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LA VOZ DEL ATLANTICO PAGINA 4MWIZI SABADO DE JULIO DE 1942 muun TULUKUUTA Secretaría de Se CEDULA DE RESIDENCIA Que entró en vigencia desde el 19 de JULIO, dé Extranjeros, se detallan a continuación las ob o LOS EXTRANJEROS tes si no los tuvieren, pero tanto ellos como los que, por algu.
na excepcional circunstancia no pudieren hacer presentación ARTICULO 10 Los extranjeros residentes actuulmen de tales documentos, deberán, en cambio, demostrar su inte en el país, dentro de un plazo de tres meses, y los que in greso legal: con la certificación de su nacionalidad, con degresaren en lo sucesivo al territorio de la República por un talles concretos sobre la forma en que se verificó su ingreso al lapso mayor de treinta días, dentro de ese mismo término y país y constancia de las autoridades donde residan comproque sean mayores de diecisiete años, deberán presentarse an bando su buena conducta y detallando las actividades a que y te las autoridades civiles o militares del lugar donde residan, se dedican. El extranjero que se encuentre en esta situación, para que, por el medio correspondiente, sean inscritos en el dispondrá de un plazo de treinta días para cumplir con este Departamento de Extranjeros, anexo a la Secretaría de Se requisito; transcurrido este término se hará acreedor a la guridad Pública, con el objeto de adquirir su Cédula de Re sanción señalada en el artículo 40.
esidencia de conformidad con las disposiciones que a continua ARTICULO El extranjero que ingresare clandestición se señalan: namente al país, sin los papeles necesarios para su identificaARTICULO 4O Si dentro del término señalado por es ción o poseyendo algunos que no estuvieren debidamente lesi te Reglamento, el extranjero rehusa obstinadamente presen galizados, en cualquier momento en que fuere descubierlo, wtarse ante la autoridad respectiva de su localidad a dar cuen estará en la obligación de abandonar el país inmediatomerite.
to de su ingreso o a proveerse de su Cédula de Residencia, Si no lo hiciere se le juzgará como extranjero pernicioso, exserá penado con multa de doscientos a mil colones, según sea pulsándosele del territorio de la República, y si reincidiera el motivo que la origine. El extranjero que maliciosamente se le aplicará una multa de cien a quinientos colones, sin perhiciere declaraciones erróneas, a sabiendas de su falsedad, juicio de su expulsión y de la pena señalada en el artículo 99 o que tratare de obtener su Cédula de Residencia por medio del Decreto de 18 de Junio de 1894.
del fraude, se considerará como sospechoso y su permanen Las Compañías de vapores y empresas de aviación están cia en el país será estrictamente vigilada por la policía, ha obligadas a aceptar en transportes de su misma línea a todo ciéndose acreedor, sin perjuicio de las responsabilidades del extranjero que haya desembarcado en el territorio de la Recaso, a una multa exactamente igual a la impuesta anterior pública desprovisto de los papeles de inmigración y de la mente en el presente artículo.
documentación requerida por la ley.
ARTICULO 6? Si el extranjero estuviere incapacita ARTICULO, 10. Toda Cédula de Residencia tiene vado, por no saber escribir, para firmar su expediente, deberá lidez únicamente por el lapso del año para el cual ha sido señalar con una marca el sitio destinado para su firma, ates extendida, agregándose un timbre de cinco colones. Las renotiguada por otra persona ajena al funcionamiento del regis vaciones deberán hacerse, en forma improrrogable y para que tro. Si por demencia u otro impedimento físico no pudiere ser tengan validez, durante el primer trimestre de cada año ante registrado, su expediente se abrirá por medio de la persona la autoridad del lugar donde resida el extranjero y cubriendo encargada de su custodia o la que por ley tenga su represen los mismos derechos. De estas renovaciones, las autoridades tación; en este caso, la persona designada jurará que el ex respectivas enviarán un informe detallado al Departamento tranjero es su conocido y que puede hacer acto de presen de Extranjeros, siendo nula toda visación que ellas hicieren al cia por su estado físico, colocando entonces junto a su firma extranjero que no resida en su jurisdicción, salvo las que fuete la impresión del pulgar derecho. No obstante, el Departa ren realizadas por la misma Oficina Central. Esta Cédulo wimento de Extranjeros podrá ampliar en la forma que estime obligatoriamente, será presentada por todo extranjero conveniente, la información que necesite para su registro. para ello seg requerido por la autoridad.
ARTICULO 79 Los varones menores de diecisiete años Si alguna persona extraviare o inutilizare su Alvi y las mujeres menores de veinte, irán incluidos en el prontua deberá obtener un duplicado, en las mismas condic ta: rio que corresponda a su marido, padre o hermano. las mu gidas para el original.
jeres mayores de esa edad o a las que, siendo mer. ores, no tengan parientes, podrá dispensárseles el requisito de la imCAMBIOS DE DOMICILIO 1960 presión digital, colocándose solamente la del pulgar derecho.
ARTICULO 8O Los extranjeros residentes en el país ARTICULO 17. Los extranjeros están en la antes del año 1930 quedan exentos de presentar sus pasapors dei siste dentro de los cinco días siguientes a su traslado, de
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