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2 CORREO DEL ATLÁNTICO REDACTOR EDITOR RESPONSABLE Correo del Atlántico es una de las más apreciables vir svedimiento entre las respectivas Cantades en los que manejan la cosa cillerías?
SEMANARIO POLITICO, COMERCIAL DE INFORMACION pública.
PRIMER PUNTO. Contestaron debe así declararse, que el Gobierno OCTAVO. Está demostrado, y PROPIETARIO, No queremos Municipalidades negativamente los cinco señores Ma de la República de Guatemala violó EDUARDO BEECHE subyagadas incondicionalmente gistrados.
el artículo II de la Convención Adi.
la voluntad del ciudadano que ejercional dicho Tratado, protegiendo J. PEREZA za las funciones de Gobernador; fomentando el citado movimiento de puesto que entonces sólo privará SEGUNDO. Debe declararse con insurrección!
Suscripción mensual. 50 céntimos el criterio de un individuo, que lugar la excepción, por la misma parte OCTAVO PUNTO. Contestaron puede ser en ocasiones errado. No opuesta, de insuficiencia del libelo Avisos y Remitidos, precios convencionales Toda correspondencia debe dirigirse al es esto decir que se deseen lachas raincoar el juicio, por la circunstancia negativamente los señores Magistrados APARTADO DE CORREOS. NUM. 80 entre las antoridades locales y las de no haberse acompañado él las Gallegos, Bocanegra, Madriz y Astúa, gubernativas; muy al contrario, traslado del cargol pruebas respectivas al darse el primer afirmativamente el señor Magistrado este semanario aconseja la mayor SEGUNDO PUNTO. ContestaA NUESTROS SUSCRITORES armonía dentro de la absoluta liron negativamente los cinco señores bertad de criterio.
NOVENO. Está demostrado, y Magistrados.
02 Codebe declararse así, que el Gobierno Como este semanario se Es preciso que se ponga un gran cuidado en la elaboración del almas S1S. de la República de Guatemala ha con tribuido a la realización del dicho imprime en la capital, nos nuevo presupuesto, y que en vez atentado político, por falta culpable TERCERO. Está demostrado, y de diligencia?
vemos en la imperiosa ne de formularlo en sesiones secretas y de prisa (como se hizo cuando debe así declararse, que el Gobierno NOVENO PUNTO. Contestaron cesidad de suspender su se emitió el actual) se haga públi de la República de El Salvador ha violado el artículo XVII del Tratado Ge. negativamente los señores Magistrapublicación por algunos camente y se oiga la opinión general de Paz y Amistad concluido en dos Gallegos, Bocanegra, Madriz y neral, para ajustarse en un todo días mientras se compone la equidad y la economía.
Washington el veinte de diciembre de Astúa, y afirmativamente el señor Ma mil novecientos siete, no concentrando gistrado Uclés.
la comunicación del ferro Nos anima la esperanza de que y sometiendo juicio a los emigrados servirá de algo para la mejor mar hondureños que amenazaban la paz de carril.
cha de los asuntos municipales, la su patria?
DECIMO. Dube, en consecuenexperiencia adquirida por los seño TERCER PUNTO. Contestaron cia, declararse procedente la acción res Callejas y Acosta durante el Degativamente los señores Magistrados establecida contra el Gobierno de la Municipalidad año trascorrido en que han des Gallegos, Bocanegra y Astúa, y afir República de Guatemala, y por lo tanempeñado esos puestos; así como mativamente los señores Magistrados to condenarse éste a la indemniza.
de Limón ción de daños y perjuicios demandada?
la inteligencia y buena voluntad Uclés y Madriz.
de que no dudamos están poseídos, DECIMO PUNTO. Contestaron Como se habrá visto por el re no sólo dichos caballeros, sino tamnegativamente los señores Magistrados sultado de las elecciones verifica bién el nuevo Regidor señor Gu CUARTO. Está demostrado y y afirmativamente el señor Magistrado Gallegos, Bocanegra, Madriz y Astua, das el día del mes en curso, en tiérrez.
debe así declararse, que el Gobierno Uclés.
el año venidero continuarán fun Por nuestra parte, lo decimos de la República de El Salvador violó giendo como Regidores los seño una vez más, sólo deseamos el el artículo II de la Convención Adires Callejas y Acosta, lo que es progreso y bienestar de esta Co cional dicho Tratado, protegiendo o lo mismo, continuará la misma Mo marca en cuyo servicio ponemos fomentando el citado movimiento de UNDECIMO. Dene condenarse insurrección en les costas del juicio la Parte nicipalidad, puesto que sólo se ha todas nuestras escasas aptitudes, YA NOO Partes perdidosas?
eliminado en la lista oficial el nom sin que nada nos detenga en la CUARTO PUNTO. Contestaron bre del señor Madriz, para repo apreciación de los hechos, los cua UNDECIMO PUNTO. Contestanegativamente los señores Magistrados ron negativamente los señores Magisnerio con otro de los empleados de les juzgaremos según nuestro modo Gallegos, Bocanegra, Madriz y Astún, la aduana (que parecen ser los pre de pensar, diciendo las cosas siem y afirmativamente el señor Magistrado trados Gallegos, Bocanegra, Madriz y Uclés.
