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16 LA REPUBLICA. Lunes 14 de febrero de 1983 que, en autos no resulte comprobada en forma evidente la falta grave en cuyo caso resolverá lo pertinente.
no devengara dieta aiguna y se perderá la credencial con tres ausencias injustificadas, en cuyo caso el director regional de Educación pedirá a sus representados la reposición del miem.
bro faltante.
Se modifica el artículo 73 en la siguiente forma: Se reforma el artículo 83, agregándole dos incisos más a los actuales, así: Artículo 73. El Tribunal del Servicio Civil verificará, en el expediente, que no existen defectos u omisiones de procedimientos; subsanados éstos, si los hubiere, fallará en definitiva en el término de un mes, aplicándose los términos que señala el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 83. Inciso d: Los elegibles no seleccionados en los concursos por oposición, se mantendrán como tales y podrán solicitar su in.
greso en propiedad optando por las plazas vacantes, gestión que harán a través del Departamento de Personal del Ministerio de Educación.
No obstante, podrá prorrogarse dicho término hasta por ocho días, como máximo cuando así lo exija la naturaleza y complejidad de la causa, lo que deberá resolver el Tribunal del Servicio Civil.
Inciso e: En todo caso las calificaciones de los servidores se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Título de esta ley.
Se reforma el artículo 86, agregándole al texto actual el siguiente aparte: Vencidos estos términos y si ha habido suspensión en el cargo, el servidor afectado podrá pedir la caducidad de la causa y el reconocimiento de sus salarios caídos.
Se modifica el artículo 74 así: Artículo 86. Cuando no hubiere, suficientes candidatos para puestos a concurso, la Dirección General del Servicio Civil enviará nóminas de uno a dos elegibles. La objeción de candidatos hecha por el Ministerio de Educación tendrá recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, el que resolverá en única instancia, Artículo 74. Vertido el fallo por el Tribunal, éste lo comunicará al director del Personal para su ejecución, la que deberá ejecutarse en el término de un mes.
Se reforma el artículo 87 en sus apartes l) y 2) agregando al 1) los siguientes: Se modifica el artículo 75 así: Artículo 75. El Tribunal podrá ordenar para mejor proveer, otras pruebas Aparte a. e. o diligencias que juzgare indispensables para la resolución de f) Sindicato de Educadores con mayor número de miembros.
los casos.
Aparte a. e. h) Sindicato de Educadores con mayor número de miembros.
Se derogan los artículos 77 al 82 inclusive en su texto actual y se les sustituye por los siguientes: Se modifica el artículo 96 para que diga: Artículo 77. En toda clase de reclamaciones que planteen los servidores, la vía administrativa se agota ante el ministro de Educación, aunArtículo 96. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare que sus reclamos se planteen en primera instancia al director libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier del Departamento de Personal, otro motivo, podrá ser ocupada en forma interina por el tiempo gestionado por el titular, por personal calificado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles. Sólo en caso Artículo 78. Se establece en cada Dirección Regional de Educación la Code inopia podrá nombrarse personal no calificado, siguiendo lo misión de Asuntos Laborales y Estudiantiles y que tendrá los estipulado en el artículo 97 siguiente.
siguientes propósitos: Si durante este período, la plaza ocupada quedare en definitiva a) Contribuir al mejoramiento de las relaciones humanas entre vacante, el servidor calificado podrá optar por el ingreso lo que los centros educativos y las comunidades.
gestionará ante el Departamento de Personal sin oposición.
Todo lo anterior no impide que el servidor interino, pueda b) Atender en principio los problemas de relaciones humanas concursar para otro cargo en propiedad.
entre el personal de la Dirección Regional de Educación.
Estos servidores interinos quedan protegidos por la Legislación c) Buscar soluciones a los problemas estudiantiles.
Laboral sobre contratos a plazo fijo, cuando los mismos sean d) Atender problemas laborales y profesionales y recomendar por menos de un año, caso contrario tendrán derecho a la insoluciones a los mismos.
demnización correspondiente señalada en el Código Laboral, salvo que el Ministerio le garantice la continuación del trabajo La misma sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y en otro cargo similar.
extraordinariamente cuando el Director Regional de Educación la convoque.
Los nombramientos de personal no docente en calidad de sustitutos podrán hacerse hasta el final de febrero del año siguiente Artículo 79. La Comisión de Asuntos Laborales y Estudiantiles la integran: y las vacantes que ocurrieran deberán sacarse al concurso.
El tiempo laborado por los servidores interinos y disponibles se y a) El director regional de Educación, quien la preside.
computará para efectos del reconocimiento de los aumentos b) Un representante estudiantil escogido entre los presidentes anuales, si el lapso servido fuera mayor de tres meses.
de los Gobiernos Estudiantiles, de Educación Diversificada de la Regional Se modifica el párrafo segundo del artículo 97, para que el mismo diga c) Un representante del Cuerpo de Asesores. Supervisores de región.
Estos servidores ocuparán sus cargos en calidad de interinos o d) Dos representantes de las organizaciones de educadores maaspirantes y permanecerán en sus puestos bajo contratos por yoritarios escogidos del movimiento gremial y sindical.
por tiempo indefinido mientras no haya personal calificade.
Quedan a salvo los casos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 80. Los miembros de esta comisión deberán resolver los asuntos sometidos a un su consideración en el término de un mes, plazo improrrogable y que vencido, dará al interesado el derecho Se modifica el artículo 98 para que diga: de acudir a autoridad superior. Sus fallos serán emitidos en conciencia y por escrito.
Artículo 98. El Ministerio de Educación Pública en coordinación con las universidades y en programas cooperativos, ofrecerá a los in terinos o aspirantes que sean graduados de la Enseñanza Artículo 81. Los miembros electos para este cargo durarán en sus funciones mientras gocen de la aceptación de los organismos que los proDiversificada y que sirven en los diversos niveles de la enseñan pusieron, con excepción del estudiantil que será nominado caza, en lugares lejanos, incómodos, o insalubres, oportunidades da año.
para alcanzar la condición profesional exigida para estos nive Artículo 82. El cargo de miembro de esta Comisión se considera un honor, refiere el artículo anterior, y hayan obtenido los servicios de les. En tanto sigan regularmente y con éxito los cursos a que se Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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