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LA REPUBLICA. Domingo de enero de 1986 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES HACE SABER LOS SEÑORES MIEMBROS DE LAS JUNTAS CANTONALES ELECTORALES DE TODO EL PAIS, LOS PARTIDOS POLITICOS, LOS SENORES GOBERNADORES DE PROVINCIA, LOS SENORES DELEGADOS CANTONALES DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL DE TODO EL PAIS, AL PUBLICO EN GENERAL LES COMUNICA LO SIGUIENTE: Sabe el Tribunal Supremo de Elecciones que, en lo referente a la integración de las Juntas Receptoras de Votos la mayoría de ellas han quedado formadas por sólo dos propietarios y dos suplentes, delegados de los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.
De conformidad con el artículo 54 del Código Electoral, las Juntas Receptoras de Votos deben estar formadas por tres miembros propietarios y tres suplentes, por lo que se debe proceder a completar la integración para que esas Juntas Receptoras tengan tres miembros propietarios y tres suplentes.
En razón de lo anterior, se acuerda comunicar lo siguiente: III) En los casos anteriores, se procederá a instalar las Juntas y a la respectiva y juramentación de los que las integran aun cuando fueren sólo dos en esa oportunidad, por estar pendiente la integración con tres miembros. los nuevos miembros se les juramentará una vez que la Junta Cantonal los incluya en la integración y lo comunique a quien deba recibir el juramento. Artículo 49 del Código Electoral. IV) Se recuerda que las Presidencias y Secretarías de las Juntas Receptoras de Votos, serán distribuidas por el Tribunal Supremo de Elecciones alternativamente entre los partidos políticos, con candidaturas inscritas para Presidente y Vicepresidente, como para Diputados en todas las provincias que hubieren propuesto delegados y de manera que la Presidencia y la Secretaría de una Junta no correspondan a un mismo partido. La distribución que haga el Tribunal será comunicada inmediatamente a los partidos políticos, a las Juntas Cantonales, al Registro Civil y a la autoridad política del lugar en que actuará la Junta. Artículo 50 del Código Electoral. 1) En las Provincias en que haya Partidos inscritos en Escala Provincial, el tercer miembro le corresponderá a ese partido el cual hará la designación dentro del término que al efecto le señale la Junta Cantonal. Si hubiere más de un partido inscrito en escala provincial, cada partido tendrá derecho a designar un miembro en las respectivas Juntas Receptoras. Los partidos inscritos en escala provincial con candidaturas inscritas son: por la provincia de Alajuela, el Acción Democrática Alajuelense y el Alajuelense Solidario; por la Provincia de Limón, el Auténtico Limonense; y por la Provincia de Cartago el Unión Agrícola Cartaginés. Artículo 54 del Código Electoral. II) Si los partidos inscritos en escala provincial no ofrecieron Delegados en el término que les dio la Junta Cantonal, o si no hubiere partido inscrito en escala provincial, la Junta Cantonal Electoral numerará, en orden sucesivo, las Juntas Receptoras de Votos, en todo el cantón, a fin de nombrar en cada una de ellas en orden alterno, un representante de un partido político y uno de otro de los que sí ofrecieron Delegados, de modo que en la mitad de ellas haya mayoría de un partido, y en la otra mitad mayoría del otro partido.
La suerte decidirá a qué partido se concede mayoría en la primera Junta Receptora.
Tribunal Supremo de Elecciones Al servicio de los ciudadanos.
San José, enero de 1986 VOTAR ES FACIL CAMPO PAGADO Don Armando Arauz NO puede renunciar a inmunidad Quienes conocen nuestra Constitución Política saben que el Vicepresidente de la República no puede renunciar a su inmunidad.
El fuero que protege al Vicepresidente es distinto de la inmunidad que de acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución ampara a los Diputados, la cual sí es renunciable.
El fuero del Vicepresidente es una prerrogativa funcional establecida por el Artículo 151 de la Constitución, para el cual no existe la renuncia.
Es lo que en doctrina se conoce como una condición de procedibilidad, que remite a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de declarar si hay o no lugar a causa contra los funcionarios que ampara.
La solicitud de renuncia a la inmunidad que se ha dirigido al Vicepresidente, Don Armando Arauz Aguilar, revela desconocimiento de las normas constitucionales y objetivos ajenos al interés nacional.
Dr. Alfonso Carro Zúñiga Lic. José Luis Molina Quesada Lic. Carlos Rivera Bianchini Lic. Gonzalo Castellón Vargas Lic. Carlos Roberto Loría Quirós Lic. Jorge Urbina Ortega Lic. José Luis Redondo Gómez Lic. Luis Alberto Cordero Arias Lic. Marco Aurelio Odio Santos Firma responsable: José León Cuadra Tenorio, cédula 039 441 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregon Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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