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AUTOMOTORES DEL VALLE, ACLARA Ante el desleal e injustificado ataque de que hemos sido vehículos, que no quieren permitir el nacimiento de otro objeto por algunos de nuestros competidores, nos vemos competidor. Hemos tenido que luchar contra los intereses obligados a dar a conocer a la opinión pública la realidad de esos importadores, que se sienten los dueños absolutos del asunto sobre la importación de vehículos LADA NIVA del mercado.
a Costa Rica.
Hoy, un año y medio después, le podemos decir al La utilización de medios públicos de comunicación consumidor costarricense que hemos logrado introducir para tratar de poner en duda el buen nombre de nuestra una nueva marca en el mercado de vehículos automotores empresa, de hecho revela cuál es la motivación del escánen Costa Rica y que muy a pesar de Algunos Grandes esdalo que pretenden hacer algunos de ellos.
taremos aquí permanentemente.
Desde el inicio de nuestra compañía, hemos sido atacados por algunas de las grandes empresas vendedoras de Pasamos ahora a analizar la situación actual.
a 4) Que efectuadas las consultas de rigor al Banco Central, este manifestó su conformidad.
CLASIFICACION DEL LADA NIVA Mucho antes de abrir nuestras puertas, en junio de 1979, la Tributación Directa en base a un estudio técnico, serio y objetivo sobre una muestra del Lada Niva traída al país especialmente para ese propósito, lo clasificó como un vehículo rústico corriente.
Dice textualmente la nota de clasificación. Efectuados los estudios pertinentes en el caso consultado, se determinó que el vehículo en cuestión, tiene características similares a las de los automotores clasificados para estos mismos efectos como vehículos rústicos ordinarios, tales como los Jeeps, Land Rover, Toyota, etc. Por las razones expuestas anteriormente, es criterio de esta Dirección General, que el vehículo Lada modelo 2121 revisado, es un vehículo rústico ordinario.
Comprenderá el consumidor que la correcta clasificación del Lada Niva le traerá como consecuencia un precio de acuerdo con la realidad y será el mismo y no Automotores del Valle el que se beneficie.
No tenemos dudas que este acto llenó de ira a nuestros competidores, que como se dijo nos daban por muertos. En nuestro régimen de derecho afortunadamente se le da igualdad de condiciones a todos y la justicia finalmente prevalece.
De desaparecer este estado de derecho, convertiría a Costa Rica en un país más, en donde por el hecho de proteger los grandes intereses se pierde la paz social, pues se impediría de esta manera, fundamentalmente, el derecho a surgir a una nueva empresa. principios de diciembre del mismo año, se realiza la importación de los primeros Lada Niva al país y pagan los impuestos de aduana según esta clasificación original. No había terminado el mes cuando sorpresivamente por decreto ejecutivo No. 11026H, se nos reclasificó como un vehículo rústico de lujo.
Acudimos de inmediato a la Tributación Directa, en donde se nos comunicó que ellos no tenían ningún conocimiento del motivo de la recla.
sificación, ya que no existía ningún estudio técnico que justificara la clasificación de lujo y que muy por el contrario, ellos mantenían su criterio original.
Algunos de nuestros grandes competidores, se sintieron muy satisfechos y sin duda dieron fecha para el cierre de nuestra empresa, ya que al haberse encarecido artificialmente tanto nuestro vehículo, nos sería im.
posible venderlo. Aquí debemos aclarar que nuestro vehículo tiene un precio de fábrica más bajo que cualquiera de los otros vehículos clasificados como rústicos corrientes.
De inmediato iniciamos nuestras gestiones para que se corrigiera la injusta reclasificación. Para tal efecto, la Comisión de impuestos de Consumo realizó nuevamente los estudios pertinentes, llegando a la conclusión de recomendar al Ministerio de Hacienda la clasificación originalmente dada. Fue el decreto No. 12828H que no solo reclasificó al Lada Niva como vehículo rústico corriente sino que también justificó el hecho razonadamente.
Textualmente dice el Decreto.
IMPORTACION DE VEHICULOS Dentro de la prohibición de importación de vehículos de más de 1250 cc que se estableció, el Banco Central permitió que se importaran todos aquellos vehículos aún mayores de 1250 cc que se encontraban pedidos en firme.
En base a este acuerdo de Junta Directiva del Banco Central, cada empresa presentó en su debido momento los pedidos pendientes de ingreso y después de corroborar los mismos, esa institución reconfirmó los permisos.
Así las cosas, la acusación que se nos hace pierde toda validez, ya que todas las empresas del ramo se beneficiaron de esta situación y trajo como consecuencia la importación de varios miles de vehículos, que todavía se encuentran disponibles en las diferentes agencias para su adquisición.
Nuestra empresa fue una de las que menos pedidos confirmados tenía. Solo podemos entender la especulación que a este respecto ha hecho nuestra competencia, como un movimiento más para impedir que sigamos en el mercado.
Por otra parte es importante destacar que son absolutamente falsas las aseveraciones en el sentido de que recibimos dólares al 8, 60 para pagar estas importaciones.
Al Banco Central le consta que no hemos en ningún momento siquiera solicitado divisas al 8, 60, como afirman nuestros competidores.
Más sorprendente aún el hecho de que nos acusen de pretender pagar impuestos a 8, 60, cuando en las últimas semanas, debido a la situación legal existente, ellos mismos desalmacenaron miles de unidades a ese tipo de cambio.
Nos preguntamos si nuestros competidores creen que es derecho exclusivo de ellos el desalmacenar bajo esas condiciones.
Que decida el lector, que estamos seguros alguna vez estuvo o estará en el mercado para adquirir un vehículo, si es lícito mantener solo los grandes o si también dentro de nuestro sistema de libre empresa, se debe dar campo a una nueva compañía, que empieza a surgir.
Hacemos esta publicación con el único objetivo de aclarar esta situación ante la opinión pública costarricense que nos merece todo el respeto, pero bajo ningún concepto para contestar las desleales declaraciones hechas por nuestros competidores. Considerando: 1) Que en el decreto número 11026H del 18 de diciembre de 1978 se estableció entre los ejemplos de los vehículos de lujo el Lada Niva.
2) Que con anterioridad al referido decreto, y una vez efectuado un estudio técnico, la Dirección General de la Tributación Directa, en oficio número 303 del de junio de 1979 se pronunció en el sentido de que el vehículo Lada Niva reúne características similares a los automotores clasificados como vehículo rústico ordinario.
3) Que para la emisión del mencionado decreto no existió ningún estudio del Ministerio de Hacienda que sustentara la variación de dicho criterio y que más bien, la Dirección General de la Tributación Directa sigue sosteniendo el criterio original.
San José, 19 de agosto de 1981 AUTOMOTORES DEL VALLE, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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