Astúa, y el señor Magistrado Uclés en destinados para formar el gobierno pre en forma culta, pero clara y el sentido de que se pronunciase la local. el señor don Ezequiel Gu terminaotemente.
condenatoria en costas contra los Go.
tiérrez Ross.
biernos de las Repúblicas de El SalNo entra en nuestras intencio QUINTO. Está demostrado, y vador y Guatemala.
nes hacer estudio particular de las debe declararse así, que el Gobierno FALLO condiciones de cada uno de estos de la República de El Salvador ha contribuido a la realización del dicho caballeros, porque eso sería perso DE LA CORTE DE CARTAGO atentado político, por falta culpable de De la votación anterior, según quenalizar los juicios, y sólo deseamos diligencia?
da expuesto, resulta fallado el juicio expresar nuestro modo de sentir en el asunto QUINTO PUNTO. Contestaron desestimando en cuanto a las dos Alrespecto a la Corporación, como negativamente los señores Magistrados tas Partes demandadas, la acción con Centroamericano agrupación de vecinos encargada Gallegos, Bocanegra y Astúa, y afirtra ellas establecida, sin condenación de dirigir los destinos de esta lomativamente los señores Magistrados en costas. José ASTÚA AGUILAR.
calidad.
Damos a continuación el acta de la votación final de la Corte de Cartago en la Uclés y Madriz.
Saly. GALLEGOS. ANGEL BOCANELos intereses que se manejan demanda establecida por el Gobierno de GRA. ALBERTO UCLÉS. JOSÉ MADRIZ. Ernesto Martin, Srio.
en esta Comarca son cuantiosos, Honduras contra los de Guatemala y El los asuntos propuestos a la deliberación del Ayuntamiento son deli. CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA declararse procedente la acción esta Habla el Sr. Ministro Calvo SEXTO. Debe, en consecuencia, cados, y de su buena mala resoblecida contra el Gobierno de la Relución depende en general el mayor En la ciudad de Cartago, Costa Ri pública de El Salvador, y por lo tanto En nuestra edición del 15 de noó menor progreso que hayamos de ca, a las doce de la noche del diez y condenarse éste a la indemnización viembre próximo pasado publicamos aloanzar; por lo tanto, debemos nueve de diciembre de mil novecientos de daños y perjuicios demandada un reportaje que se referia a la conexigir de ese cuerpo administrativo ocho. En virtud de baberse tenido por ducta atribuida don Joaquin CalSEXTOPUNTO. Contestaron ne.
condiciones especiales de rectitud, terminadas las deliberaciones del Trivo, en los asuntos centroamericanos.
bunal independencia y cuidadoso estadio manda entablada por el Gobierno de Gallegos, Bocanegra y Astúa, y afir do en los informes de un caballero para proceder al fallo de la de gativamente los señores Magistrados En el artículo este semanario, basapara la resolución de los negocios la República de Honduras contra los mativamente los señores Uclés y Ma centroamericano que estuvo en este públicos.
de las Repúblicas de El Salvador y driz.
puerto, hizo algunas apreciaciones con No queremos ui por un momen Guatemala, sobre responsabilidad que respecto a la conducta que se nos dijo to Municipalidades complacientes aquel les atribuye con motivo de la había observado nuestro Ministro en para todos los caprichos proyec revolución habida en la primera de di6 tos descabellados que pudieran chas Repúblicas en el mes de julio del debe así declararse, que el Gobierno miente esos rumores y manifiesta de SEPTIMO. Está demostrado, y Washington; pero el señor Calvo descorriente año, el señor Magistrado de la República de Guatemala ha viopresentarse de las alturas; ni tammanera terminante que él no ha hecho poco puede admitirse que, siguien tionario para la votación del fallo que neral de Paz y Amistad concluido en Presidente propuso el siguiente cueslado el artículo XVII del Tratado Ge gestiones en el sentido de estorbar la do costumbres viciadas de antaño ha de decidir la controversia: acción del Tribunal de Paz, lo cual hase distraigan los fondos municipaWashington el veinte de diciembre de cemos constar con el mayor gusto, les en el pago de crecidas subvenmil povecientos siete, no concentrando trascribiendo lo que publicó el perió y sometiendo a juicio a los emigrados dico americano The Washington Post. ciones, enormes sueldos y despilfarrosinoficiosos. Es preciso que PRIMERO. Debe declararse con hondureños que amenazaban la paz que la letra dice: de su patrial COSTA RICA ALL RIGHT se haga una administración más lugar la excepción de inadmisibilidad barata y que los fondos locales se de la demanda, interpuesta por el re SEPTIMO PUNTO. Contestaron EL MINISTRO CALVO inviertan en obras de positivo pro blica de Guatemala, sobre la alegación Gallegos, Bocanegra, Madriz y Astúa, presentante del Gobierno de la Repú negativamente los señores Magistrados NIEGA EL INFORME RESPECTO SU GOBIERNO vecho para la Comarca.
de haberse ella intentado sin que se y afirmativamente el señor Magistrado Refiriéndose un editorial publicado en La economía, puede decirse que habieran agotado las negociaciones de Uclés.
un periódico local esta mañana con el encabezamiento «El Tribunal de Cartago Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.