Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
2 SABADO DE JUNIO DE 1940 THE ALTANTIC VOICE PAGINA NOTAS EDITORIALES LA ESPECULACION DEL CACAO TÓNICO BAYER TÓNICO BAYER enriquece la sangre fortifica el organismo (DAYER por En nuestras Notas Editoriales del número anterior publicamos la grave noticia de que los especuladores en el negocio de compra de cacao, habían fijado el precio de diez y siete colones el quintal, a partir del lunes pasado. Hasta entonces lo único que teníamos a mano era la noticio de los interesados. Hoy tenemos documentos que pruebon que se había fijado el precio de diez y seis colones por quintal.
Con este motivo la Directiva del Banco Nacional, previa consulta a San José, y de acuerdo con el Banco de Costo Rica han avisado a quien pueda interesar que seguirón pa PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR LA INDUSTRIA PECUARIA EN LA gando el cacao a veinticuatro colones, para defender o los productores de la especulación injusta que pretendían hacer PROVINCIA DE LIMON Para nosotros esta noticia no puede ser más grota, ya El Congreso, etc.
vez, a cada persona propietaria da una vaquilla cada dos meque esto desinteresada actitud de los Bancos, salvará en DECRETA: de igual cantidad de terreno ses, más los intereses atrasados parte el desastre de los productores. El cacao es el único que se encuentre en las condi respectivos a razón del por producto de que podemos medio vivir a estas horas. El costo Artículo El Banco Naciones especificadas. Sean estos ciento anual. En ningún caso se de producción no baja nunce de veinte colones el quintal. cional de Costa Rica importará terrenos adquiridos por denun cobrará comisión ni ningún otro El precio de diez y seis colones es sencillamente la ruina de novillos flacos para engorde y cios o habidos en cuhlquier gasto.
vaquillas y toros cruzados de otra forma legal.
Artículo VIII. Las sumas toda la cosecha que habrá dentro de dos meses.
las razas que el Poder Ejecutique se obtengan para el objeto propósito de este peligro, que hoy pudo capearse y Articulo VI. Los terrenos vo juzgue conveniente para cría, a que las dedica el artículo III que mañana puede otra vez presentarse en peores condi con el objeto de suministrarlos que se pretenda cultivar al te anterior se amortizarán asi: ciones, se nos ocurre, que, así como en San José, para evia las personas que luego se dirá nor del artículo anterior, serán a) Dos años después de verihipotecados al Banco como ga ficado el préstamo se comenzator las mismas especulaciones en la compra de café o los en la forma reglamentada pequeños productores, se formó la Junta de liquidaciones de esta ley en los artículos subsi rantía por la suma adquirida, en rá a abonar al Banco un por la proporción de una hectárea ciento anual del valor total del guientes.
café, podría en to provincia formarse una similar para fiArtículo II. Cuando el Ban por cada cien colones, y a este préstamo más un por ciento jar los precios del cacao, por lo menos mientras se solucioco no tuviese a mano los semo de la Ley 13 de 10 de enero desde la fecha en que se reallefecto se reforma el artículo 39 anual por intereses computados no lo difícil situación de la zona atlántica.
vientes arriba indicados en el de 1939, agregándole siguienEsta medida no parece complicada para aplicarse al momento de recibir una solici.
zó la operación hasta su cancetud conforme a las prescripcio los adjudicatarios de estos bla dos los casos serán te inciso. fin de quellación total. Los intereses en tocacao, ya que los Bancos reciben semanalmente cotizaciones de esta ley, hará préstamos solamente nes de distintos lugares. Con fijar esos precios, dando naa los solicitantes en las siguien corſ que cultivarlos se permite ningún caso se capitalizarán.
dios, pedan obtener recursos por los saldos sin pagar, y en turalmente a los exportadores el margen de ganancia letes proporciones: por cada nogítimo a que tienen derecho, se habrá paralizado todo povillo flaco para engorde: 75. 00 la hipoteca de ellos al Banco Artículo IX. Los préstamos sibilidad de especulación.
más el 50 por ciento del valor Nacional por una suma no ma a que se contraen los artículos yor de cien colones por hectá I, II y III de esta Ley se haEl Gobierno, por su parte, podría dar a los Agentes de del impuesto de importación; rea, más los intereses respectirán únicamente en las condiciopor cada vaquilla 16 Policia de la zona atlántica, por medio del señor Secretoraza 150. 00 y por cada toro 15 raza: vos, y cuando hayan sido volnes siguientes: rio de Gobernación, órdenes terminantes, a fin de que fijen teados y se encuentren en conC 600. 00.
