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NO OV ZAD ADO.
TAD LA INDEPENDENCIA UNA GRAN SORPRESA II parte ACTA DE LOS NUBLADOS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano dels El acta de 28 de setiembre de 1821 suscrita en la ciudad de León, Nicaragua, llamada también Acta de los nublados es el pronunciamiento de la Diputación Provincial de aquella ciudad, acerca de los hechos que tuvieron lugar el 15 de setiembre en Guatemala, pronunciamiento que pone en manifiesto la indecisión de los leonosos al momento en que fueron informados de los acuerdos guatemaltecos. Esta acta produjo en Costa Rica reacciones en pro y contra de su contenido y llevó al seno de los ayuntamientos las primeras disensiones sobre el novedoso asunto de la independencia. LOS HAVITANTES DE LA PROVINCIA DE NICARAGUA COSTA RICA a aventureros que por estas razones y caso de proclamarse la independencia general, las provincias del reino estaban llamadas a incorporarse al Estado mexicano. Terminó diciendo que mientras se decidía la suerte de la de Costa Rica, tan remota, aislada y exhausta de recursos y relaciones debía ésta adherirse a lo resuelto por la diputación provincial. Or dos otros pareceres todos conformes en el fondo con el anterior, se acordo obedecer y publicar en San José el acuerdo de León del 28 de setiembre.
El Ayuntamiento de Heredia se reunió a su vez el 15 en cabildo abierto, con asistencia de Cañas, y por unanimidad de votos se adhirió a lo resuelto por la diputación provincial.
No es dudoso que el de Alajuela se habría pronunciado en el mismo sentido que los de las otras tres poblaciones principales; pero el jefe político subalterno no fue a dicha villa, porque tuvo que regresar de prisa a Cartago con motivo de lo que allí acaeció el 15 de octubre.
Repuestos de la gran sorpresa del 13 y reflexionando sobre lo resuelto ese día, los cautelosos cartagineses comprendieron que al ligarse con las autoridades de León, se expondrían a verse envueltos en el conflicto que pudiera surgir entre éstas y las de Guatemala. Además, el problema era aún más complejo por la circunstancia de que conforme a la Ordenanza de Intendentes y a la organización administrativa constitucional implantada en 1812 abolida en 1814 y restablecida en 1820 la provincia de Costa Rica dependía inmediatamente de las autoridades superiores de Guatemala en los ramos de guerra, justicia y hacienda, y de las de León en cuanto al mando político, economía y policía, y como no era posible que la provincia estuviese subordinada a dos superioridades antagónicas, lo más prudente y juicioso era quedarse al margen del conflicto hasta ver en lo que paraban aquellas peligrosas novedades.
Huién es el piloto báro que gobernando la e ve la tormenta prepa.
aga, que se ande a meter ean ella. El cabildo acordó tam.
iện rogar al jefe político Le asistiese a las sesioque debían celerar los demás ayuntaentos principales con jual motivo, y que en råón de los otros jefes mitāres velase por que no se esturbara la paz, tranquidad y armonía de que se ožaba. Cañas juró solemegnente castigar a todo el ue intentase alterar las esoluciones del cabildo.
El mismo 13 se había eunido el Ayuntamiento e San José, convocado or el alcalde primero don osé Rafael de Gallegos, ara conocer de una carta e don Pablo Alvarado, scrita el 22 de setiembre la Nueva Guatemala, en ue este costarricense conunicaba a la corporación jue casi todas las provinias del virreinato de Mé.
ico y la capital del reino le Guatemala habían prolamado su independencia le España; que en Guatenala se había creado una junta provisional de gobierno de la que su her.
mano don José Antonio, cura de Mazatenango, formaba parte como representante interino de Costa Rica, añadiendo que esperaba que el Ayuntamiento de San José tomase la iniciativa de que la provincia hiciera lo mismo.
Se leyó también una nota del jefe político superior.
de León de Nicaragua y el acuerdo de la diputación provincial. El Ayuntamiento de San José acordó aplazar toda deliberación sobre estos graves asuntos hasta que recibiese amplios informes al respecto, a fin de resolver lo que fuese más conveniente para la provincia, y que entretanto se hiciera todo lo posible por mantener el orden en la ciudad.
El 14 llegó a San José el coronel Cañas y el Ayuntamiento fue convocado a sesión extraordinaria, asistiendo a ella el cura don José María Esquivel y el factor de la renta de tabacos don Mariano Montealegre. Expuesto el caso, Cañas votó por que la provincia de Costa Rica que se Vuestra Diputación Provincial, e liustrísimo Prelado, en vista de los sucesos sic que han tenido lugar en Goatemala sic el quince del corriente, se han reunido y deliberado sobre acaecimiento de tanta entidad y trascendencia sic extendiendo los siguientes acuerdos: La absoluta y total independencia de Guatemala, que parece se ha erijido en soberana. La independencia del Govierno Español, hasta tanto se aclaren los nublados del día, y pueda obrar esta provincia con arreglo a lo que exijen sus empeños religioses y verdaderos intereses. Que en consequencia continúen todas las autoridades constituidas en el libre exercicio de sus funciones con arreglo a la Constitución y a las leyes. Que se tomen las medidas más eficases para la conservación del orden y sostenimiento de los funcionarios públicos prestándoseles el más eficaz auxilio, en la inteligencia de que el Govierno castigará severamente a los perturvadores de la tranquilidad pública y desobedientes a las autoridades. Que se publique por Bando este acuerdo, comunicándolo a toda la provincia para su inteligencia y obserbancia, anunciándosele que sucesivamente sic se pro veerá a los puntos dignos, que oportunamente se tomarán en consideración sin omitir travajo ni fatiga por el bien religioso y civil de estos havitantes que tantas pruevas de confianza han dado a sus autoridades. Lo que se publica para la devi da inteligencia, notoriedad y cumplimiento. Dado en la sala de sus sesiones en León, a veintiocho de septiembre de mil ochosientos veintiuno.
se mantuviese unida León de Nicaragua, donde tenía sus representantes en la diputación provincial con los poderes que determinaba la Constitución. El Ayuntamiento le pidió en: tonces que declarase a qué autoridad militar seguiría obedeciendo, porque en este ramo dependía de Gainza. Respondió Cañas le consultase el caso a la diputación provincial y que entretanto no acataría ningunas órdenes que fuesen contrarias al voto por él emitido. Don José Rafael de Gallegos manifestó a continuación que por cuanto Guatemala que era un gobierno provincial lo mismo que el de Nicaragua, había proclamado su independencia de España sin determinar una potestad suprema, se traslucía que intentaba asumirla como Estado soberano, que esto no era conveniente para el interés general del reino, por su extensión territorial, despoblación y pobreza, circunstancias todas que lo expondrían a ser presa de naciones extranjeras de Miguel González Saravia rubricado Fray Nicolás obispo de Nicaragua rubricado Juaquín sic Arechavala rubricado Domingo Galarza rubricado Pedro Solís rubricado Fray Vicente Agüero rubricado Pedro Portocarrero rubricado José María Ramírez rubricado Agustín Gutiérrez Lizaurzábal rubricado Manuel López de la Plata rubricado.
LA REPUBLICA. Miércoles 12 de setiembre de 1984.
Mesi.
Juan Francisco Aguilar rubricado Secretario

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