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LA REPUBLICA. Lunes de diciembre de 19821 18: LOS MINISTERIOS DE HACIENDA DE ECONOMIA COMERCIO Comunican: LOS COMERCIANTES, INDUSTRIALES PUBLICO EN GENERAL Que a partir del 1o. de diciembre de 1982, se ampliaron las listas de mercaderías exentas de los impuestos general sobre las ventas y selectivos de consumo, con los siguientes bienes: CANASTA BASICA ALIMENTARIA Bolígrafos desechables; calzado escolar, a juicio de la Administración Tributaria; calzado ortopédico; compases para uso escolar, escuadras para uso escolar, fósforos y cerillos a granel o en empaque; gomas para borrar de caucho; gomas para borrar de material plástico; helados, hojas de papel para portafolios; jabón en barra para lavar; lápices de colores para dibujar y crayones; lápices para escribir de mina negra; papel higiénico, en hojas o en rollos; pastas dentales, reglas milimetradas; sacapuntas de bolsillo (tajadores. tiza en barritas para escribir y dibujar; transportadores; uniformes escolares (sólo camisa, pantalón y enagua. a juicio de la Administración Tributaria; velas, cirios, veladoras y mariposas para lámparas, excepto los coloreados, decorados o perfumados.
para acometida en calibres cuatro y seis; cal; clavos; inodoros y lavaу torios de color blanco, tipo económico; láminas para techo de aswesto cemento (ondulit, costalit, vigalit y similares. fioro asfalto y de hierro galvanizado de veintiocho gauges en adelante; madera aserrada, de cuadro, cepillada, traslapada y machimbrada; piedra queorada redonda; pilas de concreto para lavar; tejas de concreto y de barro, tubos de cañería de hierro galvanizado hasta de dos y medio cms de diámetro y sus figuras; tubos conduit hasta de dos y me dio cms de diámetro y sus figuras; tubos de barro cocido o vitrificado y sus accesorios; tubos hasta de dos y medio centímetros de diámetro y sus figuras, varilla de hierro para construcción de diámetros nominales hasta de un centímetro veintisiete milímetros (números 2, y en Que, en consecuencia, no deben coorarse los impuestos de ventas y selectivos de consumo sobre las mercancías anteriormente citadas y sobre las demás contenidas en el artículo 50. del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
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arti 06 INSUMOS AGRICOLAS GANADEROS PA Igualmente se informa que a la mantequilla se le eliminó el impuesto selectivo de consumo a partir del 1o. de diciembre y únicamente queda gravada con el diez por ciento de impuesto de ventas.
Aislantes plásticos W, y V, para cercas eléctricas; alambre de púas (alambre espigado. de hierro o acero; alambre liso de hierro galvanizado en calibres del doce al dieciséis para cercas eléctricas; energizadores (transformadores) para cercas eléctricas; alimentos preparados para animales criados por el hombre para su alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas.
apa bro con rial Iba.
vis que adi саbat SH ari ima isti meecia Que con base en la política del Poder Ejecutivo de que estas reducciones se traduzcan en beneficio para el consumidor, los precios de todas las mercancías exentas de los impuestos mencionados, estarán sujetos a estricto control por parte del Ministerio de Economía y Comercio.
San José, de diciembre de 1982.
INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Arena; bloques de concreto y arcilla; cables de cobre para conducir y electricidad en calibres del seis al catorce cables de aluminio CAMPO PAGADO COMUNICADO URGENTE EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO LAS COOPERATIVAS OBLIGADAS CON CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA Como es del conocimiento de ustedes este Instituto ha venido haciendo diversas gestiones ante el señor Presidente de la República y otros altos funcionarios de Gobierno con el propósito de lograr una solución favorable para el INFOCOOP y para las Cooperativas deudoras de créditos contraídos en dólares, en particular sobre el problema que representa la diferencia cambiaria en la atención de esas deudas.
No obstante la buena disposición del señor Presidente de la República, y los ofrecimientos de apoyo decidido que sobre el particular ha hecho a este Instituto y al Sector Cooperativo, lamentablemente no se ha podido lograr una solución definitiva a este problema, ya que los entes encargados de ejecutar las decisiones del señor Presidente y de atender en forma directa esas obligaciones, como el Ministerio de Hacienda, apremian a este Instituto para que cumpla con los pagos de las referidas obligaciones al tipo de cambio interbancario.
Ello con fundamento en la facultad de regular el mercado cambiario que le confiere al Banco Central de Costa Rica la última reforma a su ley orgánica.
Estas circunstancias nos exigen hacer efectiva y ejecutar la cláusula que nos faculta para transferir el diferencial cambiario a las cooperativas deudoras de esos créditos con el INFOCOOP.
El INFOCOOP es consciente de que la Institución y el Sector Cooperativo no tienen responsabilidad de la situación creada, por cuanto la misma obedece a factores externos que están fuera de su control de las posibilidades de la mayoría de las cooperativas obligadas para hacerle frente al impacto económico que ello representa.
Ante una situación de tanta gravedad que presagia consecuencias irreparables para el Sector Cooperativo y por ende para una parte muy importante de la economía del país, se hace necesario conjugar el esfuerzo de la Institución y del Sector y Cooperativo en una acción conjunta y vigorosa ante el Gobierno de la República para procurar soluciones prontas y definitivas sobre este problema.
Para este efecto el INFOCOOP se permite convocar, con carácter urgente, a los representantes autorizados de las Cooperativas afectadas, a la reunión que se realizará el próximo martes de diciembre a la 1:30 en las Oficinas de este Instituto, ubicadas en Barrio México, Calle 20 norte, Avenida y 7, sea, 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños.
JUNTA DIRECTIVA INFOCOOP San José, de diciembre de 1982.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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