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SATURDAY, JULY 4th. 1942 THE ATLANTIC VOICE PAGINA guridad Pública REGISTRO DE EXTRANJEROS OL lo a ley de Céd ula de Residencia y Registro de ligaciones contenidas en su reglamentación ol Departamento de Extranjeros de todo cambio de domicilio misma línea a todo extranjero que haya desembarcado en o residencia cuando habitaren en la Capital, a los Coman el territorio de la República desprovisto de los papeles de indantes de Policía en las cabeceras de Provincia y a los Jefes migración y de la documentación requerida por la ley.
Políticos en los Cantones. Los extranjeros que trasladaren su ARTÍCULO 18. Las compañías de transportes maridomicilio a otra jurisdicción deberán refrendar su Cédula an timos, aéreos y fluviales se abstendrán de expedir pasajes a te la respectiva autoridad del lugar donde se radiquen, den los extranjeros que no presentaren su Cédula de Residencia, tro de los cinco días siguientes, servicio que no causará nin salvo que se tratare de un turista o de un viajero en tránsito gún derecho. El extranjero que intencionadamente oculte su por un tiempo menor de treinta días. Los turistas y pasajeros cambio de domicilio sufrirá multa de veinticinco a cien co en tránsito a quienes se les ampliare su residencia por un térlones.
mino mayor de treinta días, deberán presentar la certificoción en que se haga constar esa disposición. Deberán asimisPROPIETARIOS ADMINISTRADORES DE HOTELES. mo rendir al Departamento de Extranjeros un informe acerca PENSIONES, FONDAS CASAS PARTICULARES de los extranjeros que viajan en su empresa, con especifica ción de nacionalidad, lugar donde se dirijan, número de la ARTICULO 11. Los dueños, administradores o encar Cédula de Residencia que portaren o situación en que se enodos de hoteles, pensiones, fondas o casas donde se alojen cuentren en el país, xtranjeros, están en la OBLIGACION DE ENVIAR DIARIA La contravención de esta disposición se sancionará con AENTE UN DETALLE DEL MOVIMIENTO OCURRIDO en multa de diez a doscientos colones, sin perjuicio de la responu establecimiento o casa de habitación, con especificación sabilidad legal que pudiere existir si se tratare de un encua nacionalidad, nombre y fecha de llegada y salida y firma brimiento.
el extranjero, SIN QUE ESTA OBLIGACION REEMPLACE GOBERNADORES TRIBUTACION DIRECTA DEPARLA DE LLEVAR UN ROL DE HOTELES en un Libro debi TAMENTOS DE IMPUESTOS. BANCOS MUNICIPAamente foliado y registrado en el Departamento de Extran. LIDADES REGISTRO CIVIL REGISTRO CIVICO ros, sin cancelar derecho alguno, el cual se encontrará en AUTORIDADES DE JUSTICIA DE POLICIA JEFES gar visible y siempre a la orden de la autoridad. Deberán POLITICOS AGENTES DE POLICIA imismo imponer a los extranjeros que alojen, las obligacio ARTICULO 13. Los Gobernadores de las Provincias que señala el presente Reglamento. el Departamento de Migración se abstendrán de visar paLa contravención de esta disposición será perada CON saportes a los extranjeros que no portaren su Cédula de Re LTA DE VEINTICINCO CIEN COLONES y si los he sidencia y asimismo el Departamento respectivo de la Trii tuviesen carácter grave o mostraren marcada reinciden. butación Directa no extenderá ni renovará la Cédula de Idenpodrán originar el cierre del establecimiento o una san tidad sin el requisito de presentación de dicha Cédula. El misde multa que alcanzará hasta QUINIENTOS COLO mo procedimiento adoptarán los Departamentos de InscripVES.
ción del Gobierno, Municipalidades, Casas Bancarias, etc. PROPIETARIOS DE CASAS AGENCIAS DE que no podrán aceptar registros, extender patentes, ni acepCASAS PARA ALQUILAR tar depósitos, sin la presentación de la respectiva Cédula, ya que es documento que debe exigirse sin excusa alguna en toARTICULO 12. Las agencias de arrendamiento que da operación o actividad en que figure un extranjero.
alquilen habitaciones a extranjeros, o los propietarios en cu ARTICULO 14. Las autoridades de justicia y de poliyas casas o habitaciones residan, deberán dar inmediato avi cía que tramiten sumaria contra algún extranjero por hecho so al Departamento de Extranjeros, con especificación del delictuoso o punible, lo comunicarán al Departamento de Exnúmero de su Cédula de Residencia, si la tuviere, su nombre tranjeros con una copia del fallo que se dictaren en definiy su nacionalidad. El infractor sufrirá la pena señalada en el tiva. En igual forma procederán el Director del Registro Civil artículo anterior.
y Cívico, los Gobernadores, Jefes Políticos y Agentes de Policía, con el movimiento de inscripciones, matrimonios, defunEMPRESAS MARITIMAS, AEREAS FLUVIALES ciones y nacimientos de extranjeros que ocurran en sus resARTICULO 99 Las compañías de vapores y empresas pectivas jurisdicciones y en todos aquellos procedimientos en de aviación están obligadas a aceptar en transportes de su que tuviere intervención algún extranjero.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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