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LA REPUBLICA. Sábado 20 de diciembre de 1986 Unión de Taxistas se enfrenta a cooperativas ATENCION INVERSIONISTAS 30 Les presentamos las formas para duplicar su dinero TRANSACCIONES MERCANTILES ADEKAF, La mejor manera de invertir: Puntualidad, Seguridad y Honradez 50 54 11 43 49 60 La Unión de Taxistas Costarricenses se enfrenta a tres coo miento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se considerará perativas de taxistas, con motivo de la demanda planteada contra el autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la no ejecución del menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imacto adjudicatorio de 210 placas de servicio público, sobre lo que precisa. 146 párrafo 3: No procederá la ejecución administrativa de informamos en nuestra edición de ayer. El monto de la demanda los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, planteada por las cooperativas, asciende a la suma de 117. 600. 000 producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, colones, más los intereses.
sin perjuicio de las otras resultantes. 170: El ordenar la ejecución La nota de la Unión, firmada por su Secretario de Finanzas, del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Rubén Vargas Campos, y en que considera ridícula la pretensión de administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del los cooperativistas, es apoyada por medio de un pronunciamiento de servidor, si la ejecución llegare a tener lugar. La ejecución por tipo legal emitido por el bufete Consultores Jurídicos Especializados, obediencia del acto absolutamente nulo se regirá por las reglas geDr. Enrique Rojas Franco, dirigido al Ministro de Obras Públicas y nerales pertinentes a la misma. 172: El acto absolutamente nulo no Transportes, Dr. Guillermo Constenla. Ambos documentos son los se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convasiguientes: lidación. Asimismo le informo que es a la inversa, es decir en caso San José, 19 de diciembre 1986.
de ejecución podría tener responsabilidad personal de acuerdo con La Unión de Taxistas Costarricenses UTC, refuta los cargos que los artículos 199 párrafos y de la LGAP por cuanto la norma 170 hacen tres cooperativas de taxis, valiéndose del Bufete Facio y es inconstitucional y obviamente los actos administrativos de ejeCañas, en cuanto a la demanda millonaria que tendrá que afrontar el cución de esa norma también lo serán.
Dr. Guillermo Constenla, como jerarca del MOPT. Nada más irrisorio y fuera de la verdad lo que allí se manifiesta, por cuanto si tendría Para claridad, recuerde señor Ministro el artículo 193 de la Ley lugar una demanda si el Dr. Constenla firmara algo que a todas luces General de la Administración Pública, que dice que en el caso de que es ilegal y anticonstitucional. como es la adjudicación de las placas se llegare a anular la licitación judicialmente el Estado deberá pagar de taxi de la licitación 86 (placas de taxi para San José. estas el equivalente a la mitad del beneficio económico que se hubieren cimentadas en una norma del presupuesto (170 Pres de 1985. que ganado quienes impugnaron y no les adjudicaron.
se sabe de antemano por la jurisprudencia que existe en la Corte de Quiero manifestarle que en este momento existe un recurso de Justicia de nuestro país, que es anticonstitucional; y sabemos que inconstitucionalidad presentado por COOPEIRAZU. existe también así se dará en un futuro no muy lejano con el veredicto final.
un contencioso presentado en el Juzgado Primero donde se está Señores de las cooperativas reclamantes, por favor tengan un presentando un incidente de suspensión. De modo que hay un mínimo de seriedad, al hacer una denuncia en los medios de comu proceso jurisdiccional en plena igencia y sobre todo un recurso de nicación colectiva por respeto al público, que se merece todo nues inconstitucionalidad que deberá ser acogido, como lo han sido en tro respeto y aprecio.
otros casos, por parte de la Corte Suprema de Justicia.
El Dr. Enrique Rojas Franco, en un abierto afán de cooperar con Quiero reiterarle que no existe ninguna norma jurídica que lo la justicia, ha ofrecido sus servicios de manera desinteresada al obligue como funcionario público a ejecutar un acto que sobre todo y señor Ministro de Transportes, cuando él así lo solicite.
ante todo es nulo. Existe la suficiente jurisprudencia que sustenta el Atentamente fundamento para negarse a ejecutar actos que tienen vicios y que no Rubén Vargas Campos corresponden con la sana gestión administrativa.
Secret. de Finanzas UTC.
San José, 19 de diciembre 1986.
Señor Ministro Rubén Vargas Campos Guillermo Constenla Aut. Dr. Enrique Rojas Franco Ministerio de Obras Públicas y Transportes Los mejores Intereses del mercado, pagaderos mensualmente o por ado lantado.
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536 604 341 696 579 COMUNICA 341 341 378 En el diario LA REPUBLICA del día de hoy las cooperativas, 00 COOPEUNO, COOPEBUS y COOPEPOPULAR, han establecido por medio del Bufete Facio y Cañas una demanda millonaria con el objeto de obligarlo a que ejecute los actos de adjudicación de la concesión de vehículos taxis, licitación 86. Al efecto he de indicarle muy sucintamente lo siguiente: No existe norma escrita o no escrita en el ordenamiento jurídico nacional que lo obligue a ejecutar un acto administrativo. En este caso opera lo que se conoce como la discrecionalidad del funcionario. Es cierto que esa potestad pública tiene límites para evitar la arbitrariedad, ellas son lo justo, lo lógico, el raciocinio y lo conveniente. De modo que esa libertad que otorga el ordenamiento jurídico a cualquier funcionario público no puede contradecir esos principios (ver Art. 15, 16 y 17 de LGAP. Ahora bien, lo que ha sucedido en la especie es lo siguiente: a) Existe la norma 170 contenida en la Ley de Presupuesto del año 1985 que dio el supuesto fundamento para iniciar el procedimiento de la adjudicación de los taxis. Esa norma que reiteramos y repetimos, de acuerdo con el mismo acto administrativo, desembocó en el acto adjudicatario, según así lo manifiesta el contenido de esos mismos actos, es absolutamente inconstitucional. Existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que las normas que no se refieren a normas presupuestarias y que están contenida sen la Ley de Presupuesto son absolutamente nulas. De sus estimables clientes que, por forma tal que conforme a los artículos 9, 10, 11 de la Constitución Política que dicen: El Gobierno de la República es popular, motivo de la celebración de las representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes fiestas navideñas y de fin de año, distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial Las disposiciones del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo sus oficinas PERMANECERAN contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los CERRADAS desde el martes 23 de actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. Corresponde a la Corte Suprema diciembre de 1986 al mediodía, de Jus ia, por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del hasta el domingo de enero de Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La Ley indicará los Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad 1987, inclusive.
de otras disposiciones del Poder Ejecutivo. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar Estaremos a sus órdenes el lunes juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es de enero de 1987.
pública. y sobre todo el artículo 194 de la Constitución Política que establece el juramento de respetar las leyes de nuestro país.
Esas normas están en relación con los artículos 7, 8, párrafo 2, 11, 128, 146 párrafo 3, 148, 158, 159, 160, 163, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de la Ley General de la Administración Pública. Dicen los artículos 11: La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordena.
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