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LA REPUBLICA. Lunes 16 de setiembre de 1985 TO TSC MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA ni fre nte ma el ien Sa len SACLARA LA OPINION PUBLICA dua do. di etc.
omi aci estu una de Desde la creación de Molinos de Costa Rica en 1964, sus fundadores han tratado de otorgarle al capital costarricense una destacada participación dentro de la empresa. tono con ese deseo, el contrato Nº 64 que le dio vigencia a la compañía, consignó claramente en una de sus cláusulas el propósito de poner a disposición de los costarricenses el 50 por ciento de la inversión, aun cuando la Ley de Protección y Desarrollo Industrial de 1959 no lo exigia. En vista del infructuoso esfuerzo que se hizo por atraer capital costarricense, el nuevo contrato suscrito por Molinos de Costa Rica de acuerdo con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial ya no contempló dicha obligación, y la inversión se mantuvo inalterable como desde el principio.
am one: eca tip Por afanes aparentemente demagógicos, ciertas personas han pretendido crear en el ánimo de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo la sensación, totalmente infundada, de que Molinos de Costa Rica se ha resistido a conceder mayor participación al capital costarricense.
uid apio 10 Si egra de nter Al no ser posible que costarricenses vinculados a la actividad de la harina se interesaran en el negocio, se logró que un grupo de industriales mexicanos de gran experiencia y solvencia moral y económica pusiera los recursos necesarios para emprender el proyecto.
NA Como consecuencia de esa distorsión sobre nuestros verdaderos propósitos, la Procuraduría de Asuntos Internacionales rindió, a pedido del Ministerio de Economía y Comercio, un informe que expresa que la cláusula no está vigente, pero resuelve que haciendo uso de su potestad imperio, la Administración puede unilateralmente modificar el respectivo contrato para exigirle a Molinos de Costa Rica la venta de las acciones que considere necesarias. Diez años después, al vencer dicho contrato en 1974, cesaron para Molinos de Costa Rica los beneficios fiscales de que gozaba, sus obligaciones contractuales y, consecuentemente, su compromiso de participar a inversionistas locales en el capital social.
tá e one acili itán artis fin mal time para ung a pri va a te a a cho: acto ersa: Ogra Molinos de Costa Rica, quiere dejar bien claro que no está de acuerdo con la opinión de la Procuraduría por considerar, además de lo arriba expuesto, que los contratos que pueden ser unilateralmente modificados por la Administración son de otra índole, y también porque después de haber hecho un estudio exhaustivo no se ha encontrado un solo caso en que un contrato industrial haya sido unilateralmente modificado.
Aun cuando nuestra anuencia por darle participación al empresario costarricense se mantiene invariable, no porque nos obligue la ley sino por nuestra propia voluntad iniciativa, el pronunciamiento de la Procuraduría pone en grave peligro la estabilidad y confianza de la inversión extranjera en el país.
pro bolede la sa, e e Se Rive ardia Confiamos plenamente en que el buen juicio, la ponderación y objetividad del Gobierno se impondrán finalmente para resolver este caso como corresponde a un Estado de Derecho a una sociedad anónima privada.
nacia e di entre Sa anc MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA Lic. Harry Zurcher Presidente de tad uans act Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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