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30A Nacionales LA REPUBLICA Lunes 12 de febrero, 1996 Por impuesto territorial Municipios recaudarían 398 mil millones СС Los recibos del primer trimestre saldrán al cobro en marzo, basados en los datos existentes.
Reforma a la Ley 7509 EMILIA MORA GAMBOA La República Más de 398 mil millones durante 1996 podrían re caudar los 81 municipios del país al asumir el cobro del impuesto territorial, según se desprende de un estudio realizado por la Contraloría General de la República.
Dicha suma se destinará a la construcción de obras de infraestructura y a fortalecer las municipalidades mediante recursos sanos y frescos. explicó el presidente de la Unión de Gobiernos Locales, Johnny Soto Zúñiga.
La decisión de que el cobro de este gravamen fuera asumido por los municipios quedó establecido en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 del de mayo de 1995 y entró en vigencia el de ene ro.
Sin embargo, ha sido un largo camino el que durante seis meses han recorrido las municipalidades, ya que aunque están acostumbradas a recaudar el impuesto municipal, no estaban preparados para asumir este cobro.
Hasta la fecha, más de 70 municipalidades cuentan con equipo de cómputo y las restantes lo están imple mentando. Soto afirmó que, mediante un convenio con las Naciones Unidas y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID. se actualiza el catastro y la base de datos de las fincas.
Artículo El impuesto se cobra sobre los bienes inmuebles inscritos o no en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo Transitorio VII. En los primeros cino años de vigencia de la ley y mientras no se realice un nuevo avalúo, no se cobrará el impuesto que establece la ley al inmueble cuando su valor sea igual o inferior a 150 mil. Transitorio VIII. En los dos años posteriores, las municipalidades que comprueben, mediante auditoría, que serán perjudicadas por una baja en los ingresos por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, serán compensadas en la medida de lo posible con recursos del Fondo de Desarrollo Municipal.
Artículo 10 Todo inmueble debe ser valorado y cumplir con los requisitos del artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 15 Si no hay declaración de bienes, la Administración Tributaria puede efectuar una valoración de los bienes sin declarar. No podrá efectuarse una valoración general sobre los cuales el dueño ha declarado en los dos últimos años.
Artículo 19 Toda modificación del valor se tomará en cuenta para fijar el impuesto.
Artículo 20 Crea el Fondo de Desarrollo Municipal. Transitorio III. Durante los primeros cinco años el Ministerio de Hacienda, por medio de Tributación Directa, se encargará de los avalúos y el monto del impuesto será 0, 60 ya partir del sexto año conforme lo dicte la ley. Mientras no hay un nuevo avalúo, el monto del impuesto por aplicar será 0, 80. Por ese mismo periodo se le asigna a Tributación Directa un 8, de lo que cada municipalidad recaude. Estamos listos!
Esa fue la respuesta de los ejecutivos municipales entrevistados. Incluso, afirmaron que conocen bien la nueva ley.
Oscar Jiménez, ejecutivo de Curridabat, dijo que estaban preparados porque hace dos años actualizaron el catastro de las propiedades del cantón; ahora solo faltan las industrias y los condominios, y en marzo emitirán los recibos respectivos.
Para Manuel Corea, ejecutivo de Guatuso, la situación es diferente porque son un municipio pobre que debe adquirir equipos de cómputo. Además, sus limitados recursos no les permiten contratar más personal, lo que hace lento el trabajo.
Mientras, Luis Cascante, ejecutivo de Ciudad Colón, explicó que adquirieron dos micros y nombraron a un funcionario en catastro.
Aunque se dio una prórroga hasta junio para presentar la declaración, el cobro del primer trimestre se iniciará en marzo. Si a esa fecha los contribuyentes no han presentado su declaración se tomarán en cuenta los datos existentes. En este punto, Soto aclaró que el mercado marca la pauta y la plusvalía del lugar establece los parámetros sobre el valor de la propiedad.
El avalúo corresponderá a Tributación Directa durante los primeros cinco años, esto por cuanto los municipios no tienen todavía el control técnico.
Ahora los municipios, además de prestar servicios como recolección de basura, podrán invertir en obras de infraestructura de beneficio para la comunidad.
Recaudación estimada por provincia en 1996 En miles de millones de colones Impuesto 0, 60 Territorial Diferencia Base imponible 204 225 150 74 Provincia San José Alajuela Cartago Heredia 51 311 294 Sin corrupción Johnny Soto aseguró que el sistema evitará la corrupción, ya que los proyectos se harán a través de la concesión de obra pública.
En el artículo 20 se crea el Fondo de Desarrollo Municipal, que funcionará mediante una junta planificadora integrada por tres representantes de la Unión de Gobiernos Locales; el Ministro o el Viceministro de Planificación y el Ministro de la Presidencia o su representante.
Respecto de la fiscalización sobre el uso correcto de lo recaudado, Soto dijo que se requiere una auditoría interna y una externa por parte de la Contralo ría General de la República.
Jiménez recalcó que la ley es muy clara sobre el destino específico de los dineros, declaración que fue avalada por Corea, quien agregó que la meta es invertir el 55 por ciento que percibirán en caminos vecinales.
Cascante recordó que los ingresos en las arcas municipales se harán vía presupuesto y no será sino hasta setiembre cuando presenten a la Contraloría un aproximado de lo recaudado para invertirlo el año entrante.
16 28 170 186 15 42 257 133 124 Guanacaste 22 135 132 Puntarenas 24 149 194 35 139 120 19 Limón 23 Total municipalidades 398 2 185 Fuente: Contraloría General de la República Johnny Soto, presidente de la Unión de Gobiemos Locales Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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