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IT b) Formar futuros lideres cooperativistas, con una firme base de mística.
CORRECCIONES SANCIONES DISCIPLINARIAS MANUAL PARA LA FORMACION DE COOPERATIVAS ESTUDIANTILES Articulo Para lograr estos objetivos la Cooperativa podro: León Avila Madrigal ORGANISMOS Articulo 12. El Consejo podrá aplicar la suspensión de un asociado y la Asamblea la expulsión, de acuerdo con las causas expresadas en el Artículo 13.
Articulo 13. Son causas de suspensión o expulsión: a) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones con la Cooperativa; ahorros, amortizaciones.
b) Cualquier actuación en contra de los principios y fines sociales de la Cooperativa; c) No cumplir con las funciones directivas, cuando haya aceptado un cargo electivo.
Artículo 14. En los tres casos el asociado tendrá derecho a defenderse ante los organismos de la Cooperativo: Comité de Vigilancia, Consejo de Administración, Asamblea.
a) Recibir los ahorros de los alumnos asociados: b) Promover ventas mediante la creación de una soda atendida por los alumnos y crear una pequeña tienda de útiles.
c) Hacer pequeños préstamos a los asociados.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COOPERATIVA Artículo La Cooperativa se regirá por los seis siguientes Principios Universales: Adhesión libre y voluntaria. Control Democrático: un socio, un voto. Interés limitado al capital o ninguno. Retorno de Excedentes. Educación Cooperativa. Integración Cooperativa.
Artículo El Comité de Educación, asesorado por el Comité de Maestros, dará a los miembros instrucción para conocer el significado y valor de estos principios. CUERPO DE ASESORES: Cooperativistas nombrados por el PROFESORES. COMITE ASESOR: Formado por educadores de la entidad COMITE ORGANIZADOR: Formado por los alumnos.
LAS COOPERATIVAS ESTUDIANTILES PROEMIO Artículo 15. Los asociados podrán retirarse voluntariamente, avisando con ocho dias de anticipación al Consejo y cubriendo previamente las obligaciones que tuvieren pendientes.
ros organismos de la Cooperativa. Todo esto, bajo la supervisión del Comité Asesor, que actuaria procurando la mayor intervención de los educandos, de modo que su labor, a fin de año, sería la de estimular y destacar la labor de los diligentes cooperativistas.
Tendríamos a fin de año unas 50 Cooperativas, fruto de la labor ellos 10 Asesores, trabajando en las escuelas. Al año siguiente, cada grupo asesor laboraria en otros 10 centros educativos, sin abandonar por lo menos durante un año más, la supervisión de las 10 escuelas o colegios ya organizados (1. De esta manera tendriamos al cabo de algunos años, una buena cantidad de escuelas y colegios, con Cooperativas en plena labor, las cuales serían semilleros de nuevos grupos asesores, amén de que esas cooperativas escolares, serían un ejemplo estimulante para otras instituciones y comunidades. Creo que de este modo la Ley que propició las Cooperativas escolares, estaria en plena floración.
Pienso que esta labor organizativa, hasta llegar a la Asamblea General Constitutiva, puede abarcar, por la primera vez, un máximo de meses; en los años siguientes, el trabajo será más sencillo.
Como ésto que expongo, referente al Cuerpo Asesor no se ha hecho y dudo mucho que se haga en un futuro cercano, hemos pensado en la redacción del presente texto de Cooperativismo Estudiantil, a fin de que los educadore spuedan encontrar en él, directrices y lineas de conducta para su labor de organización de la suya y el consejo oportuno para el resultado feliz de su cometido.
EL COMITE ASESOR Articulo 16. El asociado que voluntariamente haya renunciado y deseare volver a ella, deberá llenar de nue.
vo los requisitos exigidos para los nuevos asociados.
DE LOS ASOCIADOS DE LA ADMINISTRACION, DIRECCION CONTROL DE LA COOPERATIVA Articulo Pasoriados de la Cooperativa todos le Plantel, cuyo vinculo común es pertenecer a la población escolar del mismo y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Presentar al Consejo de Administración una solicitud de ingreso y recibir su aprobación.
b) Pagar una cuota de admisión de xxx que utilizará el Comité de Educación en la compra de papelería.
c) Suscribir por lo menos un Certificado de aportación (ahorrol de xxx, en cuotas semanales de xxx como miniEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Articulo 17. la administración, dirección y control de lo Cooperativa estará a cargo de: 1) La Asamblea General.
2) El Consejo de Administración.
3) El Gerente.
4) La comisión de Crédito 5) El Comité de Educación.
6) El Comité de Vigilancia.
mo.
DE LAS ASAMBLEAS La edad escolar es ideal para adquirir una serie de conocimientos y prácticas que en un futuro no muy lejano, estarán involucradas en la vida activa del ciudadano. Si los educadores hemos logrado interesar al niño en esas actividades y le hemos dado oportunidad de vivirlas y hacerlas parte integrante de su ser interno, habremos dado pasos muy importantes en el desarrollo futuro de nuestra Patria, toda vez que el niño, hecho ya hombre, se abocará a un sinnúmero de problemas que no le serán desconocidos, porque ya los afrontó y supo darles soluciones.
