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18 LA REPUBLICA. Jueves 12 de agosto de 1982 EDITORIAL En 60 días, debe constituirse Comisión Mixta Don Benjamín Piza Dominicana ratificó convenio de intercambio con Costa Rica Don Benjamín Piza Carranza entregó el pasado martes la Presidencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica al Ing. Carlos Araya Lizano, elegido para sucederle por la asamblea general de asociados de la institución.
El señor Piza cumplió su mandato reglamentario de agosto de 1980 a agosto de 1982. Dos años al frente de la Cámara, baluarte del sector El Congreso y el Senado de la Repúblida Dominicana ratiARTICULO VIII. Cada país deberá dar constancia de productivo costarricense.
ficaron el convenio comercial con Costa Rica en sendas reso que el producto exportado es originario del mismo mediante Correspondió a don Benjamin una época extremadamente difícil, que luciones que tienen ya rango oficial.
la expedición de un Certificado de Origen, debidamente fir.
afrontó con persistencia para defender los intereses del sector productivo Dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario a mado por las autoridades gubernamentales señaladas para tal nacional. Una época que sirvió de frontera entre la normalidad y la crisis partir del caje de instrumentos de ratificación, deberá consfin por los Gobiernos respectivos. Los criterios para la expetituirse una Comisión Mixta Permanente, a fin de iniciar tradición de este Certificado serán definidos por la Comisión económica más seria de la historia de la nación. Entre un cambio de 60 bajos de confección de listas de intercambio, calendario de Mixta Permanente.
colones por dólar y una depreciación de hasta el 800 por ciento, que puso desgravación arancelaria y organización de su funcionamiento Antes de ponerse en vigencia la Lista de Libre Intercp 11la moneda norteamericana hasta 63 colones, unidad.
El departamento de comercio exterior, del Ministerio de bio, cada país notificará los nombres y cargos de las autoridaEconomía, Industria y Comercio, será el encargado de estades encargadas de expedir el Certificado de Origen. Asimis.
El señor Piza Carranza y sus compañeros de Junta Directiva se blecer la lista de intercambio.
mo, enviará al otro las firmas de estas autoridades para su enfrentaron con entusiasmo a cada uno de los problemas derivados de la La resolución por parte del Congreso dominicano, en su registro y el diseño del sello del Organismo corrrespondiente.
inflación, dentro y fuera de las fronteras de Costa Rica, porque la ratificación, señala: Dicho Certificado deberá ser presentado conjuntamente extensión de las dificultades se con los demás documentos de exportación requeridos. El proyectó al mercado común APROBAR: el Convenio Comercial suscrito en fecha de mayo de 1981, entre el Gobierno de la República Dominica país importador podrá permitir la entrada de la mercancía y centroamericano y a paises, como Panamá, con los que hemos firmado na y el Gobierno de la República de Costa Rica, encaminado otorgará un plazo no mayor de sesenta (60 días para la entretratados bilaterales.
a fortalecer el desarrollo comercial y crear nuevas fuentes de ga del Certificado de Origen, a cuyo vencimiento se reservaTiempos de depresión y desesperación. Cambio de gobierno y de trabajo, así como aumentar la productividad y la utilización rá el derecho de suprimir el trato preferencial al referido emracional de los recursos mediante la eliminación progresiva barque.
actitudes. Días de tormenta, conflictos laborales. Negociaciones, de los derechos arancelarios de las partes contratantes, MeARTICULO IX. Las Altas Partes Contratantes acuerdan diálogos constantes. La industria en el centro de la turbulencia con la diante dicho Convenio, nuestro país y la mencionada Repúfomentar la realización de misiones comerciales y la particiblica centroamericana han acordado un intercambio de proresponsabilidad de generar divisas para Costa Rica y mantener el empleo pación oficial en ferias y expansiones. Para estos efectos se ductos originarios de sus respectivos países, entre los que separa arpoximadamente 120 mil costarricenses.
otorgarán las facilidades siguientes: rán elegibles aquellos bienes naturales o manufacturados, cua) Beneficios de importación terporal.
Ciertamente, la tarea llevada a cabo por el equipo que comando don yo valor agregado nacional no sea menos de 35 o o, los cuales Benjamin Piza merece algo más que aplauso, se ha hecho acreedor del gozarán de igual tratamiento nacional en el territorio del otro b) Exoneración de impuestos arancelarios de muestrarios en lo que se refiere a impuestos internos y contribuciones fis material de propaganda y publicaciones.
reconocimiento no sólo del sector productivo sino de la ciudadanía cales o municipales sobre la producción, venta, distribución, c) Simplificación de las formalidades aduaneras previstas porque encontró voluntad y capacidad para luchar contra la ola y consumo y que para el caso de impuestos internos estable en las respectivas leyes nacionales.
inflacionaria y mantuvo en su puesto a la población laboral que depende cidos o que se establezcan sobre artículos que no se produz d) Simplificación de las formalidades migratorias para emdirectamente de la industria.
