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LI REPUBLICA Miércoles de marzo de 1986. CAMPO PAGADO REPRODUCCION SOLICITADA eaos, da os la ria se la La Prensa Libre. Sábado de marzo de 1986 EDITORIAL Discutible control de valores ctt de nae la cio se ales ei el enEl gerente de la Bolsa Nacional de Valores ha propuesto que, dentro del proyecto de Ley de Modificaciones al Impuesto sobre la Renta, se incluyen reformas a los códigos Penal y de Comer cio.
Una de ellas tiende a que se generalice la obligación actualmente existente sólo para las sociedades anónimas de estar inscritos en una bolsa de valores para poder hacer oferta pública de títulos valores.
El proyecto, en su exposición de motivos, alega la necesidad de garantizar a los inversionistas que su dinero se encuentra en empresas sólidas económicamente, eficientes administrativamente y de solvencia moral. Agrega que el control de una bolsa de valores vendría a sustituir el de una superintendencia de sociedades o una comisión nacional de valores, que es a quienes corresponde en legislaciones modernas esa función.
De lo transcrito, la propia exposición de motivos sirve para impugnar la propuesta. Pues podría comprenderse que una ley quede obsoleta mucho tiempo después de promulgada. Pero es un contrasentido el que, al intentar actualizarla, lo hagamos con sistemas ya superados por las legislaciones modernas, tal y como la misma exposición lo afirma.
Por demás, esas legislaciones modernas tienen razón. Lo correcto es tender a que cualquier control legal, por tratarse de materia odiosa, sea restringido al marco de lo necesario y sea encomendado a funcionarios, antes que a particulares.
La actual Bolsa, aunque parcialmente sea propiedad de CODESA, no tiene rango de institución pública. Es una empresa mercantil, sujeta a los sentimientos y pasiones propias de la competencia de mercado. Para peores, es la única existente, por lo que sus criterios de autorización vendrían a convertirse en monopolio de hecho, sin ulterior recurso y sin la posibilidad de impugnarlo judicialmente, como sí podría hacerse con una denegatoria proveniente de un ente de derecho público.
Pero analicemos más el fondo del asunto. Hara falta exigir la autorización de bolsa para las empresas que no estén organizadas como sociedades anónimas. Es acaso insuficiente la actual ley, que sólo se las exige a estas últimas?
En el proyecto se interpreta que la ley actual sólo obliga a las sociedades anónimas porque sólo éstas poseen la estructura organizativa propia de las grandes empresas y es la única que realmente requiere el financiamiento del público. por lo que el legislador estimó que sólo ellas pueden emitir títulos valores. Agrega que el Registro Público, en supuesto error, piensa que todas, anónimas o no, pueden emitirlos.
Creemos que el Registro Público es el que lleva razón. Toda sociedad goza de igual personalidad jurídica, y, por ende, ninguna está privada de la posibilidad de emitir títulos valores. Esto lo sabía el legislador y, por ello, es errónea la interpretación que se da al proyecto, aunque parezca apropiada para justificarlo.
Quizá el legislador fue de otra idea: ex igir la autorización sólo para las sociedades anónimas, porque sólo en éstas es fácil cambiar la propiedad del capital. En las otras, existe una organización donde pesa la calidad de los socios, significando así una responsabilidad personal que el legislador estimó suficiente para garantizar el pago de los títulos que se ofrecieran públicamente. es que, en definitiva, con inscripción o sin inscripción en la Bolsa, el pago de los títulos sólo dependerá de la buena voluntad o correcta intención de quienes conforman y dirigen la sociedad emitente. La autorización de bolsa o el control estatal sólo son medios para disminuir riesgos, pero estos siempre existen.
Otros aspectos del proyecto quedarán para un próximo comentario.
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ollar edunicas La Prensa Libre. Lunes de marzo de 1986 imEDITORIAL Regulaciones y sanciones excesivas mjera a 19 nisfe He lo ADA, ector y exope.
infor desa activimo en on de de hiEl sábado pasado comentamos la primera de las reformas legales que propone el gerente de la Bolsa Nacional de Valores. Analizamos hoy el resto del proyecto. fin de obligarlas a cumplir con todas las normas impuestas a las sociedades financieras, se pretende constituir la obligación de inscribirse en la Auditoría General de Bancos, para todas las personas físicas o jurídicas que quieran realizar oferta pública de intermediación, comisión y correduría financiera.
Desconocemos en detalle las regulaciones que actualmente se aplican para las sociedades financieras. Pero entendemos que son bastante engorrosas. Sin duda se justifican para entidades como las actualmente controladas, a fin de evitar que maniobras fraudulentas pudieran arriesgar la prudente buena fe del público y, en especial, a fin de preservar el prestigio de nuestros Bancos, a diferencia de lo que sucede en ciertos países complacientes Pero, nos preguntamos, chará falta llevar tal celo al extremo de cubrir toda oferta pública de simple intermediación financiera. Hará falta cubrir incluso la comisión que se hace en nombre y por cuenta de un tercero, incluso cuando este último esté inscrito en la Auditoria General de Bancos y cumpla las regulaciones que esta fija. Porque el proyecto no hace excepciones al respecto.
Nuestra duda es válida, pues la ley no se cumple por el hecho mismo de ser promulgada. Requiere, además, ser lógica, razonable, prudente.
Cuando viola estos requisitos, termina por no ser observada. Hay cientos de ejemplos de leyes vigentes pero ineficaces.
La última propuesta del proyecto tiende a sancionar penalmente, con pena de prisión hasta por dos años, a quienes realicen oferta pública de títulos valores o de intermediación financiera. en contravención a lo dispuesto por el Código de. Comercio. sea, sin estar autorizados por alguna bolsa, en el primer caso, y sin estar inscritos ante la Auditoría General de Bancos, en el segundo. tal efecto, se pretende reformar el artículo que actualmente contempla el ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.
En primer término, resulta falto de técnica jurídica el mezclar, bajo una misma figura penal, delitos dolosos con delitos formales. La misma denominación del delito, exige que quienes en el incurran actúen con ánimo de fraude. entonces, mal estará que con esa misma denominación se venga a pretender sancionar a quienes se limitan a hacer oferta pública de títulos sin cumplir requisitos legales pero sin necesario ánimo de fraude.
Por demás, fácil es comprender que a la diferencia de ánimos debe corresponder también una diferencia de pena. No es lo mismo tener el ánimo de hacer fraude, que limitarse a no observar requisitos de inscripción o registro.
Lo usual, en estos últimos casos, es prever multas, incluso rigurosas, pero sin la trascendencia no digamos ya de una cárcel, sino incluso del rango de un delito. Las tipificaciones penales tienen que observar relaciones lógicas. En un país donde la tendencia jurisprudencial es hacia eliminar el carácter penal de la defraudación fiscal. dolosa y con daño para todus y donde la ley misma salva de pena de cárcel a los evasores del fisco. cómo vamos a condenar por delitos y con pena de cárcel a quienes, tal vez sin ánimo dañoso alguno, sólo incumplen regulaciones administrativas?
Se impone que los diputados recapaciten sobre el asunto que, por demás, no calza dentro de un proyecto relacionado con el Impu esto sobre la Renta.
Campo pagado por: Walter Prieto Lezcano, Céd. 195 753 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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