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6A LA REPUBLICA Domingo 19 de marzo de 1995 Nacional Juristas coinciden con Sala II Mañas Fallo sobre relaciones empresariales laborales crea cautela SERIE Mientras el sector empresarial estima que debe haber claridad sobre las relaciones mercantiles y las laborales, abogados consultados insistieron en que los patronos deben cumplir con sus obligaciones legales.
RODRIGO PERALTA La República Una sentencia de la Sala Se.
gunda de la Corte Suprema de Justicia, que delimitó las relaciones laborales entre trabajador y patrono, ha generado un ambiente de cautela en el sector empresarial, mientras que juristas consultados por LA REPUBLICA manifestaron su coincidencia con el criterio del fallo judicial.
El vicepresidente de la Unión de Cámaras, Samuel Yankele.
witz, advirtió que aunque no sea abogado reconoce que una relación laboral no puede ser al mismo tiempo mercantil.
Archivo La República Sin embargo, admitió tener sus reservas sobre la diferencia Para que exista una relación laboral debe haber subordinación jurídica, prestación personal del servicio y saentre una cosa y otra, especial lario, según el Código de Trabajo.
mente porque no conocía en de.
talle los argumentos utilizados ral entre las partes, cosa que en en el que el prestatario del ser bal, y que dadas sus caracteríspor la Sala Segunda para esta un juzgado, primero, y en un vicio quiere darlo sin que exista ticas es muy típico.
blecer las delimitaciones.
tribunal, luego ambos de tra para ello un contrato laboral. Una de las tres característiEntre tanto, los juristas Otto bajo se apoyara la tesis de la No creo ilegal que una per cas que mejor configura la relaFallas y Marcial Barrientos, demandada.
sona quiera prestar un servicio ción laboral, conforme a la docambos especialistas en Derecho Sin embargo, la Sala Segun a una empresa y que, a la vez, trina, es la subordinación juríLaboral, confirmaron que las da, al conocer la apelación de no desee estar dentro de la pla dica, donde el patrono tiene el relaciones laborales son fácil. Araya, falló a favor de él, pues nilla de la misma. manifestó derecho a dar instrucciones y el mente determinadas si reúnen estimó que el contrato mercan Yankelewitz.
trabajador a acatarlas. recalcó.
los requisitos que establece el til lo que pretendía era disfra El representante de la Unión El especialista advirtió que si Código de Trabajo sobre esa cla zar, en la realidad, una relación de Cámaras añadió que cada re se cumplen los tres requisitos se de nexos.
laboral.
lación entre trabajador y empre establecidos por el Código de La sentencia de la Sala Sesa debe ser analizado en lo par Trabajo. citados anteriormengunda se originó en una deman Posición empresarial ticular. Opinó que es difícil es te. se puede hablar de la exisda contra una empresa distri. Samuel Yankelewitz, vicepre tablecer quién tiene la razón en tencia de una relación laboral y, buidora y comercializadora de sidente Unión de Cámaras, esti un pleito judicial, porque las ca por lo tanto, existe un contrato productos europeos que interpu mó que racterísticas en que se desen de trabajo implícito.
so un ciudadano de apellido es muy dificil distinguir vuelve cada caso varían entre Estimó que ante la existencia Araya, cuyo representante legal cuándo se trata de un convenio uno y otro.
de esa relación. por encima de fue el abogado Marcial Barrien mercantil o de uno laboral.
cualquier contrato mercantil, tos.
Comentó que si una de las Contrato típico el patrono está comprometido a Araya y dicha compañía es partes suscriptoras de un con Otto Fallas Monge, abogado cumplir con las obligaciones tablecieron un vínculo median trato mercantil tiene la inten especializado en Derecho Labo contempladas en el Código de te un contrato mercantil, a fin ción de no cumplir con el mis ral, manifestó que cada situa Trabajo.
de que el primero se dedicara a mo, entonces el trato sencilla ción se debe analizar detenida También reconoció que hay vender esos artículos en el mer mente se rompe.
mente, pues presenta caracterís casos en que se tratan de desnacado nacional. No veo por qué un contrato ticas propias.
turalizar contratos laborales Tal relación se rompió una mercantil debe ser interpretado Primero que nada, cabe pre mediante otros mecanismos levez que el demandante no pudo de otra forma, sobre todo si so guntarse. cómo reconocer una gales, pero que en la práctica cumplir con las expectativas de bre esa relación existe ya un relación laboral? La respuesta es ciertamente se trata de relacioventas de la firma, y eso motivo acuerdo entre las partes intere simple; mediante la existencia de nes laborales.
que esta diera por concluido el sadas. enfatizó.
tres requisitos que la caracteri Por eso se dice que el concontrato. Al consultarle sobre los casos zan: la subordinación jurídica, la trato de trabajo es un contrato En ese momento fue cuando de profesionales que dan aseso prestación personal del servicio realidad, es decir, se establece Araya pidió que se le liquidaran ramiento a muchas empresas y y el salario. precisó.
con la práctica diaria y no por sus prestaciones. La empresa los agentes vendedores, declaró En términos generales, Fa la existencia o inexistencia de negó tal pago argumentando que, sin ser abogado, entendía llas confirmó que el contrato de un trato escrito, sea de la natuque no había un contrato labo tales relaciones como un trato trabajo puede ser escrito o ver duralezeno garse a uvernelia kóa.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio El jurista Marcial Ba.
rrientos Quirós, especialista en Derecho Laboral y quien representó a Araya en el caso que dio base a la sentencia, comentó que al tener ese fallo carácter jurisprudencial se hace valer el contrato realidad. En materia laboral la contratación entre empleador y empleado está desprovista de formalismos. En el caso que atendí, la firma contratante trató de burlar los dere.
chos del trabajador simulando un contrato mercantil mediante un supuesto único vínculo de venta de servicios.
dijo.
Los servicios de ventas son onerosos porque se paga por comisiones, dijo, y entonces los ingresos de los vendedores son altos y eso se refleja en los costos anuales ordinarios de la empresa, como pago de aguinaldos, horas extras, vacaciones. Si hay despido, los pagos por esos conceptos son muy altos porque las liquidaciones se basan en los ingresos de los trabajadores, añadió. Las compañías lo ven muy caro y entonces hacen un contrato mercantil, cuando en realidad se trata de una relación laboral. Esa fórmula procura negar reconocimiento al prestatario del servicio como trabajador. enfatizó Barrientos.
Incluso, recalcó que en el caso de ventas muchas veces las empresas solo reportan a la Caja Costarricense del Seguro Social los salarios base, de manera que cuando se produce una demanda laboral cuesta mucho probar que aquel trabajador ganaba más de lo fijado en el sueldo base. Con ese sistema de omisión de comisiones por ventas están no solo perjudicando al trabajador sino también al propio fisco. aseguró.
En el caso de los asesoramientos, el abogado aclaró que generalmente no se cumple el requisito de subordinación, ya que el cliente no puede decirle al asesor qué hacer, cómo hacerlo ni por qué, tal como ocurre con profesionales en derecho medicina, de tal forma que en esos casos no se puede hablar de una relación laboral.
Cultur
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