can en el país importador, se ha acordado evitar que dichos presarios, importadores y exportadores que asistan a tales acimpuestos se conviertan en gravámenes de efectos arancela tividades.
rios que restrinjan el intercambio que copiado a la letra dice La Cámara de Industrias, bajo el mandato de don Benjamín, ha ARTICULO Las Altas Partes Contratantes convienen así: en que los pagos derivados de operaciones realizadas al am.
mantenido un lugar de vanguardia dentro de los organismos privados paro de este Convenio serán liquidados en dólares de los EsCONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO costarricenses. Se participó continuamente en actividades relacionadas tados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de DE LA REPUBLICA DOMINICANA EL GOBIERNO con la legisiación monetaria y los vaivenes relacionados con las DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA aceptación mutua, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor en los respectivos países. Asimismo, acuerdan en bus disposiciones cambiantes del Banco Central, sin declinar en su car fórmulas que faciliten dichas transacciones a través de permanente presencia junto a las más trascendentales determinaciones acuerdos de los respectivos Bancos Centrales.
del Poder Ejecutivo.
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica, inspirados en el deseo de esCAPITULO SEGUNDO. ADMINISTRACION DEL trechar y fortalecer el desarrollo de sus relaciones comerciaCONVENIO La gestión del señor Piza Carranza ha sido satisfactoria para el país y les han decidido suscribir el presente Convenio Comercial para los industriales. Los funcionarios de la institución, sus colaboradocon el fin de fomentar la expansión de la actividad económiARTICULO XI. Las Altas Partes Contratantes convienen ca, el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo, el aumento res más directos, lo estimaron también así, al reunirse en un acto intimo para la ejecución de las Cláusulas de este Convenio, crear una de la productividad y la utilización racional de los recursos Comisión Mixta Permanente, integrada por representantes con don Benjamin para rendirle un particular homenaje de despedida, mediante la eliminación progresiva de los derechos arancelarios entre ambos países.
de las instituciones designadas por el Poder Ejecutivo de cada de la Presidencia activa de la Cámara.
país, cuyas funciones serán: CAPITULO PRIMERO REGIMEN DE INTERCAMBIO a) Determinar los productos que serán objeto de negociación.
El señor Piza Cananza seguirá prestando su valiosa colaboración a los industriales como Presidente Honorario de la Cámara de Industrias.
ARTICULO Las Altas Partes Contratantes convienen d) Proponer modificaciones a las Listas de productos sellegar al libre intercambio de los productos originarios de sus leccionados.
respectivos países incluidos en una lista que será elaborada d) Elaborar el calendario de desgravación arancelaria, indiconforme a los términos previstos en este Convenio.
cado en el Artículo III del presente Convenio, así como anaARTICULO II. Las Altas Partes Contratantes convienen lizar y proponer las modificaciones al mismo requeridas por concederse, mediante el presente Convenio, las exenciones cualesquiera de las Partes en la ejecución del Convenio.
a los impuestos de importación de los productos originarios d) Establecer los criterios de determinación del valor agrede sus respectivos territorios consignados en la Lista de Li gado nacional de los productos objeto de negociación.
bre Intercambio.
e) Diseñar el Certificado de Origen.
ARTICULO II. Las exenciones contempladas en el Ar f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Conticulo II se aplicarán mediante un calendario de desgravación venio y resolver los problemas y conflictos que surjan de su arancelaria que elaborará la Comisión Mixta Permanente crea aplicación.
da por este Convenio en su Artículo XI.
Quedan excluidos de estas reducciones impositivas los g) Recomendar a sus respectivos Gobiernos la adopción productos provenientes de las zonas francas industriales.
de medidas tendientes a solucionar los problemas consignaARTICULO IV. Serán elegibles para estar incluidos en la dos en el Artículo VII del presente Convenio.
Lista de Libre Intercambio, indicada en el Artículo II dei preh) Elaborar y recomendar la aprobación de los instrumensente Convenio, aquellos bienes naturales o manufacturados tos y veglamentaciones que se puedan derivar de la ejecución originarios de la República Dominicana y de la República de de este Convenio.
Costa Rica, cuyo valor agregado nacional no sea menor de i) Proponer modificaciones que pudieran mejorar el pre35 olo.
sente Convenio.
ARTICULO Los productos naturales o manufactura ARTICULO XII. Con el propósito de establecer un canal dos originarios de uno de los países contratantes incluidos de información directa que facilite la aplicación y el mejor en la Lista de Libre Intercambio, gozarán de igual tratamien logro de los objetivos del presente Convenio, los Gobiernos to nacional en el territorio del otro, en lo que se refiere a im de los respectivos países designarán una autoridad adminispuestos internos y contribuciones fiscales o municipales sobre trativa en ambos territorios para que permanentemente a la producción, venta, distribución y consumo.
tienda las consultas de cualesquiera de las Partes y difunda los Asimismo, sólo les serán aplicables los controles de sanidad beneficios del presente Convenio.
