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14 LA REPUBLICA. Jueves 22 de julio de 1982.
EDITORIAL Fallo de la Corte Suprema de Justicia Oportuna clarinada de Iglesia Católica Ejecutivo si puede vetar sí una norma del Presupuesto Caso similar al veto a la norma 145 que gravaba exoneraciones y exenciones Presupuesto de ser violatoria de la Carta Magna por cuanto pretendió modificar leyes. corrientes a través de un procedimiento que no corresponde.
del Estado, desequilibrando el sistema de frenos y contrapesos que entre esos poderes debe existir.
La Cámara de Industrias solicito en el mes de diciembre pasado, al Presidente Carazo, interponer un vento parcial sobre la norma 145 del Presupuesto General de la República de 1982 que pretendía gravar en un diez por ciento todas las exoneraciones y exenciones que se otorgan a la industria costarricense, perjudicando de manera directa y sensible a esta actividad.
El ex presidente Carazo veto la norma, que fue el resultado de una mala constumbre que invade a los señores diputados de incluir leyes especiales Normas que nada tienen que ver con el Presupuesto General de la República, como en este caso, El arzobispo de San José, Monseñor Arrieta Villalobos, ha puesto en claro ante el país la posición de la Iglesia Católica frente a la crisis.
Ya el año pasado, en una carta pastoral, los obispos costarricenses nabían señalado la preocupación de los líderes católicos por el deterioro moral y social de Costa Rica, mediante un llamado al Gobierno, a la empresa privada y a los entes autónomos. Se debe producir, para salir adelante es la frase central de la entrevista publicada en La Nación. con el jefe de la Iglesia católica costarricense.
Alienta y estimula el concepto claro de Monseñor Arrieta dirigido a gobernantes y gobernados, a la luz del Evangelio, y con los sanos principios que determina la palabra de tan autorizado principe de la Iglesia. Todos debemos estar convencidos de que debemos aportar una cuota de sacrificio y también tenemos que aportar medidas para luchar contra la crisis, de acuerdo con nuestras posibilidades.
Coincide el Arzobispo con las declaraciones del Ing. Rodolfo Silva, asesor presidencial para asuntos de deuda excterna, que simultáneamente, en Contrapunto. esboza idénticos principios: Nosotros necesitamos un gran esfuerzo interno porque el esfuerzo costarricense es primordial para salir a flote.
El Ing. Silva hace hincapié en el fomento de las exportaciones, con una producción más sostenida y amplia, para llegar a 1986 con 500 millones de dólares de exportación anual. Hoy apenas llegamos a los mil millones de dólares por año. Pero donde Monseñor Arrieta lure tajante y expresivo es cuando enfoca sin titubeos el tema político y las candidaturas prematuras que bloquean cualquier empeño privado o de gobierno para salir adelante. Me duele. dice. con todo el alma, lo que sucede en la Asamblea Legislativa y en el Gobierno Central. El Presidente de la República, don Luis Alberto Monge, tiene las mejores intenciones para combatir eficazmente los problemas. Trabaja casi las 24 horas del día en eso. Pero sus colaboradores en la Asamblea y en otros sectores, no responden con entusiasmo a lo que el Mandatario desea.
Es a los políticos a quienes ubica el Arzobispo en el centro de la atención porque, acaso, en una nación democrática como Costa Rica las reformas devienen de la voluntad politica en el poder legislativo.
Por ello, abiertamente, monseñor Arrieta afirma que la mayoría del pueblo pide gobernantes que piensen en Costa Rica y sólo en Costa Rica.
Pero me da la impresia de que hay figuras que tratan de promoverse políticamente anteceden sus propios intereses a los de los demás. Otros piensan en pequeñas cosas y se olvidan de las grandes. Se debe renunciar a las aspiraciones políticas. Deben vencer las presiones para procurar una salida que salve a Costa Rica.
La tesis del jefe de la Iglesia Católica costarricense es compartida por la opinión pública y, afortunadamente, con el peso de su serena palabra.
monseñor Arrieta tiene la virtud de poner el dedo en la llaga, por que apurados políticos dedican su tiempo y sus energías a buscar dividendos proselitistas olvidando lo principal.
El propio Arzobispo lo rubrica cuando termina su opinión, sobre este caso, afirmando que en la medida de que primero sea la patria y no la política, se harán bien las cosas. Debemos mostrar un auténtico amor hacia el pueblo. Entre más se piense en él, más dividendos encontrarán los políticos. No se debe hacer politica en estos momentos. Tampoco deben privar intereses de grupo. Si logramos eso, caminaremos bien.
Al pensamiento de monseñor Arrieta no cabe agregarlo otra cosa que felicitarlo por su sincera claridad, en favor de los trascendentes intereses de Costa Rica. Estamos, pues, en la hora de trabajar unidos y no discutir separados vaivenes circunstanciales de la política.
EL INDUSTRIAL ORGANO INFORMATIVO Editor: JOSE MARIA PENABAD Consejo Editorial: Comisión de Relaciones Públicas de la Cámara: Jimmy Rivera, Mario Bur.
gos, Omar Acuña, Jorge Quirós, Guillermo Porras y Jorge Amador.
