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10A LA REPUBLICA Lunes 13 de marzo de 1995 Nacional Sala Segunda Sentencia delimita relaciones laborales Optica legal Un fallo judicial señala la firma comercializadora dio que no hacen falta con por terminado el contrato mercantil con Araya, alegando intratos escritos para que cumplimiento sobre las metas ¿Quién es un trabajador?
haya una relación laboral. en ventas pronosticadas.
Es toda aquella persona fisiAraya argumentó que si bien ca que presta a otra u otras se había dado una merma en sus servicios materiales, insus ventas, esta se había produtelectuales o de ambos géneRODRIGO PERALTA cido por un accidente de tránsiros, en virtud de un contraLa República to que sufrió el 15 de enero de to de trabajo, expreso, imPortillos legales usados fre ese año y que lo obligó a varias plícito, verbal o escrito, incuentemente por firmas de dis semanas de incapacidad.
dividual o colectivo. Códitinta naturaleza para evadir Aun así, la comercializadora go de Trabajo, artículo obligaciones laborales con sus dio por concluido el contrato. Qué es un contrato de empleados se están cerrando ca por lo que Araya pidió la liquitrabajo?
da vez más.
dación de sus prestaciones, pero Sea cual fuere su denoUn fallo de la Sala Segunda la compañía rechazó su soliciminación, es todo aquel en de la Corte Suprema de Justicia tud porque, en su criterio, haque una persona se obliga a con carácter jurispruden bía una relación mercantil y no prestar a otra sus servicios cial selló una de esas salidas, laboral entre ellos.
o a ejecutar una obra, bajo al confirmar en definitiva que El 23 de noviembre de 1993 el la dependencia permanente no se requiere legalmente de un juzgado falló a favor de la emy dirección inmediata o decontrato escrito para establecer presa y rechazó la demanda legada de esta, y por una que existe una relación laboral planteada por el trabajador, deremuneración de cualquier entre un trabajador y una com bido a que consideró atinada la clase o forma.
pañía.
posición de la demandada.
Se presume la existenLos magistrados de esa inscia de este contrato entre el tancia judicial fueron más allá, Nuevo rechazo trabajador que presta sus advirtiendo a los juzgados y tri Araya apeló. El Tribunal Suservicios y la persona que bunales de Trabajo que se debe perior de Trabajo, sección prilos recibe. Código de Traponer mucha atención a los con mera, conoció el caso y tras su bajo, artículo 18. tinuos subterfugios que utilizan estudio confirmó lo fallado por gran cantidad de empresas para el juzgado, rechazando la de.
evadir sus responsabilidades le manda. En su resolución especipor su trabajo en ventas, de magales en materia laboral, apa ficaba que la cláusula cuarta del nera que también se cumplió el rentando que cumplen a cabali contrato mercantil entre el detercer requisito sobre el salario.
dad con las normas incluidas en mandante y la comercializadora Otro de los aspectos expuesel Código de Trabajo.
eximía a esta última de cualtos por la sala y que sirven de El caso que permitió llegar a quier responsabilidad laboral.
argumento aclaratorio fue que esta resolución se refiere a una Además consideró que como el que Araya no marcara tarjeta demanda planteada por un ciu hubo un contrato mercantil ende entrada al trabajo no tiene dadano de apellido Araya, quien tre ambas partes, la relación esrelevancia para establecer la reluego de haber perdido en las taba fuera de las regulaciones lación laboral, pues lo que imprimeras instancias judiciales del Código de Trabajo.
porta determinar es que se cumlogró que la Sala Segunda acla Estimó también que el dineplen las citadas características rara su situación y, por ende, la ro entregado a Araya como colaborales.
de muchos otros trabajadores. misiones por sus ventas no se En la sentencia, los magistrapodía interpretar como salario, Archivo La República dos llaman la atención a los juzAntecedentes de manera que tampoco existía Las relaciones laborales a veces son disfrazadas con otra clase de si gados y tribunales superiores El 25 de marzo de 1991, Ara un sueldo propiamente dicho. tuaciones legales, a fin de evadir las responsabilidades que el Código para que analicen con cuidado ya acusó ante el Juzgado Terce Como consecuencia de ello, de Trabajo establece.
cada caso que se presente porro de Trabajo de San José a una los jueces del tribunal resolvie que muchas empresas usan conempresa distribuidora y comer ron que cada contrato debe ser mandante para la firma comer cuando haya escritos que ha tratos de otra naturaleza para cializadora de productos euro estudiado y así determinar su cializadora.
blen de relaciones de otra natu precisamente disfrazar la relapeos de haberlo despedido sin naturaleza. Para los juzgado Los magistrados resolvieron raleza o, incluso, no existan pa ción laboral. Asimismo, refiecausa justa y que además se ne res, en ese caso se trataba de que el contrato laboral corres peles que configuren un contra ren que esa clase de subterfugaba a pagarle la liquidación de un convenio mercantil y no la ponde a una realidad, indepen to laboral, legalmente existe gios son impuestos por compasus prestaciones boral.
dientemente de lo que diga o no una relación de trabajo si se ñías con gran poderío, para disSegún los hechos comproba Sin embargo, la decisión ju un documento.
cumplen tales condiciones. frazar la relación laboral, fordos en primera instancia, la fir dicial final se ventilaría en la Es más, advirtieron que aun En efecto, Araya debía ven zando incluso a muchos trabajama y Araya suscribieron un Sala Segunda, donde se revocó cuando no exista un documento der los productos europeos per dores a organizar sociedades contrato mercantil en el cual se lo dispuesto tanto en el juzgado escrito, si se cumplen los tres sonalmente, estaba sujeto a las anónimas de papel, para suscriestablecía que el trabajador, me de primera instancia como en el requisitos que caracterizan a órdenes que le daban los jefes bir esta clase de convenios.
diante una empresa a su nom tribunal superior.
una labor contemplados dentro de la empresa comercializado La sentencia determinó que bre, se comprometía a vender del Código de Trabajo, se puede ra, a tal punto que debía pre es frecuente encontrar contraproductos importados de Euro Implicaciones hablar de relaciones laborales. sentarse a trabajar todos los tos laborales a los que, docupa de la comercializadora. Con La Sala Segunda estudió el Esas características del tra días a las 8:30 a. por lo que mentalmente, se les intenta dar cordaron en que la empresa le caso planteado por Araya ante bajo, conforme a la doctrina, se comprobó que tenía un ho una apariencia civil o mercanpagaría una comisión a Araya esa instancia el 21 de abril de son: prestación personal del ser rario de trabajo.
til, especialmente para sustraercalculada sobre las ventas.
1994, a fin de determinar la si vicio, subordinación jurídica y Además, Araya percibió pa los de la aplicación de la legislaPero el 28 de febrero de 1991, tuación real en que laboró el de salario. De manera que aun gos ordinarios regularmente ción laboral.
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    Código de Trabajo
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