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Domingo 29 de enero de 1995. LA REPUBLICA 17A Derecho de respuesta La actitud de acusar muha e al de ico ntiraor ser de interés para la opinión pública, me refiero al contenido de la carta suscrita por la señora Dora Sánchez, cédula 128 028, publi.
cada el 20 de enero de 1995, en los siguientes términos: 1) En el Tribunal de la Inspección Judicial se tramitaron los expedientes 78 93 y 222 94 por quejas presentadas por doña Dora y el esposo de ella, señor Claudio Quirós Alvarado en contra de los jueces agrario de Limón y de instrucción de Siquirres, y en ambos casos los asuntos fueron resueltos, luego de evacuada la prueba, ordenándose el archivo por cuanto no se encontró mérito para aplicar el régimen disciplinario.
2) En el Juzgado de Instrucción de Siquirres se tramita el expediente 184 93 por incendio y hurto simple, por denuncia presentada por el señor Claudio Quirós Alvarado y Dora Sánchez. la fecha se continúa con la investigación en ese juzgado.
3) El Ministerio Público, por medio del agente fiscal auxiliar segundo, con sede en San José, hizo también una investigación de los procesos jurisdiccionales y de queja existentes, y su informe en términos generales fue que no encontró irregularidades en lo tramitado y resuelto, informe del que es importante el siguiente párrafo. No puede ignorar el suscrito que la actitud asumida por los señores Quirós Alvarado y Sánchez Rojas ha sido la de acusar ante la Inspección Judicial, de manera continua, a cualquier funcionario que tenga conocimiento o actuación en algún proceso en que ellos tengan interés, atribuyéndole componendas con la parte contraria, ante la circunstancia de que no se les concede la razón. Resulta prácticamente increíble que a todos, absolutamente a todos los funcionarios que tengan que fallar en un asunto e inclusive funciona.
rios interinos, se les pueda atribuir el que tengan alguna componenda hacia los intereses de Florencio Machado Velásquez.
4) Reiteradamente se ha resuelto que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y por la independencia de los jueces, la Corte y su presidente, ahora hay que incluir al Consejo Superior, no pueden ni deben intervenir en los asuntos de que conocen los tribunales, pues sus resoluciones solo pueden ser examinadas en virtud del recurso que la ley expresamente establezca y por el superior jurisdiccional que también expresamente señale, por lo que las gestiones de doña Dora, tanto verbales cuanto escritas en diferentes audiencias que le he concedido, las he remitido al tribunal que conoce del asunto para lo que corresponda (entre otras, sesión de Corte Plena del 12 de abril de 1993, Artículo XLVI. EDGAR CERVANTES VILLALTA Presidente de la Corte roe a que ara ma la úCOS as.
En honor a la verdad a el saen niue TOS la OS la eaPeІ ioOS ra ue de Ite telosina ue aSle LICDA. VIRGINIA CHACON ARIAS Directora general del Archivo Nacional or respeto a los estimables lectores del prestigioso periódico La República, en mi calidad de directora general del Archivo Nacional de Costa Rica, me siento obligada a aclarar una serie de afirmaciones inexactas aparecidas en un artículo titulado propósito de los Albumes de Figueroa por quien dice llamarse Carlos Saborio y que fue publicado por La República el 26 de enero.
El documento original manuscrito conocido como Album de Figueroa, de innegable valor científico cultural, fue adquirido por el Gobierno de Costa Rica en 1900 y entregado para su custodia al Archivo Nacional en 1903, como consta en documentos conservados en la institución. Don José María Figueroa, su autor, no fue quien entregó su obra al Archivo Nacional, como lo afirma erróneamente el articulista. El Congreso de la época lo compró a su heredera.
Se estima que el álbum permaneció por unos 30 años en el Archivo Nacional, donde en 1918 se elaboró una descripción página por página que aún se conserva y se le asignó la signatura 764 de la antigua serie archivo general Ante la desaparición o inexistencia de documentos probatorios, se estima también que alrededor de 1930 los dos tomos del valioso documento ya aparecen en la Biblioteca Nacional, aunque no se sabe por qué razón ni que persona ordenó o aprobó ese traslado. En el artículo del señor Saborío se afirma que fue don Ricardo Fernández Guardia, director del Archivo Nacional entre 1928 y 1940 quien trasladó el álbum a la Biblioteca Nacional y agrega que lo hizo alarmado por el deterioro y saqueo de que eran objeto dichos libros. además, consigna el articulista que los documentos permanecieron en el olvido en el Archivo Nacional y que allí personas inescrupulosas lo recortaron y deshojaron.
