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LA REPUBLICA. Lunes 21 de octubre de 1985 17 Campo pagado PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS NICARAGÜENSES (CDHN) DE ANUDE SOBRE EL BRUTAL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL DEL REGIMEN COMUNISTA DE NICARAGUA ANUDE Al pueblo nicaragüense. los organismos internacionales de Derechos Humanos. los pueblos y gobiernos democráticos del mundo.
SLN FILN La ley de Emergencia Nacional decretada por el FSLN no es más que un pretexto en la escalada hacia el marximo leninismo en Nicaragua, que bajo la inspiración de Marx y Lenin convierte a esa nación en una segunda Cuba en el continente americano.
La Comisión de Derechos Humanos Nicaragüenses (CDHN) de ANUDE, ante el estado de emergencia nacional (Estado de sitio) decretado el 15 de octubre pasado por el Gobierno de Nicaragua, declara lo siguiente: A) Desde que asumió el poder el FSLN el 19 de julio de 1979, después de una cruenta guerra de liberación, dicho gobierno no ha cesado en ningún momento de reprimir a los nicaragüenses violando sistemáticamente la declaración universal de los Derechos Humanos (ONU) y la Convención de Derechos Humanos Americana. Dichos instrumentos jurídicos, como se comprobó después, fueron ratificados por ese fementido régimen con los propósitos de ganar tiempo para su consolidación y para efectos de propaganda en el campo internacional.
B) Después de más de años de continuos atropellos y crímenes en contra del sufrido pueblo nicaragüense, y basándose en pretextos burdos, como lo es el de que se vive bajo un estado de agresión, el gobierno del Frente Sandinista lo que pretende con este decreto es avanzar hacia el totalitarismo marxista leninista y la consecuente supresión de todas las libertades públicas e individuales, a que como seres humanos con dignidad tienen derecho los nicaragüeneses.
C) También se pretende extremar la gravedad de la situación interna en el país, con el fin de negarse a suscribir el Acta de Paz de Contadora que contempla aspectos fundamentales como la reconciliación interna, el cese de la carrera armamentista, la reducción de los arsenales de guerra, el retiro de los asesores militares extranjeros y los mecanismos de verificación y control, aspectos éstos que de materializarse no solo pondrían en grave situación la estabilidad de la dictadura frentista sino que menguaría determinantemente su capacidad expansionista a los demás países de Centroamérica, papel que en el contexto regional le ha sido asignado por el social imperialismo soviético. continuación, y para que la opinión pública esté debidamente informada de la brutalidad manifiesta del referido decreto de Emergencia nacional. nos permitimos dar a conocer algunos de los artículos que del estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses han quedado suspendidos por orden de la dictadura del FSLN y su respectivo comentario: Suspendido Art. Todo individuo tiene derecho a la libertad individual y a la seguridad personal Comentario Con la suspensión del Art. cualquier ciudadano puede ser arbitrariamente detenido por la tenebrosa Seguridad del Estado del Ministerio del Interior, a cualquier hora del día o de la noche, y quedar encarcelado indefinidamente sin cargo y sin forma ni figurade juicio. Cualquier persona está expuesta a los abusos de los fanáticos del FSLN que consideran sus enemigos hasta los indiferentes.
Suspendido Artos. 8, 9, 10, 11, 13 (todo lo referente a la integridad y buen trato a los prisioneros. Comentario Al perder su vigencia los Artos. 8, 9, 10, 11 y 13, todos los prisioneros suman más de 20 mil y los que a partir de ahora sean llevados a prisión podrán ser torturados práctica muy frecuente en las cárceles del FSLN y podrán ser condenados a largas penas sin que la víctima pueda recurrir a algún tribunal competente en demanda de justicia Suspendido Art. 15 Toda persona que se halle legalmente en el territorio nicaragüense tendrá derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia. Los nicaragüenses tendrán derecho a entrar y salir libremente del país.
Comentario Al quedar sin efecto legal el art. 15 los nicaragüeneses verán restringido su derecho a poder viajar de una ciudad a otra dentro del mismo pais. Incluso pierden el derecho a fijar su residencia donde quieran, como ocurre en los países civilizados.
También se les impide el derecho a salir del país. Como todo totalitarismo ésta suspención tiene el efecto de ejercer mayor control sobre la población y también impedir que los líderes de la oposición interna puedan viajar al exterior a denunciar las atrocidades del régimen imperante.
