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solenoienternizemet LA REPUBLICA, Domingo 19 de febrero de 1984. CAMPO PAGADO: de afive саCARTA PUBLICA PARA: Lic. HERNAN AZOFEIFA VIQUEZ. Presidente CETAC.
DE: VUELOS ESPECIALES LIBERIANOS, VEL.
ral neTOS de.
seen T1adcista seue el mo Tede 11ad le 1as e50 a BI el Puesto que a nuestra compañía no se le concedió la oportunidad de una Vel cuestiona sus motivos, como presidente СЕТАС, permitir audiencia, como lo manda la ley (Art. 152 No. 5150) para defenderse o que el CETAC cometiera tal flagrante violación a la Ley que restringe presentar su posición antes de que el CETAC emitiera su orden ilegal así la libre empresa y que se podría tomar como una acción para perde suspender nuestro servicio aéreo de transporte internacional de 24 petuar un monopolio de transporte internacional aéreo de pasajeros, el vuelos Charter a Orlando, Florida (el que de acuerdo a nuestro propio que específicamente lo prohibe nuestra constitución.
certificado y la Ley 6878 tenemos derecho. Qué fue lo que obligó a dicha acción?
Nuestra compañía y nuestros pasajeros han sido gravemente dañados En respuesta a los puntos expuestos en la orden ilegal, VEL le quiepor dicha orden y actuar. Insistimos en que los miembros del CETAC re aquí demostrar cuán equivocado estaba el CET AC con respecto a las serán responsables legalmente.
leyes así: De acuerdo con el Certificado de Explotación otorgado SEGUNDO, el decreto 6717 no se intento para ser Servicios aéreos de transporte público el que está a Vuelos Especiales Liberianos, VEL. y de acuerdo aplicado a aerolíneas costarricenses era con el claro subdividido según el artículo 96 en Nacional e con la designación de VEL como línea aérea de bandera propósito de establecer una política y un método para Internacional y ambos pueden ser regulares o no nacional de Costa Rica según la Ley 6878 (Tratado autorizar a las aerolineas extranjeras para que operaran regulares.
Bilateral de Transporte Aéreo entre Estados Unidos y charters hacia Costa Rica desde otros puntos, pues no Como se ve, el Artículo 110 se aplica a servicios Costa Rica. VEL programó una serie de veinticuatro contaban con certificados de explotación de Costa Rica. especiales y sus certificados y, de acuerdo con la Ley vuelos charters seguidos SAN JOSE ORLANDO, Flo Aplicar esas condiciones restrictivas del decreto 6717 (decreto 4249 T) los certificados de servicios especiales rida SAN JOSE a iniciarse el 13 de febrero con salida y otra aerolínea costarricense crea dos violaciones a la no se pueden otorgar a compafías con aeronaves que regreso los lunes.
Constitución Política la cual tiene mayor jerarquía que pesen más de 12. 500 libras.
Por consiguiente VEL le notificó a las autoridades de cualquier decreto. Viola el artículo 33 que dice: Todo Aviación Civil de Costa Rica y Estados Unidos de dicha hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse serie de vuelos charter y los precios. De acuerdo con la discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
El certificado de VEL es para servicios aéreos de Ley 6878 de Costa Rica, Artículo 12 que respecta a los además, al establecer zonas de influencia exclusivas transporte público con aeronaves DC que pesan casi precios cada parte permitirá que los precios para el de una compañía costarricense crea una práctica de 300. 000 (trescientas mil) libras. Así, hubiera sido desde el transporte aéreo sean establecidos por cada una de las monopolio claramente y expresamente prohibida por el inicio ilegal darle a VEL un certificado de servicios aerolíneas designadas con base en las consideraciones artículo 46 que dice: Son prohibidos los monopolios de especiales!
comerciales del mercado.
