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LA REPUBLICA. Domingo 30 de noviembre de 1986 55 Estudiantes protestan en Francia que nuevo estudiantil, El Departamento de Personal del Ministerio PARIS (AP) Un ción.
tras en el exterior viernes en la noche movimiento Horas después protestaban millares devolveria de estudiantes, el surgido que se inició en la el gobierno del Primer respectivo para efecproyecto al comité súbitamente en las asamblea nacional el calles de Francia, debate sobre la ley Ministro Jacques tuar un nuevo estude reformas, mienlas hizo recordar Chirac anunció el dio.
protestas de mayo SUPERMERCADOS de 1968 y obligó al gobierno a suspender sus planes de reformar las universidades de la naprimeros en precios y servicio de Educación Pública e Avisa INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS LICITACIONES PRIVADAS DE DICIEMBRE 1986 Nº 65 66 67 68 69 106 CONCEPTO Compra de mobiliario de oficina Compra de máquinas de oficina Compra tapas para hidrómetros Compra de equipos para imprenta Compra de panel de control Compra de máquinas electrónicas FECHA HORA DE CIERRE 05 12 86 10:00 horas 09 12 86 10:00 horas 11 12 86 10:00 horas 17 12 86 10:00 horas 12 12 86 10:00 horas 10 12 86 10:00 horas Los documentos correspondientes podrán retirarse en la Sección de Licitaciones de y A, octavo piso del edificio La Llacuna, avenida Central, calles y ΑΑ)
a si NAVIDAD ES DEPORTE EN EL CENTRO DE SPORT los servidores que poseen plaza en propiedad en puestos Docentes, Técnico Docentes, Administrativo Docentes o Administrativos y que desean solicitar permiso sin goce de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Carrera Docente y artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, deben cumplir con los siguientes requisitos: Las solicitudes deben presentarse a la Dirección del Departamento de Personal, con original y una copia (la copia debe ser entregada a la región educativa correspondiente. 2La fecha límite para la recepción de solicitudes es el 15 de enero de 1987. Las solicitudes serán recibidas, siempre que el permiso solicitado sea por uno, dos o tres trimestres, de acuerdo con el calendario escolar.
4Los permisos que son autorizados tandrán validez por el período solicitado; que no podría exceder de un año y podrán ser prorrogados hasta por un año más a juicio del Director del Departamento de Personal. Los servidores que hayan disfrutado de dos años consecutivos de permiso sin sueldo, o más alternos deben reintegrase a su puesto. Los docentes que imparten lecciones en instituciones de III ciclo, Educación Diversificada o Colegios Nocturnos sólo pueden hacer solicitudes de permiso por un mínimo del 50 de las lecciones que posean en propiedad siempre que esas lecciones sean en un número no menor de 20, porque de lo contrario sólo podrán solicitar permiso por la totalidad de las que posean en propiedad. Los docentes que imparten asignaturas especiales en Instituciones de y II ciclos o en Educación Especial, sólo podrán solicitar permiso por la totalidad de sus lecciones. En todos los casos deben adjuntarse a la solicitud los documentos que justifiquen la necesidad del permiso incluyendo los siguientes datos: Institución, dirección en vacaciones y durante el curso lectivo, puesto en propiedad, nombre y apellidos, número de cédula, firma, fecha de rige y vence del permiso solicitado y número de lecciones por las que se solicita.
No se dará trámite a las solicitudes que se presenten en forma incompleta. En los casos que se presente dictamen médico para justificar el permiso, éste deber ser extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
10 Iniciado el curso lectivo, cualquier solicitud de permiso o prórroga, debe contar con el consentimiento del Jefe Inmediato, quien realizará los trámites pertinentes en la respectiva Dirección Regional, siempre que el interesado haya presentadu la solicitud con un mes de anticipación con respecto al rige del susodicho permiso.
11 Los servidores que presenten solicitudes de permiso, no están autorizados por el sólo hecho de haberla presentado, a retirarse de su puesto. Cualquier contravención a ello significa un claro abandono del puesto.
12 El servidor que disfruta de un permiso sin sueldo no podrá laborar interinamente durante el período que abarca el permiso, con el Ministerio de Educación Pública.
13 Los permisos sin goce de salario para el personal de la Carrera Docente se concederán: Hasta por años cuando se trata del cónyuge de un becario o en el exterior o cónyuge de un funcionario laborando para el Estado en el exterior. Hasta por años para efectos de estudio cuando no estuviere regulado por lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Carrera Docente en concordancia con lo dispuesto en al artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Hasta por años cuando el funcionario prestare servicios en alguna institución o programa financiado con fondos del Estado, excluido del Régimen de Servicio Civil siempre que no haya obtenido su propiedad en esa institución o programa. Hasta por dos años cuando se trate de asuntos personales y podría prorrogarse por un año más cuando se trate de algún tratamiento médico de impostergable necesidad.
14 Al personal administrativo, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 33 inciso del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que literalmente dice. Las licencias sin goce de salario mayores de un mes podrá concederlas el Ministro o el funcionario autorizado, con la anuencia previa de la Dirección General de Servicio Civil, hasta por: Seis meses para asuntos personales del servidor. Un año en casos muy calificados, a juicio de la Dirección General tales como: asuntos graves de familia, enfermedad; convalescencia, realización de estudios en los que requiera dedicación exclusiva del servidor a nivel superior de posgrado; realización de estudios que requieran completa de la jornada de trabajo del servidor a nivel superior o técnico; para tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por dos años más, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil. cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de posgrado, o bien de estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior y previa comprobación de que la duración de los cursos, requiere de esta prórroga. En los casos de tratamiento médico, podrá prorrogarse hasta por un año más la licencia sin goce de salario, previa comprobación positiva por parte de dicha Dirección del respectivo tratamiento médico. Dos años, a instancia de un gobierno extranjero, o de un organismo internacional o regional, cuando se trate del cónyuge de un becario que por razones de familia deba acompañarlo en su viaje al exterior.
Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado o de otra dependencia del poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior de la República que por razones de familia deba acompañarlos o en los casos de funcionarios nombrados para desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por otro periodo igual cuando subsistan las mismas causas que motivaron el otorgamiento de la respectiva licencia original.
Estos servidores deben ajustarse a los lineamientos dados en los puntos anteriores.
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