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Campo pagado Sentencia sobreseimiento a favor del Lic. Juan Mena SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA San José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. ceros civil y solidariamente responsables con los acusados a las firmas de este domicilio Bolsa Internacional de Valores La Nación Editorial la Razón y La Prensa Libre estimando la acción en diecinueve millones de colones. Ver acción civil resarcitoria de folios a 13 vuelto. D) Que al celebrarse la audiencia de conciliación el día seis de agosto, a las ocho horas treinta minutos, el querellado Juan José Mena Hernández, se retracto de las publicaciones hechas. El licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal, en su condición de apoderado judicial del querellante pidió se hicieran las publicaciones de la retractición en los periódicos ya referidos en páginas enteras y se condenara en costas al retractante. Ver acta de conciliación de folio 55. Causa seguida en virtud de acusación interpuesta por el licenciado Edgar Gutiérrez López, mayor de edad, casado, Abogado y Funcionario Público, vecino de Tibás, titular de la cédula de identidad personal número 275 941, por el delito de Injurias y Calumnias por la Prensa, en contra de los señores Juan José Mena Hernández, y mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad personal número 473 220; Eduardo Ulibarri Bilbao, mayor, casado, periodista, en su condición de Director responsable de la edición del periódico La Nación, y vecino de esta ciudad; Joaquín Vargas Gené, mayor, casado, Abogado y Periodista, vecino de Montes de Oca, y en su condición de Director responsable de la edición del periódico La República; y Andrés Borrasé Sanou, mayor, casado, periodista, vecino de Tres Ríos, en su condición de Director Responsable de la edición del periódico La Prensa Libre. Intervienen los señores Magistrados Rafael Benavides Robles, Presidente, Armando Saborio Vargas, Dora María Guzmán Zanetti, Jesús Alberto Ramírez Quirós, y Mario Alberto Houed Vega. Son partes el acusador; quien se y constituyó en actor civil, su apoderado judicial licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal; los querellados y demandados civiles ya citados; y, Resultando: II. Que en casos de acción privada como el presente, cuando el querellado se retracte en la audiencia de conciliación, dispone el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales, que se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas (se refiere a los querellados. Consecuentemente, la presente causa debe ser sobreseída, quedando las costas del juicio a cargo del retractante Juan José Mena Hernández. Esta sentencia se publicará en los periódicos La Nación, La República y La Prensa Libre, en campo pagado y del tamaño de una hoja de cada matutino de esos, cuyos importes correrán a cargo del rectractante Mena Hernández. Artículo 155 del Código Penal. Que en los periódicos La Prensa Libre, La Nación y La República, ediciones correspondientes a los días 22 y 23 de mayo, respectivamente, se publicaron en campos pagados los artículos titulados CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL MERCADO FINANCIERO (La Prensa Libre y La República) y de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL MERCADO FINANCIERO (La Nación. publicaciones suscritas por el acusado Juan José Mena Hernández y que consideró que el querellante como injuriosas y calumniosas para su persona.
y Por Tanto: En virtud de la retractación hecha por el querellado Juan José Mena Hernández, se sobresee en la presente causa por los delitos de Calumnias e Injurias, quedando las costas de la misma a su cargo. Publiquese esta sentencia en los periódicos La Nación. La Prensa Libre y La República, en campo pagado a cargo del citado Juan José Mena Hernández y del tamaño de una página en cada uno de dichos periódicos. la Lic. Rafael Benavides Presidente Lic. Armado Saborío Dra. Dora María Guzmán Lic. Jesús Alb. Ramírez Dr. Mario Alb. Houed Que la audiencia de conciliación en este asunto se celebró a las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto último. En esa diligencia se retractó el querellado Juan José Mena Hernández.
ea 0a Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Juan de Dios Piedra Durán.
Secretario a.
En San José, a las nueve horas del veintidos de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. En la oficina señalada le notifiqué la anterior resolución a la Licenciada PILAR OCONITRILLO VALERIO por medio de cédula que recibió la persona que firma.
Uta ca Juan de Dios Piedra Durán Secretario a. de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia He Uos in Redacta el magistrado Ramírez Quirós; y Considerando: Que para efectos del presente pronunciamiento se tiene por ciertos los siguientes hechos de importancia: a) Que en el vespertino La Prensa Libre, así como en los matutinos La República y La Nación, ediciones correspondientes a los días 22 y 23 de mayo pasado, páginas 3, B y 23 A, respectivamente, se publicaron en campos pagados y en páginas enteras en forma destacada los artículos titulados CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL MERCADO FINANCIERO (La Prensa Libre y La República) y de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL MERCADO FINANCIERO. La Nación. Dichas publicaciones fueron suscritas por el querellado Juan José Mena Hernández. Ver querella formulada y periódicos aportados. B) Que el querellante consideró que tales publicaciones eran calumniosas e injuriosas para su persona. Ver su querella, folio a C) Que los señores Eduardo Ulibarri Bilbao, Joaquín Vargas Gené y Andrés Borrasé Sanou, son Directores responsables de los periódicos La Nación, La República, y La Prensa Libre, respectivamente. Ver acusación folio a 7; documento de folio 14 de personería; y periódicos referidos. Ch) Que el querellante, señor Edgar Gutiérrez López, se constituyó en actor civil demandando a Juan José Mena Hernández, y a los Directores de los Periódicos La Nación, La República y La Prensa Libre, señores Eduardo Ulibarri Bilbao, Joaquín Vargas Gené y Andrés Borrasé Sanou, respectivamente; y como tery mi Certifica: Que las anteriores fotocopias a cada una de las cuales pone su firma y el sello del Tribunal, son fieles de las originales, que es sentencia dictada en causa seguida contra Juan José Mena Hernández, y otros, por los delitos de calumnia e injuria por la prensa en perjuicio de Edgar Gutiérrez López.
Es conforme: La extiendo en la ciudad de San José, a solicitud del licenciado Juan José Mena Hernández, para efectos de publicación en el periódico La República, a las quince horas treinta minutos del veintesiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Se agregan y cancelan los timbres de ley.
FIRMA RESPONSABLE PARA PUBLICACION: Lic. Juan Jo. Mena Ced. 473 220 00 sa no.
12 OS bla Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Andrés Borrasé
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