Publicidad: La República. Salvo indicación, las ideas de este Suplemento no reflejan el punto de vista oficial de la Cámara de Industrias de Costa Rica. Se ha hecho costumbre, en los últimos años aprovechar la promulgación de la ley de presupuesto para modificar ciertos aspectos de la legislación ordinaria o para establecer normas de aplicación general para cuya promulgación la Constitución Política señala un procedimiento específico, parte del cual es el papel colegislador que juega el Poder Ejecutivo a que se otorga el derecho de vetar las disposiciones legislativas por determinados motivos. De esa costumbre se han venido cometiendo varios abusos, lo que motivo, hace algunos años, que se discutiera si el Poder Ejecutivo podía o no vetar normas ordinarias introducidas en la ley de presupuesto sobre la que el Ejecutivo no puede ejercer el veto.
La importancia del recurso de inconstitucionalidad que contra esa norma general de presupuesto interpusieron los ditinguidos letrados que hemos citado, estriba fundamentalmente en que la Corte Suprema de Justicia dejó establecido, al parecer porque la resolución no ha sido redactada todavía y sólo se conoce el voto emitido por unanimidad, que las disposiciones no presupuestarias que se introduzcan en la ley de presupuesto, son inconstitucionales. Esa disposición, así entendida, viene a segar una vía de abuso a través de la cual se venía modificando ilegítimamente la legisla ción ordinaria y por ello, tanto el recurso cuanto el pronunciamiento de la Corte, alcanzan dimensiones históricas.
Al regresar a la Asam blea Le gislativa, ahora en el mes de julio de 1982, el vento parcial a esta norma 145, los diputados de la Comisión de Hacendarios, por decisión unánime, rechazaron ad portas el vento, ya que privó la tesis jurídica de que una ley (el Presupuesto) no puede ser vetada parcialmente.
La Cámara de Industrias hizo un detenido estudio jurídico para demostrarle al Presidente Carazo que sí se podía vetar una norma, análisis que acaba de ratificar la Corte Suprema de Justicia, en caso similar, al declarar con lugar un recurso idéntico, estableciendo con ello la oportuna jurisprudencia Si en derecho las cosas se deshacen, o se modifican, como se hacen, no resultaba aceptable que siguiendo un procedimiento que no corresponde a la promulgación de las leyes ordinarias, éstas se modificarán, cercenando el requisito de que en este tipo de leyes, el Ejecutivo tiene derecho al veto, lo que daría a la ley promulgada y a la ley reformadora una distinta naturaleza jurídica. La República. del 16 de julio expone, en un bien fundamente do editorial, los alcances de esta decisión de la Corte, bajo el título de un recurso trascendetal. dice textualmente: El punto, resuelto por la Corte Suprema de Justicia, estableció entonces que si cabe veto contra esas disposiciones ordinarias incorporadas al presupuesto como normas generales. Ese pronunciamiento puso en manos del Ejecutivo un arma para defenderse de las imposiciones que los diputados le hacían a través de una legislación que no podía vetar, pero dejó en descubierto el interés de los ciudadanos, y de los otros poderes, en los casos en que el Ejecutivo tenía interés en determinada norma ordinaria que lograba introducir en la ley de presupuesto por medio de sus diputados amigos, la que, lógicamente, no vetaría. Eso fue lo que ocurrió con la norma general 131 de la Ley de Presupuesto, que desquició, por modificación, el régimen de Servicio Civil en cuanto al personal del Ministerio de Educación Pública, y provocó un peligroso traslapo entre las facultades de los poderes La Corte Suprema de Justicia acaba de declarar con lugar un recurso de inconstitucionalidad que por sus alcances y proyecciones es sin duda alguna trascendental.
Importa poner énfasis en este recurso de incostitucionalidad acogido por la totalidad de los integrantes de la Corte Plena, en momentos en que se halla en preparación el proyecto de presupuesto para 1983, en el que sin violar la Constitución no se podrían ni establecer ni modificar leyes ordinarias, y que sólo podrá contener disposiciones presupuestarias, vete o no el Ejecutivo esas normas generales, pues ahora, para los ciudadanos ha quedado abierta la vía de la incostitucionalidad ya declarada.
VENDO DISTRIBUIDORA CON VENTAS ESTABLECIDAS DE UNOS 15 MILLONES DE El recurso, establecido por los licenciados Rafael Castro Silva, Alfredo Tossi Bonilla y Hugo Muñoz Quesada, acusó a la norma general 131 de la Ley General de COLONES ANUALES BUENAS Manual para la exportación Cuenta con líneas de distribución de consumo po La oficina de Relaciones Públi extractan los puntos de vista de dipular líderes, personal profesional de mucha expecas de la Cámara de Industrias, ferentes autores con vasta experiencia, vehículos, mobiliario y con una magnífica ofrece a los señores industriales exriencia en el campo del comercio cartera de crédito.
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El manual está ordenado de la para hacer efectivo el proceso de la siguiente manera: Primera parte, da exportación en Costa Rica.
Para mayores informaciones dirigirse por escrito al una explicación de las funciones apartado 2930, San José.
En la segunda parte se incluye que deben: desempeñar quienes tra una lista de definiciones de los tér bajar en es. campo, en la cual se mings terrae cuftray yun ehtud, Usadreaentre Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y las personas e instituciones que se dedican a este tipo de trabajo, tam bién los acuerdos y convenios comerciales entre Costa Rica y los si guientes paises: República Dominicana, Honduras, Panamá y México.
Este manual puede adquirido por la suma de 150. 00 (ciento cincuenta colones) preferiblemente por las tardes.
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