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10B Mundo de Negocios LA REPÚBLICA Miércoles 19 de marzo 1997 Susinanzas Al César.
Fondos de Inversión o Ventanilla de los Bancos POR OSCAR MORA, Sc.
Mundo de Negocios ERIC THOMPSON CHACÓN En el artículo anterior analizamos la figura de la prescripción y anotamos que la Ley de Justicia Tributaria introdujo cambios en el plazo y en las causales de interrupción del plazo en favor de la Administración Tributaria.
Esto nos obliga a precisar a partir de cuál fecha rigen las nuevas reglas, o desde otro ángulo, cuáles períodos fiscales están expuestos al esquema ante rior y a cuáles se les debe aplicar las nuevas reglas.
En esta columna tocamos el tema de las vigencias de las modificaciones introducidas mediante la Ley de Justicia Tributaria. La regla general es que las modificaciones rigen a partir de la fecha de publicación de la citada ley.
La Administración ha considerado hasta la fecha que en lo que toca a reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios fuera del Titulo III. Hechos Ilicitos Tributarios. esta regla general es válida con las adaptaciones que tenga cada tributo según la configuración de su período fiscal.
Si tomamos por cierta tal premisa, a continuación describimos dos ejemplos de los impuestos más conocidos: con periodo fiscal anual. 1o. de octubre al 30 de setiembre) que se paga antes de vencer el año calendario, la prescripción empieza a contarse desde el primero de enero del año inmediato siguiente.
Sea que en casos del periodo fiscal ordinario 88 (1o. de octubre 876 30 setiembre 88. cualquier diferencia potencial de impuestos precribiría si la Administración no aplicaba alguna de las causales de interrupción durante los años 89, 90 y 91.
Al vencerse este último año, la prescripción opera inexorablemente. Cabe mencionar que el plazo se extendería a los años 92 y 93 en los supuestos de omisión de registro, presentación de la declaración correspondiente o si se declarara como fraudulenta a la declaración presentada por el contribuyente.
Esta alternativa de tres o cinco años de plazo es eliminada a partir del periodo fiscal 96, que es el primero al que se le aplica el único período de cuatro años y la adición de nuevas causales de interrupción de la prescripción. Sea que el periodo fiscal 97. en su forma ordinaria, se le cumplirá el plazo de prescripción al oírse las campanadas del primero de enero del año 2002 VENTAS: Aunque la ley se publicó el 14 de setiembre de 1995, el Fisco aclaró que las nuevas reglas regían a partir del lo. de octubre de 1995. Recordemos que dicho Impuesto tiene período fiscal mensual. Sea que la declaración presentada al cierre de octubre de 1995, como se refiere al impuesto generado en setiembre, se rige por la legislación anterior.
En cambio, los sucesivos periodos fiscales son cubiertos por las nuevas reglas sobre prescripción Sea que cualquier ajuste potencial a la declaración presentada y pagada el 31 de diciembre de 1997, prescribirá al nacer el año 2002.
Como ustedes notan, la pres.
cripción es un plazo necesario para darle seguridad al contribuyente e incentivar a la Administración a fiscalizar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, En este sentido, revisten gran importancia las causales de interrupción de la prescripción, porque al configurarse provocan que el plazo transcurrido anteriormente se olvide y vuelva a correr el plazo de prescripción, dándole así cuatro años más al Fisco para determinar y cobrar diferencias de tributos y consecuentemente algún margen de incertidumbre al contribuyente.
La baja en los rendimientos que ofrecen las ventanillas de los bancos es preocupante para aquellas personas que viven de los intereses que obtienen de los ahorros que han realizado durante su vida productiva, puesto que sus rentas disminuyen mientras que sus gastos se mantienen o más bien tienden a aumentar. Qué hacer es la pregunta.
La solución inicial para un pais con un mercado de valores dependiente de los títulos de deuda y con rentas fijas está en invertir los ahorros en esquemas como los fondos de inversión que ofrezcan una renta mensual o trimes tral. Con ello se logran varios objetivos, cuales son: 1) no invertir todos los recursos en un solo emisor, digamos un banco público o privado, pues los fondos de inversión mantienen una cartera de inversión de títulos de muchas em presas, bancos y en el gobierno, con lo cual se disminuye el riesgo de que ante insolvencia financiera de uno de estos, como en el caso de S, se pierda o congele el ahorro; 2) se obtiene liquidez al instante, esto es poder disponer del principal invertido en cualquier momento sin costo alguno y destinarlo a lo que usted quiera; 3) el rendimiento es mucho más alto que el que usted habría obtenido si invierte por su cuenta directamente en la ventanilla de un banco, la razón de ello radica en que al ser muchos ahorrantes y con distintos horizontes temporales de inversión, es decir plazos, el administrador de la cartera distribuye los fondos en títulos valores de diversos plazos de vencimiento y rendimiento, de tal suerte que se maximice el rendimiento para sus clientes.
CENTROAMERICA GOBIERNO CENTRAL GASTOS TOTALES PB, 1996 31 Abogado Especialista en Impuestos: Miembro Bufete Thompson y Asociados (Fax: 283 3615 Tel.:234 8413) IMPUESTO SOBRE UTILIDADES: Al ser un impuesto IMPUESTO SOBRE LAS 21 20 15 Mercadeo para vender ¡Cuidado que viene el lobo! 9 Nicar Hond CR El Sal Guat 1997 LEOPOLDO BARRIONUEVO Mundo de Negocios si decía el pastorcillo nadie, adicionalmente todo lo COSTA RICA, turno.
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