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LA REPUBLICA. Lunes 16 de enero de 1984 Sainonmetriem ALA OPINION PUBLICA INDUSTRIA CERAMICA COSTARRICENSE, o MENSAJE ENVIADO CRECEX CON MOTIVO DE SU COMUNICADO DE PRENSA DEL DE ENERO DE 1984 Señores Junta Directiva CRECEX Estimados señores: ח o a а Tes as lo fabricante colombiano facturó embarques de sus productos hacia Costa Rica a precios muy por debajo de su precio inlerno (en algunos casos a menos de la mitad de su precio normal. Existe por otra parte una inequidad absoluta en esta rela.
ción comercial, ya que Colombia mantiene una prohibición efectiva a la importación de loza sanitaria de Costa Rica. Si a esto agregamos los subsidios de costos e incentivos especiales que se otorgan a ese fabricante por parte del gobierno colombiano, podrán ustedes comprender como costarricenses que estábamos en la obligación de plantear una denuncia justa, de acuerdo a nuestra legislación y que actualmente analiza el Ministerio de Economía y Comercio. PREOCUPACION DE NUESTRA EMPRESA POR EL CONSUMIDOR El Gobiertno permitió la entrada de los embarques de loza de Colombia que se encontraban en aduana, lo que no objetamos para no perjudicar a los comerciantes locales involucrados en esa importación. Esta loza se vende en el mercado, como puede ser constatado, a precios muy similares a los de INCESA. ustedes como a nosotros nos preocupa el consumidor, pero no sólo desde el punto de vista de precios, nos preocupa que el artículo tenga la calidad apropiada, en cuanto a funcionamiento, durabilidad y apariencia. También nos preocupa dar el servicio el apoyo necesarios la garantía que respalda nuestra marca. No podemos decir lo mismo de Ja competencia colombiana hemos desarrollado las pruebas y las demostraciones respectivas, las que nos gustaría mostrar a ustedes a su conveniencia. EL CRECIMIENTO DE INCESA SE FUNDAMENTA EN LA EFICIENCIA Muchos de los asociados a CRECEX son en la actualidad representantes de suplidores nuestros de materias primas e insumos, que se utilizan en nuestra producción, ya sea para la venta local o exportación.
Ellos están conscientes del progreso y desarrollo de nuestra Empresa, catalogada como fabricante eficiente de produclos de calidad, de alto valor agregado y exportador importanle de nuestro país.
Quisiera concluir por hacer una cordial invitación a la Junta Directiva de CRECEX a visitar nuestra Empresa y poder en ese momento ampliar estos conceptos, con el fin de que puedan ser evaluados por ustedes en forma objetiva, como es la tradición de esa prestigiosa institución.
Muy Atentamente, INDUSTRIA CERAMICA COSTARRICENSE, Carlos Araya Lizano Vicepresidente Ejecutivo Profundamente sorprendidos por el comunicado de prensa emitido por la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, según La Nación del día de hoy, referente al tema de importación de loza sanitaria y en el que se menciona una supuesta inadecuada atención del mercado interno por parte de nuestra Empresa. En vista de la seriedad que siempre ha ca.
racterizado los pronunciamientos de CRECEX y por cuanto en ningún momento fuimos invitados a expresar nuestros puntos de vista sobre el tema tratado en su comunicado, considero importante hacer de su conocimiento lo siguiente: SATISFACCION DE LA DEMANDA INTERNA DE LOZA SANITARIA Es absolutamente inexacto que la Empresa no pueda atender debidamente el mercado interno. La demanda total de loza sanitaria en Costa Rica en la actualidad es de aproximadamente 000 piezas por mes. La capacidad de producción de INCESA es de más de 12. 000 piezas; nuestra planta no solamente puede atender el mercado local sino que adicio nalmente exporta a Centroamérica, Panamá, el Caribe y los Estados Unidos.
Por otra parte la Empresa cuenta con inventarios de producto terminado equivalentes a más de dos meses de venta y los pedidos de los clientes se atienden por lo general en forma inmediata. DENUNCIA POR COMPETENCIA DESLEAL INEQUIDAD EN LA RELACION Nuestra Empresa y de acuerdo a la legislación vigente en Costa Rica, planteó en su oportunidad ante el Ministerio de Economía Comercio una denuncia por competencia desleal relacionada a importaciones provenientes de Colombia.
Esta denuncia se fundamenta entre otras cosas en que el os el ue car el tel ау DISOS de II COei, aia 87 COS de ero sta tes ión ión la ñol tro ario era un у do, ista NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL COMERCIO DESLEAL (FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR INCESA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA COMERCIO)
El comercio desleal esta tipificado en nuesta legislación, la cual prevé sanciones para defender la producción nacional. Los artículos 10 y 11 de la Ley de Protección y Desarrollo Industrial No. 2426 regulan el Dumping y prevén los mecanismos y sanciones cuando se comprueba la existencia del mismo. ARTICULO 10. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía tomará todas las medidas que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicios a la producción industrial del país, específicamente cuando se trate de la importación de mercaderías a un precio inferior a su valor normal, ya sea por uso del subsidio o de cualesquiera otras ventajas otorgadas en el país de origen a dicha mercancía. ARTICULO 11. Para efectos del artículo anterior se considerará que una mercancía extranjera ha sido importada a un precio inferior a su valor normal, cuando el precio de dicha mercancía fuese Firma responsable MENOR a) Que el precio comparable, en condiciones normales de comercio, de una mercancía similar destinaCéd. No. 026 931 da al consumo del mercado interno del país exportador, etc.
Por otra parte, el Artículo 20 del reglamento concede la facultad al Ministerio de Economía para impedir el desalmacenaje de mercancía, a fin de evitar que se concrete perjuicio a la producción nacional. Entretanto se realizan los estudios correspondientes.
Nuestra empresa ha probado con datos y documentos presentados ante el MEC que existieron, de acuerdo a nuestra legislación, prácticas de comercio desleal en las importaciones realizadas de Colombia.
Cabe aclarar que INCESA en ningún momento ha acusado a los importadores de ninguna actitud irregular.
Su denuncia de Dumping necesariamente esta dirigida contra el exportador de Colombia. 26 benimmisto babble 102952 2016 2015 2016 Este documento es propiedad de la Bibliofeca Nacionad Miguel Obregón Lizano del Sistema Naciohal de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Carlos Araya Lizano malsión оа en de lan esta es ción ades ON BIOMTOI IU 13 110cibo 6732
Este documento no posee notas.