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LA REPUBLICA. Lunes 14 de febrero de 1983 21 Bueno, Muy Bueno o Excelente, gozarán de estabilidad en sus cargos.
Podrán luego, cuando las condiciones lo permitan, acogerse a los beneficios del Capítulo VII de esta ley, y una vez titulados optar por su ingreso definitivo al servicio, en concursos sin oposición.
Se modifica el artículo 99 para que diga: ARTICULO 113. Para los efectos de la clasificación que comprende este título, los diferentes niveles, áreas de enseñanza y grados profesionales, se indicarán con letras, las que indican la especialidad, y clasificación de los servidores y con un numeral que indicará el grado de preparación académica alcanzando y experiencia profesional. Los servidores de todos los niveles se ubicarán en una escala de a La nomenclatura para toda la estructura se establece en la siguiente forma: Modalidad Serv. Idóneos Serv. Autorizados Aspirantes Pre escolar o Inicial IN 2 4 6 8 IN AU 2 4 6 AS 2 4Artículo 99. Los traslados, descensos, ascensos y permutas de los servidores de la educación, en cualquier nivel o modalidad de la enseñanza, podrán acordarse a solicitud de los interesados, siguiendo los lineamientos que establecerá el Reglamento de este título, por el Ministerio de Educación Pública. Una rigurosa calificación de preparación y experiencia será la que decida quién tiene más capacidad y derecho para el cargo que en forma interina o en propiedad deba asignarse.
Se agrega un nuevo inciso al artículo 101, para que diga: Educación General Básica EG 3 5 7 EG AU 2 4 6 Educación Diversificada y Técnico Profesional DM 2 4 6 8 DM AU 2 4 6 Artículo 101, Incisos a C.
Inciso d) Para favorecer al servidor, ubicándolo más cerca del lugar habitual de residencia.
OR 2 4 6 8 OR AU 2 4 6 Orientación Educación Especial EE 2 4 6 8 EE AU 2 4 6 Se reforma el párrafo segundo del artículo 105 para que diga: Educación de Adultos EA 2 4 6 8 EA AU 2 4 6 Bibliotecología BI 2 4 6 8 BI AU 2 4 6 Artículo 105. primeroſ Las permutas serán. etc. Párrafo segundo. Si la solicitud de permuta bajo las condiciones dichas fuera denegada o no resuelta en el término fijado por el artículo 104, los interesados tendrán derecho a recurrir al Tribunal del Servicio Civil, el que decidirá en el término de quince días, y su fallo será de obligatorio acatamiento para el director del Departamento de Personal.
Educación Superior ES 2 4 6 8 ES AU 2 4 6 Escuelas Laboratorio y Experimentales Se deroga el Capítulo VII: De la Clasificación del Personal, y en su defecto, LE 2 4 6 8 LE AU 2 4 6 Administración se re estructura en la siguiente forma: Educativa AE 2 4 6 8 AE AU 2 4 6 CAPITULO VII DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LA EDUCACION y las otras nomenclaturas que el Consejo Superior de Educación apruebe, según las necesidades del sistema educativo.
ARTICULO 107. Para todos los efectos relacionados con la presente ley, el personal de la Educación se clasifica de acuerdo con su preparación académica y antecedentes profesionales en Servidores Idóneos, propiamente, serARTICULO 114. Se consideran servidores idóneos de la escala (uno) los vidores autorizados y aspirantes. graduados de los colegios profesionales o de artes y oficios con planes de formación no menor de cinco años y los graduados de la Educación Diversificada con cursos específicos de ese nivel no docente de más de dos años, que ARTICULO 108. Son servidores idóneos, los que de conformidad con esta ocupen cargos en las diversas modalidades del sistema educativo a los obreley, posean un grado o título profesional que los acredite para su función ros. calificados que sirvan en la enseñanza.
específica, extendiendo por las instituciones oficiales del país o reconocido y equiparado por las universidades estatales o por el Consejo Superior de ARTICULO 115. Se consideran servidores idóneos de la escala 2, a los graEducación, según corresponda, los que deberán indicar las especialidades, duados de Educación Diversificada que laboren en educación y tengan forque por sus estudios, puedan ejercer los profesionale que se gradúen, los mación en otras especialidades, aunque no posean cursos pedagógicos y los que podrán gozar de estabilidad en sus cargos, siguiendo los postulados de este Estatuto.
que posean certificados de Idoneidad para la enseñanza extendidos por las universidades estatales, graduados de la Educ. Div, aunque no posean especialidad específica y los estudiantes universitarios que tengan tres años aproARTICULO 109. Son servidores autorizados los que posean títulos o certifi bados en cualquier especialidad.
cados específicos, pero que ofrecen sus servicios al Sistema Educativo en otro campo ajeno de su especialidad, en que el podrán tener su derecho a ARTICULO 116. Se consideran servidores idóneos de la escala a los grapropiedad, cuando cumplan con los requisitos de esta ley.
duados del que tengan más de años de experiencia calificados con Muy Bueno, o Excelente y los graduados de la Educación Diversificada que ARTICULO 110. Son servidores aspirantes los que no reúnan los requisitos tengan más de un año de estudio aprobado en asignaturas especiales debidade estudio y experiencia, para ser ubicados en los dos grupos anteriores.
mente reconocidas por las universidades estatales y por el Consejo Superior de Educación o que por tiempo similar realicen programas de capacitación en cursos cooperativos que organice el Ministerio de Educación Pública, y los ARTICULO 111. Para efectos salariales, la asignación a un grupo profesional graduados del Instituto Pedagógico de Religión sin formación universitaria.
así como los cambios posteriores, los hará el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las certificaciones, que para ARTICULO 117. Se consideran servidores idóneos de la escala a los profeestos efectos aporten los interesados. La validez de las acciones de personal sores de enseñanza primaria o post graduados del IFPM e incluye a los graimplicará el visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil. ésta lo duados del Instituto Pedagógico de Religión que tengan aprobada la Educaotorgará con responsabilidad subsidiaria en cuanto al fondo del asunto.
ción General Básica y los Estudios Generales de nivel universitario.
La Dirección General del Servicio Civil, a través del Jurado Asesor respectivo, determinará la ubicación en el grupo correspondiente de las personas ARTICULO 118. Se consideran servidores idóneos de la escala a los profesores con especialidades académicas cuyos títulos ofrecen las universidades con estudios en el exterior, previo su reconocimiento de las universidades estatales o del Consejo Superior de Educación.
estatales y las autorizadas por ley y a los profesores de Educación General Básica con alguna especialidad universitaria, siempre que tengan no menos de años de experiencia profesional, calificada con Excelente.
ARTICULO 112. La Dirección General del Servicio Civil deberá establecer sistemas análogos de valoración de los cargos para los diferentes grupos doARTICULO 119. Se consideran servidores idóneos de la escala a los Bacentes y técnico profesionales, tomando en cuenta la preparación, experienchilleres en Educación que laboren en su especialidad y a quienes tengan cia, complejidad, responsabilidad y ubicación del cargo a desempeñar, de tal título de profesor en alguna especialidad adicional y hayan servido al menos suerte que en plazo mediato se llegue a una equiparación de salarios en la años en el sistema educativo y obtenido calificaciones de Muy Bueno o Excelente.
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