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6A LA REPUBLICA Lunes 10 de abril de 1995 Nacional Recurso interpuesto por expolicía Abogado Juan José Quirós Inconstitucionales normas de enriquecimiento ilícito Así debía ser El jefe de Investigaciones Criminales del OIJ, Ricardo Umaña, había planteado hace cinco años tal acción a raíz de una acusación en su contra originada por el escándalo de Roberto Fionna.
Consultado sobre la deci solo lo representó en ese resión de la Sala Cuarta, el ju curso ante la Sala Cuarta, ya rista Juan José Quirós Reyes que el exjefe policial ha sido abogado del recurrente Ri representado penalmente por cardo Umaña dijo a LA RE un defensor público.
PUBLICA que era la espera Sin embargo, recordó que da, ya que la violación al ar la causa judicial contra el tículo constitucional número exfuncionario ante el Tri.
39 era muy evidente.
bunal Primero Penal, sec.
Explicó que la Ley de En ción segunda había quedado riquecimiento Ilícito, al obli en suspenso y a la espera de gar a demostrar la inocencia ese fallo de la Sala Constitude una persona, violentaba cional. Conocí el expediente precisamente ese principio. del señor Umaña y en mi La legislación es muy opinión, a como quedaron clara: se debe probar que las cosas ahora, práctica.
una persona es culpable, pe mente el caso se quedó sin ro jamás que sea inocente, ya pena. opinó.
que se parte de ese mismo Quirós consideró que es principio. Hay otras leyes muy probable que el Ministe que tienen similares defec rio Público deba ahora dar tos, sin embargo, todavía no marcha atrás en la acusación se han presentado los recur. contra Umaña y hacer un sos respectivos. comentó el nuevo requerimiento con baabogado sin citar a cuáles se en el Código Penal, pero, normas se refería.
bajo esa legislación, mencionó que posiblemente la causa Caso Umaña ya haya prescrito porque fue En cuanto al caso contra planteada en 1988 y ya han Umaña, Quirós explicó que él transcurrido siete años.
Incisos y Carta Magna y RODRIGO PERALTA La República Las normas legales que condenaban a un funcionario público y a sus parientes más cercanos a cárcel por no probar el origen lícito de sus recursos, fortunas o bienes fueron anuladas ante la declaratoria de inconstitucionalidad dictada por la Sala Cuarta.
El voto de dicha sala, número 1707, de las 3:39 del pasado 28 de marzo determinó que los incisos a. y e del artículo 26, de la Ley de Enriquecimiento Licito de los Servidores Públicos número 6872, del 17 de junio de 1983 contravenían el articulo 39 de la Constitución Política.
Esta acción de inconstitucionalidad había sido presentada a Archivo La República la Sala Cuarta el 19 de junio de 1990 por el abogado Juan José Ricardo Umaña fue destituido de su cargo a raíz del escándalo de Roberto Quirós Reyes, a nombre del exje Fionna (derecha. extraditado el 18 de octubre de 1988 a Francia, donde fe de Investigaciones Criminales luego fue condenado a 10 años de prisión.
del OIJ, Ricardo Umaña Zúñiga, a quien se le seguía una causa le indagó por presuntos nexos contenia en ese momento la citapenal en el Tribunal Superior más fuertes con el argentino. da legislación, ya que previaPrimero Penal, sección segunda, Tales hechos originaron un mente se estaba dando por senpor el delito de enriquecimiento escándalo nacional, pues las sos tado que el sospechoso era culilícito, según expediente judicial pechas y rumores de corrupción pable.
78 90.
fueron a recaer en el propio Po Estimó que tales normas vioA Umaña se le acusaba de ha der Judicial.
laban el principio de legalidad al ber aumentado sus ingresos y Umaña siempre negó haber pretender determinar que cualbienes sin explicación alguna, cometido alguna irregularidad o quiera es culpable mientras no así como mantener un sistema hecho delictivo y con la acusa se demuestre su inocencia. sede vida que superaba en muchoción de enriquecimiento ilícito gún se manifestaba en el recursus salarios normales dentro del encima estimó que se estaban SO.
Organismo de Investigación Ju violentando sus derechos indivi Por ese motivo, denunció que dicial (OIJ. duales, por lo que planteó la ac las premisas impugnadas transLa denuncia contra Umaña ción de inconstitucionalidad gredían el principio de inocennació luego de que fuera desti que, cinco años más tarde, dio cia, con el agravante de que detuido como jefe de Investigacio sus frutos.
bía demostrar que no era culpanes Criminales, a raíz de las in Se intentó entrevistar a Uma ble ante una instancia adminisvestigaciones que se siguieron al na para que se refiriera a la sen trativa y no en los tribunales de empresario argentino Roberto tencia de la sala, pero no fue po justicia.
Fionna, quien fue primero dete sible localizarlo.
Además, Quirós recordó que nido y luego extraditado a Franse debe dar oportunidad al soscia porque afrontaba una acusa Acción y voto pechoso de ejercitar plenamente ción de trasiego internacional de Conforme al recurso plantea su defensa, lógicamente partienheroína.
do en junio de 1990, el jurista do de la premisa de inocencia.
Fionna se había establecido Quirós a nombre de Umaña Aunque los fundamentos de en Costa Rica como un inversio adujo que las normas impugna la votación de la Sala Cuarta no nista extranjero. Instaló en el das en aquel momento eran han sido aún redactados, en Paseo Colón un lujoso restau diametralmente contrarias a efecto se tomaron en cuenta tarante al cual acudían con fre lo que establece el artículo 39 de les argumentos para estimar que cuencia importantes personajes la Carta Magna.
se estaba violando el primer pápoliticos, judiciales y de otros Sobre tales incisos del artícu rrafo del artículo 39 de la Consticampos de la vida nacional, en lo 26, expresó que sin lugar a tución Politica, según aparece tre los cuales se supone que esdudas conformaban la mayor en el expediente judicial 842 Ptaba Umaña, a quien después se y más grande aberración que 90.
El fallo de los magistra va del cargo, sin acreditar dos de la Sala Cuarta dispu la licitud de su aumento de so anular las disposiciones fortuna y la verosimilitud contempladas en los incisos de las fuentes de recursos a. y e del artículo invocadas.
26 de la Ley sobre Enriquecimiento lícito de Servido Inciso e. Incurren res Públicos, del 17 de junio también en el delito tipifide 1983, al violar el primer cado en este artículo los párrafo del artículo 39 de la servidores cuyos cónyuges, Constitución Política.
ascendientes o descendienSegún el encabezado del tes por consanguinidad o artículo 26, incurrirán en el afinidad hasta el segundo delito de enriquecimiento grado, se enriquezcan sin ilícito, y serán sancionados poder dar demostración fecon prisión de seis meses a haciente de la licitud del in seis años, los servidores pú cremento en sus bienes o blicos que en el ejercicio de fortuna.
su cargo público, o dentro Para tales efectos, el padel año siguiente a la cesa riente se considerará coaución de su relación de ser tor o cómplice, de conformivicio: dad con las reglas establecidas en el Código Penal.
Inciso a. Adquieran Norma constitucional bienes de cualquier índole violada: Artículo 39: nao naturaleza, sin poder pro die se hará sufrir pena sino bar el origen lícito de los por delito, cuasidelito o falrecursos de que han dis ta, sancionados por ley anpuesto para tal efecto, ex terior en virtud de sencepción hecha de su salario tencia firme dictada por auo de las sumas que legal toridad competente, previa mente puedan devengar. oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su Inciso Se enri defensa y mediante la necequezcan de cualquier modo saria demostración de culcomo consecuencia exclusi pabilidad.
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