolando González Prof. Jorge Segura PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL Prof. Rigoberto García VICE PRESIDENTE Por el profesor y la educación.
teca del Ministerio de Conventud Costa Rica

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