Guardar

REGLAMENTO: REQUISITOS CONDICIONES DE LA PROMOCION DEVISA LE REGALA 500. 000, 00 PATROCINADOR PARTICIPANTES La promoción pertenece y es patrocinada por Desarrollos para la vivienda DEVISA. quien se podrá denominar el Patrocinador, a nombre de Residencial Tejares. Residencial Villas Sofía. Residencial Privacía y Residencial Villas del Alto. La promoción es por tiempo limitado, inicia oficialmente el 15 de setiembre de 1999 y finaliza oficialmente el 15 de enero del 2000. Solamente podrán participar en esta promoción las personas mayores de 18 años, que hayan firmado un contrato para adquirir una casa de habitación en los Residenciales mencionados en el punto primero del presente Reglamento; y que dichas personas hayan cancelado la prima de dichas residencias (por un monto mínimo de 500. 000. antes del quince de enero de 2000.
FORMA DE PARTICIPAR Para PARTICIPAR es necesario que el participante conozca y acepte las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento. La promoción consiste en que las personas que firmen el contrato de compra de una de las casas de habitación a las que se refiere este reglamento, ello dentro del período promocional y siempre y cuando cancelen la respectiva prima(cuyo monto mínimo son c2. 500. 000. antes del 15 de enero de 2000 (inclusive esta fecha. quedará automáticamente participando en la rifa de un único premio de 500. 000 (dos millones quinientos mil colones netos) en efectivo. A todo contrato se dará una boleta de participación UNICA, en la cual se consignarán los datos que se indiquen en el contrato respectivo, en especial el número de ese contrato.
DE LA COMPRA DE LAS RESIDENCIAS. El participante de la presente promoción deberá firmar el contrato de compra de una residencia, ubicada en cualquiera de los siguientes Residenciales: Residencial Tejares. Residencial Villas Sofía. Residencial Privacía y Residencial Villas del Alto. Además, no solamente deberá haberse firmado el contrato de compra, sino que la persona TITULAR a nombre de quien se encuentre la compra de la casa, deberá haber cancelado antes del 15 de enero del 2000 la suma total de la prima, c2. 500. 000, 00 (dos millones quinientos mil colones exactos. La persona puede haber cancelado esta suma minima (se refiere a la prima. aunque obviamente todo pago mayor de prima también dará derecho a participar, solamente que esto último no significará ventaja alguna a la hora del sorteo del dinero en efectivo. En todo caso el premio seguirá siendo el mismo. El sorteo desde luego será en forma aleatoria y fortuita y Las formas en que se puede cancelar los abonos para la prima de la casa, así como los sistemas de financiamiento y otras particularidades de los pagos y condiciones de compra, serán dadas por el patrocinador al participante, en el momento en que sea firmado el contrato compra de la esidencia. este caso, el acuerdo económico no perjudicará en nada la forma de participación, salvo que la prima aún no esté cancelada totalmente para el 15 de enero del año 2000.
10 El contrato de compra de una residencia siempre tendrá, a los efectos del sorteo, a una única persona como titular, excepto el caso de vivienda destinada a habitación familiar en cuyo caso la vivienda aparece a nombre de ambos cónyuges, pero se entiende que la participación en la rifa en este último caso es una (a nombre de ambos. todo lo anterior también, con independencia de los fiadores que se consignen en la operación crediticia, que para todos los efectos no tendrán ningún derecho de participación.
PREMIO, SORTEO DIVULGACION 11 El premio único de esta promoción consiste en el sorteo de la suma de c2. 500. 000, 00 en efectivo, premio que será acreditado únicamente a la persona que conste como titular del contrato de compra de la casa de habitación (o de ambos en el caso de vivienda destinada a patrimonio familiar. en cualquiera de los Residenciales mencionados en el punto uno del presente reglamento.
12 Se dará al ganador de esta promoción un cheque a su nombre por el monto de c2. 500. 000, 00 (dos millones quinientos mil colones en efectivo. 13 El sorteo se realizará el día 17 de enero del año 2000 en las instalaciones de DEVISA, ubicadas en Sabana Suroeste, de la POPS 25 metros Sur; frente a un representante del patrocinador y un Notario Público, quién levantará el acta respectiva.
