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CORREO DEL ATLANTICO 2017018 O Al Correo del Atlántico Artículo Cada distrito electoral derechos y de timbre, y en papel co. Los empleados de policía mideberá elegir el número de electores múo. Serán válidas las constancias litares de cualquier categoría, que de Señores Regidores municipales que le corresponda, razón de tres que este funcionario dé por telégrafo. sol edecieren las órdenes del Presiden propietarios y un suplente por cada caso de que en el Registro del Esta te de la Junta conforme a lo dispuesdon José Maria Callejas y mil habitantes, do Civil no apareciere la inscripción to en los artículos 38, 39, II, 412 y don Luis Acosta Artículo 12. Para el servicio elec de nacimiento del interesado, serán 113 toral habrá las juntas siguientes: válidas las certificaciones libradas por Limón Artículo 116. Sufrirá doble pega a En cada provincia comarca una los curatos, que serán extendidas en la indicada en el artículo anterior, el Sírvanse decirme qué concepdenominada Junta Electoral Provin papel común.
funcionario público que cometiere to tienen astedes formado de mí, cial de Comarca.
Artículo 34. Cada sufragante de cualquiera de los delitos especificados como empleado y como parti. Junta Electoral Cantonal.
En cada cantón, una denominada be emitir su voto delante de la Junta en dicho artículo, si fuere consecuencular. qué clase de quejas rerespectiva, el voto enunciará el nom cia de un plan concertado para ejecuEn cada distrito, una denominada bre y apellido de las personas electas, tar el mismo hecho criminoso en toda cibió la Municipalidad en contra Junta Principal de Distrito, y tantas con nota de las principales y suplen la Nación en la nayor parte de ella mía. motivo por el cual esa juntas auxiliares como sean necesarias tes, y en presencia del votante se to6 diere lugar a alguna con moción poCorporación me destituyó del para que con la principal queden en mará razón de dicho voto en el regis pular.
puesto de Inspector Auxiliar de proporción de una para cada doscien tro que al efecto se llevará por dupli Artículo 117. Todo fraude en las Rentas en la Línea.
tos votantes y por residuo que pase cado. La papeleta de cada partido se votaciones, cometido consentido por de cien; además habrá, en todo caso, rá registrada al comienzo de dichos las corporaciones funcionarios elecDe Uds. atto y una junta auxiliar en cada cual de los libros con el nombre del partido y de torales por particulares, que no esté peblados caseríos que formen un so los individuos por quienes se vota pa expresamente determinado por esta FELIPE CARMONA lo distrito electoral, aunque el número ra propietarios y suplentes. El voto ley, hará incurrir a los responsables de votantes no llegue allí doscientos de los sufragantes por una papeleta en la pena inconmutable y sin atenua Las juntas de provincia o de comar ya registrada, se hará constar consig ción de dos años de presidio en San NO 30. El Congreso Consti ca se compondrán de miembros pro nándose el nombre del partido que Lucas, los funcionarios; y de un año.
tucional de la República pietarios y tres suplentes, y las canto corresponde Los individuos de la Jun de presidio en el mismo lugar, los nales, de distrito y auxiliares, de tres ta rubricarán los pliegos del registro. particulares.
de Costa Rica, propietarios y dos suplentes. Los su. Artículo 35. No se admitirá recla Artículo 118. Los empleados púConsiderando: plentes llenarán, por el orden de su mación sobre la falta de identidad blicos que debiendo dar algún infor Que es de conveniencia indiscutible nombramiento, las faltas de los pro personal de un ciudadano que compa me dato, se negaren ello, incurripara la tranquilidad de la República, pietarios.
rezca votar si no se presenta en el rán en la pena fija y sin degradación dada la premura con que ha sido ini.