Por eso es muy importante la Ley promulgada por el Gobierno, de creación de Cooperativas escolares y juveniles en las escuelas y colegios. lo lamentable fue que el Ministerio procedió como esas aves que ponen el huevo en nido ajeno y luego no se ocuparon más del asunto.
Asi han pasado cinco preciosos años de una ley que se dio a educadores, en un 90 ignorantes de qué es, cómo se organiza a y para que sirve una cooperativa.
Porque no se crea que todos los educadores que son asociados de una cooperativa, por ese solo hecho, ya resolvieron esos problemas del que, como y para qué; y no digamos de la mistico, sin cuya presencia, una cooperativa es poco menos que imposible. Entendemos por místico, una vivencia en la que el principal propósito es el servicio, la capacidad de sentir intensa felicidad cuando se sirve a los demás.
Hubiera sido un gran acierto que, juntamente con esa Ley, se hubiera creado un cuerpo de técnicos del Cooperativismo, desde luego con conocimientos pedagógicos, que visitaran las escuelas y colegios y dieran asesoramiento previo a los personales docentes y luego organizaran un programa de supervisión, o fin de que las labores de organización de cooperativas infantiles y juveniles prometieran éxito.
Yo imagino ese Cuerpo de Asesores organizado así: unas diez personas formadas en grupos de la minima cantidad posible. cada grupo responsable de la organización de cooperativas en unos 10 tros educativos por año. Comenzarían por una serie de charlas con los personales, para formar entre los docentes un COMITE ASESOR, integrado por cuatro o seis personas, los que demostraran mayor entusiasmo; luego unas cuantas conversaciones con el alumnado, para informarlo del propósito, o sea del que, como y para qué, de que hablamos antes; encargar al Comité Asesor de formar entre los alumnos un COMITE ORGANIZADOR, auxiliar del COMITE ASESOR, el cual iría anotando los nombres de los alumnos que hubieren demostrado mayor interés, para proponerlos como integrantes de los futua d) Estar dispuesto a colaborar con los fines de esta Cooperativa Articulo El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión recibidas.
Artículo 18. La Asamblea, formada por todos los asociados, es la autoridad suprema de la Cooperativa. Deberá ser convocada por Consejo de Administración a trvés del Gerente, o por el Comité de Vigilancia.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Articulo 19. La Asamblea General será convocada con cuatro u ocho dias de anticipación, indicando día y hora en que se celebrará.
VOZ.
18 EA RÉPUBLICA. Martes 18 de junio de 1985 No está de más decir que la promoción y organización de una Cooperativa Escolar requiere un trabajo incial muy concienzudo de los educadores, y que para ese menester deben escogerse unos cuatro o seis, entre aquellos que se han destacado como dinámicos y que han demostrado cariño, decisión y aptitud para su trabajo. Eso no quiere decir que el resto del personal se va a desentender de esta actividad, no; la seguirán de cerca y tendrán un papel de miembros suplentes del Comité Asesor.
Este grupo de trabajo formado por los servidores docentes, se llamará COMITE ASESOR, el cual, en las reuniones de personal, dará una información sumario de sus actividades y resultados.
Es conveniente decir que este Comité Asesor debe hacer un estudio previo de lo que es una Cooperativa, cómo se organiza y cuáles son sus fines, ya sea en libros que tratan el tema, solicitando asesoría al MEP u otros organismos. Deben tambien planear lo referente al tipo de Cooperativa más conveniente en ese grupo escolar.
Veamos ahora cómo podria comenzarse el trabajo. principios del curso lectivo se avisará a los alumnos, que en el centro educativo se va a organizar una Cooperativa y que, con tal propósito, habrá que realizar la elección de varios grupos de trabajo, que van a dirigir la Cooperativa Durante un tiempo prudencial, el Comité Asesor visitará los grados o secciones para instruirlos sobre lo que es una Cooperativa, que propósitos encierra, organismos que la componen y sus funciones; es preferible que Artículo 10. Son derechos de los asociados.
al Asistir a las reuniones de asociados, con derecho a b) Comprar en la tienda y soda de la Cooperativa.
c) Ahorrar y solicitar créditos de acuerdo a Reglamento.
d) Elegir y ser electo para cargos directivos que gobiernen la Cooperativa.
e) Participar en la distribuición de excedentes f) Retirarse de la Cooperativa.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS Articulo 11. Son deberes de los asociados: a) Asistir a todas las reuniones de asociados para las que fueren convocados, con derecho a voz; b) Cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa.
c) Ver por el progreso y conservación de los bienes de la Cooperativa, que son también suyos.
d) Desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración.
Artículo 20. El quorum será la mitad más uno en primera convocatoria; en segunda convocatoria, media hora después y harán quorum un tercio de los asociados.
Artículo 21. La Asamblea General podrá tratar los asuntos siguientes: a) Conocer el Plan de actividades.
b) Nombrar o remover a los miembros del Consejo, Comités y Comisión de Crédito.
c) Conocer los informes de los cuerpos directivos.
d) Reformas al Estatuto.
e) Otros asuntos no indicados aquí.
ELECCIONES Articulo 22. En las Asambleas generales cada asociodo, tendrá un solo voto. La elección se hará er forma secreto.
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