14 El día del sorteo, se tendrán los nombres y calidades de los participantes consignados en las respectivas boletas, las cuales serán colocadas en una tombola o caja especial, y mezcladas suficientemente. Se elegirá al azar una boleta, y la persona cuyos datos personales aparezcan consignados en ella, será quien resulte ganadora del dinero.
15 El resultado del sorteo será dado a conocer por medio de una publicación, dentro de los ocho días posteriores al sorteo, en periódico de circulación nacional.
RECLAMO DE PREMIOS 16 El plazo máximo para reclamar el premio será el día primero de marzo del año 2000, en las instalaciones de DEVISA, ubicadas en Sabana Suroeste. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el mismo, y el patrocinador por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo ni reconocer cantidad alguna. Si el premio no se hiciere efectivo, pasará a ser propiedad del patrocinador, quién dispondrá de él en la forma que más le parezca.
17 El premio deberá ser reclamado UNICAMENTE por la persona titular que se encuentra consignada en el contrato de compra de la residencia; y dicha persona deberá presentar, para hacerse acreedor del premio, su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día.
RESPONSABILIDAD RESTRICCIONES 18 La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega del premio, no se responsabiliza por el uso que se de al dinero por parte de la persona ganadora. El ganador será responsable del uso y disfrute de este desde el momento mismo en que entre en posesión del mismo. El pago se hará mediante cheque.
19 En el caso de que la casa sea vendida, traspasada, rematada y en cualquier forma enajenada posteriormente, el participante seguirá siendo el que suscribió el contrato original y no otra persona. Los pactos a los que lleguen las partes en los contratos de traslado de propiedad o dominio, en cuanto al derecho de participación en el sorteo, no serán de incumbencia del patrocinador, ante quién el participante seguirá siendo el primer firmante, por lo que dichos acuerdos deben ser reclamados entre las partes sin la participación del patrocinador.
20 En el caso de que la vivienda se encuentre en el caso especial de bien ganancial en disputa en una separación o divorcio, y de resultar favorecido el contrato original, el premio será entregado a la autoridad que ambas partes indiquen, no siendo responsabilidad del patrocinador entregar dicha suma a alguna de las partes, en especial cuando se oculte la verdadera situación de las partes en conflicto conyugal. Igual situación se deberá seguir en caso de fallecimiento del favorecido ante los herederos.
21 El patrocinador se responsabiliza únicamente por la entrega del premio con las caracteríticas señaladas para este, en el apartado PREMIO, SORTEO DIVULGACION de este Reglamento.
22 El ganador firmará conforme el recibo de su premio y de tal forma liberará al patrocinador totalmente de responsabilidad.
23 Los trámites necesarios para retirar y hacer efectivo el dinero del premio corren por cuenta del ganador.
24 Este premio es intransferible, y será entregado únicamente a la persona que se consigne en la boleta ganadora. El destino del dinero será de plena responsabilidad del favorecido.
25 Si el ganador no acepta el premio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido en relación al ganador y no les asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
26 Si el premio es renunciado o no es reclamado dentro del período indicado en este reglamento, entonces el patrocinador podrá disponer del mismo en la forma que más le convenga.
27 El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cuaiquier otra irregularidad que se pueda presentar ya sea en el contrato firmado, o en alguno de los abonos de la prima que se pague por la residencia. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual se dejará de contabilizar contratos para participar.
28 Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, el ganador autoriza que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general y en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.
29 No podrán concursar los empleados del patrocinador Desarrollos para la vivienda DEVISA. ni sus familiares hasta segundo grado; tampoco el personal de su agencia de publicidad, funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción.
30 Para mayor información o consultas se puede llamar a los teléfonos 290 0949 290 0969.
Derechos Reservados 1999. Prohibida su reproducción por cualquier medio. Aguiluz Asociados.
La mecánica y la redacción del presente Reglamento están amparados por la legislación nacional e internacional de Derechos de Autor.
DEVISA ancora Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.