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GALERIA 2B LA REPUBLICA. Lunes 24 de abril de 1995 PARA HOY Haga números con la ley Culturales LUCIA CORTÉS CANTILLO LA REPUBLICA Was 4:00 6:4 Supr de ay espa a dor otra la ete Exposición antológica del pintor César Valverde en la Casa Rosada de la Asamblea Legislativa 15 años de diseño en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo; hasta el 28 de mayo.
Las artistas Vilma Faingezicht y Zulay Soto exponen en la Cancillería de la República; hasta el 28 de abril.
Una muestra del destacado pintor costa.
rricense Teodorico Quirós se expone en el Museo de Arte Costarricense; hasta el 30 de abril.
Exposición indígena Máscaras de los Diablitos. en el Instituto Goethe de San José; hasta el de mayo. Autorretratos en técnica mixta de la pintora Carmen Hernández se exponen en el museo histórico Calderón Guardia; hasta el de mayo.
Exposición Costa Rica en las biena.
les de 1994. en las salas y II del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo; hasta junio.
En el hotel San José Palacio exponen 15 escultores nacionales, hasta el 27 de abril.
Ciclo de cine: Una mirada al siglo de Sor Juana con la película Bartolomé de las Casas de Sergio Olhovich. En el Centro Cultural de México, ubicado en Los Yoses, a las p. Una pred nes ción sider espe La de i está pensando en dejar su trabajo o ha recibido la temida carta de despido prepárese legalmente, ya que tanto patrones como empleados tienen derechos y deberes. Ante la interrupción de un contrato de trabajo se deben estudiar tres aspectos: vacaciones, aguinaldo y cesantía. Dependiendo del caso, el empleado recibirá lo correspondiente a estos tres rubros.
Ya sea por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho, según lo establece la ley, al pago de vacaciones y aguinaldo, pues ambos son derechos irrenunciables.
El empleado puede ser despedido por causa justa o sin causa justa. Según el abogado Gustavo Acuña, el primer caso se da cuando incurre en alguna de las causales establecidas por el Art. 81 del Código de Trabajo (ver recuadro. En este caso el despedido recibirá solo el aguinaldo y las vacaciones correspondientes al periodo laborado y no tendrá derecho al preaviso (obligación que tienen las partes en una relación de trabajo de notificar a la otra su decisión de dar por terminada la relación laboral que las une. Si tiene más de tres meses de trabajo con¡No se quede dormido! Los números, los meses y los días pueden confundir el monto correspontinuo deberá avisar con una semana de anticidiente a su liquidación. La ley es clara; por eso, busque información.
pación. Más de seis meses y menos de un año, debe avisarlo con 15 días de anticipación, y do tiene derecho a todas las garantías.
Por ejemplo, si el empleado trabajó dos después de un año del preaviso es de un mes.
años y seis meses este puede reclamar el dereSi el trabajador es despedido sin causa juscho a que se le paguen tres meses de auxilio ta recibirá el auxilio de cesantía, las vacacio Hablando de números de cesantía.
nes y el aguinaldo. El auxilio de cesantía es El pago de vacaciones se calcula según el Si el empleado ha trabajado un lapso meinterpretado de diferentes maneras depen artículo 153, que explica que todo trabaja nor de tres meses, no mayor de los seis, le codiendo del autor que lo analice; algunos afir dor tiene derecho a vacaciones anuales remu rresponde un importe igual a diez días laboraman que tiene el carácter de indemnización neradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas dos. Si supera los seis meses pero es menor de por daños y perjuicios como consecuencia del por cada cincuenta semanas de labores conti un año le corresponde un importe igual a 20 rompimiento del contrato; otros le dan el ca nuas al servicio de un mismo patrono. días de trabajo. explicó Gustavo Acuña.
rácter de seguro de desempleo, y algunos de Si el contrato termina antes de las 50 sema Es importante recordar que la ley vigente premio por antigüedad y buen comportamien nas corresponderá al empleado un día por ca no excede los ocho meses aunque el trabajato.
da mes trabajado.
dor tenga diez años de trabajar con ese patro Nuestro Código de Trabajo, en cierto mo El aguinaldo es producto del promedio de no.
do, recoge estos tres criterios. La cesantía se los salarios de los meses que van del de di El artículo 28 del Código de Trabajo tamve como una consecuencia de la decisión del ciembre al 30 de noviembre.
