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VIENE DE LA HOA HOJA 29 DE OCTUBRE DE 1821: ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE COSTA RICA (TRANSCRIPCION. EFEMERIDES TRASCENDENTAL José Joaquin de Alvarado (rubricado)
José Mercedes Peralta (rubricado)
José Santos Lombardo (rubricado)
Gregorio José Ramírez (rubricado)
Legado por Alajuela Cypriano Pérez (rubricado)
Legado por Eredia Nicolás Carazo (rubricado)
Joaquin Oreamuno (rubricado)
Pedro José Carazo (rubricado)
Narsiso Esquivel (rubricado)
José Antonio Echandi (rubricado)
Manuel María de Peralta (rubricado)
José Maria de Peralta (rubricado)
Santiago Bonilla (rubricado)
Manuel García Escalante (rubricado)
Rafael Francisco Osejo (rubricado)
Legado por Ujarrás Juan de los Santos Madriz (rubricado)
Legado por San José Bernardo Rodriguez (rubricado)
Legado por Barva Manuel de la Torre (rubricado)
Salyador Oriamuno (rubricado)
Juan José de Bonilla Grubricado)
Francisco Sáenz (rubricado)
Félix Oreamuno (rubricado)
Tranquilino de Bonilla (rubricado)
Visente Fabrega (rubricado)
Como Delegado de los Ayuntamientos de Bagaces, Miguel de Bonilla (rubricado)
Joaquin Carazo (rubricado)
Secretario de Cavildo. con premisas de las plausibles noticias de haverse jurado la independencia en la capital de México y en la provincia de Nicaragua. es decir, con la señal o el indicio de las noticias dignas de aplauso de haberse jurado la independencia, por unánime voto de todos los circunstartes se acordo. Que se publique, proclame y jure solennemente (sic) el jueves 1o. de noviembre la independencia absoluta del govierno español. Que se proceda inmediatamente a recivir el juramento correspondiente. Que este acuerdo. se publique por bando. Inmediatamente prestó el Gefe Politico Subalterno.
Lo firmaron los seflores abaxo suscriptos. Puede darse mayor claridad? Conocidas las noticias de los sucesos en México, Guatemala y Nicaragua, todas ellas acreedoras al aplauso unánime, el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de la ciudad de Cartago, en cabildo extraordinario y abierto vino en declarar, en unión del Vicario y Cura Rector, del Ministro de Hacienda Pública e innumerables personas de distinción y pueblo la independencia absoluta del gobierno español.
Amén de los vecinos de Cartago, entre esas personas de distinción estaban los legados de los ayuntamientos de Ujarrás, Alajuela, San José, Heredia, Barva y Bagaces.
Anfitrión lo era el propio ayuntamiento de Cartago. La provincia de Costa Rica sin disidentes, estaba allí y allí acordó su independencia el 29 de octubre de 1821.
Fue una determinación unánime y perdurable. Los acontecimientos posteriores, incluyendo el Pacto Social Fundamental Interino de la provincia de Costa Rica, es decir, nuestra primera Constitución fueron consecuencia lógica de aquel desenvolverse como territorio independiente, situación a la que se había llegado gracias al esfuerzo y voluntad de aquellos hombres sin otra ambición que la de una constitucionalidad intuida más que estudiada en los textos en boga por aquellos días.
José Luis Coto Conde, No. 57 En la ciudad de Cartago a los veintinueve djas del mes de octubre de mil ochocientos veintiuno con premisas de las plausibles noticias de haverse jurado la Independencia en la capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta ciudad. testado: El Los señores Vicario y Cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo, se leyeron dos oficios y bando del señor Gefe Politico Superior don Miguel González Saravia (entrerrenglonado: del 11 y 18 del corriente) en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el dia once del (testado: corriente)
entrerrenglonado: mismo) la independencia absoluta del gobierno español y baxo el plan (testado: adoptado) que adopte el Imperio Mexicano. Haviéndose lejdo también un manifiesto de Guatemala sobre el verdadero aspecto de su independencia por unánime voto de todos los circunstantes se acordo: 10 Que se publique, proclame y jure solennemente (sic) el jueves 1o. de noviembre la independencia absoluta del govierno español.
20 Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la (testado: adoptan) adopción de este plan consiste la felicidad y verdaderos intereses de estas provincias.
30. Que se proceda inmediatamente a recivir el juramento correspondiente al seſſor Gefe Político Subalterno, al Muy Noble y Leal Ayuntamiento, al citado señor Vicario don Pedro Alvarado y Cura Rector don Joaquin Alvarado y al Ministro de Hacienda Pública don. Manuel Garcia Escalante y según el artículo lo. a toda autoridad.
40 Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando del señor Gefe Político Superior se publique por bando.
50 Inmediatamente prestó el señor Gefe Político Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1o. y el Muy Noble Ayuntamiento. Vicario Eclesiástico. Cura Rector, eclesiásticos presentes y Teniente de Hacienda en manos del citado señor Gefe. Lo firmaron los señores abaxo susbscriptos ante mí el infraserito Secretario, lo que certifico. Entre renglones de 11 y 18 del corriente mismo todo vale Enmendado. y. superior jueves. sé prestó. todo vale. Testado. EI corriente adoptado. adoptan. nada vale.
Juan Manuel de Cañas (rubricado) Pedro José Alvarado (rubricado. RESISTOL ESCUELITA GOZAR CON LA ESCUELITA RESISTOL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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