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СЕ CRISIS EN ALAJU les. corres crisis están informada Sucede de su sueld económica costo de canasta b: llevar el lo anteria gunoa sai otro gravi Dakord un cia del IN bomberos lejanas a cual si se samparo to de decl con agua No. 141 1982 le Republica Asesoria técnica: Lic. JORGE MORA MAS SABOR Palacio Nacional de Guatemala, quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno.
500 POR PEPS MENOS DINERO!
Siendo públicos e indudables los deseos de Independencia del Gobierno español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos constitucionales, de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Excelentísima Diputación provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de este palacio la misma Diputación provincial, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia territorial, el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado y el Muy Ilustre Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutido y meditado detenidamente el asunto; y oido el clamor de Viva la Independencia, que repetia de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plazas, patio, co rredores y antesala de este Pala.
cio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento: Que siendo la Independencia del Gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determin ne sobre ella el Congreso que debe formarse; el señor Jefe Político la mande publicar para prevenir Jas: consecuencias que serían temibles.
en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. Que desde luego se circulen.
oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin dernora alguna, se sirvan proceder a ele.
gir Diputados o Representantes su yos, y éstos concurran a esta Capi.
tal a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobier: no y ley fundamental que deba të gir: Que para facilitar el nom bra miento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debie ron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
BRIGADIER DON GABINO GAINZA Ultimo Capitán General del Reino de Guatemala y gobernante provisorio de Centroamérica, al proclamarse la inde pendencia, el 15 de Setiembre de 1821.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
PEPSI PASA LA HOJA ACTA DE INDEPENDENCIA Marca Registrada GUATE EL YAWAS DUENTU DAYTIS LIBRE.:D TI OFRECE OILO IND JAN Anverso de la medalla man.
dada acuñar del Acta de 15 de sep.
ticmbre de 1821 (Craballo de Casilde España)
Reverso de la medalla mandada acuñar del Acta de 15 de septiembre de 1821. Grabado de Casildo España)

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