Para ser miembro de tales juntas se mismo acto la prueba correspondien de seis meses de presidio en San Luciada la actual campaña política, lo requiere estar en ejercicio de los de te. Presentándose, se suspenderá la cas.
avanzados que se encuentran los trarechos de ciudadanía, saber leer y es emisión del voto hasta que la Junta Artículo 24. La persona que mebajos de los diferentes partidos, ade cribir y tener la residencia en el can resuelva, por mayoría, lo que proceda, diante soborno con amenazas, injulantar la época fijada por la ley para tón donde la junta deba desempeñar sin que obstaculice la rece ión rias de hecho compeliere un eleclas elecciones de primer grado; sus funciones. El cargo es obligatorio de los demás votos cuya identidad no tor que vote impidiere que lo hay gratuito, pero el nombrado puede se disputa. Esta resolución deberá ga, sufrirá la pena fija inconmutable Considerando: excusarse de servirlo por los mismos dictarse media hora antes, lo más tar de tres años de presidio en San LuQue es necesario dictar medidas motivos que los regidores municipa de, de la fijada para terminar las vo cas. Cuando la acción se hubiere ejerenérgicas para garantizar la libre emi les.
taciones, y dará cuenta la autoridad cido sobre un sufragante, la pena se sión del voto, librándolo hasta donde Artículo 23. Por domicilio, para competente para exigir la responsabi reducirá un año. El elector a quien sea posible de las peligrosas influen los efectos de esta ley, se entiende el lidad criminal en que pueda haber, in se probare que ha sido sobornado por cias de la amenaza, soborno y del codistrito electoral en donde el ciudada.
currido, ya el que aparezca como dádiva o promesa será castigado con hecho, así como también fijar con clano ha comido, dormido y ejecutado su usurpador del nombre y estado ajeno, la pena que se refiere la primera ridad el domicilio de los ciudadanos, profesión u oficio ordinariamente du. ya el reclamante que hubiere proce parte de este artículo.
determinar con precisión la edad de rante los tres meses anteriores al día dido falsamente, Artículo 126. El que en la misma los sufragantes, en caso de duda, y de la instalación de las juntas princi Artículo 38. ningún ciudadano, votación votare dos más veces, en esclarecer otras cuestiones que pudie pales de distrito. Si esos actos se hu en los días de votaciones, se exigirá uno más distritos, incurrirá en la peran ofrecer discusión en la ley de elecbieren ejecutado en lugares pertene servicio forzoso que le impida sufra na fija inconmutable de un año de ciones vigente, cientes diferentes distritos, se tengar.
presidio en San Lucas, drá por domicilio aquel en que el clu. Los ciudadanos hábiles para votar, Incurrirá en igual pena el que voDECRETA: dadano tuviere su habitación. Cuando que se encuentren en las cárceles, tare sin tener derecho para ello.
Artículo lo dicho no bastare para determinarlo, tendrán derecho ser conducidos al Artículo 127. Los reos de cohecho a) Señálanse los días veintinueve se tendrá por tal el lugar de nacimien lugar donde esté situada la Junta 6 soborno en asunto de elecciones y treinta de agosto entrante para veto del sufragante.
fin de que ejerciten el derecho del primarias serán castigados con la pe rificar las elecciones de primer grado Artículo 27. los miembros de sufragio.
na fija inconmutable de un año de que deberían tener lugar en febrero las guarniciones militares que no ten Artículo 115 Sufrirán la pena in presidio.
próximo; gan, al tiempo de formarse las listas, comutable y sin atenuación de dos Todo sumario relacionado con las b) El Poder Ejecutivo formulará los tres meses de que habla el artículo años de presidio en San Lucas in elecciones será público.
el treinta de mayo corriente la divi 23, se les incluirá en las listas del dis. habilitación absoluta y perpetua para El falso testimonio dado en asuntos sión territorial que le corresponde; trito del cuartel para los efectos del el desempeño de cargos oficios pú referentes las elecciones será casti. El cioco de junio próximo de artículo 22, si el día de las elecciones blicos: gado con la pena de un año y medio berán instalarse las juntas provincia estuvieren todavía en servicio y ade. 10 El funcionario que impidiere la de presidio en San Lucas, cuya pena les, el diez las cantonales, y el diecio más las listas del distrito civil que reunión de una corporación Ectorales inconmutable y no admite atenuacho las principales de distrito. Las antes tenían, para que si no estuvie estorbare el ejercicio de sus Atribución.
