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il. 90 min aben 20 LA REPUBLICA. Lunes 13 de diciembre de 1982 Guanacasteca empató con Municipal San José Reviven las esperanzas saprissistas En un partido de pretemporada efectuado ayer, entre los equipos de la Guanacasteca y el Municipal San José; el primero de la segunda y el segundo de la primera división, empataron a dos goles, en el estadio Chorotega de Nicoya.
Con el triunfo del cuadro de Puntarenas, el Deportivo Saprissa revive las esperanzas de ganar la pentagonal conoció ayer, que las entradas para de la pentagonal, se realizará a las este importante compromiso, estaocho de la noche del día miércoles rán a la venta desde hoy a las nueve en el Estadio Nacional. Saprissa de la mañana en las oficinas del De necesita ganar por un marcador de portivo Saprissa, en el estadio Ri dos por cero para ganar la pentagocardo Saprissa y en la tienda Luis nal y coronarse campeón de 1982.
Chacón.
Puntarenas por su parte, tendrá suficiente con un empate, para ir a la El partido que define el ganador final con el Deportivo Saprissa.
nados salieron muy satisfechos de la labor que realizaron ambos equipos.
El primer tiempo finalizó empatado a un gol; abrió el marcador el cuadro capitalino al minuto 7, por medio de García. Empató el equipo guanacasteco al minuto 13, con gol de Gerber Hernández.
En la parte final, nuevamente el equipo josefino se fue arriba en el marcador, concretando Rafael Hidalgo, quien es nueva figura en el equipo Municipal San José. Emparejó el marcador Carlos Rodri.
guez al minuto 16 para el cuadro de la pampa.
Los directores técnicos de ambas oncenas enviaron al terreno de juego a todos sus titulares, y a las nuevas figuras que han contratado para el próximo campeonato, en las dos categorías.
El encuentro fue disputado de principio a fin, en donde los aficioLos dirigentes optimistas comenzaron desde ayer a realizar preparativos para recibir al Municipal Puntarenas en el Estadio Nacional. Se MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES PLASTICOS PARA LA CONSTRUCCION, DIVISION DE TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ACCESORIOS PLASTICOS CENTROAMERICANOS, COMUNICA EMPRESARIOS, CONDUCTORES USUARIOS DE AUTOBUSES Comunican a sus estimables clientes, amigos y público en general, que sus oficinas y planta Que en la Sesión No. 1619 del 15 de noviembre de 1982, la Comisión Técnica de Transportes aprobó el siguiente PERMANECERAN CERRADAS REGLAMENTO PARA EL RECARGO EN EL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS NIVEL NACIONAL EN AUTOBUSES EN BUEN ESTADO a partir del 18 de diciembre de 1982 hasta el de enero de 1983 inclusive, estando nuevamente a sus órdenes el día lunes de enero.
ARTICULO UNO Aprovechamos la ocasión para desearles una FELIZ NAVIDAD UN VENTUROSO AÑO NUEVO El presente reglamento afecta a aquellos autobuses clasificados en Buen Estado, según los registros de la Dirección General de Transporte Automotor, en el entendido de que para otras clasificaciones no se autorizará recargo y éstas estarán sujetas a cambios y revisiones.
y ARTICULO DOS El recargo permitido por autobús, de acuerdo con la naturaleza del servicio que presta, será el siguiente: SERVICIO URBANO: Se permite el recargo autorizado por la Dirección General de Transporte Automotor según la siguiente tabla: No de Asientos 60 55 50 45 Recargo 30 35 40 45 SERVICIO INTERURBANO: FIESTAS CIVICAS SAN RAMON Para recorridos entre origen y destino de la ruta en una longitud de hasta 25 Km, se permite un máximo de 15 personas de pie, en puntos intermedios y nunca al inicio del viaje.
Para recorridos entre origen y destino de la ruta de más de 25 Km de longitud, se permite un recargo máximo de 10 personas de pie, en puntos intermedios y nunca al inicio del viaje. SERVICIO DIRECTO 27 28 29 30 ENERO 1983 No se autoriza el recargo de pasajeros.
ARTICULO TRES REMATE Se excluye del presente reglamento a los Microbuses y Busetas que presten servicio urbano o interurbano, los cuales no tienen autorización de recargo.
ARTICULO CUARTO El incumplimiento por parte de los autobuseros a los artículos de este Reglamenlos hará acreedores, además de las sanciones que impone la Ley de Tránsito, a las que imponga la Comisión Técnica de Transportes de acuerdo con la Ley No.
3503.
Puestos, juegos, chinamos, cantinas, carruseles, etc.
ARTICULO CINCO La Dirección General de la Policía de Tránsito velará por el estricto cumplimiento del presente reglamento.
Domingo 19 de diciembre 1982 a las p.
Salón de Sesiones Municipales, altos MINISTERIO DE OPT ORRAS PUBLICAS TRANSPORTES del Edificio Municipal Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano de Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.