seguridad o policía que estén vigentes en los territorios de las Altas Partes Contratantes, en igualdad de condiciones con los CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES productos nacionales. En el caso de impuestos internos estabiecidos, o que se establezcan sobre productos específicos ARTICULO XIII. Este es un Convenio entre dos Estados Don Benjamin Piza Carranza, presidente saliente de la Cámara de in que no se produzcan en el país importador, las Altas Partes en proceso de desarrollo, con proximidad geográfica, por lo dustrias, agradece el homenaje que le dispuso la planta administraContratantes se comprometen a evitar que dichos impuestos que las concesiones por él otorgadas no serán extensivas a se conviertan en gravámenes de efecto arancelario que restrinotros países.
tiva de la institución. Los funcionarios de la Cámara entregaron un ja el intercambio, En todo caso, el país importador deberá per gamino de reconocimiento a don Benjamín al cumplirse su gravar en igual monto por lo menos la importación de proARTICULO XIV. Las Altas Partes Contratantes tratarán mandato reglamentario de dos años, y después de ser elegido por ductos similares de terceros países.
de brindar a las importaciones procedentes de uno y otro Estado, consignadas en la Lista de Libre Intercambio, las mayounanimidad, en asamblea general de asociados de la Cámara, como PreARTICULO VI. La Comisión Mixta Permanente estable res facilidades aduaneras y portuarias, evitando cualquier sidente honorario. El Lic. Alvarado, Director Ejecutivo y el Ing.
cerá las regulaciones operativas para la elaboración, amplia práctica discriminatoria de carácter administrativo, ción o modificación de la Lista de Libre Intercambio para lo Araya nuevo Presidente de la entidad, dedicaron efusivas palabras ARTICULO XV. Las Altas Partes Contratantes procuracual se seguirá el siguiente procedimiento: rán mejorar sus sistemas de comunicación a fin de facilitar e al señor Piza Carranza, que respondió agradecido y emocionado a) Preparación de la misma mediante negociaciones en el incrementar el comercio entre ellas y tratarán de otorgar el por el homenaje recibido.
seno de la Comisión Mixta Permanente.
tratamiento más favorable posible a las naves marítimas b) Aprobación de lista por las instituciones designadas aéreas de matrícula nacional.
por el Poder Ejecutivo de los respectivos Gobiernos.
e) Notificación de la aprobación de los Gobiernos median ARTICULO XVI. Las diferencias que pudieran surgir te el canje de notas de sus respectivas Cancillerías.
Editor: José María Penabad ARTICULO VII. Las Altas Partes Contratantes, por insobre la interpretación y aplicación de cualesquiera de las cláusulas de este Convenio serán resueltas fraternalmente termedio de la Comisión Mixta Permanente prevista en ei entre las Partes dentro del espíritu de colaboración y benefiArtículo XI, se comprometen a examinar anualmente, o con cio mutuo que lo inspira. En los casos excepcionales en que mayor frecuencia si así lo dispusieran, el resultado del inter esto no fuera posible, las Partes se comprometen a nombrar Consejo Editorial: Comisión cambio comercial con el propósito de evaluar su comporta una Comisión de Arbitraje, cuyo fallo será de aceptación de Relaciones Públicas de la miento y adoptar las medidas que se estimen pertinentes para obligatoria.
el mejor logro de los objetivos del Convenio.
Cámara: Jimmy Rivera, Mario MOUSTRIA ES PROGRESO Burgos, Omar Acuña, JorLa lista de intercambio y las modificaciones acordadas ARTICULO XVII. El presente Convenio será sometido entrarán en vigor a los treinta (30) días de haberse producido a ratificación por las Altas Partes Contratantes, conforme ge Quirós, Guillermo Porras y las disposiciones constitucionales. El mismo entrará en viel canje de notas entre las respectivas Cancillerías.
Jorge Amador Cuando algunas de las Partes Contratantes demostraran gor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrufehacientemente ante la Comisión Mixta Permanente que, comentos de ratificación.
EL INDUSTRIAL mo resultado del intercambio comercial de uno o más proLa duración del Convenio será por tiempo indefinido, a Publicidad: La República ductos beneficiarios del régimen de libre intercambio, se ha contar del día de su entrada en vigor, salvo denuncia expreORGANO INFORMATIVO causado o amenaza causar serios perjuicios al desarrollo de acsa de una de las Altas Partes Contratantes, con un mínimo de seis (6) meses de anticipación.
tividades de gran importancia para la economía nacional y o (Salvo indicación, las ideas de este Suplemento no refleque tienen un fuerte impacto en la ocupación, podrán pedir Las Altas Partes Contratantes podrán suscribir Protocola adopción de controles cuantitativos que regulan el interlos o Convenios adicionales que faciliten la ejecución del jan el punto de vista oficial de la Cámara de Industrias cambio y, en casos extremos, la exclusión del o de los propresente Convenio, los cuales entrarán en vigor en el momende Costa Rica)
ductos consignados en la Lita de kidel Ministerio de Cultura y Juvenileróasta Rica.
to que se produzca el canje de notas por las respectivas CanEste documento es propiedad de la Biblioteca Jacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de INDUSTRIAS DE DE COST FUNDADA EN 1943
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