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LA REPUBLICA Nacional 7A Jueves 10 de setiembre, 1998 Tarifas de profesionales se regirán de acuerdo con la oferta de libre demanda Liberan cobro de honorarios MOV WE Dictamen vinculante eliminó la potestad de colegios profesionaDAT les y del Estado para SHH establecer las tarifas que se deben cobrar por la prestación de los servicios profesionales BARE BRIOS wo ofrer ROCIO ESTRADA ALVARADO La República Abelardo Fonseca La República oposición SCORT SISTE usted quiere sacarse una muela, tal vez este servicio le costará mil, diez mil, quince mil y hasta 20 mil colones, todo dependerá ahora del mercado de libre oferta y demanda, y no de la tarifa que acostumbran establecer el Estado o los colegios profesionales a sus agremiados.
Mediante un dictamen de carácter obligatorio, ayer, la Procuraduría General de la República eliminó los honorarios previamente estipulados por estas entidades, y catalogó que los servicios que preste cualquier profesional deberán estar regidos por la relación que exista entre el cliente y el profesional. Anteriormente, si un abogado que quería cobrar un pre con el dictamen de la Procuraduría los precios que cobren los médicos por sus consultas dependerán del libre juego de la oferta y demanda.
cio menor por sus servicios no podía realizarlo porque ya estacimiento y empleo.
ba estipulado por el colegio y se podía catalogar como compeEN DESACUERDO Clara tencia desleal. explicó a LA REPUBLICA, el procurador RoMediante una consulta premán Solís Zelaya.
via, antes de que surgiera el faEl fallo de la Procuraduría llo, la misma Procuraduría en Unos 25 colegios profesionales del se originó como respuesta a una trevistó a unos 25 colegios pro país presentaron a la Procuraduría Geconsulta realizada por la Comifesionales que mostraron un neral de la República su clara oposición sión para Promover la Compeclaro desacuerdo sobre las polí al dictamen vinculante que eliminó las tatencia, del Ministerio de Econoticas de liberalizar los precios. rifas estipuladas hace años por estas enmía, Industria y Comercio Por ejemplo, el Colegio de tidades. MEIC. Geólogos consideró que el esLa duda era si la Ley de Protablecimiento de tarifarios sirEs un mecanismo para fiscalizar la moción de Competencia y Deve para que la gente común co calidad del servicio prestado y de protecfensa Efectiva del Consumidor, nozca lo que se considera un ción al consumidor. 7472 del 20 de diciembre de precio razonable o mínimo por 1994, derogaba las normas que Al fijar las tarifas de los precios míAbelardo Fonseca La República determinado bien o servicio; lenimos se evita la competencia desleal.
facultan a los diferentes cole Las tarifas estipuladas anteriormente por los coleglos profesionales que jos de lesionar al consumidor, gios profesionales a acordar las daron del todo eliminadas con un fallo de la Procuraduría General de la Re lo defiende. Por su parte, el CoUna ley no queda derogada sino tarifas o aranceles mínimos o pública.
legio de Microbiólogos expuso por otra posterior, lo cual no sucede en máximos que cobran sus agre que la fijación de tarifas mini este caso. Las facultades de los colegios miados por la prestación de los que si los agremiados a un co Por otra parte, la Procura mas pretende evitar la compe profesionales para fijar tarifas no fueron servicios profesionales.
legio profesional acuerdan un duría determinó que de un total tencia desleal y que los Colegios derogadas por esta ley.
La respuesta positiva de la precio por sus servicios y por de 25 colegios profesionales Profesionales fiscalicen a sus Procuraduría, generó una serie medio de la figura del colegio lo creados por ley, en un 40 hay asociados.
El artículo 26 de la Constitución de reacciones de rechazo por los implementan, estos agentes regulaciones, ya sea legales o El gremio de cirujanos denPolítica y el 11 de la ley, lo que prohíben colegios profesionales que con económicos cometerían una reglamentarias, que imponen tistas acotó que las tarifas que son las prácticas monopólicas de los sideraron que históricamente práctica monopolistica absolu una tarifa de honorarios profe promulgan los colegios son pa agentes económicos, y el Estado y los coesta práctica ha servido para re ta.
sionales.
ra regular cada profesión y galegios profesionales no lo son.
gular la competencia desleal. Para el procurador Solís es Según la Procuraduría, las rantizar a quien recurre a sus El Estado está obligado a garantiSin embargo, la Procuradu mejor que cada persona busque razones para liberalizar los pre servicios, el conocimiento del zar condiciones mínimas materiales a faría consideró que esta práctica al profesional que le cobre un cios de los servicios profesiona posible costo del servicio profe vor del profesional que presta un servicontradice el principio de Commejor precio, debido a la varie les son las mismas que se han sional.
cio.
petencia y Libre Consecuencia dad de tarifas que se propicia aplicado en el resto de los secto Por último, el Colegio de Pe establecido por la Ley 7472. rán ahora.
res de la economía nacional. La riodistas afirmó que la liberaLa Sala Constitucional señaló Solís aclaró que el dicta libertad de precios permite una lización de la prestación de ser que el decreto de honorarios de abogado CONSULTAS LIBRES men no toca los aspectos rela mejor asignación de recursos y vicios perjudicaría a los profe no quebranta el numeral 46 de la Conscionados con salarios mínimos por tanto genera menos infla sionales y a los receptores del titución Política.
La Procuraduría consideró de los profesionales.
ción y más productividad, cre servicio.
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