a) personas establecidas en en lugares visibles de la población, los precios a que están Artículo III. El Banco pres mación de potreros o repastos, pública, en una zona comprendiciones de aptitud para la for la Región Atlántica de la Repogando los Bancos el quintal de cacao. Este dato puede tará, a quienes reunan las consuministrarlo el Banco por telégrafo cuando fije esos pre diciones que señala la presente sin otro trabajo adicional quedida así: entre Limón y Toro Acios. Así, los productores, gentes en su mayoría pobres y hula chapia. siembra y construc marillo, de Este a Oeste, y enley, y lo soliciten, a razón de ción de cercas. Es entendido que tre Limón y la finca conocida y 100. 00 por cada hectárea de mildes, no podrían ser sorprendidos por la especulación, que los baldíos en referencia deben con el nombre de Atlanta en el charral (abandono. a terreno ahora dichosamente pudo pararse con la intervención de volteado, o potrero de pasto na previamente en el Registro de tro de un radio de 20 kilómepara este efecto, ser inscritos Ramal de La Estrella, y denlos Bancos.
tural, que se desee cultivar de Todas estas observaciones no tienen otro objeto que el pastos, sea para potreros o pa adjudicatorios. fin de que el Sur de la Línea del Ferrocarril la Propiedad, en nombre de los tros al Norte y 20 kilómetros al de colaborar en defensa de la provincia por todos los mera repastos, en un mínimo de Banco Nacional pueda rehacer de Limón a Toro Amarillo y de cinco hectáreas y un máximo de dios de que podemos disponer.
se de las sumas emprestadas, en Limón a La Estrella: y a las escien hectáreas, por una sola el caso de que el adjudicatario tablecidas en el Canton de Tu.
no pueda pagar su deuda o par rrialba de la Provincia de CarREORGANIZADO EL PATRONATO ESCOLAR chard Eccleson.
te de ella, podrá el Banco rematago.
Vocal: Don Gonzalo Acuña tar estas prendas por la suma adeudada, más intereses y gastos b) fin de tramitar las sellLimón, mayo 30 de 1940. tes, ha sido reorganizado el Hernández.
citudes de los interesados, de.
Patronato Escolar, quedando Vocal, don Joaquin Milán judiciales.
berán éstos, poseer debidamente Señor Inspector Provincial integrada su Directiva de la Cubillo.
Articulo El ganado que inscritos en el Registro de la de Escuelas, siguiente manera: Vocal, don Aristides Fuen se adquiera, ya sea directamenPropiedad las parcelas que deSu Despacho. Presidente, Don Romualdotes Rojas.
te del Banco o por medio de Rodriguez Segura.
Del señor Inspector, seen cultivar, sea obtenidas por muy préstamos que haga esta insti.
denuncios, sea por Señor Inspector: cualquier Vice Presidente don Juan atento y obsecuente servidor, tución, quedará pignorado al otro medio legal.
María Quesada Alvarado.
Banco Nacional, hasta la canTengo el gusto de informar Tesorero, don Humberto PERALTA celación de la suma porque res c) Se prestará únicamente la a usted, que de acuerdo con Ulloa Chacón.
Director Escuela Superior ponda cada semoviente. suma necesaria para cultivar el las disposiciones legales vigen Secretario, don Lloyd Pritde Varones Artículo VI. El Banco no saldo que falte a cada solicitanpodrá cobrar un interés mayor te para llenar el cupo a que se del por ciento anual sobre los refiere al artículo siguiente, préstamos a que se refieren los tanto en cuanto a potreros y re artículos anteriores, ni una a pastos, como en cuanto a cabemortización mayor del LOS CENTIMOS DE HOY SERAN LOS COLONES DEL MAÑANA SI por zas de ganado para engorde y ciento anual sobre los présta vaquillas para cría. este fin mos a que se contrae el artículo cada solicitante estará obligado USTED SABE AHORRAR III de esta Ley.
a presentar una certificación de Articulo VII. Los semo los terrenos cultivados en povientes que se obtengan del Ban treros y repastos, no tomándoco, según el artículo I, o en su se en cuenta los pastos naturaCOMIENCE HOY: DEPOSITE SUS AHORROS EN EL defecto las sumas que se reci les, y otra certificación de las ban para el objeto que las des cabezas de ganado de cada clatina el artículo II, ambos ante se que posea. Dicha certificación riores, serán pagadas al Banco debe venir refrendada por el en la forma siguiente: Inspector del Banco. Se consi.
a) Cuando se inviertan en derarán para este objeto los terganado para engorde, se le abo neros de un año o mayores, 00nará al Banco la suma porque mo novillos, y las vacas pariresponda cada semoviente, en el das o no, como vaquillas, y las SUCURSAL DE LIMON momento de venderlo, más los terneras de un año o mayores intereses atrasados a razón del como vaquillas.
Realiza toda clase de operación BANCARIA por ciento anual. Estos intere Artículo El máximo de ses se cobrarán desde la fecha préstamo para el objeto que LA FORTUNA ES UN LARGO AHORRO en que se realizó el préstamo. contempla el artículo II será de b) Cuando se invierta el ga 11. 475, que se invertirán así: nado para la cría, se comenza a) 75 novillos a 95. 00 cada rá a amortizar dos años después uno: 07. 125 de verificado el préstamo a ra b) 25 vaquillas a 150. 00 cazón de la suma porque responPasa a la Pág. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica. BANCO DE COSTA RICA
Este documento no posee notas.