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S APROVECHE LOS TRES MESES DE AMNISTIA TRIBUTARIA BORRE RECARGOS INTERESES Las reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios le trae como ventaja un período de amnistía para que usted MINISTERIO DE cancele, sin recargos ni intereses, sus deudas pendientes contraídas antes del 17 de agosto. La amnistía vence el 17 de noviembre de 1999.
DIRECCION GENERAL DE TOUTACION Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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