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LA REP!
1995 PAG. 12 Α Η VI Banco Hipotecario de la Vivienda EN VIGENCIA REGLAMENTO QUE DEDUCE DE LA RENTA DONACIONES VIVIENDA I Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Lic. Edgar Arroyo y el de Hacienda, Lic. Fernando Herrero, firmaron un convenio para reglamentar las donaciones que hagan personas públicas y privadas al Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI. El Reglamento de las donaciones señala, en su artículo 5, que cuando se trate de bienes muebles, el BANHVI procederá a venderlos o rematarlos, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la contratación de bienes y servicios, salvo que dichos muebles puedan incorporarse a un proyecto de vivienda, caso en el cual así podrá disponer el Banco, mediante los lineamientos que el mismo señale.
El convenio señala que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las entidades públicas podrán hacer donaciones al FOSUVI, que administra el Banco Hipotecario de la Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice.
Los bienes inmuebles se destinarán a la construcción de viviendas de interés social o a la respectiva asignación de lotes para construir, de acuerdo con la legislación y reglamentación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, entendiéndose que, en tal caso, la entrega de lotes a las familias será a título gratuito.
El reglamento señala que se entiende por entidad pública al Estado y todas las demás entidades que forman parte de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas públicas, estructuradas como sociedades mercantiles.
En igual forma, se estipula que podrán hacer donaciones las personas privadas, físicas y jurídicas.
De conformidad con el reglamento aprobado, las entidades públicas y personas privadas, fisicas o jurídicas, que estuvieren obligadas al pago del impuesto sobre la renta o hicieren donaciones al FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA podrán considerar tales donaciones como gastos, para efectos de dicho impuesto.
Estas donaciones podrán hacerse, de acuerdo con el Reglamento, mediante la transferencia gratuita al Banco Hipotecario de la Vivienda de las partidas económicas que acuerde la entidad o persona donante, de conformidad con sus posibilidades financieras.
El reglamento indica que las donaciones de bienes muebles o inmuebles, que se realicen con base en el artículo en mención, estarán exentas de todo pago de tributos y derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
a Las entidades públicas propietarias de bienes inmuebles, en los cuales estuvieren ubicados asentamientos humanos en precario o inmuebles, susceptibles de ser destinados a la realización de proyectos de vivienda, podrán dar prioridad a este tipo de donaciones, para que se canalicen hacia las familias beneficiarias de los respectivos proyectos.
Finalmente, el traspaso de inmuebles donados de las entidades públicas a entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o al BANHVI estará exento del pago de honorarios notariales.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.