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LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR LAICA La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 054 del martes 12 de octubre de 1999, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme: Con fundamento en lo dispuesto por el Transitorio y los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 22 de setiembre de 1998: Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Azúcar fijada en la sesión ordinaria de la Junta Directiva 052 en 181, 891 bultos de 50 kilogramos de 96 Pol, con lo cual la Cuota Nacional de Producción ajustada suma 6, 270. 322 bultos del peso y la calidad indicados. Establecer, en la siguiente forma, los tipos de azúcar que comprende la Cuota Nacional de Producción ajustada, con indicación de las cantidades correspondientes a cada uno y sus respectivos destinos: a) AZUCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL: Azúcar blanco de plantación de 99, Pol 997. 500 bultos de 50 kilogramos, equivalente a 143, 242 bultos de 50 kilogramos de 96 Pol. La citada cantidad de azúcar blanco de plantación podrá sustituirse parcialmente, por otros azúcares de distintas polarizaciones, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
b) AZUCAR PARA LA EXPORTACION: 860, 843 bultos de 50 kilogramos de 96 Pol, distibuido así: Cuota Estadounidense en bultos de 50 kilogramos de 96 Pol, 333, 258.
Otros mercados 527. 585 bultos de 50 kilogramos de 96 Pol.
c) RESERVAS TOTALES 266, 237 bultos de 50 kilogramos de 96 Pol, distribuidas así: 106, 237 bultos para el mercado nacional, en su equivalente a las polarizaciones requeridas para ese destino y 160. 000 bultos para la Cuota Estadounidense. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar ajustada, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia que, para todos los efectos, se fijan seguidamente: CRUDO CUOTA DE REFERENCIA AJUSTADA CUOTA DE REFERENCIA 032 186 474 000 000 000 257 150. 202 150. 202 150. 202 CUOTA DE REFERENCIA INGENIO 96 Pol Argentina 152. 623 Costa Rica 164. 158 Coopeagri El General 636. 369 Porvenir 119. 349 Providencia 149. 810 San Ramón 105. 061 Victoria 470. 635 Zona Pac. Central 798. 005 CATSA 113. 354 El Palmar 868. 808 El Viejo 956. 351 Taboga 265. 303 Zona Punt. Guan. 203. 816 Cutris 280. 550 Quebrada Azul 382. 871 Santa Fe 153. 031 Zona San Carlos 816. 452 Atirro 361. 593 Florencia 226 Juan Viñas 328. 004 Zona Turrialba 691. 823 TOTAL 510. 095 14. 825 11. 569 12. 734 16. 848 CUOTA INDIVIDUAL DE PRODUCCION 123. 731 133. 083 515. 904 96. 756 121. 451 85. 173 381. 544 457. 642 902. 595 704. 342 775. 313 025. 780 408. 031 227. 442 310. 393 124. 062 661. 897 293. 143 805 265. 913 560. 861 088. 431 CUOTA INDIV.
DE PRODUCCION AJUSTADA 123. 731 133. 083 515. 904 121. 769 121. 769 121. 769 381. 544 519. 569 902. 595 704. 342 775. 313 025. 780 408. 031 227. 442 310. 393 124. 062 661. 897 293. 143 121. 769 265. 913 680. 825 270. 322 CONSUMO DIRECTO 52. 366 56. 324 218. 342 51. 535 51. 535 51. 535 161. 478 643. 116 381. 999 298. 094 328. 130 434. 133 442. 356 96. 258 131. 365 52. 506 280. 130 124. 065 51. 535 112. 540 288. 140 653. 742 BLANCO CONSUMO INDUSTRIAL 29. 392 31. 614 122. 552 28. 926 28. 926 28. 926 90. 635 360. 970 214. 409 167. 315 184. 174 243. 672 809. 570 54. 028 73. 733 29. 471 157. 232 69. 635 28. 925 63. 167 161. 728 499. 500 RESERVA 096 255 741 063 063 063 464 25. 746 15. 293 11. 934 13. 136 17. 380 57. 742 854 259 102 11. 214 967 063 505 11. 535 106. 237 CUOTA ESTADOUNIDENSE 576 073 27. 420 472 472 472 20. 278 80. 763 47. 972 37. 435 41. 207 54. 519 181. 132 12. 086 16. 497 594 35. 179 15. 580 472 14. 133 36. 185 333. 258 RESERVA 157 396 13. 164 107 107 107 736 38. 775 23. 032 17. 973 19. 784 26. 175 86. 963 804 920 166 16. 890 480 107 785 17. 373 160. 000 OTROS MERCADOS 30. 144 32. 422 125. 685 29. 666 29. 666 29. 666 92. 952 370. 200 219. 892 171. 593 188, 883 249. 902 830. 270 55. 410 75. 618 30. 224 161. 252 71. 416 29. 666 64. 782 165. 864 527. 585 TOTAL 123. 731 133. 083 515. 904 121. 769 121. 769 121. 769 381. 544 519. 569 902. 595 704. 342 775. 313 025. 780 408. 031 227. 442 310. 393 124. 062 661. 897 293. 143 121. 769 265. 913 680. 825 270. 322 736 098 038 150. 202 815 000 363 LA LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR AVISA NISSAN AGENCIA DATSUN LAICA Que de conformidad con lo que establecen los artículos 93, 99, 100, 108, 109 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 054, celebrada el 12 de octubre de 1999, los siguientes precios por kilogramo de azúcar de 96 Pol contenido en la caña entregada por los productores para la elaboración de excedentes en la zafra 19981999: Avisa: Al público en general que tiene a su disposición su primera emisión estandarizada con las siguientes características: INGENIOS Monto de la emisión: Monto por título: Fecha de la emisión: Fecha de vencimiento: Forma de colocación Plazo. 100 millones 100 mil 15 de octubre de 1999 15 de octubre del 2000 Ventanilla 12 meses La Argentina Costa Rica Coopeagri El General Providencia Victoria CATSA El Palmar El Viejo Taboga Cutris Quebrada Azul Santa Fe Juan Viñas PRECIO POR KG. AZUCAR 24, 877231 24, 804516 24, 833397 24, 733758 24, 733758 24, 882301 24, 844153 24, 733758 24, 831485 24, 733758 24, 812443 24, 746534 24, 811643 Esta emisión fue autorizada por la Superintendencia General de Valores mediante el oficio 2334 de fecha 14 de octubre de 1999 y está incluída en el límite de 500 millones autorizado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
La emisión cuenta con una calificación de riesgo Tipo A, la cual. Corresponde a aquellos instrumentos con una capacidad buena de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero susceptible a ser afectada ante eventuales cambios en la industria a que éste pertenece o en la economía en general.
Para los productores que en la zafra 1998 1999, entregaron caña a ingenios sin excedentes pero que no efectuaron el registro establecido en el artículo 85 de la citada Ley, el precio por kilogramo de azúcar de 96 Pol contenido en dicha caña ha sido fijado en 24. 733758.
Otras características de la emisión pueden ser consultadas directamente en nuestras oficinas en Sabana Norte, en la Bolsa Nacional de Valores, en Scotia Valores Puesto de Bolsa o en la Superintendencia General de Valores.
San José, 12 de octubre de 1999 César Jaramillo Gallego Director Ejecutivo Según la Ley Reguladora del Mercado de Valores: La Autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario.
Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final de excedentes de azúcar de 96 Pol contenido en la caña que les entregaron a más tardar (ocho) días desc pués de esta publicación.
SO SS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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