carácter particular y cualquier acto, aunque fuere Para apoyar más nuestra posición permitirle a VEL no solicitó, y de acuerdo al artículo antes originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad LACSA que si venda boletos aéreos y prohibirle a mencionado, no requeria que pidiera autorización para de comercio, agricultura e industria. Es de interés VEL que lo haga nuevamente seria una violación sus precios o tarifas. Aunque la Ley 5150 indica que el público la acción del Estado encaminada a impedir toda a varias estipulaciones constituciorales, así como CETAC deba aprobar las tarifas de las aerolineas antes práctica o tendencia monopolizadora.
discriminación contra VEL según el tratado Bilade que entren en operación, el Tratado (Ley 6878)
teral. Ley 6878. que sería darle ventaja a las claramente establece que. Los precios sean estableSEGUNDO: la Ley 6878 (Tratado Bilateral. bajo el aerolíneas extranjeras por sobre VEL en su propio país cidos por cada una de las aerolíneas. con base en las que fue designada VEL, está por encima de toda ley y El Artículo del tratado dice: Cada una de las consideraciones comerciales del mercado. Sobra decir decreto, cuando la misma Constitución en su artículo aerolíneas de cualquiera de las partes puede dedicarse a que dicho Tratado está por encima de la Ley 5150. dice: Los tratados públicos, los convenios interna la venta del transporte aéreo en el territorio de la otra EI CETAC actuó ilegalmente en varias oportunidades cionales y los concordatos debidamente aprobados por parte directamente, y a discreción de la misma aerolínea al emitir la orden de que VEL cancelara sus vuelos.
la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación a través de agentes, excepto como pueda disponerse en PRIMERO, el CETAC ordenó deberá suspender o desde el dia que ellos designen, autoridad superior a un anexo al presente acuerdo. cada linea aérea podrá toda propaganda o publicidada operaciones, tarifas, las leyes.
vender ese tipo de transporte y cualquier persona estará rutas que no han sido previamente aprobadas por el Por consiguiente, el Artículo 11 (1) de dicha Ley 6878 en libertad de comprar tal transporte en la moneda de Consejo Técnico de Aviación Civil.
dice: Cada parte permitirá una oportunidad igual y ese (país) territorio o en moneda de conversión libre. este respecto, el Certificado de explotación de VEL justa para que las aerolíneas designadas de ambas partes Cuando en su Punto de la orden diga: Con la claramente le da la autorización a VEL de operar esa (paises) compitan en el transporte aéreo internacional cancelación de la operación de vuelos a zonas de ruta cundo dice: De cualquier punto de Norte, Centro y cubierto por este Acuerdo. el párrafo cuarto de dicho influencia de nuestra Linea Aérea de bandera nacional Sur América y el Caribe hacia el Aeropuerto InternaAcuerdo agrega: Deseando hacer posible que las líneas de Vuelos regulares, la Compañía VEL deberá ajustar cional Juan Santamaria y viceversa. aéreas ofrezcan al público que viaja y a los embarcadores sus programas de operación a puntos que no estén SEGUNDO, el tratado entre los Estados Unidos y una variedad de opciones de servicio a los precios más comprendidos dentro de la mencionada zona de Costa Rica, en el artículo 12 (1) claramente le otorga a bajos, que no sean de carácter predatorio ni discrimina influencia, con el propósito de que no se fomente una VEL como aerolinea costarricense designa de bidatorio y que no representen abuso de un poder de competencia antieconómica y ruinosa entre ambas mente el derecho a establecer sus propias tarifas. Más monopolio, y deseando alentar a las líneas aéreas modalidades de transporte aéreo.
aún, de acuerdo a dicha Ley 6878 en Artículo 12 (3) al individuales para que desarrollen y pongan en práctica Le preguntamos si es que está Ud. ignorante de lo CETAC le está claramente prohibido tomar acción precios competitivos e innovativos.
siguiente: Como se lee, el CETAC en la orden y las sanciones VEL también es aerolínea de bandera nacional alguna para evitar que VEL cobre el precio propuesto impuestas a VEL está. en abierto conflicto con la cuando indica: Ninguna de las partes tomará acción costarricense.
unilateral para evitar la inauguración o la continuación Constitución y el tratado Bilateral de Aero transporte VEL fue designa da bajo los términos del Tratado de un precio que se proponga cobrar o esté siendo entre los Estados Unidos y Costa Rica (Ley 6878. Bilateral entre los Estados Unidos y Costa Rica, que fue Para afirmar lo anterior, nuevamente la Constitución ratificado por la Asamblea Legislativa y ahora es la Ley cobrado por (A) una aerolínea de cualquiera de las partes 6878.
o por una aerolínea de un tercer país para el transporte en su artículo 10 dice: Las disposiciones del Poder aéreo internacional entre los territorios de las partes.
Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a la Que la serie de 24 vuelos charter programada por Constitución serán absolutamente nulas, así como los VEL, estaban y lo siguen estando amparados a dicho ESTE ARTICULO 12 (3) del TRATADO BILATERAL (Ley 6878) CLARAMENTE PROHIBE actos de quienes usurpen funciones públicas y los tratado que alienta la competencia y específicamente EXACTAMENTE LO QUE EL CETAC HIZO!
nombramientos hechos sin los requisitos legales. prohibe las prácticas monopolisticas tales como la de TERCERO, el acto del CETAC contra VEL fue una además, el artículo 11 de la Carta Magna dice: Los establecer zoras de influencia para dividir el mercado en orden que le negó a VEL su derecho a una audiencia funcionarios públicos son simples depositarios de la territorios exclusivos.
como lo establece el artículo 152 de la Ley 5150. La orden autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no Que el CETAC declare estos hechos es evidencia del CETAC dice: No se autoriza la ruta SAN les concede. De ben prestar juramento de observar y prima facie de violaciones.
de cumplir esta Constitución y las leyes. La acción JOSE ORLANDO, FLORIDA SAN JOSE por encon5. En la última parte del Punto 4, el CETAC en su trarse dentro de zonas de influencia.
exigirles la responsabilidad penal de sus actos es orden dice. con el propósito de que no se fomente una este respecto, el CETAC obviamente se refiere a las pública.
competencia entieconómica le preguntamos si Ud.
condiciones del decreto Ejecutivo 6717 que establecen La acción del CETAC ordenó más: Que suspenda considera que esa competencia antieconómica es para inmediatamente la emisión de boletos aéreos por ser ello quién? Para los costarricenses. Para VEL? o posizonas de influencia alrededor de los aeropuertos internacionales servidos por LACSA.
violatorio a nuestra Ley General.
blemente ¿para LACSA?
Puesto que el CETAC no dijo en cuál articulado se PRIMERO, la aplicación del decreto de acuerdo al artículo es para El transporte aéreo no regular de basó o qué Ley, VEL ha investigado la Ley General 5150 y sólo encuentra un artículo que prohibe la venta de pasajeros que se originen en el extranjero y fuera de las y boletos aéreos Es el Artículo 110 que dice: Ninguna zonas de influencia de la línea aérea de bandera nacional. VEL, Fernando Enrique Alvarado en su aviso a aviación Civil compañía que cuente con certificado para vuelos 312 747 específicamente cumplió con dicho Decreto no obstante especiales, podrá establecer itinerarios ni vender boletos que su aplicación a VEL crea una violación a la al público, aunque si le estará permitido hacer Constitución así como a la Ley 6878, los cuales están por propaganda Dicho artículo no le es aplicable a VEL puesto que los encima de otra ley. Los vuelos charter de VEL se servicios aéreos, según los clasifica el artículo 95 son programaron desde SAN JOSE hacia ORLANDO y cuatro: servicios aéreos de transporte público; regreso, con la estipulación específica de que no se Aviación agrícola; Aviación particular y Vuelos originarian pasajeros desde Orlando, Florida. Aparentemente el CETAC no leyó nuestra comunicación ni especiales El certificado de VEL está bajo la primera clase nuestros anuncios!
35 a 1el es as ia de el 29 Die 51 Zolt 490 u Junut24 Bosh 257011 R6W BIBORCU OLI OLD Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregól tizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultuta y juventud, Costa Rica. стои) soilal

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