Suspendido Art. 18 Ninguna persona será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicio, su correspondencia o su comunicación.
Comentario Es obvio que al suspender el art. 18 las organizaciones represivas del FSLN se reservan el derecho de penetrar violentamente a las casas sin orden judicial y como tienen garantizada la impunidad podrán cometer cualquier desafuero en contra de la ciudadanía honrada en el país. La intervención de los teléfonos y la violación de la correspondencia es práctica cotidiana de los organismos de seguridad del estado sandinista Suspendido Art. 24 Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras para fines lícitos.
Comentario Con la suspensión del art. 24 lo que se proponen es acabar definitivamente con el pluralismo político y la economía mixta, dos principios originales de la revolución que no han sido más que una ficción. Ahora ni los partidos políticos ni las entidades empresariales podrán desarrollar alguna actividad de importancia ya que sus miembros podrán ser fácilmente reducidos a prisión.
Suspendido Art. 32 Se reconoce el derecho de huelga para los trabajadores, ejercido de conformidad con las leyes.
Comentario Este derecho tampoco ha sido respetado. EI FSLN desde que llegó al poder ha forzado la Central Unica de Trabajadores Sandinistas adscrita al Estado. Las dos centrales independientes CTN y CUS, que tuvieron una destacada participación en la lucha contra la dictadura anterior, han sido brutalmente reprimidadas. Varios sindicatos como el de la Industria del Vestido. Chamorro y Cía. etc. han sufrido en sus dirigentes graves vejámenes por intentar hacer huelgas en demanda de mejoras salariales. Desde hace varios días el secretario general del Sindicato de la Construcción (SCAAS. Sr.
Alejandro Solórzano, se encuentra preso e incomunicado por demandar el pago del treceavo mes para los trabajadores. Ahora se suspende oficialmente este derecho previendo huelgas obreras debido a que los trabajadores son explotados y se encuentran inconformes con las políticas salariales del FSLN.
Suspendido Art. 50 Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente estatuto o en el Estatuto Fundamental promulgado el día 20 de julio de 1979, hayan sido violados, podrá interponer un recurso de amparo de conformidad con la ley.
Comentario Con la suspensión del Art. 50 Nicaragua vuelve a la ley de la selva. Es como si en un país como Costa Rica el gobierno dijera se suspende la Contitución del país y todo quedara al arbitrio y voluntad de los gobernantes.
Otra de las razones por la que el Gobierno del FSLN ha decretado el Estado de emergencia nacional debe ser el aislamiento internacional que de los países democráticos está padeciendo, por lo que ya no quieren seguir aparentando una democracia en la que no creen. En otras palabras: ante las críticas severas que han recibido de la Internacional Demócrata Cristiana (IDC), la Internacional Liberal (IL. la Internacional de la Resistencia (IR). y de líderes y gobiernos democráticos del mundo occidental, han decidido quitarse la careta y establecer ya en la nueva Constitución que están imponiendo un régimen marxista leninista con todo su rigor. Hay que recordar que Bayardo Arce, uno de los comandantes del FSLN, pocos meses antes de la farsa electoral del noviembre de 1984 dijo que no podrían ir a la elección con una bandera rosada para luego aprobar una Constitución roja.
Por todo lo anterior: la Comisión de Derechos Humanos Nicaragüenses (CDHN) de ANUDE hace un dramático llamado a todos los organismos internacionales de derechos humanos; a los pueblos y gobiernos democráticos del mundo, para que condenen el estado de barbarie que está implantando el FSLN en Nicaragua, actitud que no solo va en contra de la cndición humana de nuestro pueblo sino que atenta contra los principios de nuestra civilización cristiana y occidental San José, 18 de octubre de 1985 el lia do ара COSuspendido Art. 21 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
Comentario Este art. 21 prácticamente nunca se ha respetado. Al nicaragüense le ha sido arrebatado el derecho a expresarse ya que casi todos los medios de comunicación colectiva están en poder del Estado. Los pocos medios independientes que quedan, como la Radio Católica de Nicaragua, están sometidos a censura previa. Lo que se busca con esto es que la población ignore el desastre y los abusos del gobierno frentista y acabar con el único diario independiente que queda en el país: La Prensa.
el UÓ El Uri COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS NICARAGÜENSE (CDHN) DE ANUDE res me Wilfredo Montalván Coordinador General Antonio Ruiz Secretario Ejecutivo Firma responsable: Salvador Navarrete Vargas Céd. 81 9000 212 116 alia nás con Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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