auxiliares de distrito se instalarán el sen ya en servicio, puedan votar en ciones, o que teniendo autoridad para Artículo III 22 de agosto próximo; su antiguo domicilio.
impedirlo, consintiere que sean ejecu Esta ley comenzará regir desde d) Las listas de sufragantes deben Artículo 30. Tanto los reclamos tados por otros, actos de violencia su publicación.
estar hechas el quince de julio entran.
ante las juntas de distrito, como las que entorpezca la perfecta libertad del Al Poder EJECUTIVO te y expuestas al público el día si apelaciones ante las cantonales po ejercicio del sufragio; Dado en el Salón de Sesiones del guiente; drán presentarse de palabra por es. 29 El funcionario público, de cuale) Hasta el día de agosto dicho, crito, y deberán estar resueltas suma quier orden categoría que, con ar Congreso. Palacio Nacional. San inclusive, pueden hacerse los recla riamente dentro de las cuarenta y o.
mas sin ellas, directa o indirecta. José, los veintiún días del mes de mos de inclusión, y hasta el nueve del cho horas que siguen su introducmente, coartare, violentare entorpe mayo de mil covecientos nueve. mismo mes los de exclusión; ción, oyendo a los interesados, caso de ciere en cualquier forma la libertad RICARDO JIMÉNEZ. Presidente.
CASORLA. ier. Secretario. PEDRO f) Las resoluciones que sobre esestar éstos presentes. De todo se hará del sufragio, el libre tránsito de los mención detallada en el acta respecti ciudadanos el fácil acceso de los José, veintidós de mayo de mil noveZUMBADO. Ier. Prosecretario. San tos reclamos dictaren las juntas des pués del trece de agosto citado son va y las juntas de distrito comunica sufragantes al recinto electoral; cientos nueve.
absolutamente nulas; rác sus resoluciones a las cantonales, El funcionario público, de cualg) Las listas definitivas de sufra por si ocurre apelación, y las cantona quier categoría, que violare la inmuEjecútese gantes deberán estar hechas y fijadas les comunicarán las suyas a las de dis nidad otorgada a los miembros de las CLETO GONZÁLEZ Víquez. El Se.
en parajes públicos el diecinueve del trito para los efectos del artículo si juntas electorales á la concesión hecretario de Estado en el Despacho de mismo agosto y el veintiséis de ese guiente. Dichas comunicaciones se cha a los ciudadanos en el artículo 38; Gobernación. ALFREDO VOLIO.
mes las juntas principales de distrito enviarán por conducto de los interedeberán tener hecha la distribución sados, si éstos así lo piden.
de los sufragantes en la forma y mo Para la completa eficacia de lo que do de que habla el artículo 32 de la en la primera parte de este artículo se ley de elecciones.
dispone, se declaran nulas todas las Quedan así reformados en lo con resoluciones que sobre reclamos de ducente y con carácter transitorio los inclusión de exclusión dictaren las los artículos 7, 20, 24, 25, 28, 30, juntas cantonales de distrito después La Junta de Cari de este puerto acordó en su sesión del 31 y 32 de la ley de elecciones vi del quince de enero anterior al mes del mes en curso, sacar licitación la hechura de un desagüe cuyo de las elecciones.
gente.
Para comprobar la edad de los sulargo será el del frente del cementerio de esta ciudad, en forma de Artículo II fragantes sólo se admitirá certificatubo, alcantarilla, otro análogo, que termine en la actual alcantariSustituyense con los siguientes los ción expedida por el Registrador Gella que atraviesa la línea férrea. Las propuestas deberán presentarse artículos respectivos de la ley de elec peral del Estado Civil. quien la dará, la Junta, con los detalles de precio, clase de trabajo y plano cociones vigente. solicitud verbal escrlta, libre de rrespondiente, en pliego cerrado, antes del 31 de mayo corriente JUNTA DE CARIDAD Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Violence
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