No se alcanza a entender que pretende una publicación tan llena de inexactitudes y de afirmaciones falaces y antojadizas sin el menor respaldo probatorio y hechas aparentemente con ánimo de dañar al Archivo Nacional y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Pero ahí no acaba todo. El artículo comentado tergiversa también lo que ha sido un trámite administrativo respetuoso, cristalino y con total apego a la legislación vigente, que inició el Archivo en mayo de 1993 para que el Album de Figueroa retornara bajo su custodia. Este procedimiento se entabló por varias razones: en primer lugar por la profunda preocupación de las autoridades de la institución y de cientos de respetables profesionales e investigadores costarricenses por el deplorable estado de conservación del documento, lo que fue confirmado por expertos internacionales de conservación y restauración de documentos que tuvieron acceso a él a instancias del Archivo Nacional con el beneplácito del entonces director de la Biblioteca Nacional. Existen, como se mencionó, razones históricas, ya que el documento se entregó en 1903 al Archivo Nacional. Además, desde el punto de vista técnico, la entidad a la que legalmente le compete conservar, organizar y facilitar los documentos, piezas únicas con valor cientifico cultural es el Archivo Nacional, que lo ha hecho responsablemente desde 1881 con piezas que datan de 1539 hasta la fecha y el único que cuenta con el personal capacitado en Costa Rica y en diversos países, en archivística, conservación y restauración de documentos. Por último, la ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos dispone en su articulado que todo documento original, declarado con valor científico cultural y que tenga más de 20 años de gestado, debe ser trasladado al Archivo Nacional, e incluso se estipulan sanciones para el funcionario público que no acate la ley. Es obvio que el Album de Figueroa cumple con todos los requisitos pedidos por la ley citada.
La Sección de Restauración de Documentos del Archivo Nacional es una ejemplar unidad, única en Costa Rica y Centroamérica y que debería ser orgullo de todos los costarricenses. Gracias a gestiones de la institución, el Gobierno español, a través de su Ministerio de Cultura, otorgó una beca al señor Carlos Pacheco Ureña, el funcionario jefe de esa sección, para que realizara una pasantía por seis meses en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, uno de los más prestigiosos de Europa, y además, aceptó que allí se valorara y restaurara el Album de Figueroa sin ningún costo para el Archivo Nacionalni para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Solo con absoluto desconocimiento se puede afirmar que la intención eran viajes in.
necesarios y que su costo es de varios cientos de miles de colones como se hizo en el artículo comentado.
Falta a la verdad también el articulista cuando afirma que el señor Ministro de Cultura, Juventud y Deportes ordenó a la entonces asesora con cargo de directora de la Biblioteca la entrega del álbum sin ningún documento. Tanto ella, como el Archivo Nacional, recibimos copia del decreto promulgado por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Cultura, Juventud y Deportes que autorizó la salida del documento desde el 13 de diciembre, fecha en que se firmó y el cual fue publicado posteriormente.
La señora asesora con función de directora de la Biblioteca Nacional, a pesar de conocer el decreto dicho y de habérsele ordenado la entrega inmediata del documento, se negó a hacerlo hasta el de enero, con evidente de.
sacato de las disposiciones de sus superiores.
Consta en un acta notarial levantada a solicitud del Archivo Nacional por la notaria Maritza Blanco Vargas entre otras cosas, el pésimo estado de conservación del documento, y existe un anexo de fotografias de varios de sus folios más dañados. El álbum se microfilmó, se aseguró, se embaló y se envió a España bajo la custodia del jefe de restauración de la institución, donde se encuentra desde el pasado de enero y el cual ya fue visto por la señora embajadora de Costa Rica en ese país, Dra. Rose Marie Karpinsky.
Para concluir, el hecho de que el documento se restaure en España por razones impostergables y gracias a la generosidad de ese Gobierno, o que se custodie en el Archivo Nacional, estamos seguros no impedirá contar con la valiosa colaboración de siempre de distinguidos y bien intencionados miembros de la fundación Amigos de la Biblioteca Nacional, no solo para la divulgación del Album de Figueroa, sino de los miles de documentos originales de igual o mayor relevancia que custodia este archivo.
Es nuestra obligación defender la verdad histórica y evidenciar la nítida, transparente y oportuna gestión del Archivo Nacional y el señor Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Dr. Arnoldo Mora Rodríguez. Esperamos además, que estas líneas sirvan también para aclarar los conceptos emitidos por el estimable Lic. Alberto Cañas en su columna Chisporroteos del pasado 25 de enero.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.