bién establece que el empleado despedido sin patrono y aunque el trabajador pase a prestar En otras palabras, si usted trabajó seis me causa justificada tiene derecho a buscar otro servicios en forma inmediata a otro jefe la ce ses en el lapso de diciembre a noviembre, de empleo.
santía tendrá el carácter de indemnización. berá sacar el promedio de salarios de esos me Durante el término del aviso el patrono esargumenta Eugenio Vargas Chavarría en su ses laborados y dividirlo entre 12.
tará obligado a conceder un día libre al trabainvestigación sobre Preaviso y Auxilio de Para calcular el monto correspondiente al jador, cada semana, para que busque colocaCesantía.
pago del auxilio de cesantía se debe tomar en ción.
El empleado también tiene causas justas cuenta que este rubro corresponde a un mes de Si desea encontrar más información sobre para dar por terminado el contrato de esta for salario por cada año de trabajo a partir de los estos temas, en la Dirección de Asuntos Laboma, si el patrono incumple las causales esta seis meses de labor ininterrumpida por el tra rales del Ministerio de Trabajo le informarán blecidas por el artículo 83 del Código de Tra bajador. Después de los seis meses se puede sobre los derechos del trabajador en estos bajo (ver recuadro. Aunque no sea despedi reclamar un mes más.
campos.
Farándula Al mediodía hay concierto con La Banda en el parqueo de la discoteca Tica Linda, en Heredia.
Expresso amenizará el concierto en la facultad de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR) a las p.
En la Facultad de Ingeniería de la UCR estarán Baby Rasta Band y el grupo Liver pool a las p.
DA esta misma hora Marfil amenizará el baile en el Centro de Recreación de la UCR.
En Tica Linda habrá baile con Lor a las p.
Sociales LA JIN FRO Para despedir a un empleado Intercambios amigos de Oregon necesita familias costarricenses que deseen hospedar, durante cuatro semanas, estudiantes de Oregon, Estados Unidos. Para información comunicarse por los teléfonos 238 2975 y 232 8595.
Encuentro para el desarrollo espiritual Nueva conciencia para un mundo mejor 28, 29, 30 de abril y de mayo. Expondrán Rodolfo Morales (hipnoterapeuta) y Sally Barboza (parasicóloga. Informes por el teléfono 257 3887.
Asociación Cívica Mexicana anuncia su curso de literatura impartido por Jorge Charpentier en el cual se analizará la obra Verdad de amor del autor Sealtiel Alatriste.
Interesados llamar por los teléfonos 2325083 235 6668.
Undécimo curso pastoral familiar, todos los jueves de a p. a partir del jueves 27 de abril. Será impartido por el Pbro.
Freddy Chacón, información por el teléfono 221 2893.
Empresas turísticas de Cartagena se reunirán con agentes de viajes en el edificio Club Internacional, el viemes 28 de abril de Algunas de las causas legales que pueden justificar el despido de un trabajador por parte de su patrono son: Cuando el empleado se conduzca en su trabajo en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, la calumnia o a las vías de hecho contra el patrono, tanto dentro como fuera del lugar de labores, siempre y cuando los actos no hayan sido provocados.
Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el párrafo anterior contra un compañero, durante su trabajo, si esto altera gravemente la disciplina y se interrumpen labores.
Cuando el trabajador cometa un delito intencional en contra de la propiedad material del patrono (máquinas, herramientas, materias primas, etc. Que el trabajador revele secretos referentes a la empresa o al trabajo que ejecuta que perjudiquen al patrono.
Cuando el trabajador deje de asistir sin permiso al trabajo durante dos días consecutivos o durante dos días alternos en un mismo mes.
Cuando el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas indicadas para evitar accidentes o cuando se niegue a aceptar las órdenes que el patrono o sus representante le den para obtener mayor eficacia y rendimiento en las labores que está ejecutando.
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada.
Hacer proselitismo o hacer propaganda en contra de las instituciones democráticas del país y la religión vigente en la Constitución.
Cuando el empleado engañe al patrono pretendiendo tener cualidades o atestados personales que no posee.
Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria.
Incumplimiento de las obligaciones que imponga el contrato. Tomado del artículo 81 del Código de Trabajo) a p.
FC Supervisor: Dino Starcevic Editora: Lorna Chacón Redactoras: Maylen Brenes, Lucía Cortés y Hellen Bloise Diagramación: Yira Morales Ramírez 011 de la biblioteca Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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